martes, 15 de octubre de 2013

Nota del Gobernador de Córdoba Juan Martín de Pueyrredón al diputado Lorenzo Antonio Maza, 1810.



Nota del Gobernador de Córdoba Juan Martín de Pueyrredón al diputado Lorenzo Antonio Maza, por los impuestos que deben pagar las tiendas de reventa, 1810.
Fuente Archivo General de la Nación (Argentina) Documentos escritos. Sala VII Legajo 3036.

Transcripción:
Por el adjunto oficio que me han pasado estos Ministros de la Real Hacienda se impondrá Vuestra Majestad de la justa reclamación que hacen del derecho de reventa, que deben pagar todas las tiendas de mercadeo, y que se ha omitido hasta el presente por causas que ignoro: pero haciéndose preciso remediar este abuso y deseando por otra parte evitar incomodidades indispensables en la extracción, y determinación de las cantidades que deban pagar cada uno de los que tienen tienda de reventas, se servirá V. M. proponer con la posible brevedad a este Gobierno los medios que juzgue conformes a el intento.
Dios guíe a V. M. muchos años. Córdoba. 12 de septiembre de 1810.

Juan Martín de Pueyrredón

Señor Diputado de Córdoba Don Lorenzo Antonio Maza

Carta del Ministro de Gobierno José Miguel Díaz Vélez al General José María Paz. Buenos Aires,1828


Carta del Ministro de Gobierno José Miguel Díaz Vélez al General José María Paz, anunciándole la partida de buques de guerra con destino a conducir las tropas que se dirigen al puerto uruguayo de Las Vacas. Buenos Aires,1828
Fuente: Archivo General de la Nación (Argentina) Documentos escritos. Sala VII Legajo 3043.

Transcripción:

Buenos Aires diciembre 13 de 1828

El infranscripto Ministro secretario General del despacho del Gobierno Provisorio de la Provincia de Buenos Aires, tiene el honor de comunicar al Señor General Don José María Paz, que con esta fecha sale para el lugar Las Vacas los buques goleta Federal, bergantín Rondeau, bergantín Argentina y goleta 9 de Febrero, con destino a conducir las tropas de cuya mención se le han echo prevenciones en comunicaciones anteriores, bajo el concepto de que, al Comandante de dichos buques se le ha prevenido se ponga a las órdenes del Señor General.
El infranscripto, aprovecha esta oportunidad para saludar al Señor General Paz con su consideración distinguida.

José Miguel Díaz Velez

miércoles, 9 de octubre de 2013

Nombramiento de Miguel Belgrano como Rector del Colegio de la Unión, firmado por Bernardino Rivadavia, 1823.


Nombramiento de Miguel Belgrano como Rector del Colegio de la Unión, firmado por Bernardino Rivadavia, 1823.
Documentos escritos. Sala VII Legajo 3036.

Transcripción:

Por acuerdo de este día, el Gobierno ha nombrado en comisión para desempeñar el cargo de Rector de Colegio de la Unión al ciudadano Don Miguel Belgrano con la dotación de mil doscientos pesos anuales que designa el presupuesto general, y de quien espera, que prestándose gustoso a este servicio llenará cumplidamente la confianza que hace el gobierno de su persona en la inteligencia de que en esta fecha se previene al Jefe de Policía proceda a ponerle en ejercicio de aquel destino.
Buenos Aires. Marzo 25 de 1823.
Bernardino Rivadavia
Tomose razón en la Contaduría General de la Provincia. Buenos Aires. Mayo 22 de 1823.
José del (…)
A Don Miguel Belgrano

martes, 24 de septiembre de 2013

24 de septiembre de 1812, a 201 años de la Batalla de Tucumán.



Parte redactado por Manuel Belgrano, dando cuenta al Gobierno de Buenos Aires de la victoria en Tucumán, 26 de septiembre de 1812. Fuente Archivo General de la Nación Ubicación: Documentos escritos. Sala X 23-2-3.

Transcripción:

Excelentísimo Señor

La Patria puede gloriarse de la completa victoria que han obtenido sus armas el día 24 de corriente. Día de Nuestra Señora de las Mercedes bajo cuya protección nos pusimos: siete caños, tres banderas y un estandarte, cincuenta oficiales, cuatro capellanes, dos curas, seiscientos prisioneros, cuatrocientos muertos, las municiones de cañón y de fusil, todos los bagajes, y aun la mayor parte de sus equipajes, son el resultado de ella: al enemigo le he mandado perseguir, pues con sus restos va en precipitada fuga: daré a Vuestra Excelencia un parte pormenor, luego que las circunstancias me lo permitan.

