Pedro de Mendoza fue un conquistador español del Río de La Plata y fundador de Buenos Aires (Guadix, Granada, h. 1487 - en el mar, 1537). Pertenecía a la familia aristocrática castellana de los Mendoza, titulares del Ducado del Infantado. Como paje de cámara de Carlos I llevó una vida cortesana y también guerrera (combatió contra los franceses en Italia).
Trabajos ius históricos universales, Notas de color de la historia y referencias a Documentos Legales Antiguos.
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sábado, 15 de septiembre de 2018
Historias y Relatos - La previa de Pedro de Mendoza los Terminos de la Capitulación
Pedro de Mendoza fue un conquistador español del Río de La Plata y fundador de Buenos Aires (Guadix, Granada, h. 1487 - en el mar, 1537). Pertenecía a la familia aristocrática castellana de los Mendoza, titulares del Ducado del Infantado. Como paje de cámara de Carlos I llevó una vida cortesana y también guerrera (combatió contra los franceses en Italia).
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lunes, 12 de octubre de 2015
LA ENFITEUSIS EN LA ARGENTINA (SIGLOS XVII-XX)
El arduo trabajo histórico-jurídico desarrollado por Abelardo Levaggi en esta obra nos permite aproximarnos a un tema escasamente estudiado, tanto en la historia hispanoamericana como en la Argentina. Su obra es un aporte considerable dentro de la historiografía nacional ya que además de enriquecer el desarrollo histórico-jurídico de esta figura, intenta suplir la falta de tratamiento y desconocimiento que existe más allá del espacio bonaerense. La finalidad de este trabajo gira en torno a la necesidad de reconstruir, desde la época hispánica, el desarrollo de la institución dentro de lo que será el territorio argentino. Como bien lo señala el autor, esta reconstrucción es realizada de una manera dual, tanto desde una perspectiva teórica como una práctica, ya que el objeto de la labor de investigación es, por un lado, materializar la importancia de las manifestaciones normativas y doctrinales, y por el otro elucidar la dimensión que ocupó la enfiteusis en la cultura jurídica nacional.
A partir de allí este trabajo constituye una herramienta sumamente útil a la hora de ponderar su prohibición en el articulado del Código Civil. Al tratar el tema de "la enfiteusis", el autor ilustra de manera cabal y completa las investigaciones realizadas dentro de la historiografía argentina. Advierte que en nuestro país el estudio y desarrollo de la "enfiteusis bonaerense" ha tenido un tratamiento preferencial en relación con otras áreas del país de las cuales se tienen algunas vagas reseñas. La causa de esta pretendida "orfandad heurística" en provincias como Catamarca, Salta o San Juan es hallada por el autor en el déficit de fuentes directas de información édita e inédita. La ilustración que realiza el autor sobre el tratamiento de la enfiteusis distingue cronológicamente las diferentes etapas, ideologías y juristas que han abordado la temática. Sitúa las investigaciones relativas a la enfiteusis a partir de la segunda mitad del siglo XIX, dentro del ámbito de la historia de la tierra en general y pública en particular. Señala como exponentes de una "producción temprana" los siguientes trabajos: Estudios sobre las leyes de tierras públicas de Nicolás Avellaneda y La legislación agraria de Bernardino Rivadavia de Andrés Lamas. Adentrándose en los primeros dos tercios del siglo XX, Levaggi destaca dentro de las obras generales la llevada a cabo por Miguel Ángel Cárcano en Evolución histórica del régimen de la tierra pública. Advierte que, durante la primera parte del siglo XX, el eco de la ideología socialista se hizo presente en una serie de trabajos elogiosos de la política rivadaviana. En estas investigaciones se expuso a la enfiteusis bonaerense como una herramienta revolucionaria con fuertes tintes socialistas. Forman parte de esta línea de trabajos las siguientes obras: El colectivismo agrario de Rivadavia de Carlos G. Antola, La enfiteusis rivadaviana de C. Villalobos-Domínguez, La burguesía terrateniente argentina de Jacinto Oddone y La filiación histórica y sociopolítica de la enfiteusis rivadaviana de Juan Carlos Rubinstein. Sitúa en una línea historiográfica opuesta, la investigación objetiva y realista desarrollada por el ingeniero agrónomo Emilio A. Coni titulada La verdad sobre la enfiteusis de Rivadavia. Fuera de la polémica desatada por la enfiteusis rivadaviana, nuestro autor destaca por un lado la perspectiva científica del trabajo El plan económico rivadaviano. 