lunes, 3 de enero de 2011

Actas del Cabildo 21 al 25 de mayo de 1810 - transcripción

Actas del Cabildo 21 al 25 de mayo de 1810.
Acta del 21 de Mayo
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires, a veintiuno de mayo de mil ochocientos diez: estando juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos a tratar lo conveniente a la república, los Señores del Exmo. Ayuntamiento; a saber, D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, D. Tomás Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutierrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva; hicieron presente el Sr. Alcalde de primero voto y el caballero Síndico, que algunos de los Comandantes de los cuerpos de esta guarnición, y varios individuos particulares habían ocurrido a manifestarles, que este pueblo leal y patriota, sabedor de los funestos acaecimientos de la península, por los impresos publicados en esta ciudad con permiso del Superior Gobierno, vacila sobre su actual situación y sobre su suerte futura, y que el deseo de que sea la más conforme a su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros estos dominios bajo la dominación del Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas difíciles de combinar, y que sino se llegan a fijar cuanto antes, pueden causar la más lastimosa fermentación. Todo lo cual hacían presente a este Exmo. Cabildo, en virtud de haberlo así ofrecido a dichos Comandantes e individuos particulares, para que se resuelva lo más acertado y conveniente en un asunto que, por su gravedad y circunstancias, exige las mayores atenciones, agregando el Sr. Alcalde de primero voto que ayer número, a la hora de mediodía, se había explicado con el Exmo. Señor virrey sobre el particular, y significándole, que sin embargo de haber insistido los Comandantes y particulares en que para el efecto se hiciese acuerdo el día de ayer, había podido suspenderlo hasta hoy; que S. E. le había prevenido pasase a verle el caballero Síndico para tratar sobre la materia; y este expresó haberlo realizado y propuesto a S. E. se le pediría permiso por el Exmo. Ayuntamiento para celebrar un Cabildo abierto, o Congreso general, en que se oyese al pueblo, y tomasen providencias; convidando por esquelas a la parte principal y más sana de él. Que habiendo indicado este arbitrio a presencia del Señor Fiscal de lo civil, D. Manuel Genaro Villota, y del Capitán de fragata, D. Juan de Bargas, había instado al mismo tiempo en que se meditase y propusiese cualquiera otro, que desde luego estaba pronto a proponerlo y promoverlo en el Ayuntamiento; que no se había meditado otro alguno, y sólo si, conformándose S. E. con el propuesto por el exponente. En este estado agolpó un número considerable de gentes a la plaza mayor, explicando a voces el mismo concepto que habían manifestado el Señor Alcalde de primero voto y el caballero Síndico. Y los Señores, persuadidos de la necesidad que hay de poner prontas precauciones a los males que se anuncian, convencidos de que deben tomarse providencias con la mayor brevedad, por el hecho mismo de haber agolpado la gente a la plaza, expresando a voces sus deseos y afianzados en la exposición del Sr. Alcalde y caballero Síndico, acordaron se pase oficio en el acto al Exmo. Señor Virrey, suplicándole se digne conceder a este Cabildo permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y más sana a fin de que, en parte del vecindario, un congreso público, exprese la voluntad del pueblo, y acordar en vista de ello las medidas más oportunas para evitar toda desgracia, y asegurar nuestra suerte futura. Que al propio tiempo se sirva disponer, que en el día del Congreso se ponga una reforzada guarnición en las avenidas, o bocas calles de la plaza, para que contenga todo tumulto, y sólo permita entrar en ella a los que con la esquela de convocación acrediten haber sido llamados. Se formó el oficio en los términos siguientes.
Contestación del Virrey
Excelentísimo señor:
«Acabo de recibir el oficio de V. E. de esta fecha, ahora que son las diez de la mañana, por medio de sus dos diputados a efecto de ponerlo en mis manos, y enterado de su contesto, estoy desde luego pronto a acordar a V. E., como lo ejecuto, el permiso que solicite para el fin y con las condiciones que me indica en su citado; mediante lo que, luego que V. E. me participe el día en que ha de celebrarse el Congreso que se ha propuesto, dispondré que se aposten las partidas que V. E. solicita, en las avenidas de las bocas calles de la plaza, con los fines de evitar, según corresponde al mejor servicio de S. M. y tranquilidad pública de esta ciudad, cualquier tumulto o conmoción que pudiera ocurrir; como igualmente para que sólo permitan entrar en ella a los vecinos de distinción, que por medio de la esquela de convocación acrediten en debida forma haber sido llamados por V. E. al efecto, y espero del discernimiento constante y acreditada fidelidad de V. E. e interés que siempre ha manifestado por el bien público de esta ciudad, que como su representante, esforzará todo el celo que lo caracteriza y distingue, a fin de que nada se ejecute ni acuerde que no sea en obsequio del mejor servicio de nuestro amado soberano, el Sr. D. Fernando VII, integridad de estos sus dominios, y completa obediencia al supremo gobierno nacional que lo represente durante su cautividad: pues que, como V. E. sabe bien, es la monarquía una e indivisible, y por lo tanto debe obrarse con arreglo a nuestras leyes, y en su caso, con conocimiento o acuerdo de todas las partes que la constituyen, aun en la hipótesis arbitraria de que la España se hubiese perdido enteramente, y faltase en ella el gobierno supremo representativo de nuestro legítimo soberano.
Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires, 21 de mayo de 1810. Baltazar Hidalgo de Cisneros.
Esquela
«El Exmo. Cabildo convoca a Vd. para que se sirva asistir precisamente mañana, 22 del corriente a las 9, sin etiqueta alguna, y en clase de vecino, al Cabildo abierto, que con avenencia del Exmo. Señor Virrey ha acordado celebrar, debiendo manifestar esta esquela a las tropas que guarnezcan las avenidas de esta plaza, para que se le permita pasar libremente».
«Señor D....»
Acta del 22 de Mayo
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 22 días del mes de mayo del año de 1810, habiendo situándose en la galería principal de las casas capitulares los señores que componen este Exmo. Ayuntamiento, para presidir el Congreso General a que se convoco por esquelas, ayer 21 del corriente, en virtud de la facultad que para el efecto concedió el Exmo. Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo, de Cisneros, por oficio de la misma fecha: a saber, los Señores:
D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes de primero y segundo voto, y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, Juez diputado de policía, D. Tomás Manuel de Anchorena, Defensor general de pobres y Fiel Ejecutor, y D. Santiago Gutiérrez, Defensor general de menores, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva; y concurrido para este acto, en virtud de la citada convocatoria; a saber, el Ilmo. Sr. Dr. D. Benito de Lue y Riega, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, Teniente General, el Sr. D. Manuel José de Reyes, Oidor de esta Real Audiencia, el Sr. D. Diego de la Vega, Contador mayor, Decano del Real Tribunal de cuentas, el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de esta Real Audiencia, el Sr. D. Juan Andrés de Arroyo Contador mayor del Real Tribunal de cuentas, el Sr. Brigadier D. Bernardo Lecog, Subinspector y Director general del real cuerpo de ingenieros, el Sr. D. Joaquín Mosquera, Coronel retirado del mismo real cuerpo, el Sr. D. Eugenio Balbastro, vecino y de este comercio; el Sr. D. Joaquín Madariaga, de este vecindario y comercio; el Sr. D. José María Balbastro, Capitán de milicias regladas de caballería; el Sr. D. José Cerra y Valle, Alcalde del barrio número 3, cuartel segundo; el Sr. D. Ventura de Haedo, Alcalde del barrio número 8, en el mismo cuartel; el Sr. D. Antonio Luciano Ballesteros; el Sr, D. Manuel Antonio Bas; el Sr. D. Francisco Xavier Riglos; el Sr. D. Román Ramón Díaz; el Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana; el Sr. D. Hipólito Vieytes; el Sr. D. Juan José Viamont, Capitán graduado del regimiento fijo de infantería, y Sargento mayor de los batallones primero y segundo de Patricios; el Sr. D. Nicolás Peña, Oficial de blandenguez de estas fronteras; el Sr. D. Juan José Rocha, Escribano público y del número; el Sr. Teniente Coronel urbano, D. Juan Antonio Pereira, Capitán de granaderos del segundo batallón de Patricios; el Sr. D. Estevan Romero, Teniente Coronel urbano y Comandante del mismo batallón; el Sr. D. Juan Ramón Balcarce, Sargento mayor del batallón de granaderos de Fernando VII; el Sr. D. Simón Rejas, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Cornelio Saavedra, Teniente Coronel y Comandante del primer batallón de Patricios; el Sr. D. Cristóval de Aguirre, vecino y de este comercio; el Sr. D. Pedro Andrés García, Teniente Coronel y Comandante del batallón de infantería número 4; el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, Teniente Coronel y Comandante del batallón de infantería número 3; el Sr. D. Manuel de Andrés de Pinedo y Arroyo, vecino y de este comercio; el Sr. D. Manuel Luzuriaga, de este vecindario; el Sr. D. Martín José de Ochoteco, Capitán graduado del ejército; el Sr. D. Ulpiano Barrera; el Sr. D. Antonio Ortiz de Alcalde; el Sr. D. Juan Canaveris; el Sr. D. Hilario Ramos, el Sr. D. Justo Pastor Linch, Contador de la Real Aduana, y actualmente su Administrador interino; el Sr. D. Manuel José de Lavalle, Director General de la Real Renta de tabacos; el Sr. D. Miguel de Irigoyen, Caballero del Orden de Alcántara, y Teniente Coronel de caballería; el Sr. D. Vicente Caudevilla, Contador interino de la Real Renta de tabacos; el Sr. D. Diego Herrera, Teniente Coronel urbano; el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Coronel D. Agustín de Pinedo, Sargento Mayor del regimiento de dragones; el Sr. Teniente Coronel D. Mariano Larrazábal, Capitán del mismo; el Sr. D. Martín de Arandia; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Rodrigo Muñoz y Rábago; el Sr. D. Francisco de la Peña Fernández, vecino y de este comercio; el Sr. Capitán de milicias D. Antonio Villamil; el Sr. Dr. D. Agustín Fabre, profesor en medicina; el Sr. Ministro de Real Hacienda honorario, D. Joaquín Belgrano; el Sr. D. Julián del Molino Torres, vecino y de este comercio; el Sr. D. Jacinto de Castro, de este comercio y vecindario; el Sr. D. Mariano Echaburu, Escribano público y del número; el Sr. D. Ildefonso Ramos; el Sr. Coronel D. Francisco Xavier Pizarro, Capitán, comandante del real cuerpo de artillería; el Sr. D. José María Cabrer, Coronel de ejército, y Sargento mayor de esta plaza; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Miguel Gerónimo Garmendia; el Sr. D. José Soliveri, Contador de retasas; el Sr. D. José Superi, Sargento mayor del batallón de castas; el Sr. D. Felipe Castilla, Capitán de milicias regladas de caballería; el Sr. D. Antonio Ruiz, Alcalde del barrio número 11, cuartel quinto; el Sr. D. José Botello, Alcalde del barrio número 16, cuartel cuarto; el Sr. D. Fermín de Tocornal, Alcalde del barrio número 20, cuartel quinto; el Sr. Capitán urbano D. Francisco Mansilla, Ayudante mayor interino de esta plaza; el Sr. D. Francisco de Prieto y Quevedo, vecino y de este comercio; el Sr. Teniente coronel de ejército, D. Alonso Quesada, Sargento mayor de milicias regladas de infantería; el Sr. D. Vicente Carvallo y Goyeneche, Capitán del regimiento de dragones; el Sr. D. José Martínez de Hoz, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Barrera, Oficial primero de la Secretaría de Gobierno y Guerra del Virreinato; el Sr. Alférez de fragata, D. Martin Thompson, Capitán de este puerto; el Sr. Capitán graduado, D. Gregorio Belgrano, Ayudante mayor de esta plaza; el Sr. Teniente Coronel urbano, D. Fernando Díaz, Capitán de granaderos del batallón número 4; el Sr. D. Ambrosio Lezica, de este comercio; el Sr. D. Estevan Fernández, Capitán de Blandenguez de esta frontera; el Sr. D. José María Morell y Pérez, vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Bautista de Elorriaga, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Pastor Lezica, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno Sola, Cura rector de la parroquia de Monserrat; el Sr. D. Juan Bautista Castro, vecino y de este comercio; el Sr. D. José Francisco Vidal, Capitán de milicias de infantería; el Sr. D. Saturnino Álvarez, Tesorero del Real Consulado; el Sr. Dr. D. Agustín Pío de Elia, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Miguel de Escuti, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro de Arteaga, Oficial segundo de la Secretaría de Gobierno y Guerra del Virreinato; el Sr. D. José María de las Carreras, vecino y del comercio el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Moll, Alcalde de hermandad de la banda del sur en esta capital; el Sr. D. Sebastián de Torres, vecino y de este comercio; el Sr. D. José María Calderón, Vista de la Real Aduana; el Sr. D. José Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Raimundo Rial, Alcalde del barrio número 19, cuartel quinto; el Sr. D. Domingo López, de este vecindario; el Sr. D. José Nadal y Campo, Alcalde del barrio número 14, cuartel cuarto; el Sr. D. Pablo Villarino, de este vecindario; el Sr. D. Toribio Mier, vecino y del comercio; el Sr. D. Ángel Sánchez Picado, Alcalde del barrio número 2, cuartel segundo; el Sr. D. Juan Antonio Rodríguez, vecino y de este comercio; el Sr. Dr. D. José Leide, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Coronel D. Manuel de Ascuenaga, Comandante de regladas de infantería; el Sr. D. Basilio Torrecillas, Alcalde de hermandad de la banda del norte en esta capital; el Sr. D. Ruperto Alvarellos, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Juan Bautista Ituarte, vecino y del comercio; el Sr. D. Manuel Martínez, vecino y del comercio; el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, Cónsul moderno del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. Floro Zamudio y Chavarria, Teniente Coronel urbano, y Capitán del escuadrón de Húsares del Rey; el Sr. D. Hermenegildo Aguirre; el Sr. D. Tomás Lezica, de este comercio; el Sr. Teniente Coronel D. Juan Bautista Bustur, Sargento Mayor del batallón número 3; el Sr. D. José León Domínguez, Capitán con grado de Teniente Coronel de los granaderos, del mismo batallón; el Reverendo Padre Maestro Fray Ignacio Grela, del Orden de Predicadores; el Sr. D. Florencio Terrada, Teniente Coronel y Comandante del batallón de granaderos de Fernando VII; el Sr. Dr D. Cosme Argerich, profesor de medicina; el Sr. Licenciado D. Justo García y Valdez, profesor en la misma facultad; el Sr. D. Martín Rodríguez, Teniente Coronel y Comandante del escuadrón de Húsares del Rey; el Sr. D. Miguel Sáenz, Capitán del mismo; el Sr. D. Gerónimo Lasala; el Sr. D. Felipe de Arana; el Sr. D. Pedro Capdevila, de este comercio, el Sr. D. Matías Irigoyen, Alférez de navío de la Real Armada; el Sr. D. Ignacio de Rezaval, vecino y de este comercio; el Sr. D. Manuel de Velasco, Oidor de esta Real Audiencia; el Sr. D. Antonio Piran, Prior del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. José Merelo, Teniente Coronel y Comandante del batallón número 5; el Sr. D. Joaquín de la Iglesia, de este vecindario; el Sr. D. Francisco Tomás de Anzotegui, Oidor Decano, de esta Real Audiencia; el Sr. Teniente Coronel D. Bernabé San Martín, Sargento Mayor del batallón de artillería, denominado la Unión; el Sr. Dr. D. Manuel Belgrano, Abogado de los Reales Consejos, y Secretario del Real Tribunal del Consulado; el Sr. Coronel urbano D. Gerardo Esteve y Llac, Comandante del batallón de artillería la Unión, el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Félix de Castro, Capitán de Patricios; el Sr. Dr. D. Alejo Castex, Abogado de esta Real Audiencia, y Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Nicolás Vedia, Teniente del regimiento fijo de infantería; el Sr. D. Juan Pedro Aguirre, Teniente Coronel urbano; el Reverendo Padre Fray Pedro Santibañez, Guardián de la Santa Recolección; el Reverendo, Padre Fray Pedro Cortinas, Guardián del convento de la Observancia; el Reverendo Padre, Prefecto del convento Bethelemítico, Fray José Vicente, de San Nicolás; el Sr. D. Juan Fernández de Molina, vecino y de este comercio; el Sr. D. Francisco Marzano, Capitán con grado de Teniente Coronel de granaderos del batallón número quinto; el Sr. D. Antonio José Escalada, Chanciller de la Real Audiencia; el Sr. D. Bernardino Rivadavia, de este vecindario; el Sr. Dr. D. Francisco Planes, Catedrático de los Reales Estudios; el Sr. Dr. D. Julián Segundo de Agüero, Cura rector, más antiguo del Sagrario de la Catedral; el Sr. Dr. D. Nicolás Calvo, Cura rector de la parroquia de la Concepción; el Sr. Dr. D. Domingo y Belgrano, Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral; el Sr. Dr. D. Melchor Fernández, Dignidad de Chantre de la misma Santa Iglesia; el Sr. Dr. D. Florencio Ramírez, Dignidad de Maestre Escuela de la misma; el Sr. Dr. D. Antonio Sáenz, Secretario del muy Venerable Cabildo Eclesiástico; el Sr. D. Tomás José Boyzo, Escribano público y del número; el Sr. D. Juan de la Elguera, vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Ignacio de Escurra, de este comercio y vecindario; el Sr. D. Manuel del Cerro Sáenz, Administrador en los ramos de Policía; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Agustín de Orta y Azamor, Sargento Mayor del batallón número 5; el Sr. D. Juan Ignacio Terrada, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, vecino y de este comercio; el Sr. D. José Agustín Lizaur, vecino y del comercio; el Sr. D. José Hernández, vecino y del comercio: el Sr. D. Benito de Iglesias, vecino y del comercio; el Sr. D. Juan Almagro de La Torre, Oidor honorario de la Real Audiencia de Charcas, y Asesor General de este Virreinato; el Sr. D. Manuel Genaro Villota, Fiscal de lo Civil y Real Hacienda, y honorario del Supremo Consejo de Indias; el Sr. D. Juan Ramos, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Miguel Ezquiaga, ídem; el Sr. D. Felipe Cardoso, ídem; el Sr. D. Francisco Paso, de este vecindario; el Sr. D. Lorenzo Machado, Alcalde del barrio número 18, cuartel quinto; el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, ídem del barrio número 7, cuartel primero; el Sr. D. José Antonio Lagos, de este vecindario; el Sr. D. Juan Cornet y Prat, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ramón de Oromí, Contador mayor del Real Tribunal de cuentas; el Sr. D. José Amat, Alcalde del barrio número 17, cuartel cuarto; el Sr. Dr. D. Manuel Obligado, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, Abogado y Relator interino de esta Real Audiencia; el Sr. D. Nicolás del Campo, Contador de cuadrantes; el Sr. D. José Agustín Aguirre, de este comercio; el Sr. D. Andrés de Lezica, ídem; el Sr. D. Manuel Barquin, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Baliño, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Domingo