Dios guíe a Vuestra Excelencia muchos años. Tucumán 26 de septiembre de 1812.

Excelentísimo Señor

Manuel Belgrano



sábado, 14 de septiembre de 2013

Enigmas de una cultura antigua en la Amazonía


El hallazgo de vestigios de la cultura Mayo-Chinchipe-Marañón, de unos 5500 años de antigüedad, ha empezado a desbaratar la idea de que la agreste selva amazónica había impedido el desarrollo de cualquier tipo de civilización en esa región. Este trabajo arqueológico también ha desvelado la existencia de un pueblo precolombino en la selva, organizado de forma sofisticada y que mantenía conexiones de intercambio con otros de los Andes y de la costa del océano Pacífico. Así lo explicó el investigador Francisco Valdez, que dirige una misión científica en la provincia amazónica de Zamora Chinchipe (sureste), donde se encontró el yacimiento arqueológico. El proyecto es auspiciado por los institutos de Patrimonio Cultural (INPC) de Ecuador y de Investigación para el Desarrollo (IRD) de Francia.
 El estudio comenzó en 2001 y ha contado con la colaboración de investigadores de Perú, señaló el arqueólogo ecuatoriano al precisar que después de los exámenes de carbono 14, entre otros, se ha logrado establecer que esta cultura tiene entre 2 500 y 5 500 años de antigüedad. En 2002, contó Valdez, ya se pudo establecer la existencia de este pueblo en la zona de Santa Ana-La Florida, en el cantón Palanda de Zamora Chinchipe. No obstante, y gracias a la colaboración de arqueólogos peruanos, se estima que este pueblo se extendió también por la selva de lo que hoy es Perú hasta llegar al Marañón, uno de los principales afluentes de la parte alta del río Amazonas. La cultura Mayo-Chinchipe-Marañón corresponde en antigüedad a la cultura Valdivia, situada en la costa ecuatoriana y que es considerada como una de las más antiguas de Suramérica. Para Valdez, el pueblo amazónico tenía relación con Valdivia (6.000 años de antigüedad) y, seguramente, a eso se deben los hallazgos en la selva de conchas marinas de las especies "strombus" y "espondilus". Las conchas "strombus" son usadas hasta la actualidad como grandes ocarinas, mientras que las "espondilus" eran consideradas como una especie de moneda o de objetos de alto valor religioso. Además, añadió el arqueólogo, la Mayo-Chinchipe-Marañón y la Valdivia eran "culturas contemporáneas" y "tenían relaciones, había intercambio de productos y de ideas, sobre todo". Este descubrimiento, añadió el científico, rompe con el conocimiento de la historia antigua como se la enseña en la actualidad, sobre todo la visión de que "la Amazonía era salvaje y que la selva impedía que nada se desarrollara". La Mayo-Chinchipe-Marañón es "la más antigua de la Amazonía occidental" y "presenta rasgos de una sofisticación social" compleja donde se podrían advertir formas de "jefaturas" sociales establecidas, añadió Valdez. El estudio arqueológico, que ya lleva más de diez años, será presentado en varias exposiciones en Quito y también en el libro "Primeras sociedades de la Alta Amazonía", que se lanzará en estos días. La arqueología ha cobrado interés esta semana en la capital ecuatoriana, ya que es la sede del III Encuentro Internacional de Arqueología Amazónica. 

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/tecnologia/ciencia/arqueologia_amazonica-cultura-Descubrimiento-Zamora_Chinchipe-yacimiento_0_991101014.html#.UjGKmEpcR4A.twitter.

sábado, 6 de julio de 2013

La investigación en el derecho y su vinculación con la práctica profesional Por Juan Manuel Lezcano (*)


1. Introducción

En el presente trabajo trataremos de caracterizar una de las competencias más importantes del ejercicio de la abogacía, que es nada menos la que nos permite la búsqueda y el corrimiento de la frontera del conocimiento de nuestra ciencia a partir de los usos de herramientas metodológicas de la investigación jurídica.

El mencionado estudio lo iniciaremos desde la caracterización y fundamentación de la actividad investigativa como parte de la conformación y consolidación de las competencias especificas de la práctica profesional, para luego relacionarlo con el aspecto formativo del abogado. Así mediante esta secuencia identificaremos los diferentes elementos en post de la vinculación de la investigación con la práctica profesional tanto para el novel abogado como para aquel que ejerce la profesión hace varios años.