1811-1827 de Sergio Bagú, y por el otro, la primera aproximación hacia la enfiteusis desde la historia del derecho llevada a cabo en Los ejidos de Córdoba y la enfiteusis por Carlos A. Luque Colombres. Levaggi reconoce que durante las últimas décadas del siglo XX y en los inicios del actual, existió un mayor interés y consecuentemente una mayor producción historiográfica de la temática. El resurgimiento fue acompañado de originales enfoques, fuentes diversificadas (protocolos notariales, registros catastrales) y nuevas metodologías, aunque observa que no obstante los nuevos aires sociológicos y económicos, el espacio territorial donde se plasmaron las investigaciones siguió siendo el mismo "el espacio pampeano bonaerense", reinando la incertidumbre respecto a la enfiteusis en el resto del espacio territorial argentino. Como frutos recientes en el campo histórico señala, entre otros, los trabajos de María Elena Infesta, Raúl Fradkin, Juan Carlos Garavaglia, Guillermo B. Madrazo y Enrique Cesar Schaller. Dentro del campo del derecho, especialmente el derecho rural y administrativo, el autor menciona que se ha tratado el tema de la enfiteusis dentro de las investigaciones relativas a la tierra pública. Se destacan en esta línea los siguientes trabajos: Apuntes sobre legislación de tierras de Eleodoro Lobos, Tierra pública de Matías G. Sánchez Sorondo y Tierras del Estado de Mario A. Rivarola. Desde el ámbito jurídico adquieren renombre los trabajos desde la perspectiva del derecho comparado, como ejemplo de ello en la obra se cita el trabajo de José A. Martínez de Hoz tituladoEnfiteusis y arrendamiento vitalicio en la Argentina y Nueva Zelandia, como así también los realizados dentro de la óptica del derecho civil, como es el caso del trabajo de Guillermo L. Allende titulado Tratado de enfiteusis y demás derechos reales suprimidos o restringidos por el Código Civil. La estructura organizativa de la obra consta de ocho capítulos en los que se reconstruyen los antecedentes históricos de la institución, desde las formulaciones del Derecho Romano hasta la época patria contemplando el periodo hispánico. Ya en el desarrollo del periodo patrio el autor hace uso de un criterio geográfico-local, el que se plasma en una reconstrucción casuística del desarrollo de la institución "provincia por provincia". Esta reconstrucción local encuentra su fin en el advenimiento del Código Civil y el vituperio de la institución, razón por la cual el tratamiento a partir de fines del siglo XIX será desde una perspectiva dogmática e incluso comparativa con otros códigos coetáneos. Integra el cuerpo de la obra un exquisito y casuístico apéndice documental, el que sustenta la labor investigativa del autor. El anexo documental refleja parte de una laboriosa tarea de relevamiento y permite aproximarnos a un auténtico corpus integrado por leyes, decretos, actos normativos y notariales concernientes a la temática. El primer capítulo titulado "Concepto y Antecedentes", trata sobre el origen, concepto, naturaleza y caracteres de la enfiteusis. Partiendo de la caracterización de la enfiteusis como un derecho real "no exclusivo", "sobre cosa ajena", el autor brinda una definición clásica de la misma, caracterizándola luego a través de sus notas distintivas. Se explaya sobre el significado etimológico del concepto, para abrir paso a su desarrollo en la Roma republicana y luego durante el Imperio, donde fue conocida como agrivectigales.Seguidamente caracteriza la implementación de la misma en las provincias griegas del imperio y en Hispania. Compara la institución de la enfiteusis con las figuras del arrendamiento, usufructo y feudo, singularizando posteriormente la enfiteusis eclesiástica medieval y moderna. Al iniciar el desarrollo del segundo capítulo, "Época hispana", Levaggi advierte el desacierto de quienes transitan del estudio de la enfiteusis en España hacia el esbozo bonaerense sin advertir los distintos matices de su aplicación según las regiones que se traten. Estos diversos grados de desarrollo son explicados por él en parte, a partir de las corrientes colonizadoras, puesto que en el norte de la península la implementación de la enfiteusis tuvo un gran auge, mientras que en el sur tuvo un escaso desarrollo. En relación a su vigencia en el territorio americano, el autor expone que, no obstante no ser implementada por la Corona para la entrega de tierras, en