López; el Sr. D. Pedro Cerviño, Teniente Coronel urbano; el Sr. Licenciado D. Vicente López; el Sr. Licenciado D. Bernardo Nogué, profesor en cirugía; el Sr. D. Francisco Xavier Macela, Alcalde del barrio número 1, cuartel segundo; el Sr. D. Manuel Ruiz Obregón, ídem del número 10, cuartel tercero; el Sr. D. Francisco Dozal, del vecindario y comercio; el Sr. Coronel urbano D. José Forneguera; el Reverendo Padre, Dr. Fray Manuel Torres, Provincial del convento de la Merced; el Reverendo Padre, Fray Juan Manuel Aparicio, Comendador del mismo; el Sr. Dr. D. Juan Francisco Seguí, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Pedro de Usua, vecino y de esté comercio; el Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin, Rector del Real Colegio de San Carlos; el Sr. D. Domingo Mateu, de este comercio; el Sr. Dr. D. Juan José Paso, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, vecino y de este comercio; el Sr. D. Domingo Achaval, ídem; el Sr. D. José Martínez Escobar, ídem; el Sr. Dr. D. Simón Cosio, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Ildefonso Paso, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Joaquín Campana, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. José Darragueira, ídem; el Reverendo Padre, Fray Ramón Álvarez, Provincial de San Francisco; el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, Presbítero; el Reverendo Padre, Fray Manuel Alvariño, Prior de Santo Domingo; el Sr. D. José Laguna, Capitán de fragata de la Real Armada; el Sr. D. Francisco Antonio de Belaustegui, vecino y del comercio; el Sr. D. José Antonio Capdevila, ídem; el Sr. D. Marcelino Calleja Sáenz, Escribano de Cámara de la Real Audiencia; el Sr. D. Gerardo Bosch, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Domingo Viola, Presbítero; el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Norberto Quirno, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio Echavarría, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. José María Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro Martínez Fernández, ídem; el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, Presbítero; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Francisco Pico, Capitán de granaderos del primer batallón de Patricios; el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, vecino y del comercio; el Sr. D. José Martín Zuloetas, ídem; el Sr. D. Olaguer Reinals, ídem; el Sr. Dr. D. Juan Dámaso Fonseca, Cura rector más antiguo de la Concepción; el Sr. Dr. D. Pantaleón Rivarola, Presbítero; el Sr. Dr. D. Joaquín Griera, Abogado de la Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, Cura rector de San Nicolás; el Sr. D. Miguel Gómez, de este vecindario; el Sr. D. José León Planchon, Presbítero; el Sr. Dr. D. Juan León Ferragut, Capellán del regimiento de dragones; el Sr. Brigadier D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de dicho regimiento; el Sr. Capitán D. Pedro Durán, Sargento Mayor interino del regimiento fijo; el Sr. D. Félix Casamayor, Ministro General de Real Hacienda; el Sr. D. Francisco Orduña, Brigadier y Subinspector del real cuerpo de artillería; el Sr. D. Juan Bautista Otamendi, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ambrosio Pinedo, Capitán de dragones; el Sr. Dr. D. Vicente Montes Carballo, Presbítero; el Sr. Dr. D. Ramón Vietes, ídem; el Sr. D. Valeriano Barrera, de este vecindario; el Sr. D. Juan Francisco Marcheses, ídem; el Sr. D. Antonio Ramírez, ídem; el Sr. D. Henrique Ballesteros, ídem; el Sr. Dr. D. Matías Patrón, Abogado; el Sr. D. Antonio Luis Beruti; el Sr. D. Agustín Donado; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Manuel Pinto; el Sr. D. Mariano Conde, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Valerio Albano, ídem; el Sr. D. Domingo French, ídem; el Sr. D. Vicente Dupuí, ídem; el Sr. D. Mariano Orma, ídem; el Sr. D. Buenaventura de Arzac, ídem; el Sr. D. Andrés de Aldao, ídem; el Sr. D. Juan Ramón Urien, ídem.
Se empezó la Acta, leyéndose en públicas y altas voces por mí el Actuario, y en virtud de mandato del Exmo. Ayuntamiento, así el discurso que había, dispuesto el mismo Exmo. Cabildo, para la apertura de esta sesión, como el oficio con que solicitó el superior permiso para la formación del Congreso General, y el pasado en contestación por el Exmo. Sr. Virrey, dando la facultad para ejecutarlo, siendo el tenor de todo, el siguiente. (el actuario da lectura a la proclama del Virrey del día 18 y las actas y oficios posteriores).
Después de leído todo, y en circunstancias de deber procederse a la votación por los Señores del Congreso, se promovieron largas discusiones que hacían de suma duración el acto. En cuyo estado, y para abreviar y simplificar este en lo posible, atendida la multitud de votantes, estrechez del tiempo y expectación en que se hallaba el pueblo, se adoptó unánimemente el sistema de fijar una proposición para absolverla respectivamente. Y acordada la siguiente, a saber: (…) que los Señores Vocales deberían entrar al acuerdo a poner su voto en secreto, fue desatendida, y se pidió que la votación fuese pública; por lo que se sentó el siguiente, a saber: «Si se ha de subrogar otra autoridad a la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virrey, dependiente de la soberana; que se ejerza ilegítimamente a nombre del Sr. D. Fernando VII, ¿y en quién?» Y habiendo sido generalmente aprobada, se resolvió por los Señores del Exmo. Ayuntamiento, que los Señores Vocales entrasen a la Sala de acuerdos a poner su voto cada uno de por sí; y que rubricándolo solamente, por simplificar el acto en lo posible, lo publicase después el escribano. Y en su virtud se procedió a la votación, en el orden y forma siguiente:
Por el Ilustrísimo Sr. Obispo (Lue y Riega), se dijo: Que mediante las noticias de la disolución de la Junta Central, en quien residía la soberanía, infunde bastante probabilidad para dudar de su existencia; consultando a la satisfacción del pueblo, y a la mayor seguridad presente y futura de estos dominios por su legítimo Soberano el Sr. D. Fernando VII, es de dictamen que el Exmo. Sr. Virrey continúe en el ejercicio de sus funciones, sin más novedad que la de ser asociado para ellas del Sr. Regente, y del Sr. Oidor de la Real Audiencia D. Manuel de Velasco; lo cual se entienda provisionalmente por ahora y hasta ulteriores noticias; sin perder de vista proporcionar aquellos medios que correspondan, para que permanezca expedita la comunicación con las ciudades interiores del reino, con arreglo a la proclama, del Exmo. Cabildo.
Por el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, se dijo: Que debía cesar la autoridad del Exmo Sr. Virrey, y reasumirla el Exmo. Cabildo como representante del pueblo, para ejercerla ínterin forme un gobierno provisorio dependiente de la legítima representación que haya en la península de la soberanía de nuestro augusto y amado Monarca, el Sr. D. Fernando VII; juntando esta opinión en los datos que de palabra ha manifestado al Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Oidor D. Manuel José de Reyes, se dijo: Que no encuentra motivo por ahora para la subrogación; pero que en caso de que la pluralidad de este ilustre Congreso juzgue que lo hay, pueden nombrarse de adjuntos, para el despacho del gobierno, al Exmo. Sr. Virrey, los Señores Alcalde ordinario de primer voto, y Procurador Síndico general de ciudad.
Por el Sr. D. Diego de la Vega, Contador Mayor Decano, se dijo: Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Manuel José de Reyes, con solo la diferencia de que los adjuntos al Exmo. Sr. Virrey sean de la elección del Exmo. Cabildo.
Por el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de la Real Aduana se dijo: Que subsista el Exmo. Sr. Virrey en la misma autoridad que le ha conferido y puesto a su cargo el Sr. Rey D. Fernando VII, y a su nombre la Junta Central; y que en caso de haber lugar a la subrogación a pluralidad de votos, sea en el Brigadier, el Sr. D. Bernardo de Velasco.
Por el Sr. D. Juan de Andrés de Arroyo, Contador Mayor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Diego de la Vega.
Por el Sr. D. Bernardo Lecog, se dijo: Que reproducía el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Coronel D. Joaquín Mosqueira, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Eugenio Balvastro, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Joaquín de Madariaga, se dijo: Que igualmente reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. José María Balvastro, se dijo: Que se conformaba con el voto del Teniente General, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. José Cerras y Valle, se dijo: Que igualmente se conforma con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Manuel Ventura de Haedo, se dijo. Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. Ballester se dijo: Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Manuel Antonio Bazo, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Francisco Xavier de Riglos, se dijo: Que se conformaba con el parecer del mismo Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Román Ramón Díaz, se dijo: Que siga el Exmo. Sr. Virrey, y que en el caso de que por mayoría de votos resulte haber caducado el supremo gobierno, siga asociado del Exmo. Cabildo.
Por el Sr. D. Feliciano Antonio Chiclana, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro añadiendo que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo en los negocios.
Por el Sr. D. Hipólito Vietes, se dijo: Que se conforma con el voto anterior del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. José Viamont, se dijo: Que se Conforma igualmente con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Nicolás Peña, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Juan José de Rocha, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Juan Antonio Pereira, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Estevan Romero, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. Pascual Ruiz, Huidobro.
Por el Sr. D. Juan de Almagro, Asesor general, se dijo: Que no habiéndose recibido, hasta ahora documento alguno nacional que nos asegure de la total pérdida de España, es de parecer que no nos hallamos aun en el caso de causar novedad alguna, pero que en el caso de que la pluralidad determine que debe hacerse novedad a fin de asegurar la tranquilidad pública y alejar todo motivo de recelo y desconfianza, se asocien al Gobierno aquellas personas de mayor probidad que tuviese por conveniente el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Brigadier D. Francisco Orduña, se dijo: Que por no estar perdida la España, y porque no se han convocado las demás provincias, es de parecer que siga el Exmo. Sr. Virrey en el mando, y que por lo demás no podía dar por ahora su voto.
Por el Sr. D. Ramón Balcarce, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Simón de Rejas, se dijo: Que es de parecer debe existir la autoridad superior en el Exmo. Sr. Virrey, y que en caso de que a pluralidad de votos deba e en el mando, se establezca una junta de vecinos para el gobierno, nombrada por el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra, se dijo: Que consultando la salud del pueblo, y en atención a las actuales circunstancias, debe subrogarse el mando Superior, que obtenía el Exmo. Sr. Virrey, en el Exmo. Cabildo de esta capital, ínterin se forma la corporación o junta que debe ejercerlo; cuya formación debe ser en el modo y forma que se estime por el Exmo. Cabildo, y no quede duda de que el pueblo es el que confiere la autoridad o mando.
Por el Sr. Comandante D. Pedro Andrés García, se dijo: Que considerando la suprema ley, la salud del pueblo, y habiendo advertido, y aun tocado por sí mismo, la efervescencia y acaloramiento de él con motivo de las ocurrencias de la metrópoli para que se varíe el gobierno, que es a lo que aspira, cree de absolutamente necesidad el que así se realice, -19- antes que tocar desgraciados extremos; como los que se persuade habría, si aun no se resolviese así en la disolución de esta ilustre Junta. Lo repite, por los conocimientos que en los días de antes de ayer, ayer y anoche ha tocado por sí mismo, tranquilizando los ánimos de los que con instancia en el pueblo así lo piden: en cuyo caso opina que recaiga en el Exmo. Cabildo, por ahora y mientras se resuelve la manera o forma de gobierno que haya de constituirse para la seguridad de estas provincias en favor de la soberanía del Sr. D. Fernando VII. En cuyo supuesto, si puede, pide también que al Sr. Síndico Procurador se le habilite con voto decisivo en este Exmo. Cuerpo.
Por el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, se dijo: Que reproduce el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes, añadiendo que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Manuel de Andrés de Pinedo y Arroyo, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. D. Manuel de Luzuriaga, se dijo: Que reproducía igualmente el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. D. Martín José de Ochoteco, se dijo: Que conociendo el genio de los habitantes de las provincias interiores, y a efecto de evitar la separación de ellas de esta capital y otros desastres lastimosos, es su parecer siga el Exmo. Sr. Virrey, acompañado del Alcalde de primer voto, y del Sr. Dr. D. Julián de Leiva.
Por el Sr. D. Ulpiano Barreda, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra en todas sus partes.
Por el Sr. D. Juan Canaveris, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Hilario Ramos, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Justo Pastor Linch, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Manuel de Lavalle, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Miguel de Irigoyen, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, agregando que deba tener voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Vicente Capdevila, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Diego de Herrera, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Agustín Pinedo, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el mismo aditamento de que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Mariano Larrazábal, se dijo: Que igualmente se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que precisamente tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Martín de Arandia, se dijo: Que reproduce el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. José Ignacio de la Quintana, se dijo: Que interesado en el mejor servicio de Dios, del Rey, y del honor y tranquilidad del país, reproduce el voto del Sr. D. Martín José de Ochoteco.
Por el Sr. D. Rodrigo Rábago, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. Fiscal de lo Civil, D. Manuel Genaro Villota, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto decisivo el Sr. Sindico Procurador, y precisamente, para establecer Junta a la mayor brevedad.
Por el Sr. Dr. D. Andrés Florencio Ramírez se dijo: Que reproduce el voto que acaba de leerse.
Por el Sr. Dr. D. Melchor Fernández, se dijo: Que cree que este pueblo se halla en estado de disponer libremente de la autoridad; que por defecto o caducidad de la Junta Central, a quien había jurado obediencia, ha recaído en él en la parte que le corresponde; y que en caso de subrogarse, sea en el Exmo. Ayuntamiento, mientras se establece el modo y forma de gobierno.
Por el Sr. D. Francisco Tomás de Anzótegui se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernández, se dijo: Que mientras no tengamos noticias más ciertas de nuestra suerte en España, nada se innove; y en absolución de la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Antonio Villamil, se dijo: Que debe continuar el Exmo. Sr. Virrey con todo el lleno de facultades que le conceden las leyes; y en cuanto a la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del. Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Manuel de Velasco, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. Dr. D. Agustín Fabre, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. D. Joaquín Belgrano, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andrés García; debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Julián del Molino Torres, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Mariano García Echaburu, se dijo: Que reproduce el voto dado por el Sr. D. Cornelio Saavedra, y lo que ministra el que ha producido el Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. D. Ildefonso Ramos, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la precisa calidad de que el caballero Síndico Procurador general deba tener voto con los demás Señores Vocales.
Por el Sr. D. Francisco Xavier Pizarro, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. José María Cabrer, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Provincial de San Francisco, Fray Ramón Álvarez, se dijo: Que debe continuar en el ejercicio de su autoridad; pero que en caso de que a pluralidad de votos resulte haber cesado en su autoridad, es de sentir que recaiga en el Exmo. Ayuntamiento.
Por el Reverendo Padre Guardián de la Observancia, Fray Pedro Cortinas, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. Oidor, D. Manuel José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Guardián de la Santa Recolección, Fray Pedro Santibañes, se dijo: Que en todo se conformaba con el parecer del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Provincial de la Merced, Dr. Fray Manuel Torres, se dijo: Que se conformaba en todo con la votación del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.
Por el Reverendo Padre Prior de Santo Domingo, Fray Manuel Alvariño, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Reverendo Padre Comendador de la Merced, Fray Juan Manuel Aparicio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, reproduciéndolo en todas sus partes.
Por el Reverendo Padre Prefecto de Bethelemitas, Fray José Vicente de San Nicolás, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Maestro, Fray José Ignacio Grela, se dijo: Que ha fenecido la autoridad del Exmo. Sr. Virrey, que esta debe recaer en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que, reunido el pueblo por medio de los representantes que el mismo elija, designe los sujetos que deben componer la Junta Gubernativa hasta la reunión de las provincias interiores.
Por el S. Dr. D. Luis José de Chorroarin, se dijo: Que bien consideradas las actuales circunstancias, juzga conveniente al servicio de Dios, del Rey y de la Patria, se subrogue otra autoridad a la del Exmo. Sr. Virrey; debiendo recaer el mando en el Exmo. Cabildo, en el ínterin se dispone la erección de una Junta de Gobierno y que entretanto tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. Dr. D. Francisco Planes, se dijo: Que es de parecer, que en atención a los justos clamores del pueblo, acerca de la total pérdida de la península, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros subrogue el mando político en el Exmo. Cabildo, y el militar en el Sr. D. Cornelio Saavedra, por convenir que la fuerza armada se halle sólo bajo una cabeza; y que hecha la abdicación por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, se le deba a este tomar residencia acerca de los procedimientos de la Paz.