2. Ruptura con los antiguos esquemas jurídico.

El Derecho está técnicamente hablando donde lo dejó Justiniano. El método fue calcado del teológico: las sagradas escrituras son las leyes que requieren una interpretación, una hermenéutica. El método está en crisis y no se avizora otro. La inflación legislativa corrompe diariamente el sistema jurídico sin que haya intentos serios de trabajar sobre el problema.

Entendemos que todo el derecho se nos presenta como un conjunto de disposiciones y principios de la índole más diversa pero estructurada en forma ordenada. Esta tarea de ordenar y agrupar las diversas normas jurídicas en una ley o en el capítulo de un código es desarrollada por los legisladores.

Pero si históricamente existen diferentes modos de ordenar y agrupar las normas de derecho, tradicionalmente se han escogido cuatro ámbitos para la clarificación de las normas: material, temporal, espacial y personal.

Esta última clasificación sin lugar a dudas ha quedado desactualizada con el concepto moderno de los digestos jurídicos[1] como forma y herramienta de limpieza normativa mediante su organización y esquematización en plexos orgánicos dinámicos que están siendo redimensionados mediante herramientas informáticas.

En este sentido, la revisión tanto legislativa y doctrinaria la podemos caracterizar como grandes procesos investigativos que inconscientemente cada operador del derecho realiza día a día atento a que está en juego el efectivo conocimiento de las normas vigentes que la propia ley presume[2].

3. El escenario contemporáneo en el cual los abogados ejercen su profesión.

Cabe recordar en relación al párrafo anterior que el positivismo legalista que imperó en el siglo XIX e inicios del XX, comienza a desgastarse hasta hacer crisis después de la II Guerra Mundial donde comenzaron a confluir varios procesos que eclosionaron en una nueva visión sobre el modo de hacer y entender el derecho público y privado.

Podemos mencionar las siguientes tendencias luego del anterior proceso:

a) una neo hermenéutica: advierte la falsedad de la función del juez al limitarse a una mera subsunción lógica de los hechos en la norma. Aplicar sin crear. No existen leyes claras per se, todas precisan interpretación y ésta no constituye una mera reconstrucción de la voluntad de un legislador que es un mero artificio conceptual.

b) La fragmentación del sistema de derecho privado a través de las leyes especiales extracodiciales: la proliferación legislativa llevará a relativizar e incluso a cuestionar el rol del Código como eje del sistema normativo del derecho privado. Ya no estaríamos en presencia de un monosistema de derecho sino más bien de una especie de archipiélago, donde cada materia obedece a sus propios principios y reglas y no es reconducible a una normativa general y supletoria como la del viejo Código.

c) La internacionalización del derecho privado: se muestra en la abundancia de tratados, convenciones y declaraciones que asumen reglas y criterios para resolver relaciones entre particulares con prescindencia o incluso imponiéndose a la normativa interna. (lex mercatoria).

d) El neoconstitucionalismo[3] no sólo se da en los países que promulgan nuevas Cartas Magnas, sino también en aquellos que conservan las antiguas. Los viejos textos serán sometidos a una reinterpretación bajo las nuevas ideas. En los Estados Unidos, sin necesidad de reformar la Constitución, la Corte Suprema comienza a hacer interpretaciones que le permiten incursionar en el derecho de familia y en otras materias de derecho privado utilizando los textos a la luz de las nuevas concepciones y principios jurídicos.
Estamos en un escenario nacional de fuerte constitucionalización del Derecho civil, frente a la reforma del Código que se vislumbra llegará antes que el Digesto proponiendo vasos comunicantes entre el derecho privado y el derecho público resignificando los valores de libertad, igualdad y solidaridad como principios que conllevan autonomía, pluralismo y responsabilidad.

e) La "anomia" en tanto implique de por sí un tipo de ineficiencia cíclica o circular, se puede describir asegurando que, al no completarse el ordenamiento y la sistematización de las leyes, resulta complejo legislar adecuadamente, pero mientras no se respeten ciertas normas básicas de técnica legislativa que colaboren en el ordenamiento del cuerpo de leyes, no se podrá ordenar y sistematizar la leyes de modo apropiado. El vicio persiste si no se aportan ingredientes que puedan destrabar progresivamente esta irracional situación que afecta al sistema normativo y por ende al sistema jurídico[4].

4. La investigación y la práctica profesional

Concebimos que la experiencia en lo investigativo del abogado, se relaciona con la práctica profesional; ya que al pensar conjunta y cooperativamente los aspectos teóricos e investigativos de nuestra ciencia con el de la práctica profesional, se logra el enriquecimiento de la tarea profesional desde la actividad jurídica práctica.

