miércoles, 2 de junio de 2010

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA HISTORIA: Profesor Eduardo Andrades Rivas

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA HISTORIA CAPÍTULO I por el Profesor Eduardo Andrades Rivas (*), extraído del sitio: http://www.todolex.cl/apuntes.html#.

El origen etimológico del vocablo es griego. Comprende las ideas de inquirir o determinar la causa de un hecho. Es entonces, una disciplina del acontecer, de lo que dio comienzo a distintos fenómenos.
“Se entiende por Historia; el conjunto de hechos sociales del hombre, que tienen un encadenamiento causal e influyen en el desarrollo colectivo”, nos recuerda, en nuestro medio, el maestro Jaime Eyzaguirre . Y, en efecto, la cuestión de precisar los conceptos aplicables a la Historia, no es ni accidental ni secundaria, sino de capital importancia para precisar los alcances de nuestra disciplina y proyectar sus tareas específicas.
Otros nos indican que la historia es “la elaboración del conocimiento científico referente al pasado humano”. Y también para destaca su carácter de disciplina científica, “el conjunto ordenado y sistematizado de principios y reglas que estudian los hechos pasados del hombre que poseen relevancia social” .
Al respecto, debe tenerse presente, que “la Historia representa la vida misma en la que germinan las varias manifestaciones del espíritu humano, entre ellas las jurídicas”. Ello nos conduce a considerarla como una disciplina de capital importancia, a la hora de precisar las características mismas de la evolución del Derecho y de sus instituciones. Se puede decir, en resumen, que no hay Derecho sin Historia, como no puede existir una institución sin un fundador.
Como puede apreciarse, el tema no resulta para nada baladí. De él se derivan una serie de cuestiones que escapan a un trabajo de esta naturaleza, pero no por ello pueden soslayarse sin siquiera mencionarlos.
En primer lugar, la antigua discusión de la naturaleza del tiempo. Para poder responder a tal cuestión debemos de situar el problema en la dimensión de la creación y su creador. Si consideramos que el Universo y los hechos que en él ocurren, son consecuencia de un acto creador originario, obra de Dios, debemos de concluir forzosamente, que la consecución lineal de los acontecimientos, lo que vulgarmente llamamos “el tiempo” (de tempora latina) es también un producto de la creación y que, por tanto, ha tenido un remoto principio, que no conocemos sino por obra de la Revelación divina.
En esta perspectiva los hechos humanos pueden ser clasificados según su ubicación temporal, como:
a) Hechos Pasados, aquellos que ocurrieron ya; y que por ello se vuelven irrepetibles y únicos.
b) Hechos presentes, los que ocurren en este momento (como en este instante al leer estas líneas) y;
c) Hechos Futuros, que aún no ocurren.
De lo dicho se desprende que los únicos hechos que son objeto posible del estudio de la Historia, son aquellos que ya han ocurrido, es decir los hechos pasados, que pueden ser medidos y cuantificados y apreciados en sus diversos aspectos, por la circunstancia misma de haber quedado fijados de manera invariable e irrepetible. La irrepetibilidad es la cualidad distintiva del hecho histórico, que, entre otras peculiaridades, hace imposible de ser recreado para experimentar con él, lo que origina un problema subsecuente que veremos más adelante.
Por el contrario, si consideramos que el Universo es una realidad incausada, sin creación interviniente, la conclusión es que el tiempo es eterno o bien, lo que puede resultar paradojal, que el tiempo es una categoría imaginaria creada por la imaginación humana. “Pura ilusión” dirá Sartre.
Y por ello, la determinación de la categoría de “histórico” para un hecho concreto, resultará puramente arbitraria y subjetiva, de lo que se deriva la imposibilidad de hablar de “historia del conocimiento” o de “historia de las verdades”, pues éstas dependen del propio historiador que formula su juicio y no de lo que objetivamente son. A lo más se podrá hablar de “tendencias”, “probabilidades”, “eventos”, pero no de hechos concretos y consecuencias.
En segundo lugar, la cuestión sobre la relevancia o trascendencia de los “hechos históricos”. Es decir, si todo hecho humano perteneciente a la esfera del pasado puede llegar a ser constitutivo de historia o si por el contrario no debe sino considerarse histórico aquél que reúna ciertas características específicas que le diferencien de otros hechos irrelevantes para nuestro estudio.
Admitiendo que el tema desborda los márgenes de un estudio introductorio, podemos precisar las condiciones mínimas en que gran parte de los estudiosos concuerda, para hablar de “Hecho Histórico”:
1.- El transcurso del tiempo: No es una cuestión precisa, pero se requiere que haya transcurrido una cantidad de tiempo que permita evitar que la indagación en el pasado se vea afectada por las pasiones y prejuicios del historiador.
2.- La desaparición de los protagonistas del hecho histórico, o a lo menos su retiro de la vida activa.
3.- La formación de una adecuada perspectiva desde la cual observar las consecuencias de los hechos históricos.
Como puede observarse la cuestión fundamental es el transcurso del tiempo, pues las dos condiciones finales no son sino una derivación de la primera.
Es en este sentido que Jean Francois Revel señala “La Historia no puede escribirse antes del transcurso de dos generaciones, antes sólo es crónica periodística”. Asimismo se ha dicho que el hombre es siempre mal testigo de su época, sentencia que nosotros enmendaríamos indicando que sólo el estadista es un buen testigo de su época y no el historiador.