Por el Sr. Dr. D. Antonio Sáenz, se dijo: Que ha llegado el caso de reasumir el pueblo su originaria autoridad y derechos; y mientras que los afianza en una junta sabia y estable, deben subrogarse en el Exmo. Cabildo, con voto en su lugar al caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. Dr. D. Juan Dámaso Fonseca, Cura rector de la Concepción, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. Dr. D. José León Planchon, se dijo: Que habiendo caducado la autoridad suprema, era su parecer recayese esta en el Exmo. Cabildo, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, se dijo: Que en atención a las críticas circunstancias del día, es de sentir que debe subrogarse el mando en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general: debiéndose entender esto provisionalmente, hasta la erección de una Junta gubernativa cual corresponde, con llamamiento de todos los diputados del Virreinato.
Por el Sr. Dr. D. Ramón Vietes, se dijo: Que ha fenecido la autoridad de la Suprema Junta Central, y por consiguiente la del Exmo. Sr. Virrey: que esta autoridad recaiga interinamente en el Exmo. Ayuntamiento, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta que explorada por cuarteles la voluntad del pueblo, se elijan los miembros que hayan de constituir una Junta provisional.
Por el Sr. Dr. D. Juan León Ferragut, se dijo: Que en atención a las noticias funestas que hemos tenido de Europa, y haber, por consiguiente, fenecido la Suprema Junta Central, en quien residía la autoridad suprema, cuya dominación habíamos jurado, juzga debe reasumirse el derecho de nombrar superior en los individuos de esta ciudad; y por consiguiente el Exmo. Cabildo que la representa, deberá gobernar interinamente, hasta que disponga, con el pulso y prudencia que le es característica, determinar el modo de gobierno que sea más conveniente para la seguridad de toda la América.
Por el Sr. Dr. D. Pantaleón de Rivarola, se dijo: Que respecto a no estar instruido en los datos suficientes para votar en materia tan ardua, obedece y obedecerá, como siempre lo ha practicado, a quien representare la autoridad de nuestro legítimo Soberano, el Sr. D. Fernando VII.
Por el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. Dr. D. Nicolás Calvo, Cura rector de la Concepción, se dijo: Que para la decisión de las gravísimas dudas, si ha caducado la autoridad en la Suprema Junta Central, en la Regencia posteriormente nombrada, en el actual virrey y en las demás autoridades, juzga que, para no exponerse a una guerra civil, se debe oír a los demás pueblos del distrito, y que por lo tanto nos debemos conservar en el actual estado hasta la reunión de los Diputados de los pueblos interiores con el de la capital.
Por el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, se dijo: Que por un principio de equidad, y atendiendo a la unidad y precisas relaciones de esta capital con los demás pueblos interiores, y a los disturbios que se originan de la mudanza de gobierno, debe permanecer el actual; con la condición que, para satisfacción completa de este vecindario, se asocien al Exmo. Sr. Virrey cuatro individuos, uno del estado eclesiástico, otro del militar, otro profesor del derecho y el último del comercio, elegidos por el Exmo. Cabildo, hasta que se reúnan los votos de las demás provincias: y en caso de pluralidad de votos para, la deposición del Virrey, recaiga la elección de sujeto que lo releve, en el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, se dijo: Que en todas sus partes reproduce el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, se dijo: Que habiendo caducado la suprema Autoridad, debe esta reasumirse en el pueblo, y por consiguiente interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta que con la mayor brevedad disponga las incorporaciones del vecindario, que por medio de sus diputados deben formar la Junta general del virreinato, hasta que las provincias decidan el sistema de gobierno que se deba adoptar.
Por el Sr. Licenciado D. Justo García y Valdez, se dijo: Que para evitar los males que ya amenaza la duda suscitada, si ya ha caducado o no el gobierno supremo de la metrópoli, conviene que recaiga el mando en el Exmo. Cabildo interinamente, hasta que se organice el gobierno que deberá regirnos, teniendo siempre voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Marcelino Callejas, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Miguel Gerónimo Garmendia, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes Con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. José Superi, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Felipe Castilla, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.
Por el Sr. D. Antonio Ruiz, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. José Botello, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Fermín de Tocornal, se dijo: Que se conformaba con el mismo dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y voto decisivo en el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Francisco Mancilla, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Francisco Prieto de Quevedo, se dijo: Que ínterin no tengamos noticias más ciertas de nuestra España, que no se haga innovación alguna, y en cuanto a la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Alonso de Quesada, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Félix Casamayor, se dijo: Que no contempla necesaria la subrogación del mando, pero que para conciliar los intereses del pueblo con los de la buena y sana administración de justicia, bastará se den por adjuntos al Exmo. Sr. Virrey los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador de esta Exma. Ciudad; quienes convocarán a las capitales y ciudades sufragáneas del virreinato, para que en consorcio y reunión de sus votos, se establezca el método de gobierno sucesivo.
Por el Sr. D. Vicente Carvallo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra; entendiéndose deba tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. José Martínez de Hoz, se dijo: Que no encuentra bastantes datos para considerar necesaria la remoción del Exmo. Sr. Virrey; pero que para evitar todo -23- recelo, gobierne con asociación de dos individuos que tenga a bien nombrar el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. D. José Barreda, se dijo: Que aun no encuentra mérito para tratarse de hacer alteración sobre este actual gobierno; pero que si obligase a ella la pluralidad de vetos, se verifique por medio de dos o más adjuntos que el Exmo. Cabildo tenga a bien nombrar al actual Virrey; sin perder de vista los inconvenientes de la falta de previo acuerdo con los gobiernos interiores.
Por el Sr. D. Martin Tompson, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. José Gregorio Belgrano, se dijo: Que igualmente se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto decisivo el caballero, dico Procurador general.
Por el Sr. D. Saturnino Sarasa, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo.
Por el Sr. D. Fernando Díaz, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes.
Por el Sr. Dr. Estevan Hernández, se dijo: Que en todas sus partes reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo.
Por el Sr. D. José María Morell, se dijo: Que se conforma con el voto del S. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Juan Bautista Elorriaga, se dijo: Que mediante a no haber datos bastantes por ahora, exista en el mando el Exmo. Sr. Virrey; y que en el caso de que la pluralidad de votos decida por su no existencia en el mando, recaiga este en el Exmo. Ayuntamiento.
Por el Sr. D. José Pastor Lezica, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Juan Bautista Castro, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Luis José Chorroarin.
Por el Sr. D. Hermenegildo Aguirre, se dijo: Que con concepto a haber caducado la soberanía en la Suprema Junta Central, es su dictamen se subrogue provisionalmente el gobierno general del Exmo. Sr. Virrey al Exmo. Cabildo, previas las circunstancias de acompañar a este Exmo. Ayuntamiento, en calidad de concejeros por lo que pertenece a lo político del gobierno, el Dr. D. Julián de Leiva, el Sr. D. Juan José Casteli, el Dr. D. Juan José Passo, el Dr. D. Mariano Moreno; y en lo militar D. Cornelio de Saavedra; todo esto provisionalmente, hasta la formación del nuevo gobierno.
Por el Sr. D. José Francisco Vidal, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.
Por el Sr. D. Agustín Pío de Elia, se dijo: Que atentas las razones que han expuesto los Señores D. Cornelio Saavedra y D. Pedro Andrés García, reproduce el voto del primero, concurriendo el Sr. Síndico con voto activo.
Por el Sr. D. Miguel Escuti, se dijo: Que no halla mérito para innovar; pero que en el caso de que a pluralidad de votos deba hacerse, que entonces gobierne el Exmo, Virrey, asociado con los Señores Regente de esta Real Audiencia y Síndico Procurador General.
Por el Sr. D. Pedro Francisco de Arteaga, se dijo: Que no halla mérito para innovar el mando en el Exmo. Señor Virrey; y que en caso de no tener la pluralidad de votos para el privativo mando, siga asociado con el Sr. Regente de la Real Audiencia, y el caballero Síndico Procurador de ciudad; opinando igualmente que de tratarse de alguna innovación substancial, se acuerde previamente con las provincias interiores.
Por el Sr. D. José María de las Carreras, se dijo: Que reproduce el anterior voto -24- del Sr. D. Pedro de Arteaga, con solo el aditamento de que en su caso deba ser también adjunto el Sr. D. Cornelio de Saavedra.
Por el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi: Que en todo se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Domingo López: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Ángel Sánchez Picado, se dijo: Que reproduce en todas sus partes lo expuesto por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernández.
Por el Sr. D. Basilio Torrecillas, se dijo: Que sus sentimientos son iguales a los de los Señores Doctores D. Juan Nepomuceno de Sola y D. Manuel Alberti.
Por el Sr. D. Miguel Sáenz, se dijo: Que reproduce en todo el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la adición de que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Manuel Belgrano, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo.
Por el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con calidad de tener voto decisivo, durante el gobierno en el Exmo. Cabildo, el Sr. Síndico, y que la elección de los vocales de la corporación se haga por el pueblo, junto en cabildo general sin demora.
Por el Sr. D. Matías de Irigoyen, se dijo Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D. Juan José Castelli.
Por el Sr. D. Ignacio de Rezabal, se dijo: Que entretanto no se tenga noticia positiva de haber espirado en la península la autoridad suprema legítima de la nación, no se innove el sistema de gobierno: que siga en el mando el Exmo. Sr. Virrey, asociado por los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador general de ciudad, con advertencia, que por ningún acontecimiento se altere en esta ciudad el sistema político sin previo acuerdo de los pueblos del distrito del virreinato, por depender su existencia política de su unidad con ellos.
Por el Sr. Prior del Real Consulado, D. Antonio Piran, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. José Hernández, se dijo: Que igualmente se conforma en todas sus partes con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. Contador Mayor, D. Ramón de Oromí, se dijo: Que no se cree con autoridad alguna para influir con su voto en alterar las autoridades constituidas; y en el presente caso no le queda más que desear que no se haga innovación alguna en ellas.
Por el Sr. D. Pedro Baliño, se dijo: Que ignora el supuesto de si la España existe o no, e igualmente ignora si se debe o no revalidar la autoridad del Exmo. Sr. Virrey pero en caso que justos motivos para ello hagan necesaria su separación del mando, se haga cargo de él el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Dr. D. Francisco Seguí, se dijo: Que siendo un principio legal que es mejor ocurrir en tiempo, que no, después de recibir la herida, buscar remedio, debemos aplicarle al presente caso en que nos amenazan peligros bastantes inminentes, atendida la notoria conmoción popular por el conocimiento de haber llegado el caso de reasumir sus derechos primitivos: en cuya virtud, para evitarlos, juzga de forzosa necesidad quede depositada la autoridad interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que se explore la voluntad general de los demás pueblos por el medio más fácil que adopte el mismo Exmo. Cabildo: debiendo tener voto activo el caballero Síndico Procurador general, y decisivo en caso de discordia.
Por el Sr. D. Felipe Cardoso, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto dado por el Sr. Catedrático, Dr. Planes, con la previa circunstancia de tener voto activo y decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Juan Ramón de Urien: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Tomás José de Boyzo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, se dijo: Que se conforma con el voto dado por el Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. Nicolás de Bedia, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Vicente Carvallo.
Por el Sr. D. Norberto de Quirno y Echandía, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Agustín de Orta y Azamor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el señor Pedro Durán, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Agustín Lizaur, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, se dijo: Que se conformaba con el dictamen del Sr. D. Pedro Andrés Garela.
Por el Sr. D. José Soliveres, se dijo: Que reproduce lo expuesto por el Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. Comandante D. Martín Rodríguez, se dijo: Que en la imposibilidad de conciliar la permanencia de la autoridad del gobierno con la opinión pública, reproducía en todas sus partes el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y el de que el Sr. Síndico tenga voto activo y decisivo en su caso, es decir, activo, cuando no haya discordia, y decisivo cuando la haya.
Por el Sr. Dr. D. Simón de Cosio, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el antecedente dictamen del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. José Darregueira, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. José de Seide, igualmente se reprodujo en todas sus partes el antecedente dictamen del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio de Echevarría, se dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. Bernardino Rivadavia, se dijo: Que reproducía también el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. D. Francisco del Passo, se dijo: que igualmente se conformaba con el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el dictamen del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. D. Gerónimo de Lasala, se dijo: Que también reproducía en todo el voto del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. D. Bernardo Nogué, se dijo: Que se conformaba igualmente con el voto del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. D. Juan Ramos, se reprodujo igualmente el voto del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. Juan José Passo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarín.
Por el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, se dijo: Que se conformaba en todas sus países con el voto del Sr. Comandante D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. D. Tomás Antonio Lezica, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.
Por el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, se dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.
Por el Sr. D. Francisco Antonio de Belaustegui se dijo: Que reproducía en un todo el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes, añadiendo que se les oiga a los vecinos citados y no concurridos.
Por el Sr. D. Pablo Villarino, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el anterior voto del Sr. D. Francisco Belaustegui.
Por el Sr. D. Juan Ignacio Escurra, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes, y adición hecha a este por el Sr. D. Diego de la Vega.
Por el Sr. D. Olaguer Reinals, se dijo: Que se conformaba con el dictamen del Sr. Manuel de Reyes en el modo expuesto por los tres precedentes Señores.
Por el Sr. D. Domingo Antonio Achaval, se dijo lo mismo.
Por el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, se dijo lo mismo.
Por el Sr. D. Lorenzo Machado, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Pedro Antonio Cerviño, se dijo: Que atendiendo a la situación en que se hallaba la España, y a las circunstancias que nos rodean por los peligros que nos amenazan, era de parecer que, a imitación de la metrópoli, se forme una Junta de gobierno de vecinos buenos y honrados, a la elección del Exmo. Cabildo, que a nombre del Rey Nuestro Señor D. Fernando VII, atienda a la gobernación y defensa de estos dominios, cuyo Presidente puede ser el Exmo. Sr. Virrey, convocando a las ciudades interiores para que envíen sus vocales.
Por el Sr. D. José Martín de Zuloeta, se dijo: Que ínterin no se sepa la pérdida de España, y no haber dado motivo esta autoridad, debe subsistir la misma; y en caso de querer variar, se trate de llamar Diputados de las Provincias del virreinato para su seguridad, y además que concurran a votar más de doscientos vecinos de primer orden que faltan.
Por el Sr. D. José Antonio Capdevila, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin.
Por el Sr. D. Juan de la Elguera, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes.
Por el Sr. D. Andrés de Lezica, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, teniendo el Sr. Síndico Procurador voto decisivo en todo.
Por el Sr. D. Floro de Zamudio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Antonio Barquin, se dijo: Que, como vecino de Buenos Aires, su Exmo. Cabildo se sometió a la suprema autoridad, en cuyo caso votaba a favor del Sr. Virrey el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros.
Por el Sr. D. Domingo French, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Vicente Dupuí, se reprodujo el voto del Sr. D. Domingo French.
Por el Sr. D. Mariano Orma, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Domingo French.
Por el Sr. D. Buenaventura de Arzac, se dijo: Que reproducía también el voto del Sr. D. Domingo French.
Por el Sr. D. Juan Florencio Terrada se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio, Saavedra, debiendo tenerlo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Manuel Martínez y García, se dijo Que reproducía el dictamen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Domingo Mateu, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Juan Bautista Bustus, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. José León Domínguez, se dijo: Que también se conformaba con el parecer del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Pedro Capdevila, se dijo: Que su dictamen era el mismo del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Felipe Arana se dijo: Que reproducía el dictamen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. Dr. D. Joaquín Campana, se dijo: Que también se conformaba con el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Pedro Valerio Albano, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Juan Fernández Molina, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Martín de Ochoteco.
