lunes, 12 de octubre de 2015

LA ENFITEUSIS EN LA ARGENTINA (SIGLOS XVII-XX)


El arduo trabajo histórico-jurídico desarrollado por Abelardo Levaggi en esta obra nos permite aproximarnos a un tema escasamente estudiado, tanto en la historia hispanoamericana como en la Argentina. Su obra es un aporte considerable dentro de la historiografía nacional ya que además de enriquecer el desarrollo histórico-jurídico de esta figura, intenta suplir la falta de tratamiento y desconocimiento que existe más allá del espacio bonaerense. La finalidad de este trabajo gira en torno a la necesidad de reconstruir, desde la época hispánica, el desarrollo de la institución dentro de lo que será el territorio argentino. Como bien lo señala el autor, esta reconstrucción es realizada de una manera dual, tanto desde una perspectiva teórica como una práctica, ya que el objeto de la labor de investigación es, por un lado, materializar la importancia de las manifestaciones normativas y doctrinales, y por el otro elucidar la dimensión que ocupó la enfiteusis en la cultura jurídica nacional. 
A partir de allí este trabajo constituye una herramienta sumamente útil a la hora de ponderar su prohibición en el articulado del Código Civil. Al tratar el tema de "la enfiteusis", el autor ilustra de manera cabal y completa las investigaciones realizadas dentro de la historiografía argentina. Advierte que en nuestro país el estudio y desarrollo de la "enfiteusis bonaerense" ha tenido un tratamiento preferencial en relación con otras áreas del país de las cuales se tienen algunas vagas reseñas. La causa de esta pretendida "orfandad heurística" en provincias como Catamarca, Salta o San Juan es hallada por el autor en el déficit de fuentes directas de información édita e inédita. La ilustración que realiza el autor sobre el tratamiento de la enfiteusis distingue cronológicamente las diferentes etapas, ideologías y juristas que han abordado la temática. Sitúa las investigaciones relativas a la enfiteusis a partir de la segunda mitad del siglo XIX, dentro del ámbito de la historia de la tierra en general y pública en particular. Señala como exponentes de una "producción temprana" los siguientes trabajos: Estudios sobre las leyes de tierras públicas de Nicolás Avellaneda y La legislación agraria de Bernardino Rivadavia de Andrés Lamas. Adentrándose en los primeros dos tercios del siglo XX, Levaggi destaca dentro de las obras generales la llevada a cabo por Miguel Ángel Cárcano en Evolución histórica del régimen de la tierra pública. Advierte que, durante la primera parte del siglo XX, el eco de la ideología socialista se hizo presente en una serie de trabajos elogiosos de la política rivadaviana. En estas investigaciones se expuso a la enfiteusis bonaerense como una herramienta revolucionaria con fuertes tintes socialistas. Forman parte de esta línea de trabajos las siguientes obras: El colectivismo agrario de Rivadavia de Carlos G. Antola, La enfiteusis rivadaviana de C. Villalobos-Domínguez, La burguesía terrateniente argentina de Jacinto Oddone y La filiación histórica y sociopolítica de la enfiteusis rivadaviana de Juan Carlos Rubinstein. Sitúa en una línea historiográfica opuesta, la investigación objetiva y realista desarrollada por el ingeniero agrónomo Emilio A. Coni titulada La verdad sobre la enfiteusis de Rivadavia. Fuera de la polémica desatada por la enfiteusis rivadaviana, nuestro autor destaca por un lado la perspectiva científica del trabajo El plan económico rivadaviano. 1811-1827 de Sergio Bagú, y por el otro, la primera aproximación hacia la enfiteusis desde la historia del derecho llevada a cabo en Los ejidos de Córdoba y la enfiteusis por Carlos A. Luque Colombres. Levaggi reconoce que durante las últimas décadas del siglo XX y en los inicios del actual, existió un mayor interés y consecuentemente una mayor producción historiográfica de la temática. El resurgimiento fue acompañado de originales enfoques, fuentes diversificadas (protocolos notariales, registros catastrales) y nuevas metodologías, aunque observa que no obstante los nuevos aires sociológicos y económicos, el espacio territorial donde se plasmaron las investigaciones siguió siendo el mismo "el espacio pampeano bonaerense", reinando la incertidumbre respecto a la enfiteusis en el resto del espacio territorial argentino. Como frutos recientes en el campo histórico señala, entre otros, los trabajos de María Elena Infesta, Raúl Fradkin, Juan Carlos Garavaglia, Guillermo B. Madrazo y Enrique Cesar Schaller. Dentro del campo del derecho, especialmente el derecho rural y administrativo, el autor menciona que se ha tratado el tema de la enfiteusis dentro de las investigaciones relativas a la tierra pública. Se destacan en esta línea los siguientes trabajos: Apuntes sobre legislación de tierras de Eleodoro Lobos, Tierra pública de Matías G. Sánchez Sorondo y Tierras del Estado de Mario A. Rivarola. Desde el ámbito jurídico adquieren renombre los trabajos desde la perspectiva del derecho comparado, como ejemplo de ello en la obra se cita el trabajo de José A. Martínez de Hoz tituladoEnfiteusis y arrendamiento vitalicio en la Argentina y Nueva Zelandia, como así también los realizados dentro de la óptica del derecho civil, como es el