UTILIDAD DEL ESTUDIO DE LA HISTORIA
Resulta casi un lugar común referirse a la utilidad de los estudios históricos . Ellos nos permiten entender los desafíos de la sociedad a la que pertenecemos y a las que estudiamos desde fuera. Conocida es la máxima que indica que aquellos pueblos que ignoran su historia están condenados a repetirla y podríamos agregar que no sólo la repiten, sino que decaen al volver a cometer los mismos errores.
En palabras de una gran historiadora contemporánea, “La historia no suministra soluciones, pero permite –y sólo ella lo hace- plantear correctamente los problemas, y todo el mundo sabe que un problema bien planteado está ya medio resuelto. Y sólo ella lo hace porque sólo ella es capaz de hacer el inventario de una situación dada; sólo ella facilita los elementos para determinar esa situación, porque no hay verdadero conocimiento sin recurrir a la Historia, Una verdad evidente allí donde el hombre, la vida del hombre, están en el tapete. Un cuerpo vivo sólo se conoce por su historia.
“Desdeñando la formación del sentido histórico, olvidando que la historia es la memoria de los pueblos, la enseñanza nos hace amnésicos. Se reprocha a veces, en nuestros días, que de las escuelas, de las universidades, salen jóvenes irresponsables formados quizá intelectualmente, pero sin sensibilidad y sin carácter. Esto es grave, sí, pero también hace amnésicos. Como el irresponsable, el amnésico no es una persona completa; ni el uno ni el otro gozan del pleno ejercicio de sus facultades, lo único que permite al hombre, sin peligro para él y para sus semejantes, disfrutar de una verdadera libertad” .
En verdad, la mejor forma de evitar la decadencia acelerada de la formación humanista de los jóvenes y de la población en general es estimular el estudio de la Historia. Si las humanidades no han de morir en la era de la técnica, debe retomarse con fuerza el estudio de nuestra disciplina.
Ello resulta particularmente importante y debe ser entendido correctamente por quienes se dedican al estudio del Derecho, pues quien estudia sus instituciones pero desconoce su evolución y origen, ignora gran parte de las primeras, lo que es inaceptable en aquél que pretende abocarse seriamente a la profesión del Derecho.
TRES ETAPAS EN LA EVOLUCIÓN DE LA HISTORIA
Resulta tradicional clasificar las etapas de evolución de nuestra disciplina en 3 grandes zonas, siguiendo el modelo decimonónico de Berheim:
1.- La Historia Narrativa: Es aquella descripción de los hechos históricos revestida de las formas literarias clásicas que la convierten en una disciplina de pretensiones verídicas pero también heroicas, como la Ilíada, la Odisea, la Eneida y “Los nueve libros de la Historia” del gran Heródoto, considerado el padre de la Historia.
2.- La Historia Pragmática: Es aquella historia que junto con la descripción de los hechos pretende “sacar enseñanzas del pasado y hacer del relato histórico una exposición de máximas morales” En esta etapa encontramos las obras de Tucídides con sus “Comentarios a la Guerra del Peloponeso” y a Flavio Josefo y sus “Antigüedades sobre los Judíos”. Este último nos comenta que a su juicio el aporte del historiador debe ser el escribir sobre lo que nunca se ha contado antes