Por el Sr. D. Pedro Martínez Fernández, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.
Por el Sr. D. Francisco Xavier Macera, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Ruiz Obregón, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Obligado, se dijo: Que en las circunstancias de no poderse combinar la permanencia del Superior Gobierno en el Exmo. Sr. Virrey, con el concepto deducido por el pueblo, y bajo el supuesto de haber caducado el de la Suprema Junta Central, debe subrogarse en el Exmo. Cabildo; entre tanto, de acuerdo por convocatoria con las Provincias del virreinato, se establece el método conveniente a informar el gobierno, y conservación de todas las Américas a favor de la potestad en que deba recaer: con calidad de otorgársele al Sr. Síndico Dr. D. Julián Leiva, voto activo en todas las materias, y decisivo en igualdad.
Por el Sr. D. Vicente López, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Mariano Conde, se dijo: Que reproducía el anterior voto del Sr. D. Vicente López.
Por el Sr. D. Ambrosio Pinedo, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Manuel Belgrano en todas sus partes.
Por el Sr. D. Manuel Pinto, se dijo: Que igualmente reproducía en todo el dictamen del Sr. D. Manuel Belgrano.
Por el Sr. D. Antonio Luís Beruti, se dijo: Que también reproducía en todas sus partes el parecer del Sr. D. Manuel Belgrano.
Por el Sr. D. Agustín José Donado, se dijo: Que asimismo reproducía el voto del Sr. D. Manuel Belgrano.
Por el Sr. Dr. D. Matías Patrón, se dijo: Que reproducía en un todo el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Henrique Ballesteros, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Antonio Ramírez, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Juan Francisco Marchesi, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndole activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel del Cerro Sáenz, se dijo: Que se conformaba con el dictamen del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Valeriano Barreda, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. Dr. D. Alejo Castex, se dijo. Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Juan Pedro de Aguirre, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. Miguel de Azcuenaga, se dijo: Que en la hipótesis de que haya terminado la representación de la Suprema Junta Central de España, en lo que está al mayor número de votos, es el suyo, reasuma el mando el Exmo. Cabildo con voto activo del Sr. Síndico Procurador actual, y decisivo en caso de discordia; y para constituir más el gobierno, de este público, ejecutándolo lo más breve posible, y convocando, como que es la puerta del reino esta capital, a las demás provincias y gobiernos, para sentar la autoridad que las represente y rija, en seguridad de estos dominios de la Corona, con voto en ella del Sr. Alcalde de primer voto, y su actual Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Antonio José Escalada, se dijo: Que es de dictamen, que para que en esta América del Sur no llegue a suceder lo que ha sucedido en España, por el abandono en que estaba cuando se posesionaron de ella los franceses, conviene que, sabido ya, como sabemos, el agonizante estado de la Península, se provea el urgentísimo remedio, de ponerse de acuerdo con esta capital las provincias interiores (que tanto distan unas de otras) sobre el partido que deba tomarse para su defensa, a fin de conservar ilesa a nuestro amado y Señor Rey, D. Fernando VII, esa parte de su monarquía. Que a este objeto tan interesante como sagrado, conviene que se subrogue en el Exmo. Cabildo de esta capital el gobierno interinario; así por el concepto en que esta el pueblo de que la Autoridad Suprema la tiene devuelta por falta de la legítima, como por la confianza que en él tiene: y ser de presumir hagan lo mismo las demás capitales de las provincias del virreinato, por las irrefragables pruebas que les tiene dadas de su fraternidad y uniforme modo de pensar sobre lo que mejor les conviene. Que al Exmo. Cabildo le sea facultativo nombrar Presidente y más vocales, si lo tuviere por conveniente; teniendo la debida consideración al mérito y circunstancias del Exmo. Sr. Virrey, y magistrados subalternos, y sobre todo a los que contemple más capaces de desempeñar el cargo. Que tiene también por conveniente, y aun necesario, que el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad tenga voto activo en las deliberaciones del Exmo. Cabildo. Y finalmente que, siendo suprema ley la salud del pueblo, presume, según al incremento de opinión que este ha tomado, y en el que se halla todo el reino, que el medio que propone es el más adecuado a salvar la Patria, cuyo interés debe prevalecer al particular y a todo otro respecto.
Por el Sr. D. Agustín de Aguirre, se dijo: Que en todo se conforma con el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto general en los asuntos el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Félix de Castro, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. José María Riera, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Sola.
Por el Sr. D. Gerardo Esteve y Llac, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad.
Por el Sr. D. Juan Ignacio Ferrada, se dijo: Que se conformaba en todas sus cláusulas con el dictamen del Sr. D. Pedro Cerviño.
Por el Sr. D. José Santos Inchaurregui, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. José Amat, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del expresado Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. Bernabé San Martín, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el dictamen del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. José Moll, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con la votación del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.
Por el Sr. D. José Merelo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, y que tenga voto consultivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Francisco Pico, se dijo que reproducía lo expuesto por el Sr. D. Cornelio Saavedra teniendo a más el Sr. Síndico voto activo y decisivo.
Por el Sr. D. Gerardo Bosch, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. D. Martín José de Ochoteco.
Por el Sr. D. José Martínez de Escobar, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio de y Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. Dr. D. Joaquín Griera, se dijo: Que habiendo espirado la legítima autoridad, el pueblo reasume los derechos primarios que tuvo para conferirla; y que entretanto se forma una Junta sabia, recaiga la autoridad en el Exmo. Cabildo, teniendo en las materias de gobierno voto decisivo el Sr. Síndico Procurador actual, a quien por su idoneidad y conocimientos lo nombra del modo que puede.
Por el Sr. D. José Laguna, se dijo. Que reproducía en un todo el voto del Sr. Manuel de Reyes.
Por el Sr, D. Toribio Mier, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Andrés de Aldao, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Hipólito Vietes en todas sus partes.
Por el Sr. D. José Fornaguera, se dijo: Que reproducía el voto dado por el Sr. D. Martín José de Ochoteco.
Por el Sr. D. Juan Antonio Rodríguez, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Martín José de Ochoteco.
Concluida la votación, en la que han dejado de dar sus votos, por haberse retirado antes de llegarles la vez, los Señores D. Cristóval de Aguirre, D. Antonio Ortiz Alcalde, D. Jacinto de Castro, D. Ambrosio Lezica, D. Saturnino Álvarez, D. Sebastián de Torres, D. José María Calderón, D. José Riera, D. Raimundo Real, D. José Nadal y Campo, D. Joaquín de la Iglesia, D. Juan Bautista Ituarte, D. Francisco Marzano, Dr. D. Julián Segundo de Aguero, D. José Antonio Lagos, D. Juan Cornet, D. Nicolás del Campo, D. Francisco Dozal, D. Pedro de Osua, y el Dr. D. Domingo de Viola; y no habiendo concurrido más individuo, sin embargo de haberse repartido cuatrocientas cincuenta esquelas; acordaron los Señores del Exmo. Cabildo, que por ser ya pasada la hora de las doce de la noche, y no ser posible continuar el trabajo y después del incesante que se ha tenido en todo el día, se extienda la acta con formalidad para el de mañana; citándose por carteles a los Señores Vocales, para que a las tres de la tarde concurran estas casas capitulares a suscribirlas, después le confrontarse los votos, que hoy solamente han rubricado por simplificar el acto: y por la misma razón, y por ser obra laboriosa que exige algunas horas, determinaron que se suspenda también hacer la regulación de votos para el día de mañana, no obstante que alguna parte de los concurrentes ha pedido se realice en el momento.
Con lo que se concluyó la acta que firmaron los Señores del Exmo. Cabildo, de que doy fe:
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yañiz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.
Acta del 23 de Mayo
En Buenos Aires, a 23 de mayo de 1810. Se congregaron en la Sala de sus Acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento; a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yañiz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel José Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, D. Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva. Y estando así juntos y congregados, reflexionaron que, sin embargo de haberse fijado carteles, citando a los Señores Vocales del Congreso general del día de ayer, para que hoy a las tres de la tarde concurriesen a firmar la acta, no convenía por las ocurrencias que han sobrevenido el que se hiciese nueva reunión de concurrentes, ni se consideraba necesaria para el fin indicado, supuesto que en el Congreso de ayer se recogieron los votos rubricados, y se publicaron todos, cada uno en el acto mismo, de haberse dado. En cuya virtud acordaron, corra la acta en los términos en que está extendida, sin recogerse las firmas de los Señores Vocales: que se archiven los votos rubricados para cualquiera duda que ocurra, y que se proceda inmediatamente a la regulación de ellos, debiendo dos de los Señores Capitulares estar prontos para prevenir a los que concurran, que se retiren hasta nueva citación. En el acto procedieron a regular los votos: y hecha la regulación con el más prolijo examen, resulta, de ella, a pluralidad con exceso, que el Exmo. Señor Virrey debe cesar en el mando, y recaer este provisionalmente en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta la erección de una Junta que ha de formar el mismo Exmo. Cabildo en la manera que estime conveniente; la cual haya de encargarse del mando, mientras se congregan los Diputados que se han de convocar de las provincias interiores para establecer la forma de gobierno que corresponda. Y los Señores, tratando de conciliar los respetos de la Autoridad Superior con el bien general de estas interesantes provincias, propendiendo a su unión con la capital, y a conservar franca la comunicación don las demás del continente, cuyo objeto jamás ha podido perderse de vista, acordaron que, sin embargo de haber a pluralidad de votos cesado en el mando el Exmo. Sr. Virrey, no sea separado absolutamente, sino que se le nombren acompañados, con quienes haya de gobernar hasta la congregación de los Diputados del virreinato: lo cual sea, y se entienda, por una Junta compuesta de aquellos, que deberá presidir, en clase de Vocal, dicho Señor Exmo., mediante a que para esto se halla con facultades el Exmo. Cabildo, en virtud de las que se les confirieron en el citado Congreso. Y mandaron que, para remover toda dificultad, se proponga por oficio a S. E. este arbitrio, como único al parecer capaz de salvar la Patria; manifestándole haber cesado en el mando, con certificación que yo el actuario deberé dar del resultado del Cabildo abierto. Se extendió el oficio en los términos siguientes.
Contestación del Virrey
«Siempre han sido los deseos más vivos de mi corazón el sacrificar los intereses todos, por mantener y conservar la felicidad y seguridad de todos los pueblos y provincias, que la dignación de nuestro muy amado Soberano, el Sr. D. Fernando VIL, tuvo a bien poner bajo inmediato mando. En este concepto, y atentas las extraordinarias circunstancias que V. E. me manifiesta en su oficio de hoy, me presto desde luego a adoptar el medio que me propone, atento a que considera ser el único capaz de restablecer la tranquilidad pública, y la confianza general, en que tanto me intereso, y de la que he dado, hasta ahora pruebas tan constantes: conciliando al mismo tiempo los respetos debidos a la dignación en mi empleo, al Rey a quien represento y al honor que tan dignamente ha sabido sostener siempre esta Capital y sus fieles habitantes.
Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires 23 de mayo de 1810.
Baltazar Hidalgo de Cisneros
Acta del 24 de Mayo
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 24 de mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal, y Guarda, D. Andrés Domínguez; el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutiérrez, y el Dr. D. Julián de Leiva, Síndico Procurador general, dijeron: Que considerando los graves inconvenientes y riesgos que podrían sobrevenir contra la seguridad pública, si, conforme a lo resuelto a pluralidad de votos en el Congreso General del día 22 del corriente, fuese absolutamente separado del mando el Exmo. Sr. Virrey de estas Provincias, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, pues que ellas podrían o no sujetarse a semejante resolución, o al menos suscitar dudas sobre el punto decidido, en cuyo caso serían consiguientes, males de la mayor gravedad; y procediendo con arreglo a las facultades que se han conferido a este Cabildo, a pluralidad de votos, en el citado Congreso general, debían mandar y mandaron, lo primero: Que continúe en el mando el Exmo, Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, asociado de los Señores, el Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Cura rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de esta ciudad, el Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia Pretorial, D. Cornelio de Saavedra, Comandante del cuerpo de Patricios, y D. José Santos de Inchaurregui de este vecindario y comercio, cuya corporación o Junta ha de presidir el referido Sr. Exmo. Virrey con voto en ella; conservando en lo demás su renta, y altas prerrogativas de su dignidad, mientras se erige la Junta general del virreinato. Lo segundo, que los Señores que forman la precedente corporación, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular, a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a Nuestro Amado Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del virreinato por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario; respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, bajo las penas que imponen las leyes a los contraventores: todo hasta la congregación de la Junta general del virreinato. Lo cuarto, que faltando algunos de los referidos Señores que han de componer la Junta de esta capital, por muerte, ausencia o enfermedad grave, se reserva este Cabildo nombrar el que haya de integrarla. Lo quinto, que aunque se halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Sres. mencionados, sin embargo, para satisfacción del pueblo, se reserva también estar muy a la mira de sus operaciones, y caso no esperado, que faltasen a sus deberes, proceder a la deposición; reasumiendo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que los referidos Señores, inmediatamente después de recibidos en sus empleos, publiquen una general amnistía en todos los sucesos ocurridos el día 22, en orden a opiniones sobre la estabilidad del Gobierno: y para mayor seguridad, este Exmo. Cabildo toma desde ahora bajo su protección a todos los vocales que han concurrido al Congreso general, ofreciendo que contra ninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por sus opiniones, cualesquiera que hayan sido. Lo séptimo, que con el mismo objeto de consultar la seguridad pública, quedarán excluidos los referidos señores, que componen la Junta provisional, de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes un estado, en que se del razón de la administración de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer pensiones, pechos, ni contribuciones, sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que no se obedezca ninguna orden, o providencia del Exmo. Sr. Virrey, sin que vaya rubricada de todos los demás individuos que deben componer la Junta. Lo undécimo, que los referidos señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a los jefes de lo interior, y demás a quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus representantes y estos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de Gobierno que se considere más conveniente. Lo, duodécimo, que elegido a el Representante de cada Ciudad o Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran a esta Capital, a fin de que se verifique su constancia: jurando en dicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, según el orden establecido por las leyes, y estar subordinado al Gobierno que legítimamente les represente. Lo decimotercio, que cada uno, de los Señores de la Junta tenga el tratamiento de Excelencia, reservándose a la prudencia de ella misma la designación de los honores que se le hayan de hacer, y distinciones de que deban usar. Cuyos capítulos mandan se observen puntual e inviolablemente: y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando, fijándose en los lugares acostumbrados. Y firmaron, de que doy fe.
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.
Acta de la instalación de la primera Junta 24 de Mayo
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, -38- Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 24 de Mayo de 1810: estando congregados a la hora señalada en su Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, y colocados bajo de docel, con sitial por delante y en él la imagen del Crucifijo y los Santos Evangelios, comparecieron el Exmo. Sr. Presidente y Señores Vocales electos de la Junta Provisoria Gubernativa, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Dr. D. Juan José, Castelli y D. José Santos de Inchaurregui: ocuparon los respectivos lugares que se les tenían designados, siendo el del Exmo. Sr. Presidente en el cuerpo capitular, a la derecha del Señor Alcalde de primer voto; y este arengó al concurso, que se componía de algunos Señores Ministros de la Real Audiencia, Contadores Mayores, Reverendo Obispo, Ministros de Real Hacienda, Dignidades y Prebendados, Prelados de las religiones, Jefes Comandantes de los cuerpos y empleados; haciéndoles entender el fin de aquella concurrencia, y me ordenó a mí el actuario leyese la acta de elección de la Junta, lo que así verifiqué. Después de esto, los Señores Presidente y Vocales por su orden, hincados de rodillas y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, juraron desempeñar legalmente sus respectivos cargos, conservar íntegros estos dominios al Señor Don Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino.