las ciudades fue utilizada para extraer provecho a los ejidos e instituciones eclesiásticas. En el Virreinato del Río de la Plata la enfiteusis fue poco usada, existiendo constancias de su implementación en Belén de Catamarca y por parte del cabildo de Córdoba. A partir del capítulo tercero el autor desarrolla la enfiteusis durante la "época patria" y plasma el criterio geográfico desarrollando primero lo sucedido en el Noroeste, en los territorios de Tucumán, Jujuy y Salta. La experiencia de la enfiteusis en el territorio de centro (Córdoba) y Cuyo (San Juan y Mendoza) es abordado en el capítulo cuarto. La zona del litoral (Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes) es analizada en dos capítulos, el quinto y el sexto, debido a su gran desarrollo y al considerable volumen de fuentes existentes en Buenos Aires. El capítulo séptimo desarrolla la postura de dos grandes juristas, Juan Bautista Alberdi y Dalmacio Vélez Sarsfield. El primero de ellos se mostró reacio a adoptar la institución como vía de colocación de las tierras del Estado, siendo partidario de su venta. Por su parte la opinión del codificador transitó desde la consideración de la misma en su proyecto de ley de tierras públicas del año 1854 y en el primer borrador del Código Civil, a su descarte como derecho real en el segundo borrador y en el texto final del código. El capítulo finaliza con el desarrollo de la jurisprudencia que se inclinó a reconocerles estabilidad a las enfiteusis constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia del código teniendo en cuenta el principio de irretroactividad de la ley contenido en el Art.17 de la Constitución. La obra concluye con el capítulo octavo que desarrolla las distintas posiciones doctrinarias elaboradas durante el siglo XX en el ámbito civil y rural-administrativo. Finalmente el prometido enfoque comparativo se realiza entre las legislaciones civiles de Francia, España, Italia, Perú, México, Brasil y Venezuela. Sin lugar a dudas la labor de investigación de Abelardo Levaggi desplegada a lo largo de esta obra significa no sólo un gran aporte a la historia argentina que permite superar el déficit historiográfico existente en relación al tema de la enfiteusis sino que de manera concomitante ofrece al lector un vastocorpus normativo disponible para afrontar los estudios relativos a la historia de la tenencia, posesión y propiedad de la tierra en el territorio argentino.
Abelardo Levaggi, La enfiteusis en la Argentina (siglos XVII-XX). Estudio histórico-jurídico, Buenos Aires, Ediciones Universidad del Salvador, 2012, 397 págs.A partir de allí este trabajo constituye una herramienta sumamente útil a la hora de ponderar su prohibición en el articulado del Código Civil. Al tratar el tema de "la enfiteusis", el autor ilustra de manera cabal y completa las investigaciones realizadas dentro de la historiografía argentina. Advierte que en nuestro país el estudio y desarrollo de la "enfiteusis bonaerense" ha tenido un tratamiento preferencial en relación con otras áreas del país de las cuales se tienen algunas vagas reseñas. La causa de esta pretendida "orfandad heurística" en provincias como Catamarca, Salta o San Juan es hallada por el autor en el déficit de fuentes directas de información édita e inédita. La ilustración que realiza el autor sobre el tratamiento de la enfiteusis distingue cronológicamente las diferentes etapas, ideologías y juristas que han abordado la temática. Sitúa las investigaciones relativas a la enfiteusis a partir de la segunda mitad del siglo XIX, dentro del ámbito de la historia de la tierra en general y pública en particular. Señala como exponentes de una "producción temprana" los siguientes trabajos: Estudios sobre las leyes de tierras públicas de Nicolás Avellaneda y La legislación agraria de Bernardino Rivadavia de Andrés Lamas. Adentrándose en los primeros dos tercios del siglo XX, Levaggi destaca dentro de las obras generales la llevada a cabo por Miguel Ángel Cárcano en Evolución histórica del régimen de la tierra pública. Advierte que, durante la primera parte del siglo XX, el eco de la ideología socialista se hizo presente en una serie de trabajos elogiosos de la política rivadaviana. En estas investigaciones se expuso a la enfiteusis bonaerense como una herramienta revolucionaria con fuertes tintes socialistas. Forman parte de esta línea de trabajos las siguientes obras: El colectivismo agrario de Rivadavia de Carlos G. Antola, La enfiteusis rivadaviana de C. Villalobos-Domínguez, La burguesía terrateniente argentina de Jacinto Oddone y La filiación histórica y sociopolítica de la enfiteusis rivadaviana de Juan Carlos Rubinstein. Sitúa en una línea historiográfica opuesta, la investigación objetiva y realista desarrollada por el ingeniero agrónomo Emilio A. Coni titulada La verdad sobre la enfiteusis de Rivadavia. Fuera de la polémica desatada por la enfiteusis rivadaviana, nuestro autor destaca por un lado la perspectiva científica del trabajo El plan económico rivadaviano. 