3.- La Historia Genética: Es aquella etapa en que la historia se transforma de arte a ciencia. No sólo se exponen los hechos en forma secuencial y sus consecuencias de orden moral, sino que se consideran como un complejo de fenómenos que deben ser estudiados conjuntamente, tanto en sus causas cuanto en sus efectos . El siglo XIX aportó a la historia el método y la exposición sistematizada de los factores que la componen, destacando el aporte de los grandes historiadores como Ranke y Niebuhr.
Así, hoy podemos considerar a la historia como una disciplina “Total”, entendida como “el conocimiento del pasado del hombre en la totalidad de sus manifestaciones vitales” (H. Coing). “Concepto que marca la meta historiográfica ideal de nuestro tiempo para cuya realización se hace necesario el concurso de las diferentes especialidades históricas” auxiliares, como la Paleografía, lexicografía, diplomática, epigrafía, numismática y heurística o ciencia de las fuentes del conocimiento.
LA HISTORIA DEL DERECHO
El derecho no es un fenómeno histórico por si mismo, sino por ser el producto del hombre, que es el único ser racional que se desarrolla en el tiempo. Esta dimensión temporal (por adhesión) del Derecho, determina que su evolución esté indisolublemente vinculada con las necesidades humanas y se traduce en que el derecho tenga aquella particularidad de satisfacer las necesidades del pueblo que lo genera. Esta característica debe ser entendida, sin embargo, en el contexto de un adecuado conocimiento de la naturaleza humana, en cuya matriz se encuentran impresos ciertos principios inalterables (en cuanto al espacio y tiempo) que llamamos Derecho Natural.
Precisamente, la Historia del Derecho, nos permite estudiar la evolución del Derecho y la forma en que cada sociedad entiende, en un momento determinado, que se satisfacen de mejor manera sus necesidades jurídicas, o lo que debería ser igual, cómo se explicitan, en un momento y lugar determinado, los principios eterno de la Ley Natural.
La Historia del Derecho no estudia las instituciones jurídicas aisladas las unas de las otras. No es un modelo de análisis estático o fijo. Antes bien, las analiza en forma de un estudio dinámico con el fin de encontrar las causas de su aparición y desarrollo y sus recíprocas influencias.
La Historia del Derecho tiene como sujetos a las personas naturales y a las personas jurídicas. Y el objeto de ella está formado por el conocimiento de los hechos del hombre que han influido en el origen, desarrollo, evolución y extinción del Derecho directa o indirectamente. Este objeto cubre tanto los aspectos políticos y jurídicos (stricto sensu) como las circunstancias socioeconómicas que condicionan el surgimiento de las instituciones del Derecho .
Así, por ejemplo, cuando hablamos de las Fuentes del Derecho, nos referimos a las llamadas fuentes directas: Ley, Costumbre, Jurisprudencia, Doctrina y también a las fuentes remotas, indirectas o materiales, que corresponden a todas las circunstancias sociales que condicionan el surgimiento de las primeras, como las condiciones económicas, políticas y sociales del medio en el cual surgen las normas jurídicas.