Si consideramos la práctica profesional como una realidad contemporánea en la que deben insertarse los profesionales identificándose con un conjunto de fenómenos jurídicos en expansión, en la cual la formación del abogado se convierte en una realidad imprescindible para ser analizada, la cuestión se encuentra íntimamente incumbida con el conocimiento de la cientificidad del derecho y sus variables en las dimensiones del mismo.

Es por lo mencionado que el componente investigativo por ejemplo en lo atinente a un régimen jurídico local para establecer su caracterización y fundamentación en los análisis normativo, epistemológico y documental, hacen necesario que el profesional revise la lógica de dichos análisis para un encuadre jurídico científico para el caso práctico, siendo así ineludible la caracterización del derecho como ciencia y no como una técnica de aplicación de normas al caso particular.

Por ello sostenemos que la experiencia en lo investigativo del abogado enriquece y mejora las competencias especifica de la práctica profesional y que ambas no son incompatibles ni excluyentes como muchas veces se ha afirmado desde algunas agencias o centros de investigación.

5. Conclusiones y algunos aportes

Si bien las facultades de derechos y las universidades tienden en determinados periodos a adaptarse en todas sus funciones al desarrollo de un perfil tanto para docentes como los egresados de la carrera de abogacía, creemos necesario realizar algunos aportes para integrar las actividades científicas a la práctica profesional.

Ya que al discutir el perfil de los futuros abogados que formamos; en el sentido de que los mismos pueden convertirse solamente en "técnicos jurídicos" dejando de lado la formación de "ingenieros jurídicos", es decir, de quienes piensan y crean las instituciones jurídicas creemos necesario aportar las siguientes ideas:

1. Profundización de los conocimientos conceptuales, procedimentales y actitudinales, adquiridos en la/s ciencia/s que son objeto de su formación profesional y plasmarlos en trabajos académicos desde la materias especificas;
2. Intensificación del aprendizaje de los métodos de investigación científica aplicada a las ciencias que son objeto de su formación profesional;
3. Lograr estímulos que motiven el interés y desarrollo de trabajos de investigación aplicada que permitan fortalecer los aprendizajes recibidos;
4. Favorecer y acompañar un estado de reflexión permanente de los egresados acerca del contenido y alcances de la formación profesional que vienen sobrellevando en la Universidad;
5. La promoción de la cultura jurídica en el estudiante, para que sea aplicada a las problemáticas y temáticas comprometidas en su formación profesional; esto como docentes y egresados de Universidades Nacionales tanto de gestión pública como privada.

Estos aportes, creemos, sólo se podrían lograr desde el inicio mediante un cambio de paradigma en la formación del abogado, abordando sus dificultades para integrar la actividad investigativa con la práctica profesional.

Por último reiteramos y sostenemos que la experiencia en lo investigativo del abogado enriquece y mejora las competencias especifica de la práctica profesional y que ambas no son incompatibles ni excluyentes como muchas veces nos han querido convencer algunos operadores del derecho.

Bibliografía
BRENNA, Ramón G. "El Digesto Jurídico. Un camino hacia la democratización de la información jurídica" en Diario La Ley 22/11/2011, 1
NINO, Carlos, "Un país al margen de la ley", Emecé, 2ª edición, Buenos Aires, 1992.
LEZCANO J. y TOTINO SOTO.M. "Escenario normativo contemporáneo y el ejercicio de la abogacía" en Revista digital elDial.com (DC18D7), 2012.

(*) Abogado (UCSF). Doctorando (UCSF-UNL-UNAM). Docente (UCSF-UGD). Investigador (UGD-UCSF). Integrante AAFD y de AADPC
[1] Ver BRENNA, Ramón G. "El Digesto Jurídico. Un camino hacia la democratización de la información jurídica" en Diario La Ley 22/11/2011, 1
[2] Ver LEZCANO J. y TOTINO SOTO.M. "Escenario normativo contemporáneo y el ejercicio de la abogacía" en (elDial.com - DC18D7), 2012.
[3] Cabe mencionar que cierta parte de la doctrina nacional como los Dres. Bailone y Zaffaroni hace diferencia del neoconsticucionalismo típicamente europeo y el nuevo constitucionalismo latinoamericano a luz con un entendimiento diferente de este último con respecto al primero en su dimensión normológica.
[4] NINO, Carlos, "Un país al margen de la ley", Emecé, 2ª edición, Buenos Aires, 1992.


Citar: elDial.com - DC1AD7
Publicado el 03/07/2013
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