miércoles, 10 de julio de 2013

Acta de Independencia - Provincias Unidas en Sud América


sábado, 6 de julio de 2013

La investigación en el derecho y su vinculación con la práctica profesional Por Juan Manuel Lezcano (*)


1. Introducción

En el presente trabajo trataremos de caracterizar una de las competencias más importantes del ejercicio de la abogacía, que es nada menos la que nos permite la búsqueda y el corrimiento de la frontera del conocimiento de nuestra ciencia a partir de los usos de herramientas metodológicas de la investigación jurídica.

El mencionado estudio lo iniciaremos desde la caracterización y fundamentación de la actividad investigativa como parte de la conformación y consolidación de las competencias especificas de la práctica profesional, para luego relacionarlo con el aspecto formativo del abogado. Así mediante esta secuencia identificaremos los diferentes elementos en post de la vinculación de la investigación con la práctica profesional tanto para el novel abogado como para aquel que ejerce la profesión hace varios años.

2. Ruptura con los antiguos esquemas jurídico.

El Derecho está técnicamente hablando donde lo dejó Justiniano. El método fue calcado del teológico: las sagradas escrituras son las leyes que requieren una interpretación, una hermenéutica. El método está en crisis y no se avizora otro. La inflación legislativa corrompe diariamente el sistema jurídico sin que haya intentos serios de trabajar sobre el problema.

Entendemos que todo el derecho se nos presenta como un conjunto de disposiciones y principios de la índole más diversa pero estructurada en forma ordenada. Esta tarea de ordenar y agrupar las diversas normas jurídicas en una ley o en el capítulo de un código es desarrollada por los legisladores.

Pero si históricamente existen diferentes modos de ordenar y agrupar las normas de derecho, tradicionalmente se han escogido cuatro ámbitos para la clarificación de las normas: material, temporal, espacial y personal.

Esta última clasificación sin lugar a dudas ha quedado desactualizada con el concepto moderno de los digestos jurídicos[1] como forma y herramienta de limpieza normativa mediante su organización y esquematización en plexos orgánicos dinámicos que están siendo redimensionados mediante herramientas informáticas.

En este sentido, la revisión tanto legislativa y doctrinaria la podemos caracterizar como grandes procesos investigativos que inconscientemente cada operador del derecho realiza día a día atento a que está en juego el efectivo conocimiento de las normas vigentes que la propia ley presume[2].

3. El escenario contemporáneo en el cual los abogados ejercen su profesión.

Cabe recordar en relación al párrafo anterior que el positivismo legalista que imperó en el siglo XIX e inicios del XX, comienza a desgastarse hasta hacer crisis después de la II Guerra Mundial donde comenzaron a confluir varios procesos que eclosionaron en una nueva visión sobre el modo de hacer y entender el derecho público y privado.

Podemos mencionar las siguientes tendencias luego del anterior proceso:

a) una neo hermenéutica: advierte la falsedad de la función del juez al limitarse a una mera subsunción lógica de los hechos en la norma. Aplicar sin crear. No existen leyes claras per se, todas precisan interpretación y ésta no constituye una mera reconstrucción de la voluntad de un legislador que es un mero artificio conceptual.

b) La fragmentación del sistema de derecho privado a través de las leyes especiales extracodiciales: la proliferación legislativa llevará a relativizar e incluso a cuestionar el rol del Código como eje del sistema normativo del derecho privado. Ya no estaríamos en presencia de un monosistema de derecho sino más bien de una especie de archipiélago, donde cada materia obedece a sus propios principios y reglas y no es reconducible a una normativa general y supletoria como la del viejo Código.

c) La internacionalización del derecho privado: se muestra en la abundancia de tratados, convenciones y declaraciones que asumen reglas y criterios para resolver relaciones entre particulares con prescindencia o incluso imponiéndose a la normativa interna. (lex mercatoria).

d) El neoconstitucionalismo[3] no sólo se da en los países que promulgan nuevas Cartas Magnas, sino también en aquellos que conservan las antiguas. Los viejos textos serán sometidos a una reinterpretación bajo las nuevas ideas. En los Estados Unidos, sin necesidad de reformar la Constitución, la Corte Suprema comienza a hacer interpretaciones que le permiten incursionar en el derecho de familia y en otras materias de derecho privado utilizando los textos a la luz de las nuevas concepciones y principios jurídicos.
Estamos en un escenario nacional de fuerte constitucionalización del Derecho civil, frente a la reforma del Código que se vislumbra llegará antes que el Digesto proponiendo vasos comunicantes entre el derecho privado y el derecho público resignificando los valores de libertad, igualdad y solidaridad como principios que conllevan autonomía, pluralismo y responsabilidad.

e) La "anomia" en tanto implique de por sí un tipo de ineficiencia cíclica o circular, se puede describir asegurando que, al no completarse el ordenamiento y la sistematización de las leyes, resulta complejo legislar adecuadamente, pero mientras no se respeten ciertas normas básicas de técnica legislativa que colaboren en el ordenamiento del cuerpo de leyes, no se podrá ordenar y sistematizar la leyes de modo apropiado. El vicio persiste si no se aportan ingredientes que puedan destrabar progresivamente esta irracional situación que afecta al sistema normativo y por ende al sistema jurídico[4].

