martes, 22 de octubre de 2013

Decreto sobre el uso obligatorio de la divisa federal, firmado por Manuel de Irigoyen. Buenos Aires, 2 de octubre de 1834.






Decreto sobre el uso obligatorio de la divisa federal, firmado por Manuel de Irigoyen. Buenos Aires. 2 de octubre de 1834. 
Documentos escritos.Sala VII. Legajo 3037.


Transcripción:
Ministerio de Hacienda

Buenos Aires. Octubre 8 de 1834.
Año 25 de la Libertad y 19 de la Independencia.

A la Contaduría Tesorería General.

Con fecha 3 de febrero del año 1832 el Gobierno expidió el decreto siguiente.

“El uso de la divisa de los federales de las Leyes en los días de la Restauración, adoptado luego por las primeras autoridades de la Provincia podría ya juzgarse innecesario, y tal vez adhiero, después de completado el triunfo de la buena causa en toda la extensión de la República. Sin embargo, el Gobierno guiado por la experiencia de lo pasado, y conociendo prácticamente lo que vale gravar en el corazón de los lujos de Buenos Aires un principio que de desde muchos años se ha hecho esencial a la paz y prosperidad de las Provincias de la Confederación Argentina, ha considerado (…) adoptar uno de los medios más bien recibidos para casos de igual naturaleza, consagrando del mismo modo que los colores nacionales el distintivo federal en esta provincia y constituyéndolo, no una señal de división y odio, sino de fidelidad a la causa del orden y de paz y unión entre sus hijos bajo el sistema federal, para que recordando estos los bienes que han guiado más de una vez por la influencia de este principio y los desastres que fueran siempre el resultado de haberlos abandonado, se afiancen al fin en el, y lo sostengan en adelante en tanto empeño como la misma Independencia Nacional.”
“Es con este saludable espíritu, y por consideraciones de tanto poder que el Gobierno ha acordado y decreta.”
“Artículo 1º: A los treinta días de la publicación de este decreto, todos los empleados civiles y militares, incluidos los Jefes y Oficiales de Milicia. Los seculares y eclesiásticos que por cualquier título gocen de sueldo, pensión o asignación del Tesoro Público, traerán un distintivo de color punzó colocado visiblemente en el lado izquierdo sobre el pecho.”
“2º: El mismo distintivo usarán los profesores de Derecho con estudio abierto, los de Medicina y Cirugía que estuviesen admitidos y recibidos, los practicantes y (enviantes) de las predichas facultades, los (…) de número los corredores de (…) y en suma todos los que aún cuando no reciban sueldo del Estado se consideren como empleados públicos bien por la naturaleza de un ejercicio o profesión, o por haber obtenido nombramiento del Gobierno.”
“Artículo 3º: Los empleados militares, incluso los Jefes y Oficiales de Milicia, las fuerzas de línea; en suma las que componen el Ejército de la Provincia, y las de milicia en servicio, llevarán en la Divisa la inscripción ‘Federación o muerte’. Los demás comprendidos en los artículos anteriores usarán de la inscripción ‘Federación’.”
“4º: Los que contravinieron a lo dispuesto, si fuesen empleados serán suspendidos inmediatamente de sus empleos por sus respectivos jefes o magistrados de quienes dependan, que cuidarán de hacer lo indefectiblemente bajo la más estrecha responsabilidad dando cuenta al Gobierno por el Ministro que corresponda para la resolución más conforme.”
“5º: Con respecto a los que no fuesen empleados, el Jefe de Policía velará sobre el cumplimiento de este decreto, y dará al Gobierno los avisas necesarios.”
“6º: Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.”

El que se transcribe a la Contaduría y Tesorería General nuevamente para su cumplimiento, en razón de hallarse vigente.

Manuel de Irigoyen

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