Concluida esta ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y se colocaron en él los Señores Presidente y Vocales de la Junta: y de allí el Exmo. Señor Presidente dirigió la voz al concurso y al pueblo, incitándoles a la confianza, y manifestándoles que sus ideas y las de la Junta no serían otras que las de propender a la seguridad y conservación de estos dominios, y a mantener el orden, la unión y la tranquilidad pública. Con lo que se concluyó la acta, retirándose los Señores Vocales, por entre un numerosísimo concurso, a la real Fortaleza, con repiques de campanas y salva de artillería en aquella, a donde pasó inmediatamente, el Exmo. Cabildo a cumplimentar a los Señores Vocales. Y lo firmaron, de que doy fe.
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Baltazar Hidalgo de Cisneros - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan Nepomuceno Sola - Dr. Juan José Castelli - José Santos de Inchaurregui - Licenciado, D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.
Acta del 25 de Mayo
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810: estando juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento, a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yanis, Alcalde ordinario de primero y segundo voto; y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutiérrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva; se recibió un pliego con oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de ayer a las 9 y media de la noche; cuyo tenor es el siguiente:
(se lee el Oficio de la Junta)
En estas circunstancias ocurrió multitud de gente a los corredores de las casas capitulares, y algunos individuos en clase de Diputados, previo el competente permiso, se personaron en la Sala, exponiendo, que el pueblo se hallaba disgustado y en conmoción; que de ninguna manera se conformaba con la elección de Presidente Vocal de la Junta, hecha en el Exmo. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, y mucho menos con que estuviese a su cargo el mando de las armas; que el Exmo. Cabildo, en la erección de la Junta y su instalación, se había excedido de las facultades que a pluralidad de votos se le confirieron en el Congreso general; y que, para evitar desastres que ya se preparaban según el fermento del pueblo, era necesario tomar prontas providencias y variar la resolución comunicada al pueblo por bando. Los Señores procuraron serenar aquellos ánimos acalorados, y les suplicaron aquietasen la gente que ocupaba los corredores; en la inteligencia que, si el Cabildo había procedido a erigir la Junta en el modo que aparecía del bando, fue por haberse considerado con facultades a virtud de las que le confirió el Congreso a pluralidad de votos, y por haber creído que aquel era el medio más adecuado a nuestra seguridad y defensa, y a la conservación de estos dominios. Que sin embargo de todo, meditaría sobre el asunto con la reflexión y madurez que exigía por sus circunstancias, que estuviese cierto el pueblo, que a su Representante no le animaban otras miras que las del mejor bien y felicidad de esas Provincias. Con lo que se despidieron los precitados individuos, suplicando que no se perdieran momentos, pues de lo contrario podrían resultar desgracias demasiado sensibles y de nota para el pueblo de Buenos Aires.
Con estos datos volvieron los Señores a tratar de la materia, y después de varias reflexiones vinieron a convenir en que cualquiera innovación, en lo resuelto el día de ayer, produciría males de la mayor entidad, pues que los pueblos del virreinato, y aun los del continente, entrarían en desconfianzas al observar una tan repentina variación: y al ver que al Jefe de estas Provincias no se le dejaba la menor autoridad, sería consiguiente la división, y este el primer eslabón de nuestra cadena. Que la insistencia de una parte descontenta del pueblo no debía exponernos a consecuencias de tanto bulto, y era necesario contenerla por medio de la fuerza: pero que, estando esta a cargo de los Comandantes de los cuerpos, era también preciso explorar nuevamente su ánimo, no obstante que el día de ayer se comprometieron a sostener resolución y la autoridad de donde dimanaba. En cuya virtud acordaron, se cite a todos en el acto, para que inmediatamente comparezcan en esta Sala Capitular: y se les pasó la esquela siguiente.
Esquela
«Ofreciéndose tratar asunto muy urgente e interesante al bien común en este Cabildo, suplica a V. S. con el mayor encarecimiento se digne concurrir a su Sala Capitular, hoy 25 a las 9 y media de la mañana precisamente: a lo que quedará reconocido».
Comparecieron puntualmente a la hora señalada los Señores: D. Francisco Orduña, Comandante de Artillería; D. Bernardo Lecog, de Ingenieros, D. José Ignacio de la Quintana, de Dragones; D. Estevan Romero, segundo de Patricios; D. Pedro Andres García, de Montañeses; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Manuel Ruiz, de Naturales; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Unión; D. José Merelo, de Andaluces; D. Martín Rodríguez, de Húsares del Rey; Lucas Vivas, del segundo escuadrón de Húsares; D. Pedro Ramón Núñez, del tercero; D. Alejo Castex, de Migueletes; y D. Antonio Luciano Ballesteros, de Quinteros: y habiendo tomado la voz el caballero Síndico Procurador general, les hizo entender el conflicto en que se hallaba el Exmo. Cabildo, los males que iban a resultar siempre en lo resuelto: y recordándoles su comprometimiento del día anterior, les significó que expresasen francamente su sentir, si se podría contar con las armas de su cargo para sostener el Gobierno establecido. Contestaron todos por su orden, a excepción de los tres primeros que nada dijeron, que el disgusto era general en el pueblo y en las tropas por la elección de Presidente, Vocal de la Junta, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros: y algunas, que habían incesantemente trabajado la noche anterior para contenerlas. Que no solo no podían sostener el Gobierno establecido, pero ni aun sostenerse a sí mismos; pues los tenían por sospechosos, ni aun evitar los insultos que podrían hacerse al Exmo. Cabildo. Que el pueblo y las tropas estaban en una terrible fermentación, y era preciso atajar este mal con tiempo, contrayendo a él solo por ahora los primeros cuidados; porque así lo exigía la suprema ley, sin detenerse en los demás que se temían y recelaban. Estando en esta sesión, las gentes que cubrían los corredores dieron golpes por varias ocasiones a la puerta de la Sala Capitular, oyéndose los voces de que querían saber lo que se trataba: y uno de los Señores Comandantes, D. Martín Rodríguez, tuvo que salir a aquietarlas. Concluida, la sesión, en la que dichos Señores Comandantes ratificaron su primer concepto y cuanto habían expresado, se retiraron: y los Señores, conociendo que en tan apuradas circunstancias no se presentaba otro arbitrio sino que el Exmo. Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros hiciese absoluta dimisión del mando, acordaron, que en el momento pase una diputación, compuesta de los Sres. D. Manuel Marcilla y el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena, a hacer presente a la Exma. Junta, que nuevas ocurrencias y muy graves han estrechado a este Cabildo, a variar de las ideas que manifestó en su oficio de hoy, y que era de necesidad indispensable para la salud del pueblo, que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; y que, en el caso de avenirse, sea sin protesta alguna para no exasperar los ánimos: en la inteligencia de que el Cabildo en todo tiempo lo franqueará cuantos documentos pida de lo ocurrido, quedando abierto el acuerdo hasta que regrese la diputación. Regresó ésta, y expuso, que el Exmo. Sr. Presidente se había prestado a la dimisión del mando: pero que, para dejar bien puesto su nombre, había querido hacerlo con protestas: que la diputación entonces le manifestó los deseos del Cuerpo capitular en esta parte, y se había avenido a hacer la renuncia llanamente, asegurado con la oferta del Exmo. Cabildo, que inmediatamente iba a ponerlo en práctica, y se pasaría aviso de todo. Y los Señores acordaron se esperen las resultas.
En este estado ocurrieron otras novedades. Algunos individuos del pueblo, a nombre de este, se personaron en la Sala, exponiendo que para su quietud y tranquilidad y para evitar cualesquiera resultas en lo futuro, no tenía por bastante el que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; sino que habiendo formado idea de que el Exmo. Cabildo en la elección de la Junta se había excedido de sus facultades, y teniendo noticia cierta de que todos los Señores Vocales habían hecho renuncia de sus respectivos cargos, había el pueblo reasumido la autoridad que depositó en el Exmo. Cabildo, y no quería existiese la Junta nombrada, sino que se procediese a constituir otra, eligiendo para Presidente Vocal, y Comandante General de Armas, al Sr. D. Cornelio de Saavedra; para Vocales, a los Señores, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan de Larrea; y para Secretarios, a los Doctores D. Juan José de Passo y D. Mariano Moreno: con la precisa indispensable cualidad de que, establecida la Junta, debería publicarse en el término de 15 días una expedición de 500 hombres para las provincias interiores, costeada con la renta del Señor Virrey, Señores Oidores, Contadores Mayores, empleados de tabacos y otros que tuviese a bien cercenar la Junta, dejándoles congrua suficiente para su subsistencia. En la inteligencia de que esta era la voluntad decidida del pueblo, y que con nada se conformaría que saliese de esta propuesta; debiéndose temer en caso contrario resultados muy fatales. Y los Señores, después de algunas discusiones con dichos individuos, les significaron que para proceder con mejor acuerdo, representase el pueblo aquello mismo por escrito, sin causar el alboroto escandaloso que se notaba: con lo que se retiraron. Se recibió en el acto un oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de hoy, cuyo tenor es el siguiente.
Oficio de la Junta
Exmo. Señor:
«Como, después de recibido el oficio de V. E. correspondiente al que se le dirigió a las nueve y media de la noche de ayer, se personase a esta Junta provisional gubernativa la diputación de V. E., manifestando la necesidad de pasar por el sacrificio de la dimisión del cargo que se ha conservado y dado al Exmo. Sr. Virrey, como Vocal Presidente, y prestádose a ello con la mayor generosidad y franqueza, resignado a mostrar el punto a que llega su consideración por la tranquilidad pública y precaución de mayores desórdenes, lo participa a V. E. a fin de que, calmando las agitaciones de su ánimo, pase a la elección de Vocal que subrogue al Exmo. Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros; y quede entendido que se le deben guardar las preeminencias del cargo que ha servido, y los honores correspondientes a su graduación y clase. De todo lo que se instruye prontamente al público por bando.
Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810.
Dr. Juan Nepomuceno Sola - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - José Santos de Inchaurregui. Acta del día 25 de mayo
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, a saber, D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Dominguez, D. Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julián de Leiva, Síndico Procurador general; se enteraron de una representación que han hecho a este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por sí y a nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado a entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales que este Exmo. Ayuntamiento se sirvió erigir y publicar, a consecuencia de las facultades que se te confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Sr. Presidente nombrado y demás Vocales, revocar y dar por de ningún valor la Junta erigida y anunciada con el bando de ayer, 21 del corriente; la revoca y anula: y quiere que este Exmo. Cabildo proceda a hacer nueva elección de Vocales que haya de constituir la Junta de Gobierno; y han de ser, los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Belgrano, D, Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D: Domingo Mateu y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores, D. Juan José Passo y D. Mariano Moreno, cuya elección se deberá manifestar al pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y precisa condición de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el término de quince días una expedición de 500 hombres para auxiliar las provincias interiores del reino; la cual haya de marchar a la mayor brevedad, costeándote esta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial de Cuentas, de la Renta de tabacos, con lo demás que la Junta tenga por conveniente cercenar: en inteligencia, que los individuos rentados no han de quedar absolutamente incongruos, porque esta es la Manifiesta voluntad del pueblo. Y los Señores, habiendo salido al balcón de estas casas capitulares, y oído que el pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicha pedimento o representación, después de haberse leído por mí en altas e inteligibles voces, acordaron: que debían mandar y mandaban, se erigiese una nueva Junta de Gobierno, compuesta de los Señores expresados en la representación de que se ha hecho referencia, y en los mismos términos que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del virreinato. Lo segundo, que los Señores, que forman la precedente corporación, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del virreinato, por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregación de la Junta general del virreinato; bajo las penas que imponen las leyes a los contraventores. Lo cuarto, que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad o remoción. Lo quinto, que aunque se halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Señores mencionados, sin embargo, para satisfacción del pueblo, se reserva también estar muy a la mira de sus operaciones, y caso no esperado que faltasen a sus deberes, proceder a la deposición con causa bastante y justificada, reasumiendo el Exmo. Cabildo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que la nueva Junta ha de celar sobre el orden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario. Lo séptimo, que los referidos Señores, que componen la Junta provisoria, queden excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes, un estado en que se dé razón de la administración de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a los Jefes de lo interior y demás a quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos, Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que se considere más conveniente. Lo undécimo, que elegido así el Representante de cada ciudad o villa, tanto los electores como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran a esta Capital, a fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores según el orden establecido por las leyes, y estar subordinado al gobierno que legítimamente les represente. Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan precisa y puntualmente: reservando a la prudencia y discreción de la misma Junta el que tome las medidas más adecuadas para que tenga debido efecto lo determinado en el artículo diez, como también el que designe el tratamiento, honores y distinciones del cuerpo y sus individuos y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando inmediatamente, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron, de que doy fe.
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián Leiva - Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.
Acta de la instalación de la Junta
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810: sin haberse separado de la Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo, se colocaron a la hora señalada bajo de docel, con sitial por delante, y en él la imagen del Crucifijo y los Santos Evangelios; y comparecieron los Señores Presidente y Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores Secretarios Dr. D. Juan José Passo y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon los respectivos lugares que les estaban preparados, colocándose en los demás los Prelados, Jefes, Comandantes y personas de distinción que concurrieron. Y habiéndose leído por mí, el actuario, la acta de elección, antes de jurar expuso el Sr. Presidente electo, que en el día anterior había hecho formal renuncia del cargo de Vocal de la primera Junta establecida, y que sólo por contribuir a la tranquilidad pública y a la salud del pueblo, admitía el que le conferían de nuevo; pidiendo se sentase en la acta esta su exposición. Seguidamente, hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestó juramento de desempeñar legalmente el cargo, conservar íntegra esta parte de América a nuestro augusto soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino. Lo prestaron en los mismos términos los de más Señores Vocales por su orden, y los Señores Secretarios, contraído al exacto desempeño de sus respectivas obligaciones: habiendo expresado el Sr. D. Miguel de Azcuénaga, que admitía el cargo de Vocal de la Junta, para que por el Exmo. Cabildo y por una parte del pueblo había sido nombrado en este día, atento al interés de su buen orden y tranquilidad; más que debiendo ser la opinión, no sólo del Exmo. Cabildo, sino la universal de todo el vecindario, pueblo, y partidos de su dependencia, pedía se tomara la que faltase y la represente, para la recíproca confianza y seguridad de validez de todo procedimiento. Finalizada la ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y lo tomaron los Señores Presidente y Vocales de la Junta; y el Sr. Presidente exhortó al concurso y al pueblo a mantener el orden, la unión y la fraternidad, como también a guardar respeto y hacer el aprecio debido de la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros y toda su familia. Cuya exhortación repitió en el balcón principal de las casas capitulares, dirigiéndose a la muchedumbre que ocupaba la plaza.
Con lo que se concluyó la acta de instalación, retirándose dicho Sr. Presidente y demás Señores Vocales y Secretarios a la Real Fortaleza por entre un inmenso concurso, con repiques de campanas y salva de artillería en aquella: adonde no pasó por entonces el Exmo. Cabildo, como lo había ejecutado la tarde de la instalación de la primera Junta, a causa de la lluvia que sobrevino, y de acuerdo con los Señores Vocales, reservando hacer el cumplido el día de mañana. Y lo firmaron, de que doy fe.
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - Manuel Belgrano - Miguel de Azcuénaga - Dr. Manuel Alberti - Domingo Mateu - Juan de Larrea - Dr. Juan José Passo - Dr. Mariano Moreno - Licenciado, D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.
Concuerda con sus originales que existen en el archivo de este Exmo. Cabildo, a que en lo necesario me refiero. Y de mandato de dicho Exmo. Cabildo, autorizo, signo y firmo el presente, en Buenos Aires, a 2 de Octubre de 1810. Licenciado, Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.