caso del trabajo de Guillermo L. Allende titulado Tratado de enfiteusis y demás derechos reales suprimidos o restringidos por el Código Civil. La estructura organizativa de la obra consta de ocho capítulos en los que se reconstruyen los antecedentes históricos de la institución, desde las formulaciones del Derecho Romano hasta la época patria contemplando el periodo hispánico. Ya en el desarrollo del periodo patrio el autor hace uso de un criterio geográfico-local, el que se plasma en una reconstrucción casuística del desarrollo de la institución "provincia por provincia". Esta reconstrucción local encuentra su fin en el advenimiento del Código Civil y el vituperio de la institución, razón por la cual el tratamiento a partir de fines del siglo XIX será desde una perspectiva dogmática e incluso comparativa con otros códigos coetáneos. Integra el cuerpo de la obra un exquisito y casuístico apéndice documental, el que sustenta la labor investigativa del autor. El anexo documental refleja parte de una laboriosa tarea de relevamiento y permite aproximarnos a un auténtico corpus integrado por leyes, decretos, actos normativos y notariales concernientes a la temática. El primer capítulo titulado "Concepto y Antecedentes", trata sobre el origen, concepto, naturaleza y caracteres de la enfiteusis. Partiendo de la caracterización de la enfiteusis como un derecho real "no exclusivo", "sobre cosa ajena", el autor brinda una definición clásica de la misma, caracterizándola luego a través de sus notas distintivas. Se explaya sobre el significado etimológico del concepto, para abrir paso a su desarrollo en la Roma republicana y luego durante el Imperio, donde fue conocida como agrivectigales.Seguidamente caracteriza la implementación de la misma en las provincias griegas del imperio y en Hispania. Compara la institución de la enfiteusis con las figuras del arrendamiento, usufructo y feudo, singularizando posteriormente la enfiteusis eclesiástica medieval y moderna. Al iniciar el desarrollo del segundo capítulo, "Época hispana", Levaggi advierte el desacierto de quienes transitan del estudio de la enfiteusis en España hacia el esbozo bonaerense sin advertir los distintos matices de su aplicación según las regiones que se traten. Estos diversos grados de desarrollo son explicados por él en parte, a partir de las corrientes colonizadoras, puesto que en el norte de la península la implementación de la enfiteusis tuvo un gran auge, mientras que en el sur tuvo un escaso desarrollo. En relación a su vigencia en el territorio americano, el autor expone que, no obstante no ser implementada por la Corona para la entrega de tierras, en las ciudades fue utilizada para extraer provecho a los ejidos e instituciones eclesiásticas. En el Virreinato del Río de la Plata la enfiteusis fue poco usada, existiendo constancias de su implementación en Belén de Catamarca y por parte del cabildo de Córdoba. A partir del capítulo tercero el autor desarrolla la enfiteusis durante la "época patria" y plasma el criterio geográfico desarrollando primero lo sucedido en el Noroeste, en los territorios de Tucumán, Jujuy y Salta. La experiencia de la enfiteusis en el territorio de centro (Córdoba) y Cuyo (San Juan y Mendoza) es abordado en el capítulo cuarto. La zona del litoral (Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes) es analizada en dos capítulos, el quinto y el sexto, debido a su gran desarrollo y al considerable volumen de fuentes existentes en Buenos Aires. El capítulo séptimo desarrolla la postura de dos grandes juristas, Juan Bautista Alberdi y Dalmacio Vélez Sarsfield. El primero de ellos se mostró reacio a adoptar la institución como vía de colocación de las tierras del Estado, siendo partidario de su venta. Por su parte la opinión del codificador transitó desde la consideración de la misma en su proyecto de ley de tierras públicas del año 1854 y en el primer borrador del Código Civil, a su descarte como derecho real en el segundo borrador y en el texto final del código. El capítulo finaliza con el desarrollo de la jurisprudencia que se inclinó a reconocerles estabilidad a las enfiteusis constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia del código teniendo en cuenta el principio de irretroactividad de la ley contenido en el Art.17 de la Constitución. La obra concluye con el capítulo octavo que desarrolla las distintas posiciones doctrinarias elaboradas durante el siglo XX en el ámbito civil y rural-administrativo. Finalmente el prometido enfoque comparativo se realiza entre las legislaciones civiles de Francia, España, Italia, Perú, México, Brasil y Venezuela. Sin lugar a dudas la labor de investigación de Abelardo Levaggi desplegada a lo largo de esta obra significa no sólo un gran aporte a la historia argentina que permite superar el déficit historiográfico existente en relación al tema de la enfiteusis sino que de manera concomitante ofrece al lector un vastocorpus normativo disponible para afrontar los estudios relativos a la historia de la tenencia, posesión y propiedad de la tierra en el territorio argentino.
Abelardo Levaggi, La enfiteusis en la Argentina (siglos XVII-XX). Estudio histórico-jurídico, Buenos Aires, Ediciones Universidad del Salvador, 2012, 397 págs.

