jueves, 12 de junio de 2014

Acta de la segunda fundación de Buenos Aires firmada por Juan de Garay Documentos Escritos. Sala VII. Legajo 10. En Tesoro de la Institución.



Acta de la segunda fundación de Buenos Aires firmada por Juan de Garay.









Transcripción:

“En el nombre de la Santísima Trinidad, padre e hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, que vive y reina por siempre jamás amén, y de la gloriosísima Virgen Santa María, su madre, y de todos los santos y santas de la corte del cielo, yo Juan García Garay, Teniente de Gobernador y Capitán General y Justicia mayor y alguacil mayor en todas estas provincias, por el muy Ilustre el Licenciado Juan de Torres de Vera y Aragon, del Consejo de su Majestad, y su oidor en la Real Audiencia de la ciudad de la Plata en los Reinos del Pirú, Adelantado y gobernador y Capitán General y justicia mayor y alguacil mayor en estas dichas provincias del Río de la Plata, por la majestad Real del Rey don Felipe nuestro Señor, conforme y al tenor de sus Reales provisiones y capitulación, dadas y hechas con el muy Ilustre señor adelantado Juan Ortiz de Zárate, difunto, su antecesor, y por virtud de la cláusula de su testamento y disposición por lo cual le sustituyó y eligió por sucesor según que todo más largamente por las dichas escrituras consta, a que me refiero: digo, que en cumplimiento de lo capitulado y asentado con su majestad por el dicho señor Adelantado Juan Ortiz de Zárate, y en lugar del dicho señor Adelantado Juan de Torres de Vera y Aragón, su sucesor, y en nombre de la majestad Real del Rey don Felipe nuestro señor, hoy sábado, día del señor San Bernabé, once días del mes de junio del año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y quinientos ochenta años, estando en este puerto de Santa María de Buenos Aires, que es en la provincia del Río de la Plata, intitulada la nueva Vizcaya, e fundo en el dicho asiento e puerto una ciudad, la cual pueblo con los soldados y gente que al presente tengo, e traído para ello, la iglesia de la cual pongo su advocación de la Santísima Trinidad, la cual sea e ha de ser iglesia mayor e parroquial, contenida y señalada en lata que tengo fecha de la dicha ciudad y la dicha ciudad mando se intitule la ciudad de la Trinidad por que conforme a derecho en las tales ciudades allende de los gobernadores y justicias mayores, a de haber alcaldes ordinarios para que hagan y administren justicia, y regidores para el gobierno y otros oficiales y en nueva población, a mi como justicia mayor me compete el derecho de coelegir y establecer y nombrar y señalar y dar principio de su año y señalar el remate y día en que han de acabar y ser otros elegidos; por tanto, acatando las calidades, habilidad y cristiandad de vos, Pedro Ortiz de Zárate, por Gonzalo Martel de Guzmán, conquistadora y pobladora de esta ciudad y puerto e provincias, vos señalo y nombro por tales alcaldes ordinarios; y así mismo a vos Pedro de Quirós y Diego de Lavarrieta y Antonio Bermúdez y Luis Gaitán y Rodrigo de Ibarrola y Alonso de Escobar por Regidores de esta dicha ciudad, a los cuales y a cada uno de ellos doy entero poder, cumplido, en lugar del dicho señor Adelantado y en nombre de su Real Majestad, para que usen sus oficios conforme a las leyes y pragmáticas de su majestad, y los dichos Alcaldes hagan justicia así de oficio como de pedimento de partes según y como y tan copiosamente lo hacen e usan y ejercen los dichos oficios en las otras ciudades, villas y lugares de los Reinos y Señoríos de su majestad, e les sean a los unos y los otros guardadas las gracias, honras e franquezas y libertades y exenciones a los que tales oficios tienen, les suden ser guardadas y les sean acudidos con sus salarios o derechos conforme a las leyes e pragmáticas y aranceles de su majestad, en nuevas tasaciones fechas en estas provincias por los gobernadores de ellas; que para todo lo susodicho y lo a ello anexo e dependiente e concerniente, les doy entero poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias y con libre y general administración, y mando a los caballeros, escuderos, soldados y hombres buenos de este Real, los hayan y tengan y obedezcan por tales, so las penas en derecho establecidas o por que según costumbre en muchas ciudades se tiene por estilo vacar los dichos oficios el día de San Juan de cada un año, por la presente establezco e mando que los dichos oficios vaquen el día de San Juan, de junio del año próximo venidero de ochenta y uno, y por la mañana el tal día antes de misas mayores se junten a cabildo los dichos Alcaldes y regidores, todos los que hubiese e pudiesen ser habidos en esta ciudad, e voten e elijan nuevos Alcaldes e Regidores para el año siguiente que les sucedan en los dichos oficios, y los que conforme a derecho por la dicha elección fueren electos, sirvan los dichos oficios por el año siguiente en fin del cual se guarde la orden dicha; y así vaya cada un año graduándose la dicha orden, para siempre, en tal manera que su majestad sea servido y esta ciudad y vecinos y conquistadores estantes e habitantes sean tenidos en justicia, con tanto que los dichos alcaldes y Regidores ante todas cosas hagan aceptación de los dichos oficios y la solemnidad del juramento que en tal caso se requiere, en fe de lo cual hice e hago la presente escritura de ciudad e señalamiento de justicia y Regimiento ante el presente escribano e testigos que fecho en el dicho día mes y año susodicho: testigos, Antonio Tomas y Anton Higueral y Pedro Hernández y otras muchas personas e pobladores que estaban presentes, el cual dicho señalamiento digo, que hago de ciudad y sitio en esta parte e lugar, atento que es el mejor que hasta ahora he hallado y le hago con reservación que en mi hago, y de los otros capitanes que sucedieren en esta ciudad, que si se hallare otro que mejor sea así para el puerto como para la comunicación de los naturales, para que sean comunicados con menos trabajo e más en servicio de su majestad, la pueda e puedan remover e mudar esta dicha ciudad al tal sitio y lugar, con acuerdo de los Alcaldes y Regidores que aquella sazón hubiese en esta dicha ciudad, y así lo dijo y declaró y mandó — testigos los dichos.


Juan de Garay


Pedro de Jerez, Escribano público y de gobernación.”

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