martes, 14 de diciembre de 2010

Manual sobre condiciones y contratos, ingresos y gastos (AÑO: 1599)

Manual sobre condiciones y contratos, ingresos y gastos.
Descripción. Esta obra del poeta e historiador turco Mustafā bin Ahmed (1541-99), también conocido como Ālī Efendi, se escribió en el año 1599 (1008 A.H.), durante el reinado del Sultán Mehmed III. Es una selección de una obra más larga del mismo autor, y contiene 32 capítulos sobre la historia de los orígenes, la caída y el alcance territorial de 32 dinastías. El manuscrito pertenece a la Colección Bašagić de Manuscritos Islámicos, en la Biblioteca Universitaria de Bratislava, Eslovaquia, que fue inscrita en el registro de la UNESCO "Memoria del Mundo" en 1997. Safvet beg Bašagić (1870-1934) fue un estudioso, poeta, periodista y director de museo bosnio, que recopiló una colección de 284 volúmenes manuscritos y 365 volúmenes impresos que reflejan el desarrollo de la civilización islámica desde sus inicios hasta principios del siglo XX. El manuscrito es el artículo 448 en la colección Arabské, turecké a perzské rukopisy Univerzitnej knižnice v Bratislave (Manuscritos árabes, turcos y persas de la Biblioteca Universitaria, Bratislava) de Jozef Blaškovič.

LA BIBLIOTECA DIGITAL MUNDIAL

¡QUÉ REGALAZO DE LA UNESCO PARA LA HUMANIDAD ENTERA!
Especialmente para LOS JÓVENES.  Ya está disponible en Internet, a través del sitio http://www.wdl.org/
Es una noticia QUE NO SÓLO VALE LA PENA DIFUNDIR, SINO QUE ¡¡¡ ES UN DEBER ÉTICO HACERLO!!!
Reúne mapas, textos, fotos, grabaciones y películas de todos los tiempos y explica en siete idiomas las joyas y reliquias culturales de todas las bibliotecas del planeta.
Tiene, sobre todo, carácter patrimonial, anticipó ayer a LA NACIÓN Abdelaziz Abid, coordinador del proyecto impulsado porla Unesco y otras 32 instituciones.
La BDM no ofrecerá documentos corrientes, sino "con valor de patrimonio, que permitirán apreciar y conocer mejor las culturas del mundo en idiomas diferentes: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español y portugués. Pero hay documentos en línea en más de 50 idiomas".
"Entre los documentos más antiguos hay algunos códices precolombinos, gracias a la contribución de México, y los primeros mapas de América, dibujados por Diego Gutiérrez para el rey de España en 1562", explicaba Abid.
Los tesoros incluyen el Hyakumanto darani, un documento en japonés publicado en el año 764 y considerado el primer texto impreso de la historia; un relato de los aztecas que constituye la primera mención del Niño Jesús en el Nuevo Mundo; trabajos de científicos árabes que desvelan el misterio del álgebra; huesos utilizados como oráculos y estelas chinas; la Biblia de Gutenberg; antiguas fotos latinoamericanas de la Biblioteca Nacional de Brasil y la célebre Biblia del Diablo, del siglo XIII, dela Biblioteca Nacional de Suecia.
Es fácil de navegar.
Cada joya de la cultura universal aparece acompañada de una breve explicación de su contenido y su significado. Los documentos fueron escaneados e incorporados en su idioma original, pero las explicaciones aparecen en siete lenguas, entre ellas, EL ESPAÑOL.
La biblioteca comienza con unos 1.200 documentos, pero ha sido pensada para recibir un número ilimitado de textos, grabados, mapas, fotografías e ilustraciones.
¿Cómo se accede al sitio global?
Aunque será presentado oficialmente hoy en la sede de la Unesco, en París, la Biblioteca Digital Mundial ya está disponible en Internet, através del sitio http://www.wdl.org/
El acceso es gratuito y los usuarios pueden ingresar directamente por la Web, sin necesidad de registrarse.
Cuando uno hace clic sobre la dirección http://www.wdl.org/, tiene la sensación de tocar con las manos la historia universal del conocimiento...
Permite al internauta orientar su búsqueda por épocas, zonas geográficas, tipo de documento e institución.
El sistema propone las explicaciones en siete idiomas (árabe, chino, inglés, francés, ruso, español y portugués). Los documentos, por su parte, han sido escaneados en su lengua original. De ese modo, es posible, por ejemplo, estudiar en detalle el Evangelio de San Mateo, traducido en aleutiano por el misionero ruso Ioann Veniamiov, en 1840.
Con un simple "clic", se pueden pasar las páginas de un libro, acercar o alejar los textos y moverlos en todos los sentidos. La excelente definición de las imágenes permite una lectura cómoda y minuciosa.
Entre las joyas que contiene por el momento la BDM está la Declaración de Independencia de Estados Unidos, así como las Constituciones de numerosos países; un texto japonés del siglo XVI considerado la primera impresión de la historia; el diario de un estudioso veneciano que acompañó a Fernando de Magallanes en su viaje alrededor del mundo; el original de las "Fabulas" de Lafontaine, el primer libro publicado en Filipinas en español y tagalog, la Biblia de Gutemberg, y unas pinturas rupestres africanas que datan de 8000 A .C.
Dos regiones del mundo están particularmente bien representadas: América Latina y Medio Oriente. Eso se debe a la activa participación de la Biblioteca Nacional de Brasil, la biblioteca Alejandrina de Egipto y la Universidad Rey Abdulá de Arabia Saudita.
La estructura de la BDM fue calcada del proyecto de digitalización de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, que comenzó en 1991 y actualmente contiene 11 millones de documentos en línea.
Sus responsables afirman que la BDM está sobre todo destinada a investigadores, maestros y alumnos. Pero la importancia que reviste ese sitio va mucho más allá de la incitación al estudio a las nuevas generaciones que viven en un mundo audiovisual. Este proyecto tampoco es un simple compendio de historia en línea: es la posibilidad de acceder, íntimamente y sin límite de tiempo, al ejemplar invalorable, inabordable, único, que cada cual alguna vez soñó conocer.

La escritura romana - Juan José Marcos

La escritura romana.
Concepto y Origen.
El alfabeto romano deriva del alfabeto griego a través de la mediación de los etruscos.
En el siglo I a.C. los romanos ya manejaban un alfabeto casi idéntico al actual. También aplicaban diferentes tipos de escritura, desarrollando ya las variantes y estilo tipográficos fundamentales.
De hecho, la escritura latina constituye el inicio de la escritura actual del mundo moderno occidental a través de una larga evolución paleográfica, uncial, cursiva, semiuncial, carolingia, gótica y humanística, ya en el siglo XV, cuando la imprenta empezaba a sustituir a la larga tradición manuscrita en la producción de libros.
La más antiguas inscripciones que se conservan escritas con alfabeto latino son la “lapis niger”, la fíbula de Preneste del siglo VI a. C. y el vado de Duenos del siglo IV a. C.
Los estudios más recientes en torno a la escritura latina mantienen la validez de la tesis de Maffei que afirmaba que la gran variedad de tipos que se encuentran en los manuscritos antiguos y medievales no se pueden considerar como escrituras latinas diferentes, sino formas diversas derivadas todas de la escritura latina de la edad romana.
Clasificación.
Existe pues una unidad de la escritura latina que, con el progresivo desarrollo, provoca la aparición de de diversas formas, lo que hace difícil una clasificación apropiada.
Dado que en la práctica no es posible estudiar en el mismo tiempo la evolución de todos los géneros, es útil dividir el desarrollo de la escritura en distintos períodos para poder seguir, al menos en rasgos generales, el desarrollo contemporáneo de los diversos tipos.
Varias son las clasificaciones posibles, siendo bastante aceptada la que distingue 5 períodos a los que corresponden otros tantos grupos de escritura:
1.- La escritura de la edad romana (capital elegante, capital rústica, uncial, semiuncial y cursiva).
2.- Las escrituras naciones (visigótica, beneventana, insular y merovingia).
3.- La minúscula carolina.
4.- La minúscula gótica.
5.- La humanística.

Fuente: Fuentes informáticas para paleografía latina, autor: Juan-José Marcos

Todas aquellas personas interesadas en conseguir más información sobre el tema, pueden acudir a la página web del autor de estas líneas:
http://guindo.pntic.mec.es/jmag0042/palefuen.html

miércoles, 17 de noviembre de 2010

NOVIEMBRE: HOMENAJE A LOS VALIENTES DE SUIPACHA

LA BATALLA DE SUIPACHA (EN TERRITORIO DE TARIJA) (*) (7 de Noviembre de 1810)

(**)
El 13 de junio de 1810, desde el campamento de Luján partieron hacia el Norte 1150 hombres; integraban los cuerpos de Patricios, Arribeños, Pardos y Morenos. No contaban con adecuados bagajes; apenas unas cabezas de ganado en arreo y pólvora para los fusiles a chispa. También cada uno llevaba debajo la chaqueta o ajustado en la espalda con la faja del chiripá, el facón que tanto servía para comer una lonja de carne como para despenar a un maturrango. Pero todos llevaban en sus pechos el fuego sagrado de la libertad y en sus mochilas el sueño de una Patria grande.
Después de cinco meses de marcha, el Coronel Antonio González Balcarce, al mando de las fuerzas y luego del encuentro de Cotagaita, se repliega hasta el río Suipacha. El altiplano, el soroche, el sol y la sed nada pudieron contra aquellos soldados harapientos pero de mirada dura, de brazo fuerte y corazón caliente. Allí se agregaron doscientos gauchos de Güemes, con sus chuzas y sus guardamontes.
El 7 de Noviembre González Balcarce decide enfrentar a los realistas. Simula efectuar una retirada y cuando el enemigo intenta cruzar el río, los ataca con furia. La batalla es corta y la victoria decisiva. Fue tal el ardor criollo que a los realistas les costó 40 muertos, 150 heridos, 180 prisioneros, ”toda la artillería, armas livianas, municiones y equipo”. Es la primera gran victoria, con ella se abría el camino hacia el Alto Perú, se fortalecía el espíritu del ejército y las cuatro intendencias pertenecientes al virreinato del Río de la Plata se declaraban a favor de la revolución de Mayo.
Así el pueblo argentino y su Ejército fueron sembrando los sentimientos de libertad. Con hidalguía, valor, fidelidad y patriotismo; sin otro interés que la Patria, dejando jirones de carne y de sueños forjaron la Nación. Nos la dejaron como herencia y desde el olvidado silencio de sus tumbas nos mandan sostenerla y engrandecerla. ¡Cumplámoslo!

(*) EMILIO ASSEFF
(**) IMAGEN EXTRAIDA DEL SITIO

lunes, 1 de noviembre de 2010

APUNTES SOBRE LA LITERATURA MAYA: LOS LIBROS.