Pamela Alejandra Cacciavillani
Universidad Nacional de Córdoba

Fuente:
CACCIAVILLANI, Pamela Alejandra. La enfiteusis en la Argentina (siglos XVII-XX): Estudio histórico-jurídico. Rev. hist. derecho, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, n. 46, dic. 2013 . Disponible en . accedido en 12 oct. 2015.

martes, 21 de julio de 2015

Oficio de Manuel Belgrano al gobierno de Buenos Aires, Creación de la bandera Argentina


Oficio de Manuel Belgrano al gobierno de Buenos Aires, comunicándole que " siendo preciso enarbolar bandera", la ha mandado "hacer blanca y celeste conforme a los colores de la escarapela nacional". Rosario, 27 de febrero de 1812.
Documenos Escritos. SalaX-44-8-29

Transcripción:

Excelentísimo Señor:
En este momento que son las 6 y 40 de la tarde, se ha hecho la salva en la batería de la Independencia y queda con la dotación competente, por los tres cañones y se han colocado las municiones y la guarnición.
He dispuesto para entusiasmar las tropas y estos habitantes que se formasen todas aquellas, y les hablé en los términos de la copia que acompaño.
Siendo preciso enarbolar bandera, y no teniéndola la mandé hacer blanca y celeste, conforme a los colores de la escarapela nacional: espero que sea de la aprobación de Vuestra Excelencia.
Dios guarde a Vuestra Excelencia, Rosario 27 de febrero de 1812.

Excelentísimo Señor
Manuel Belgrano
Excelentísimo Gobernador Superior de las Provincias del Río de la Plata.
 
 

Carta de Belgrano 1812 - Éxodo Jujeño

Transcripción:
29 de Julio de 1812
Manuel Belgrano

Desde que puse el pie en vuestro suelo para hacerme cargo de vuestra defensa, en que se halla interesado el Excelentísimo Gobierno de las Provincias Unidas de la República del Río de la Plata, os he hablado con verdad. Siguiendo con ella os manifiesto que las armas de Abascal al mando de Goyeneche se acercan a Suipacha; y lo peor es que son llamados por los desnaturalizados que viven entre vosotros y que no pierden arbitrios para que nuestros sagrados derechos de libertad, propiedad y seguridad sean ultrajados y volváis a la esclavitud.

Llegó pues la época en que manifestéis vuestro heroísmo y de que vengáis a reuniros al Ejército de mi mando, si como aseguráis queréis ser libres, trayéndonos las armas de chispa, blancas y municiones que tengáis o podáis adquirir, y dando parte a la Justicia de los que las tuvieren y permanecieren indiferentes a vista del riesgo que os amenaza de perder no solo vuestros derechos, sino las propiedades que tenéis.