1811-1827 de Sergio Bagú, y por el otro, la primera aproximación hacia la enfiteusis desde la historia del derecho llevada a cabo en Los ejidos de Córdoba y la enfiteusis por Carlos A. Luque Colombres. Levaggi reconoce que durante las últimas décadas del siglo XX y en los inicios del actual, existió un mayor interés y consecuentemente una mayor producción historiográfica de la temática. El resurgimiento fue acompañado de originales enfoques, fuentes diversificadas (protocolos notariales, registros catastrales) y nuevas metodologías, aunque observa que no obstante los nuevos aires sociológicos y económicos, el espacio territorial donde se plasmaron las investigaciones siguió siendo el mismo "el espacio pampeano bonaerense", reinando la incertidumbre respecto a la enfiteusis en el resto del espacio territorial argentino. Como frutos recientes en el campo histórico señala, entre otros, los trabajos de María Elena Infesta, Raúl Fradkin, Juan Carlos Garavaglia, Guillermo B. Madrazo y Enrique Cesar Schaller. Dentro del campo del derecho, especialmente el derecho rural y administrativo, el autor menciona que se ha tratado el tema de la enfiteusis dentro de las investigaciones relativas a la tierra pública. Se destacan en esta línea los siguientes trabajos: Apuntes sobre legislación de tierras de Eleodoro Lobos, Tierra pública de Matías G. Sánchez Sorondo y Tierras del Estado de Mario A. Rivarola. Desde el ámbito jurídico adquieren renombre los trabajos desde la perspectiva del derecho comparado, como ejemplo de ello en la obra se cita el trabajo de José A. Martínez de Hoz tituladoEnfiteusis y arrendamiento vitalicio en la Argentina y Nueva Zelandia, como así también los realizados dentro de la óptica del derecho civil, como es el caso del trabajo de Guillermo L. Allende titulado Tratado de enfiteusis y demás derechos reales suprimidos o restringidos por el Código Civil. La estructura organizativa de la obra consta de ocho capítulos en los que se reconstruyen los antecedentes históricos de la institución, desde las formulaciones del Derecho Romano hasta la época patria contemplando el periodo hispánico. Ya en el desarrollo del periodo patrio el autor hace uso de un criterio geográfico-local, el que se plasma en una reconstrucción casuística del desarrollo de la institución "provincia por provincia". Esta reconstrucción local encuentra su fin en el advenimiento del Código Civil y el vituperio de la institución, razón por la cual el tratamiento a partir de fines del siglo XIX será desde una perspectiva dogmática e incluso comparativa con otros códigos coetáneos. Integra el cuerpo de la obra un exquisito y casuístico apéndice documental, el que sustenta la labor investigativa del autor. El anexo documental refleja parte de una laboriosa tarea de relevamiento y permite aproximarnos a un auténtico corpus integrado por leyes, decretos, actos normativos y notariales concernientes a la temática. El primer capítulo titulado "Concepto y Antecedentes", trata sobre el origen, concepto, naturaleza y caracteres de la enfiteusis. Partiendo de la caracterización de la enfiteusis como un derecho real "no exclusivo", "sobre cosa ajena", el autor brinda una definición clásica de la misma, caracterizándola luego a través de sus notas distintivas. Se explaya sobre el significado etimológico del concepto, para abrir paso a su desarrollo en la Roma republicana y luego durante el Imperio, donde fue conocida como agrivectigales.Seguidamente caracteriza la implementación de la misma en las provincias griegas del imperio y en Hispania. Compara la institución de la enfiteusis con las figuras del arrendamiento, usufructo y feudo, singularizando posteriormente la enfiteusis eclesiástica medieval y moderna. Al iniciar el desarrollo del segundo capítulo, "Época hispana", Levaggi advierte el desacierto de quienes transitan del estudio de la enfiteusis en España hacia el esbozo bonaerense sin advertir