EVOLUCIÓN DE LA HISTORIA DEL DERECHO
Desde la antigüedad la Historia del Derecho ha sido objeto de la atención de los estudiosos. Así, no podemos olvidar que Aristóteles al escribir su “Política”, o Tácito en los “Anales”, hacen Historia del Derecho al describir las instituciones político-jurídicas de Grecia y Roma respectivamente. De la misma manera, los sabios Padres de la Iglesia, entre ellos muy especialmente, San Isidoro de Sevilla, nos legarán estupendos estudios obre las instituciones jurídicas de su época.
Pero el desarrollo de la ciencia de la Historia del Derecho, es un fenómeno contemporáneo y tiene fecha y lugar de origen: Alemania a comienzos del siglo XIX.
Aquí debemos destacar la figura del gran jurista Federico Carlos Von Savigny (1779-1861) . Savigny sostiene que los pueblos tienen un “espíritu común” que los diferencia y distingue de los demás, es lo que denomina el “VOLKGEIST”, es decir el espíritu popular, que permea todas las manifestaciones de ese pueblo en particular. Así, se plasma en un derecho propio, en la moral aceptada, el arte, la economía, etc.
Nuestro autor publica en 1814 un pequeño opúsculo titulado “Sobre la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del derecho”, en el que rechaza los intentos de Thibaut de introducir la Codificación en Alemania.
Savigny sostiene que el Derecho no es una creación “ex novo” del legislador, sino que el producto o resultado de una larga elaboración y fijación de costumbres y hábitos repetidos en el tiempo, que cristalizan en la norma en concreto. Así el derecho evoluciona de la misma manera en que podría hacerlo el lenguaje propio y distintivo de la sociedad a la que rige. El papel del jurista está dado por la necesidad de recoger estas prácticas y costumbres y plasmarlas en una norma particular.
En razón de lo anterior, Savigny postula que el derecho debe evolucionar conjuntamente con la sociedad, en lo que podría denominarse aproximadamente un “derecho consuetudinario” (no es casualidad que Savigny sea el gran opositor de la Codificación del Derecho Civil en Alemania). Prefiere una evolución “espontánea” del Derecho.
Savigny, funda una escuela de seguidores, denominada la “escuela Histórica del Derecho” y sus continuadores desarrollaran la ciencia de la Historia del Derecho como una disciplina de entidad propia y distinta de la Filosofía y la Historia General.
La escuela historicista tuvo una enorme influencia en los estudios del Derecho durante todo el siglo XIX y la primera década del XX tanto en Europa (con la sola excepción de Francia) como en América y en Chile (pese a que nuestro país adopta la corriente codificadora). Como movimiento intelectual evolucionó matizando algunos de sus postulados. Así, otro autor que debe ser tenido en cuenta con relación a la evolución de la Historia del Derecho, es, Rudolph von Ihering (1818-1892) .
Seguidor de las tesis de la escuela histórica, difiere de ella en la consideración de que para él, la esencia de la evolución del Derecho es la voluntad consciente de la sociedad y no el Espíritu del pueblo, como lo indica Savigny. La lucha por imponer la norma jurídica es para Ihering, un imperativo ético.
A nuestro entender el principal aporte del historicismo jurídico, ya sea en la vertiente de Savigny o en la de Ihering, radica en haber adoptado métodos de análisis científicos (el método histórico, por excelencia, junto a la inducción), el análisis riguroso de los hechos y el estudio profesional de las fuentes de conocimiento y materiales del Derecho.
LA HISTORIA DEL DERECHO COMO CIENCIA JURÍDICA O HISTÓRICA
La determinación de la categoría o “estatus” científico de la disciplina que estudiamos ha motivado amplias discusiones entre los autores.
Algunos rebaten su carácter científico, señalando la tradicional opción por “el arte de la historia”. Y fundan esta posición indicando que no tiene un método científico y que no permite la reproducción de sus fenómenos en forma de experimentación (no se pueden reproducir los hechos históricos en un laboratorio).
Otros señalan que la Historia del Derecho sí es ciencia, pues tiene métodos científicos propios: el método histórico y las indagaciones auxiliares de la arqueología, paleografía, etc. Además, indican que no todas las llamadas ciencias exactas admiten la experimentación y el método científico cartesiano, como es el caso de la astronomía.
Pero, si se acepta que la historia del Derecho sea ciencia debe precisar a que área pertenecería: Si al Derecho o a la Historia.
Un sector afirma que se trata de una rama especializada del Derecho, la ciencia jurídica por excelencia sería la Historia, pues permitiría explicar las causas de los fenómenos jurídicos”.
Pero otros, entre quienes se encuentra Francisco Tomás y Valiente, parten del supuesto que la Historia del Derecho es una disciplina especializada de la Historia. “El estudio de las realidades pretéritas elaborado con los métodos de investigación críticos y rigurosos que son propios de la historiografía actual es Historia. Y si esas realidades pretéritas son jurídicas, lo que se construye es una especialidad de esa Historia, la Historia del derecho”.

(*) Facultad de Derecho, Curso de Historia del Derecho Primer año, sección I confeccionado por el Profesor Eduardo Andrades Rivas, extraido del sitio http://www.todolex.cl/apuntes.html

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