Hacendados: apresuraos a sacar vuestros ganados vacunos, caballares, mulares y lanares que haya en vuestras Estancias, y al mismo tiempo vuestros chasquis hacia el Tucumán, sin darme lugar a que tome providencias que os sean dolorosas, declarándolos además si no lo hicieseis por traidores a la patria.

Labradores: asegurad vuestras cosechas extrayéndolas para dicho punto, en la inteligencia de que no haciéndolo incurriréis en igual desgracia que aquellos.

Comerciantes: no perdáis un momento en enfardelar vuestros efectos y remitirnos e igualmente cuantos hubiere en vuestro poder de ajena pertenencia, pues no ejecutándolo sufriréis las penas que aquellos, y además serán quemados los efectos que se hallaren, sean en poder de quien fuere, y a quien pertenezcan.

Entended todos, que al que se encontrare fuera de las guardias avanzadas del ejército en todos los puntos en que las hay, o que intente pasar sin mi pasaporte será pasado por las armas inmediatamente, sin forma alguna de proceso. Que igual pena sufrirá aquel que por sus conversaciones o por hechos atentase contra la causa sagrada de la Patria, sea de la clase, estado o condición que fuese. Que los que inspirasen desaliente estén revestidos del carácter que estuviesen serán igualmente pasados por las armas con solo la deposición de dos testigos.

Que serán tenidos por traidores a la patria todos los que a mi primera orden no estuvieren prontos a marchar y no lo efectúen con la mayor escrupulosidad, sean de la clase y condición que fuesen.

No espero que haya uno solo que me dé lugar para poner en ejecución las referidas penas, pues los verdaderos hijos de la patria me prometo que se empeñarán en ayudarme, como amantes de tan digna madre, y los desnaturalizados obedecerán ciegamente y ocultarán sus inicuas intensiones. Más, si así no fuese, sabed que se acabaron las consideraciones de cualquier especie que sean, y que nada será bastante para que deje cumplir cuanto dejo dispuesto.

Cuartel General de Jujuy, 29 de julio de 1812. Manuel Belgrano."



Santiago de Liniers informa aumento del tabaco, polvos, cigarros y barajas, 15 de julio de 1808. Documentos Escritos . Sala VII – Legajo 35 – 2638.

Transcripción:
Entre las providencias, que las actuales urgencias del Real Erario han obligado á tomar para proporcionar fondos con que ocurrir álas graves atenciones de el, ha sido una la de aumentar el precio del tabaco en polvo y rama, Cigarros y Barajas como artículos no precisos para cubrir las primeras necesidades, y en que se hace menos sensible la pensión; en cuyo concepto he señalado con esta fecha el que por ahora hadetener cada uno de estos ramos, y lo advierto a ustedes para que ... providencias que para el efecto se comunicarán á esa Administracion por la Direccion general de la Renta.
Buenos Ayres 13 de Julio de 1808.
Santiago de Liners


Padrón de la Población de Buenos Aires 1776

Padrón de la población de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1778, durante el Virreinato de Juan José Vertiz y Salcedo, realizado por Rodolfo Gnus en Buenos Aires, diciembre de 1928.
Mapoteca II-42.

domingo, 31 de mayo de 2015

El Códex Gigas. La biblia de Lucifer.

El «Codex Gigas» es el manuscrito medieval más grande del mundo y, a día de hoy, se desconoce su autor.
La edad media es una época que, a día de hoy, guarda un halo de oscurantismo favorecido por los escritos que aún se preservan de la época. Precisamente uno de estos truculentos libros es el «Codex Gigas», una gigantesca Biblia cuya autoría se desconoce y que, según cuenta la leyenda, fue escrita por el mismísimo Lucifer. Así lo afirman, al menos, varios medios internacionales como el «Daily Mail», donde también se ha señalado que la historia de esta tétrica y misteriosa obra de arte ha logrado volverse viral en las diferentes redes sociales.
Actualmente, de esta Biblia se sabe que sus gigantes dimensiones (92 × 50,5 × 22 cm) la convierten en el libro medieval más grande hasta la época. A su vez, se sabe que fue elaborada en el SXIII por un único hombre, que pesa 74 kilogramos (lo que hace que deba ser manipulada entre dos personas) y que, a día de hoy, se encuentra en un museo de Estocolmo.
Sin embargo, no se conoce a ciencia cierta quién fue su autor -en sus páginas únicamente se encuentra un tipo de letra- y cómo logró escribir sus 624 páginas sin mostrar ningún signo de fatiga a la hora de escribir cada carácter (algo que han determinado los expertos en base a la excelente caligrafía). Finalmente, también se desconoce por qué aparece dibujado en su interior un gigantesco diablo.