Como dicen los autores, "Desde un punto de vista formal, no todos los textos mayas pueden ser considerados como obras literarias, pues mientras que algunos de ellos son verdaderas obras poéticas en las que destaca la riqueza del lenguaje y los recursos estilísticos, la mayoría  está formada por documentos de carácter meramente legal, que tienen sólo un valor histórico. Fue fundamentalmente en los textos de carácter religioso, y en algunos textos históricos y médicos, donde los mayas expresaron su sensibilidad poética, su capacidad imaginativa y su riqueza espiritual, por lo que son éstos los libros, que a nuestro parecer, constituyen la aportación maya a la literatura universal.
Al igual que todas las literaturas de las grandes culturas pre-griegas del viejo mundo y las orientales, los escritos literarios de los mayas son primordialmente una manifestación de las vivencias religiosas y de la preocupación histórica, y fueron realizados con un fin práctico, no con un fin propiamente artístico. Además, los libros revelan una mentalidad y una concepción sui generis del mundo y de la vida, de ahí que sea muy dificil hacer una clasificación de ellos basándose en los géneros clásicos establecidos en la cultura occidental, pues, de acuerdo con este criterio resultaría que casi todas estas obras son a la vez épicas, líricas, dramáticas, didácticas e históricas. Sin embargo, los diversos temas que contienen los libros determinan ciertas diferencias estilísticas, lo que nos permite dividir la obra escrita de los mayas en cuatro grandes grupos: literatura mítica y profética; lietratura ritual; literatura médica; astronómica y calendárica, y literatura histórica y legendaria."(*)
Entre las principales obras se pueden citar:
"El Libro de Chilam Balam", uno de los más famosos, pues refleja la desesperación del poblador originario, por la invasión de los conquistadores. Se hallaron varias versiones de esta obra, con contenidos distintos según el pueblo que la hubiera escrito, pues se hacían diferentes versiones en los distintos clanes. Pero por su contenido de diversos temas: religiosos, históricos, literarios, sobre astronomía y calendarios, se puede apreciar toda la sabiduría del pueblo maya. (No nos olvidemos que entre los mayas se hablan en la actualidad veintisiete lenguas).
Se cree que sus autores fueron sacerdotes que transcribieron manuscritos sagrados, a los que acotaron noticias locales y elementos de la historia de cada lugar. Eran considerados libros sagrados y se los leía en ocasiones especiales.
las copias que se conservan no son las originales, sino transcripciones de alrededor del siglo XVI.
El "Popol Vuh", "Las antiguas Historias del Quiché", el más conocido, es el libro sagrado de los indios quichés que habitaban en la zona de Guatemala.
Se explicaba en él el origen del mundo y de los indios mayas. También se relataba la historia de todos los soberanos. Se puede señalar que hay allí una conjunción de religión, mitología, historia, costumbres y leyendas. Es esencialmente una descripción del conjunto de tradiciones mayas de quienes habitaban la región guatemalteca; pero también aparecen agregadas algunas ideas cristianas, lo que hace suponer que el autor conocía a misioneros católicos. No se conoce el nombre del autor pero por datos sacados del contenido de la obra, se supone que ha sido escrito hacia 1544.
Fue escrito originalmente en piel de venado, posteriormente trascripto en 1542 al latín por Fray Alonso del Portillo de Noreña.
La versión española fue realizada sobre este último texto en el siglo XVIII (1701) por el fraile dominico Francisco Ximénez que se había establecido en Santo Tomás Chichicastenango. Y "Popol Vuh" lo llamó un estudioso de temas americanistas, que en el siglo XIX lo tradujo al francés, Charles Etienne Brasseur de Bourbourg.
El significado de los términos que conforman el nombre es: Popol: Palabra maya que significa reunión, comunidad, casa común, junta y Vuh: Libro, papel, árbol de cuya corteza se hacía el papel.
Para los Quichés de Guatemala, hombres del bosque o de los magueyes, el Popol Vuh es una Biblia. 
En el libro se distinguen tres partes:
La primera que es una descripción de la creación del mundo y del origen del hombre, la cual después de varios fracasos fue hecho de maíz, el alimento que constituía la base de su alimentación. 
La segunda parte que trata de las aventuras de los jóvenes semidioses Hunahpú e Ixbalanqué que termina con el castigo de los malvados, y de sus padres sacrificados por los genios del mal en su reino sombrío de Xibalbay.
Y la tercera parte, que es una historia detallada referida al origen de los pueblos indígenas de Guatemala, sus emigraciones, su distribución en el territorio, sus guerras y el predominio de la raza quiché sobre las otras hasta poco antes de la conquista española. Describe también la historia de los Reyes y la historia de conquistas de otros pueblos.
El "Rabinal Achí": Se ha conservado esta pieza dramática escrita en el pueblo quiché y que trata sobre la rivalidad entre dos ciudades-estados, y la captura y muerte de un guerrero notorio.
Los "Anales de los Cakchiqueles" es una conjunción de datos históricos, mitológicos y religiosos, escrito en lengua maya y caracteres latinos.

(*) Mercedes de la Garza, Literatura Maya, Caracas, Venezuela, 1992, p.29.

Diversas formas de los libros chinos antiguos por LIU YONGXIN

Interesante nota extraída del sitio CHINA TODAY:
http://www.chinatoday.com.cn/hoy/2k206/12.htm y elaborada por LIU YONGXIN, catedrático y exdecano de la Facultad de Español de la Universidad de Estudios Extranjeros de Beijing, que la disfruten, como yo, Sandro.

