domingo, 12 de abril de 2015

Rumbo a los ocho siglos de la Carta Magna

Un 15 de junio del año 1215 el rey Juan sin Tierra (originalmente Sans-Terre en francés, Lackland en inglés) reconoció libertades a una clase distinguida de hombres de su reino mediante el documento que pasaría a la historia como la Carta Magna (en latín, Magna charta libertatum: Carta magna de las libertades).
Sesenta y tres artículos aseguraron los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del rey y si bien no fue la primera Carta en su especie, reconoció derechos que los súbditos ya ejercían, benefició a pocas personas, y fue anulada en apenas diez semanas, aunque restaurada parcialmente en 1216, 1217 y 1225. 
A su vez, la Carta Magna fue continuadora de importantes avances en la materia a la hora de reconocer derechos y privilegios, los cuales ya se conocían en Europa e incluso en Inglaterra, como los Decreta y Constitución de León de 1188 y la Constitutio Feudis de Lombardía de 1037, y en la propia Inglaterra, la Carta de Coronación de 1100, los Assizes de Clarendon de 1166, la Carta sobre Libertad de la Iglesia de 1214, la Carta "desconocida" y los Artículos de los Barones de 1215. 
La carta magna pretendía que el rey Juan, conocido por sus arbitrariedades, confirmara los derechos ya reconocidos por sus antecesores, comprometiéndose a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por "sus iguales".
¿A quiénes beneficiaria este reconocimiento entonces? 
Por supuesto, solamente a los "freemen", los cuales representaban el séptimo de la población.
Ahora bien ¿Cuál es el leitmotiv de tamaña trascendencia?
En primer término es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea, ideas germinales en donde abrevará después el constitucionalismo clásico. 
Sin duda algunos de estos privilegios fueron quiritarios de su tiempo pero otros, por el contrario, adquirieron validez perpetua. 
Entre ellos, los de carácter adjetivo o procesal, tales como la protección judicial que no puede ser negada o retrasada, la proscripción del arresto indefinido o sin pruebas, la exigencia de un juicio de pares previo a la condena o privación de bienes, la gratuidad de los procesos, la inembargabilidad de las herramientas de labranza, el nombramiento de autoridades que conozcan y obedezcan el derecho, y la radicación de los juicios en el territorio respectivo.

Entre los reconocimientos vinculados asuntos penales encontramos la proporcionalidad del castigo, o incluso respecto de cuestiones económicas, tales como la fijación de tributos con acuerdo del consejo común del Reino, la libre circulación de los mercaderes, y la indemnización de los dominios expropiados.
El reconocimiento de este tipo de derechos también fue tributario de un rey débil. Recordemos que con la muerte de Enrique II en 1189, la sucesión quedo para su hijo Ricardo “corazón de león” quien paso la mayor parte de su reinado combatiendo fuera de Inglaterra, y a este lo sucedió su hermano menor Juan “sin tierra” en 1199.
En sus primeros de reinado, Juan se enfrentó al Rey Felipe II de Francia y perdió todos sus dominios franceses incluida a Normandia, con lo cuál finalizó el Imperio Angevino.
También se enfrentó al papa Inocencio III siendo excomulgado en 1209 tras lo cual se vio obligado a gobernar como vasallo pontificio.
Sus intentos por recuperar Normandia fueron en vano y sufrió una nueva derrota en manos del Rey Felipe en la celebre batalla de Bouvines en 1214, lo cual no hizo mas que agravar su impopularidad, no solo frente a los barones, sino frente al pueblo raso, a quien acosaba con una política fiscal desmedida, cargada de crueldades y arbitrariedades.
Concretamente fue en enero de 1215 cuando un grupo de barones le exigió una carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del Rey. 
El documento fue redactado por los propios Barones y puesto a su consideración y aprobación. La negativa del rey impacto en la fidelidad de los nobles quienes se levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres, para asaltar y tomar la ciudad en mayo del año 1215.
Ante el desborde de los acontecimientos el rey acordó con sus contrincantes en Runnymede—prado del Río Támesis— que el 15 de junio se llevarían adelante las negociaciones, que concluyeron el 19 de junio, cuando los barones renovaron sus juramentos de obediencia al Rey, de la mano de la concesión real universalmente conocida.
En la actualidad, cuatro copias de la Carta Magna sobreviven. Dos están en la British Library mientras los otros pueden verse en los archivos catedralicios de Lincoln y de Salisbury, y ocho siglos después, se han transformado en un icono de la reivindicación de los derechos del hombre ante el abuso del poder.

Roberto C. Suárez

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