La extraña leyenda 
Tan desconcertante es el origen de este libro que cuenta con su propia leyenda. Esta empieza con un monje al que, tras saltarse sus votos, sus compañeros le impusieron el castigo de escribir una gigantesca Biblia para su monasterio en una sola noche.
En caso contrario, sería ajusticiado y bajaría directamente al infierno. Nuestro protagonista comenzó con mucha motivación su tarea pero, al darse cuenta de que era un trabajo imposible, decidió vender su alma a Satanás a cambio de que le ayudase a terminar su objetivo. Lucifer puso una última condición: debía dibujar un gran diablo en las páginas interiores del libro.
Con todo, esto no es más que una leyenda y, lógicamente, los expertos abogan por la teoría de que el «Codex Gigas» fue elaborado por un monje que se recluyó durante un mínimo de 5 años. A su vez, no son pocos los historiadores que apoyan la teoría de que el copista pudo ser castigado a crear este gigantesco libro como penitencia por haber cometido algún pecado.
Con todo, uno de los misterios que no desvelan estas teorías es cómo le fue posible a este monje usar siempre el mismo tipo de tinta en todas sus páginas (cuando era habitual que este fuera cambiando con el paso de las semanas).
A nivel temático, el «Codex Gigas» contiene cinco textos en su interior, a los que se añade la Biblia. El libro comienza con el Antiguo Testamento y es seguido por obras del S.I d.C. elaboradas por el historiador Flavio Josefo. Finalmente, termina con el Antiguo Testamento.
A día de hoy, sus páginas están custodiadas por la Biblioteca Nacional de Estocolmo, lugar desde el que se afirma que el libro pudo ser elaborado en un monasterio benedictino de Bohemia a principios del S.XIII.

Fuente: www.abc.es/cultura/20150512/abci-biblia-maldita-lucifer-codex-201505121425.html

martes, 14 de abril de 2015

Carta de Tomás Guido a Juan Manuel de Rosas, dando cuenta de que se ha dispuesto una casa cómoda para los indios amigos que lleguen a Buenos Aires. 23 de (abril) de 1834. Documentos Escritos. Sala X 24-9-1 Archivo General de la Nación (Argentina)

Transcripción:
Buenos Aires a 23 del mes de (…) de 1834.
Año 25 de la Libertad y 19 de la Independencia.

Al Brigadier Don Juan Manuel de Rosas. Comandante General de Campaña

En vista de la nota de V. S. de 1º del corriente recibida ayer, en que hace presente al Gobierno la necesidad de una casa cómoda para los indios amigos que hubieran de venir a Buenos Aires, ha dispuesto el Gobierno se procure inmediatamente, y en los mismos términos en que V. S. lo recomienda, y con esta seguridad pueden venir los indios que como el Cacique Mayor Catriel necesiten pasar a esta capital, lo que comunico a V. S. en contestación.
Dios guíe a V. S. muchos años.

domingo, 12 de abril de 2015

Sumario y detención a un vecino por violencia de género y uso de arma blanca.Buenos Aires, 26 de abril de 1781. Documentos Escritos Sala IX. AGN.

Transcripción:
Señor teniente del rey,
doy parte a Vuestra Señoría como he preso a José Navarro por haberle aporreado a una mujer casada y viniendo el marido de esta a tomarle satisfacción de por qué le había ultrajado así a su mujer en la calle, sacó el cuchillo y le tiró una o dos puñaladas como también lo ejecutó con el primo de tal marido llamado Juan González, a quien le hirió en la cabeza, garganta y mano y a este tiempo se apareció un soldado quien quiso contenerle, a quien le echó a rodar y vino el con el cuchillo en la mano. No me dan razón quien es el soldado en el barrio donde sucedió todo esto. Le prendí el día 24 en el mismo barrio, quien largo un cuchillo largo que presentó cuando me eché sobre él compuesto de calidad el puñal. 
Esto debo informar a Vuestra Señoría
16 de abril de 1781, Manuel …