Al comprar un libro interesante, impreso en papel de buena calidad, lujosamente encuadernado y con bellas ilustraciones, uno se siente muy complacido, pero no puede imaginarse cómo eran los libros chinos antiguos.
Éstos, destinados como los de ahora a transmitir conocimientos, ofrecer información e intercambiar experiencias, llegaban a serlo cuando el hombre imprimía palabras, dibujos o cuadros en hojas fabricadas con materiales como el bambú, la madera, la seda y el papel, hojas que luego numeraba y encuadernaba para que otras personas pudiesen leerlas. Como es lógico suponer, la existencia de libros es posterior a la aparición de la escritura.
Las inscripciones grabadas en caparazones de tortuga y huesos de animales durante la dinastía Shang (XVI - XI a.C.) muestran la superación de los rasgos peculiares que presentaban los primeros caracteres chinos de los que se tiene noticia, señal inequívoca de que no es en ellas donde hay que buscar los orígenes de la escritura china; por otra parte, según las investigaciones arqueológicas, los 5.000 caracteres diferentes descubiertos en dichas inscripciones forman un vocabulario de más de 3.000 palabras clasificadas en sustantivos, verbos, adjetivos, pronombres y otras partes de la oración; además, conservamos un relato compuesto por ciento setenta y tantos caracteres.
Los orígenes de la escritura china podrían encontrarse en las ruinas de la cultura neolítica de Yangshao (5.000-3.000 años a.C). En los objetos de alfarería de esta cultura descubiertos en los años 50 del siglo XX en Banbo (cerca de la actual ciudad de Xi’an), aparecen grabados 27 signos que se caracterizan por la simplicidad de sus trazos y su sentido abstracto. Para muchos eruditos e historiadores chinos se trata de los signos ideográficos más antiguos que han llegado hasta nuestros días. En su ensayo: "Desarrollo dialéctico de la escritura antigua", el prestigioso historiador Guo Moruo afirma que, a pesar de no haberse descifrado su significado, es posible que los signos grabados en piezas de alfarería negras y de otros colores marquen el inicio de la formación de los caracteres chinos. De esta aseveración y de otras semejantes se deduciría que la escritura china tiene 6.000 años de antigüedad.
Las inscripciones adivinatorias halladas en caparazones de tortuga y huesos de animales constituyen un sistema de escritura más o menos completo que presenta los rasgos fundamentales del chino antiguo.
Hace 4.000 años, en tiempos de la dinastía Xia (siglos XXI - XVI a.C.), los chinos inventaron la técnica de fundición del bronce, técnica que se perfeccionó visiblemente en la época de la dinastía Shang. En las campanas y los objetos de uso sacrificial fabricadas con esta aleación durante dicha dinastía, aparecen no solamente dibujos de carácter decorativo, sino también frases y textos breves. Los textos fueron ganando en extensión a lo largo de la dinastía Zhou (siglos XI-III a.C.), cuyos gobernantes gustaban de hacer grabar en las piezas de bronce textos relativos a los sacrificios, los méritos militares y los nombramientos de sus funcionarios, así como a los acuerdos entre diversos principados.
En los primeros años de la dinastía Tang, en el distrito de Baoji (provincia de Shan’xi) se desenterraron diez enormes piedras cilíndricas en forma de tambor con inscripciones hechas en el siglo V a.C., en las cuales se leían diez poemas en versos de cuatro caracteres que narraban las cacerías de un príncipe Qin.
Sin embargo, tanto las inscripciones sobre caparazones y huesos, que registraban prácticas adivinatorias para su eventual confirmación, como las frases y los textos breves de carácter conmemorativo grabados en las piezas de bronce, no tenían ni la forma de libro ni la intención de divulgar nada. A pesar de no estar encuadernados, los poemas grabados en piedra participaban en cierta medida de la naturaleza del libro, puesto que en ellos se dejaba constancia de las cacerías de un príncipe Qin con el propósito de divulgarlas entre el pueblo.
Los jiance o los libros más antiguos
Los jiance son tiras o tablillas de bambú o de madera, ordenadas y dispuestas en forma de libro, sobre las que se escribían textos utilizando pinceles chinos empapados de tinta. Cada tira de bambú o de madera se llama jian, y el conjunto de ellas forman una unidad que recibe el nombre de jiance. En las inscripciones oraculares sobre caparazones y huesos, el carácter pictográfico representaba una serie de tiras ensartadas con dos cordones; posteriormente, este carácter pasó a desempeñar la función de clasificador (parte de la oración china) aplicado a los libros. En sus Registros históricos, el gran historiador Sima Qian nos cuenta que Confucio, en edad avanzada, mostró un singular interés por el Libro de las mutaciones, obra que releyó tanto que los cordones que unían las tablillas del libro se rompieron tres veces.
Se supone que en la dinastía Shang ya existía este tipo de libros, puesto que en el Libro de documentos de la antigüedad, uno de los clásicos confucianos, se halla una referencia explícita a los libros escritos por los Shang. En la dinastía Zhou, los encargados de registrar los sucesos de importancia en las tablillas de bambú fueron los historiadores de la corte. Pero esa suposición todavía debe ser corroborada por ulteriores datos y hallazgos arqueológicos.
En tiempos de las dinastías Shang y Zhou, los historiadores cortesanos eran los únicos depositarios de la cultura y los únicos capaces de recoger y grabar en caparazones y huesos, así como en objetos de bronce, los discursos, las actividades políticas y las operaciones militares de sus gobernantes. En el Período de Primavera y Otoño (773 – 476 a.C.) y en el de los Estados Combatientes (475 – 221 a.C.), la naciente clase terrateniente, cada vez más afianzada en su posición social, intentó hacerse con el poder y romper el monopolio cultural de la alta nobleza. Entre los estudiosos e intelectuales que representaban distintas fuerzas políticas se libraban acalorados debates y polémicas sobre problemas de orden político, filosófico y moral, lo que impulsó a muchos de ellos a escribir y publicar libros. Los seguidores de las diversas escuelas filosóficas se dedicaron a transmitir oralmente y a copiar a mano las palabras y las sentencias de sus maestros. La consiguiente proliferación de jiance llegó a su apogeo en las dinastías Qin (221 – 206 a.C.) y Han (206 a.C. – 220 d.C).
Desde la antigüedad hasta nuestros días se han desenterrado innumerables tablillas de bambú y de madera. Durante el reinado de Wu, emperador de los Han (156 – 87 a.C.), en las paredes de la mansión de Confucio se descubrieron obras clásicas del gran maestro escritas en tablillas de bambú durante el Período de los Estados Combatientes. Estas obras, caracterizadas por un estilo de escritura y un contenido algo diferentes a los de las ediciones de la época Han, recibieron el nombre genérico de “clásicos en escritura antigua”. En el siglo III, en el distrito de Ji (provincia de Henan) se abrió la tumba del soberano Hui de los Wei, que había reinado entre los años 369 y 319 a.C.; en su interior se encontraron decenas de carros llenos de tablillas, entre las cuales había libros tan valiosos como Anales sobre bambú y Biografía del hijo del cielo llamado Mu.
En 1930, en una serie de yacimientos situados a lo largo del río Ejina (provincia de Gansu) se hallaron más de 10.000 tablillas de la dinastía Han, que en su mayoría contenían documentos oficiales y listas de objetos de valor. Cuarenta años después se descubrieron en esa dicha comarca cerca de 20.000 tablillas de la misma época, que contenían datos fidedignos sobre la situación económica, política y militar en las zonas fronterizas del territorio de la dinastía Han.
Los nueve capítulos del Libro de los Ritos, otro clásico confuciano, llegaron a manos de los arqueólogos en 1959 junto con otras trescientas tablillas de los Han del Este, tras las excavaciones realizadas en el distrito de Wuwei (provincia de Gansu). Además de diversas tablillas de los Han del Oeste, en 1972 se recuperaron importantísimas obras de estrategia militar escritas en el período de los Estados Combatientes, entre ellas Weiliai, Liuta, "El arte de la guerra de Sunzi" y, en particular, "El arte de la guerra de Sun Bin", que había desaparecido 1.700 años atrás. También se hallaron leyes y decretos de los Qin.
Según fuentes históricas, para preparar las tablillas de bambú se cortaba el tronco en trozos que a continuación se rajaban, pulían y secaban al fuego. En cuanto a la madera, se cortaba en tablas o tablillas, las cuales después de pulidas se secaban al sol o a la sombra. Las tablillas de las dinastías Qin y Han tenían diferentes dimensiones: las largas se utilizaban para copiar textos legales y obras clásicas; las cortas se usaban para escribir, entre otras cosas, biografías y ensayos; los clásicos se reproducían en tablillas de 23 centímetros de largo unidas con cordones de seda verde; las tablillas de 30 centímetros se empleaban para copiar textos legales, mientras que las órdenes imperiales y los nombramientos se registraban en las de 10 centímetros, usadas también para escribir cartas, ensayos y biografías.
Cada tablilla contenía de una a varias decenas de caracteres distribuidos en una o más líneas. Los mapas se reproducían en tablillas de madera y las cartas se escribían generalmente en tablillas de madera cuadradas, sobre las que se colocaba una tablilla más fina para ocultar el mensaje y escribir en ella el nombre del destinatario y el del remitente. Después de sellar las tiras escritas y atarlas con cuerdas, la carta podía enviarse a larga distancia, pero no por posta, sino por medio de un mensajero privado.
En la primera de las tablillas de un libro figuraban el título de la obra y el del primer capítulo, que solían también escribirse en el dorso de las primeras dos tablillas, puesto que cuando se enrollaban todas por detrás, su dorso aparecía como cubierta. Si era un libro valioso, el autor lo envolvía con seda o con tela.
Como es de suponer, los libros escritos en las tablillas pesaban mucho. Para transportar la biblioteca de Hui Shi, famoso sofista del período de los Estados Combatientes, eran necesarios cinco carros. De este hecho anecdótico derivó posteriormente la frase “cinco carros de conocimientos adquiridos”, utilizada para referirse a la erudición de un letrado. Según fuentes historiográficas, el Primer Emperador (259 – 210 a.C.) de los Qin tenía que leer diariamente cincuenta y tantos kilos de documentos.
Los boshu o libros de seda
Gracias a las inscripciones oraculares sabemos que ya en la dinastía Shang la industria de la seda estaba bastante desarrollada. De hecho, la seda es un soporte de la escritura tan antiguo como las tablillas de bambú. Así lo testimonian las abundantes referencias al respecto que figuran en los libros antiguos. Yanzi (¿ – 500 a.C.) decía en su libro de historia que el príncipe Jin de Qi (¿ -- 490 a.C.) había mandado escribir en seda la orden de conceder 17 distritos a su ministro Guan Zhong. Al iniciarse el Período de los Estados Combatientes, el Mozi se refiere en varias ocasiones a los libros de seda. En las postrimerías de la dinastía Han del Este, los soldados del ejército dirigido por Dong Zhuo tomaron la capital y saquearon y destruyeron los libros de la corte, quemando como leños tablillas de bambú y de madera, y haciendo con las sedas escritas tiendas de campana, toldos para carruajes, mochilas, etc.
La seda tiene muchas ventajas con respecto al bambú y la madera. En efecto, no sólo es ancha, ligera, suave, fácil de desplegar y conservar, sino también muy idónea para escribir y, sobre todo, para dibujar y pintar. Pero debido a su escasa producción y a su elevado coste, su empleo quedaba limitado a los círculos de intelectuales, por lo que el libro de tablillas mantuvo su primacía frente al de seda hasta la aparición del papel.
Con el paso del tiempo, los libros de seda se hicieron cada vez más refinados. En tiempos de los Han, se empezó a fabricar un tipo de seda especialmente para escribir. La seda más corriente, con un marco rojo o negro que señalaba los márgenes, tenía 73 centímetros de ancho. Si la seda era larga, se escribía en ella un libro entero e incluso dos, separados entre sí por determinados signos. El libro de seda se plegaba para guardarse, pero también podía enrollarse, como el de tablillas. Por eso los dos tipos de libros estaban compuestos por rollos y la palabra juan pasó a ser el clasificador de los libros antiguos.
Los escritores antiguos no nos dejaron información detallada y precisa sobre los libros de seda. Los primeros ejemplares se descubrieron en 1972 cerca de Changsha (capital de Hunan), concretamente en la tumba de la esposa del marqués de Dai, de la dinastía Han, que según las pruebas realizadas con el carbono 14 data del siglo II a.C.; al año siguiente también se hallaron libros de seda en la tumba de dicho marqués y en la de su hijo, ambas del año 168 a.C. Este descubrimiento supuso una cosecha abundantísima desde el punto de vista arqueológico, histórico y científico. En efecto, los escritos y objetos desenterrados son testimonios de inmenso valor que reflejan la situación económica, política y militar, así como el desarrollo de la filosofía, la historia y las ciencias naturales en los primeros años de la dinastía Han. Para lo que ahora nos interesa, hablaremos brevemente de los libros, los mapas y los cuadros de seda. Además de 512 tablillas de bambú escritas, se hallaron veintitantos libros que contienen en total 120.000 caracteres. Entre ellos figuran títulos tan importantes como el Laozi, el Libro de las mutaciones y las Estratagemas de los Estados Combatientes, en versiones muy diferentes de las actuales. Algunos de estos libros no pudieron leerlos ni siquiera los contemporáneos de los difuntos, como Liu Xiang y Ban Gu. En un tratado de astronomía copiado hacia el año 176 a.C. se describe en detalle el movimiento de cinco planetas y los métodos astrológicos, lo que constituye un gran acontecimiento para la historiografía de esta disciplina. Los arqueólogos tuvieron la grata sorpresa de hallar un mapa de despliegue militar, un plano de un distrito de la provincia de Hunan y un mapa topográfico de ocho distritos, reproducido en una tela de seda cuadrada de 96 centímetros y cuya escala es de 180.000:1, en el que aparecen los principales ríos, montañas y ciudades. Estos tres mapas son los más antiguos no sólo de China, sino también de todo el mundo.
En la primera y la tercera tumba se hallaron dos cuadros idénticos titulados Vestido volante. El de la tercera tumba tiene 2,33 metros de largo, 1,41 de ancho en la parte superior y 0,5 en la inferior; el de la primera mide 2,05 metros de largo, 0,92 de ancho en la parte superior y 0,477 en la inferior. En ambos se representan tres mundos diferentes: el paraíso, un mundo de pura fantasía al que aspiraban a ascender los espíritus de los difuntos; el mundo humano, una combinación de realidad y fantasía; y el mundo subterráneo. Los elementos legendarios, fantásticos y realistas se amalgaman de modo magistral, pericia que evidencia el elevado nivel alcanzado por la pintura en tiempos de la dinastía Han del Oeste.
Los shijing o clásicos grabados en piedra
Como decíamos anteriormente, durante el siglo V a.C., esto es, en el Período de los Estados Combatientes, un príncipe de la dinastía Qin mandó inscribir sobre diez piedras otros tantos poemas que relataban sus cacerías en tono encomiástico. Esas piedras no fueron las únicas. Tras la fundación de dicha dinastía, el Primer Emperador viajó constantemente por el país y en siete lugares hizo grabar sobre piedra breves textos referentes a sus inspecciones, con el propósito de dar a conocer su autoridad e influencia. Algunas piedras talladas en la montaña de Langya (provinvia de Shandong) siguen aún en pie, tras soportar durante más de 2.000 años la erosión eólica y solar. Esa tradición se desarrolló bastante en la dinastía Han. Cuando moría una persona pudiente, solía erigírsele una estela funeraria con inscripciones laudatorias. Después de ganar una batalla, los vencedores acostumbraban a hacer inscribir sus hazañas en lápidas para colocarlas en los lugares más concurridos. Al concluir una obra importante, se levantaba un monumento en el que se describían su finalidad, su significado y la fecha de su inauguración. Se llegó incluso a grabar inscripciones en acantilados. Todas estas inscripciones en piedra no constituían sino pequeños textos que no alcanzaban la categoría de libro.
En el año 175, la dinastía Han del Este (25–220) reunió a un grupo de prestigiosos eruditos para que revisasen minuciosamente el Libro de documentos de la antigüedad, el Libro de los Cantos, el Libro de las mutaciones y otros cuatro clásicos. Cai Yong, uno de los calígrafos más destacados de la época, transcribió con el pincel estas siete obras clásicas en 46 lápidas, las cuales posteriormente fueron grabadas por escultores. Puede afirmarse que estas lápidas contenían los clásicos grabados más antiguos de China. Desgraciadamente, sólo nos han llegado en fragmentos.
Cumpliendo una orden imperial, en el siglo III los escultores del reino de Wei reprodujeron en piedra el Libro de documentos de la antigüedad, los Anales del Período de Primavera y Otoño y el medio libro de la Historia crítica del Período de Primavera y Otoño de Zuo Qiuming. Estos shijing, sin embargo, desaparecieron después de la dinastía Tang. Durante el reinado del emperador Weizong, de la dinastía Tang (827–840), se grabaron doce clásicos en lápidas conservadas intactas en el Museo de Shan’xi, situado en la milenaria ciudad de Xi'an. En dinastías posteriores también se realizaron reproducciones de los clásicos confucianos en piedra, pero sólo han llegado íntegramente hasta nuestros días las lápidas labradas durante el reinado del emperador Qianlong de los Qing (1736–1795), las cuales se exhiben en el Museo de la Capital de China.
Antes de la invención de la imprenta, durante mucho tiempo los clásicos grabados en piedra sirvieron de textos canónicos a los letrados, quienes los copiaban a mano para fomentar su difusión o cotejar sus copias. Pero por diversos motivos históricos, el grupo de personas instruidas que acudían a copiar estos textos era muy reducido, circunstancia que probablemente indujo a idear en el siglo V un método para calcar o estampar estos clásicos en papel. El método en cuestión consistía en desplegar hojas de papel humedecidas sobre las lápidas con inscripciones, golpearlas suave y repetidamente, y aplicarles tinta. Como los trazos de los caracteres chinos están tallados en hueco, las correspondientes partes del papel no se impregnaban de tinta, sino que quedaban en blanco. Este ágil procedimiento de transcripción, del que derivaría el grabado en planchas de madera o xilografía, parece constituir el primer paso hacia la invención de la imprenta.
Los zhixie ben o libros de papel
Con la invención del papel se creó un importantísimo soporte para la escritura, ya que este material posibilitó la aparición y el desarrollo de la industria editorial, lo que a su vez contribuyó a la difusión de la cultura. China fue el primer país que fabricó papel. El primer país extranjero beneficiario de este invento fue Corea, que más tarde lo exportó a Japón. Los comerciantes y diplomáticos que recorrían la célebre Ruta de la Seda hicieron llegar el papel al mundo árabe. En 751, el ejército de la dinastía Tang, dirigido por el general Gao Xianzhi, atacó un país árabe pero fue derrotado. Algunos soldados chinos apresados enseñaron a los árabes el arte de fabricar papel. En su obra "La India", un escritor árabe viajero del siglo XI afirmaba que fueron los prisioneros chinos quienes habían introducido la técnica de fabricar papel en la ciudad de Samarcanda (actual República de Uzbekistán). Efectivamente, allí fue donde se construyó la primera fábrica de papel fuera del territorio chino. Más tarde, la nueva técnica llegó sucesivamente a Bagdag, Damasco, El Cairo y Marruecos. En estos lugares se fabricaban grandes cantidades de papel, producto que se convirtió en una de las principales exportaciones a Europa. A principios del siglo VIII, los musulmanes conquistaron la península Ibérica y establecieron fábricas de papel a lo largo de su costa mediterránea. El uso del papel contribuyó a la civilización del Viejo Mundo y, sobre todo, a su Renacimiento.
¿Cómo apareció el papel en China? Los hallazgos arqueológicos demuestran que a finales de la primera mitad de la dinastía Han del Oeste (aproximadamente en el siglo I a.C.), ya se producía un tipo de papel con fibras vegetales. Pero debido a su mala calidad, este rudimentario papel no servía para escribir. Según la Historia de los últimos Han, el eunuco Cai Long (¿ - 121), encargado de la fabricación de los objetos que usaba el emperador, procedió a sintetizar las experiencias de los antepasados, perfeccionó las técnicas tradicionales y, utilizando fibras vegetales, elaboró un papel idóneo para escribir y pintar. El uso de este tipo de papel, que más tarde fue denominado “papel del marqués de Cai”, se extendió rápidamente por todo el país. En tiempos del emperador An, de la dinastía Han del Este (102–125), un erudito y calígrafo llamado Cui Yuan escribió una carta a un amigo en la que, entre otras cosas, le decía: “Te regalo este libro de diez folios titulado Xuzi. Debido a mis apuros económicos, no he podido escribirlo en seda y he tenido que usar papel”. Esta carta testimonia que, no mucho después de la aparición del “papel del marqués de Cai,” en los medios intelectuales circulaban libros enteros escritos en papel. No obstante, éste desempeñaba una función secundaria en los organismos gubernamentales, cuyos documentos y correspondencia oficiales se redactaban mayoritariamente en seda o en tablillas de bambú. Gracias a las constantes innovaciones tecnológicas, a la mejora incesante de su calidad y a su bajo coste, el papel acabó imponiéndose a las tablillas y la seda. Cuando el emperador Huan Xuan subió al trono (año 369) prohibió utilizar tablillas para escribir documentos oficiales y ordenó usar el papel en su lugar, lo que contribuyó a la proliferación de libros escritos en este soporte. La Historia novelada de los tres reinos, obra de escritores de la dinastía Jin, es el libro más antiguo escrito en papel que se ha conservado hasta nuestros días.
La copia de libros a mano alcanzó un auge sin precedentes en la época comprendida entre las dinastías Sui y Tang, es decir, entre los siglos VI al X, a pesar de que la invención de la imprenta se produjo en tiempos de esta última.
De todos es sabido que durante la dinastía Tang China experimentó un gran florecimiento económico, comercial y cultural, y su literatura vivió una edad de oro. En el inmenso mercado del papel la demanda era muy elevada y la industria papelera se desarrolló a gran velocidad. La nueva tecnología permitía producir una gran variedad de productos, mejorar su calidad y perfeccionar la encuadernación. Por otra parte, los gobiernos dinásticos, que atribuyeron gran importancia a la protección de los libros antiguos, ordenaron recoger y coleccionar libros que circulaban entre el pueblo y establecieron organismos especiales encargados de verificarlos, revisarlos y copiarlos para guardarlos de manera adecuada. Entre el pueblo se incrementó el número de escribanos profesionales que vivían de su trabajo y las colecciones particulares fueron cada vez más numerosas. Otro factor importante que contribuyó a la reproducción de textos en la dinastía Tang fue la introducción del budismo en China en un ambiente de libertad de cultos. Se construyeron monasterios en todo el país y no pocos sacerdotes budistas se dedicaron a reproducir textos canónicos. A principios del siglo XX, se hallaron en Dunhuang (provincia de Gansu) decenas de miles de libros copiados, la mayor parte de los cuales son textos budistas.
Formas de encuadernación
Sería interesante hablar de las diversas formas de encuadernar los libros de papel. Los libros de seda se encuardenaban enrollándolos en un carrete de bambú o de madera. En un principio, los libros de papel se encuaderon siguiendo el mismo procedimiento, es decir, aglutinando todas sus hojas y enrollándolas en torno a una varita. Esta fue el sistema más usual entre los siglos VI y el X.
El papel para imprimir libros solía medir 33 centímetros de ancho y su longitud estaba condicionada por el contenido de la obra. Para un libro corto, se utilizaban unas cuantas hojas de papel cuya longitud total no superaba los dos metros. También era frecuente copiar varios textos breves en una tira de hojas, pero un libro voluminoso podía alcanzar los diez metros de largo.
La costumbre de escribir de derecha a izquierda permitía enrollar todo un libro en sentido contrario en forma de tira, de modo que el inicio del libro quedaba en la parte exterior del rollo. Para proteger la parte exterior de cualquier resquebrajadura, solía pegársele una hoja de papel en blanco, una tela o un brocado de seda, en la mitad de la cual se amarraba un cordón para atar todo el rollo. En el extremo inferior del carrete se colocaba un marcador en el que se escribían el título de la obra y el número del rollo. Además de facilitar el enrollamiento, el carrete, unas veces de bambú o de madera, pero otras de marfil, jade o de lapislázuli, servía de adorno.
La calidad del carrete, del cordón y del marcador distinguían las diversas categorías de libros. Por ejemplo, en tiempos del emperador Xuanzong, de la dinastía Tang (712-756), los libros coleccionados por la corte se clasifican en cuatro tipos (clásicos, históricos, filosóficos y literarios), cuyos carretes, cordones y marcadores se diferenciaban por su material y color.
Todo libro con líneas de demarcación en cada página comenzaba con el título del primer capítulo, el número del rollo y el título de la obra. A veces, al terminar un capítulo aparecía el nombre del escribano y la fecha de la copia, y al final, el nombre del decorador y el del revisor. Gracias a los fragmentos de las Analectas de Confucio con las glosas del señor Zheng hallados en 1869 en una tumba de la dinastía Tang situada en Tulufan (Xinjiang), sabemos que la copia de esta obra fue hecha en 710 por un escribano llamado Pu Tianshou, quien a la sazón tenía la misma edad que un escolar de los de hoy en día.
El florecimiento cultural que se produjo en las dinastías Sui y Tang aceleró la proliferación de los tipos de libros y la multiplicación de su número. Al mismo tiempo, los exámenes imperiales para ingresar en el cuerpo de funcionarios indujeron a más y más miembros de los estamentos sociales inferiores a estudiar los clásicos confucianos, de modo que la encuadernación en rollo, cuya mayor desventaja era la dificultad de hojear el libro, no permitía satisfacer la creciente demanda. Además, con este sistema de encuadernación, si se quería leer la última parte del libro había que abrirlo desde el principio; y cuando se trataba de gruesos libros de consulta los inconvenientes eran aun mayores. Para solventar tales dificultades, se idearon nuevos procedimientos de encuadernación consistentes en plegar todo el conjunto de papeles y colocar como cubiertas una hoja en el comienzo y otra en el final. Esta innovación supuso un importante paso en la evolución de la encuadernación hacia su forma actual.
A fin de evitar que en el momento de abrir el libro las hojas dobladas se soltaran, la primera y la última página se pegaban en un papel grande, de suerte que el libro pudiera hojearse tanto por delante como por detrás. El inconveniente de este nuevo tipo de encuadernación, que recibió el nombre de “torbellino de viento”, era que los pliegues de las páginas se rompían fácilmente. La encuadernación de hojas de pequeño tamaño había aparecido en el siglo X junto con la xilografía. El nuevo método consistía en doblar las hojas por la página escrita y aglutinar los pliegues en la mitad de un papel grande. El libro así encuadernado se abría de manera semejante a como la mariposa despliga sus alas, razón por la cual ese procedimiento de encuadernación fue denominado “de mariposa”.
En la dinastía Yuan (1271–1368) se introdujo una pequeña modificación: las hojas se doblaban por la página no escrita y se pegaban por los pliegues sobre un papel grande que formaba el reverso del libro. Pero en la dinastía Ming (1368 –1644) todos los sistemas de encuadernación anteriores fueron sustituidos por el consistente en numerar y superponer las hojas que componían el libro, practicar varios orificios en sus bordes, pasar uno o dos hilos a través de ellos y, por último, anudar fuertemente los hilos. Este sistema de encuadernación es fundamentalmente el mismo que el empleado hoy en día.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Discurso sobre las Penas de Manuel de Lardizabal y Uribe