4. La investigación y la práctica profesional

Concebimos que la experiencia en lo investigativo del abogado, se relaciona con la práctica profesional; ya que al pensar conjunta y cooperativamente los aspectos teóricos e investigativos de nuestra ciencia con el de la práctica profesional, se logra el enriquecimiento de la tarea profesional desde la actividad jurídica práctica.

Si consideramos la práctica profesional como una realidad contemporánea en la que deben insertarse los profesionales identificándose con un conjunto de fenómenos jurídicos en expansión, en la cual la formación del abogado se convierte en una realidad imprescindible para ser analizada, la cuestión se encuentra íntimamente incumbida con el conocimiento de la cientificidad del derecho y sus variables en las dimensiones del mismo.

Es por lo mencionado que el componente investigativo por ejemplo en lo atinente a un régimen jurídico local para establecer su caracterización y fundamentación en los análisis normativo, epistemológico y documental, hacen necesario que el profesional revise la lógica de dichos análisis para un encuadre jurídico científico para el caso práctico, siendo así ineludible la caracterización del derecho como ciencia y no como una técnica de aplicación de normas al caso particular.

Por ello sostenemos que la experiencia en lo investigativo del abogado enriquece y mejora las competencias especifica de la práctica profesional y que ambas no son incompatibles ni excluyentes como muchas veces se ha afirmado desde algunas agencias o centros de investigación.

5. Conclusiones y algunos aportes

Si bien las facultades de derechos y las universidades tienden en determinados periodos a adaptarse en todas sus funciones al desarrollo de un perfil tanto para docentes como los egresados de la carrera de abogacía, creemos necesario realizar algunos aportes para integrar las actividades científicas a la práctica profesional.

Ya que al discutir el perfil de los futuros abogados que formamos; en el sentido de que los mismos pueden convertirse solamente en "técnicos jurídicos" dejando de lado la formación de "ingenieros jurídicos", es decir, de quienes piensan y crean las instituciones jurídicas creemos necesario aportar las siguientes ideas:

1. Profundización de los conocimientos conceptuales, procedimentales y actitudinales, adquiridos en la/s ciencia/s que son objeto de su formación profesional y plasmarlos en trabajos académicos desde la materias especificas;
2. Intensificación del aprendizaje de los métodos de investigación científica aplicada a las ciencias que son objeto de su formación profesional;
3. Lograr estímulos que motiven el interés y desarrollo de trabajos de investigación aplicada que permitan fortalecer los aprendizajes recibidos;
4. Favorecer y acompañar un estado de reflexión permanente de los egresados acerca del contenido y alcances de la formación profesional que vienen sobrellevando en la Universidad;
5. La promoción de la cultura jurídica en el estudiante, para que sea aplicada a las problemáticas y temáticas comprometidas en su formación profesional; esto como docentes y egresados de Universidades Nacionales tanto de gestión pública como privada.

Estos aportes, creemos, sólo se podrían lograr desde el inicio mediante un cambio de paradigma en la formación del abogado, abordando sus dificultades para integrar la actividad investigativa con la práctica profesional.

Por último reiteramos y sostenemos que la experiencia en lo investigativo del abogado enriquece y mejora las competencias especifica de la práctica profesional y que ambas no son incompatibles ni excluyentes como muchas veces nos han querido convencer algunos operadores del derecho.

Bibliografía
BRENNA, Ramón G. "El Digesto Jurídico. Un camino hacia la democratización de la información jurídica" en Diario La Ley 22/11/2011, 1
NINO, Carlos, "Un país al margen de la ley", Emecé, 2ª edición, Buenos Aires, 1992.
LEZCANO J. y TOTINO SOTO.M. "Escenario normativo contemporáneo y el ejercicio de la abogacía" en Revista digital elDial.com (DC18D7), 2012.

(*) Abogado (UCSF). Doctorando (UCSF-UNL-UNAM). Docente (UCSF-UGD). Investigador (UGD-UCSF). Integrante AAFD y de AADPC
[1] Ver BRENNA, Ramón G. "El Digesto Jurídico. Un camino hacia la democratización de la información jurídica" en Diario La Ley 22/11/2011, 1
[2] Ver LEZCANO J. y TOTINO SOTO.M. "Escenario normativo contemporáneo y el ejercicio de la abogacía" en (elDial.com - DC18D7), 2012.
[3] Cabe mencionar que cierta parte de la doctrina nacional como los Dres. Bailone y Zaffaroni hace diferencia del neoconsticucionalismo típicamente europeo y el nuevo constitucionalismo latinoamericano a luz con un entendimiento diferente de este último con respecto al primero en su dimensión normológica.
[4] NINO, Carlos, "Un país al margen de la ley", Emecé, 2ª edición, Buenos Aires, 1992.


Citar: elDial.com - DC1AD7
Publicado el 03/07/2013
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