Rumbo a los ocho siglos de la Carta Magna

Un 15 de junio del año 1215 el rey Juan sin Tierra (originalmente Sans-Terre en francés, Lackland en inglés) reconoció libertades a una clase distinguida de hombres de su reino mediante el documento que pasaría a la historia como la Carta Magna (en latín, Magna charta libertatum: Carta magna de las libertades).
Sesenta y tres artículos aseguraron los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del rey y si bien no fue la primera Carta en su especie, reconoció derechos que los súbditos ya ejercían, benefició a pocas personas, y fue anulada en apenas diez semanas, aunque restaurada parcialmente en 1216, 1217 y 1225. 
A su vez, la Carta Magna fue continuadora de importantes avances en la materia a la hora de reconocer derechos y privilegios, los cuales ya se conocían en Europa e incluso en Inglaterra, como los Decreta y Constitución de León de 1188 y la Constitutio Feudis de Lombardía de 1037, y en la propia Inglaterra, la Carta de Coronación de 1100, los Assizes de Clarendon de 1166, la Carta sobre Libertad de la Iglesia de 1214, la Carta "desconocida" y los Artículos de los Barones de 1215. 
La carta magna pretendía que el rey Juan, conocido por sus arbitrariedades, confirmara los derechos ya reconocidos por sus antecesores, comprometiéndose a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por "sus iguales".
¿A quiénes beneficiaria este reconocimiento entonces? 
Por supuesto, solamente a los "freemen", los cuales representaban el séptimo de la población.
Ahora bien ¿Cuál es el leitmotiv de tamaña trascendencia?
En primer término es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea, ideas germinales en donde abrevará después el constitucionalismo clásico. 
Sin duda algunos de estos privilegios fueron quiritarios de su tiempo pero otros, por el contrario, adquirieron validez perpetua. 
Entre ellos, los de carácter adjetivo o procesal, tales como la protección judicial que no puede ser negada o retrasada, la proscripción del arresto indefinido o sin pruebas, la exigencia de un juicio de pares previo a la condena o privación de bienes, la gratuidad de los procesos, la inembargabilidad de las herramientas de labranza, el nombramiento de autoridades que conozcan y obedezcan el derecho, y la radicación de los juicios en el territorio respectivo.

Entre los reconocimientos vinculados asuntos penales encontramos la proporcionalidad del castigo, o incluso respecto de cuestiones económicas, tales como la fijación de tributos con acuerdo del consejo común del Reino, la libre circulación de los mercaderes, y la indemnización de los dominios expropiados.
El reconocimiento de este tipo de derechos también fue tributario de un rey débil. Recordemos que con la muerte de Enrique II en 1189, la sucesión quedo para su hijo Ricardo “corazón de león” quien paso la mayor parte de su reinado combatiendo fuera de Inglaterra, y a este lo sucedió su hermano menor Juan “sin tierra” en 1199.
En sus primeros de reinado, Juan se enfrentó al Rey Felipe II de Francia y perdió todos sus dominios franceses incluida a Normandia, con lo cuál finalizó el Imperio Angevino.
También se enfrentó al papa Inocencio III siendo excomulgado en 1209 tras lo cual se vio obligado a gobernar como vasallo pontificio.
Sus intentos por recuperar Normandia fueron en vano y sufrió una nueva derrota en manos del Rey Felipe en la celebre batalla de Bouvines en 1214, lo cual no hizo mas que agravar su impopularidad, no solo frente a los barones, sino frente al pueblo raso, a quien acosaba con una política fiscal desmedida, cargada de crueldades y arbitrariedades.
Concretamente fue en enero de 1215 cuando un grupo de barones le exigió una carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del Rey. 
El documento fue redactado por los propios Barones y puesto a su consideración y aprobación. La negativa del rey impacto en la fidelidad de los nobles quienes se levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres, para asaltar y tomar la ciudad en mayo del año 1215.
Ante el desborde de los acontecimientos el rey acordó con sus contrincantes en Runnymede—prado del Río Támesis— que el 15 de junio se llevarían adelante las negociaciones, que concluyeron el 19 de junio, cuando los barones renovaron sus juramentos de obediencia al Rey, de la mano de la concesión real universalmente conocida.
En la actualidad, cuatro copias de la Carta Magna sobreviven. Dos están en la British Library mientras los otros pueden verse en los archivos catedralicios de Lincoln y de Salisbury, y ocho siglos después, se han transformado en un icono de la reivindicación de los derechos del hombre ante el abuso del poder.

Roberto C. Suárez

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Discurso sobre las Penas de Manuel de Lardizabal y Uribe