lunes, 24 de diciembre de 2012

La Historicidad, rasgo esencial del Derecho


Se ha calificado al Derecho como fenómeno histórico, afirmación esta que de por sí sugiere reflexiones en orden a su propia naturaleza. Ya, en principio, podemos sostener que el Derecho no es tanto producto de una ciencia técnica como una "creación de la Historia". Y lo es precisamente porque, como ciencia social que es, tiene por destinatario último al hombre, ser histórico por excelencia. Pero inmediatamente hay que afirmar también que al catalogar al Derecho de este modo no quedan preteridos otros caracteres esenciales atribuibles al Derecho mismo, como puede ser su pretensión insobornable a la estabilidad.

El Derecho entre la estabilidad y la evolución

La frecuente confusión entre estabilidad del Derecho por un lado y la necesidad de cambios al compás de las realidades sociales por otro no es sino consecuencia de un deficiente manejo de conceptos que es preciso aclarar. El Derecho es algo estable en tanto que incide sobre situaciones constantes de los hombres (matrimonio, contratos, relaciones paterno-filiales, formas políticas, etc.), pero también es cambiante en cuanto que las actuaciones de los individuos están presididas por la idea de la libertad.

Si aquellas situaciones son permanentes por afectar a la propia naturaleza del hombre, el Derecho por principio, abstractamente considerado, ha de ser permanente. Pero la concreta regulación de esas situaciones y necesidades puede cambiar, y de hecho cambia, al encontrarnos con estadios cada vez más desarrollados de la vida del hombre en sociedad. En este caso, el Derecho, o mejor, algunas de sus instituciones jurídicas, cambian, se acompasan a la mutación del hecho social que les sirve de fundamento, flexionándose y adaptándose a las nuevas formas que las situaciones sociales adoptan, pero manteniéndose en el fondo idénticas las situaciones y hechos sociales que les dieron vida.

Como cualquier otra manifestación del espíritu humano, el Derecho se halla afectado por el signo de los cambios, cambios que proceden de la propia sociedad y que después revierten a ella en una continua interacción entre uno y otra. En este sentido, el Derecho es histórico y lo es en la medida en que incide en la vida misma del individuo afectada de un constante cambio. El Derecho es, pues, un fenómeno histórico, en el sentido de que en él se dan conjuntamente los factores de continuidad y evolución. Quiere esto decir que ni todo es nuevo en el Derecho que conocemos como actual ni todo es siempre igual. Es cierto que se dan instituciones que, como sucede en el Derecho público, son por naturaleza cambiantes, o mejor, tienen un ritmo de cambio más vivo (aunque sin renunciar a su carácter de estables, por aplicarse a fenómenos de larga duración), junto a otras -las propias del Derecho privado- cuyos cambios operan con mucha mayor mayor lentitud, hasta el punto de hacerse casi insensible su evolución a lo largo de los siglos.

El Derecho, a la par de ser cambiante, como es la vida misma que regula y a cuya zaga marcha, tiene una innata pretensión de estabilidad; por ello, cada vez que es perceptible una evolución del sistema u orden jurídico de una sociedad, se advierte que en la nueva modalidad que el Derecho adopta están presentes algunos de los elementos que la han precedido, de tal modo que nunca puede afirmarse que todo comienza de nuevo tras un corte radical que separa tajantemente un período del inmediatamente anterior.

Las razones de la evolución del Derecho

Si fácil resulta apreciar el cambio externo que se opera en el Derecho, más difícil es, sin embargo, responder a la pregunta de por qué el Derecho cambia, cuáles son las razones profundas que determinan un paso adelante en su evolución, una mutación en las directrices de las normas o sencillamente un cambio en el sentido de su regulación.

Toda evolución jurídica obedece a razones que la propician y dotan del impulso necesario. Fundamentalmente, tales razones residen en la propia sociedad, que al reestructurarse condiciona un paralelo reajuste en el Derecho. El cambio puede obedecer a la aparición de nuevas situaciones de hecho no contempladas por el Derecho con anterioridad. El cambio consiste, pues, a veces, en la introducción de normas nuevas.

Otras veces, más que la aparición de nuevos supuestos de hecho, puede tratarse de un cambio en la mentalidad social, es decir, en la valoración que la sociedad puede hacer de las distintas situaciones reguladas por el Derecho en un determinado sentido. Incluso, a veces, razones puramente técnicas pueden operar el cambio en el Derecho cuando tal alteración se produzca en aras de una mayor eficacia en el ordenamiento jurídico. Puede concluirse que las causas que alcanzan a originar un cambio en el Derecho son, pues, variadas y actúan no siempre con la misma intensidad, por lo que no es posible catalogar tales causas conforme a un esquema único aplicable a todas por igual.

Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 8-10.

Fuente: http://www.historia-del-derecho.es/2012/01/historicidad-rasgo-esencial-del-derecho.html

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