los distintos matices de su aplicación según las regiones que se traten. Estos diversos grados de desarrollo son explicados por él en parte, a partir de las corrientes colonizadoras, puesto que en el norte de la península la implementación de la enfiteusis tuvo un gran auge, mientras que en el sur tuvo un escaso desarrollo. En relación a su vigencia en el territorio americano, el autor expone que, no obstante no ser implementada por la Corona para la entrega de tierras, en las ciudades fue utilizada para extraer provecho a los ejidos e instituciones eclesiásticas. En el Virreinato del Río de la Plata la enfiteusis fue poco usada, existiendo constancias de su implementación en Belén de Catamarca y por parte del cabildo de Córdoba. A partir del capítulo tercero el autor desarrolla la enfiteusis durante la "época patria" y plasma el criterio geográfico desarrollando primero lo sucedido en el Noroeste, en los territorios de Tucumán, Jujuy y Salta. La experiencia de la enfiteusis en el territorio de centro (Córdoba) y Cuyo (San Juan y Mendoza) es abordado en el capítulo cuarto. La zona del litoral (Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes) es analizada en dos capítulos, el quinto y el sexto, debido a su gran desarrollo y al considerable volumen de fuentes existentes en Buenos Aires. El capítulo séptimo desarrolla la postura de dos grandes juristas, Juan Bautista Alberdi y Dalmacio Vélez Sarsfield. El primero de ellos se mostró reacio a adoptar la institución como vía de colocación de las tierras del Estado, siendo partidario de su venta. Por su parte la opinión del codificador transitó desde la consideración de la misma en su proyecto de ley de tierras públicas del año 1854 y en el primer borrador del Código Civil, a su descarte como derecho real en el segundo borrador y en el texto final del código. El capítulo finaliza con el desarrollo de la jurisprudencia que se inclinó a reconocerles estabilidad a las enfiteusis constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia del código teniendo en cuenta el principio de irretroactividad de la ley contenido en el Art.17 de la Constitución. La obra concluye con el capítulo octavo que desarrolla las distintas posiciones doctrinarias elaboradas durante el siglo XX en el ámbito civil y rural-administrativo. Finalmente el prometido enfoque comparativo se realiza entre las legislaciones civiles de Francia, España, Italia, Perú, México, Brasil y Venezuela. Sin lugar a dudas la labor de investigación de Abelardo Levaggi desplegada a lo largo de esta obra significa no sólo un gran aporte a la historia argentina que permite superar el déficit historiográfico existente en relación al tema de la enfiteusis sino que de manera concomitante ofrece al lector un vastocorpus normativo disponible para afrontar los estudios relativos a la historia de la tenencia, posesión y propiedad de la tierra en el territorio argentino.
Pamela Alejandra Cacciavillani
Universidad Nacional de Córdoba
Fuente:
CACCIAVILLANI, Pamela Alejandra. La enfiteusis en la Argentina (siglos XVII-XX): Estudio histórico-jurídico. Rev. hist. derecho, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, n. 46, dic. 2013 . Disponible en
martes, 21 de julio de 2015
Oficio de Manuel Belgrano al gobierno de Buenos Aires, Creación de la bandera Argentina
Oficio
de Manuel Belgrano al gobierno de Buenos Aires, comunicándole que "
siendo preciso enarbolar bandera", la ha mandado "hacer blanca y celeste
conforme a los colores de la escarapela nacional". Rosario, 27 de
febrero de 1812.
Documenos Escritos. SalaX-44-8-29
Transcripción:
Excelentísimo Señor:
En este momento que son las 6 y 40 de la tarde, se ha hecho la salva en la batería de la Independencia y queda con la dotación competente, por los tres cañones y se han colocado las municiones y la guarnición.
He dispuesto para entusiasmar las tropas y estos habitantes que se formasen todas aquellas, y les hablé en los términos de la copia que acompaño.
Siendo preciso enarbolar bandera, y no teniéndola la mandé hacer blanca y celeste, conforme a los colores de la escarapela nacional: espero que sea de la aprobación de Vuestra Excelencia.
Dios guarde a Vuestra Excelencia, Rosario 27 de febrero de 1812.
Excelentísimo Señor
Manuel Belgrano
Excelentísimo Gobernador Superior de las Provincias del Río de la Plata.
Documenos Escritos. SalaX-44-8-29
Transcripción:
Excelentísimo Señor:
En este momento que son las 6 y 40 de la tarde, se ha hecho la salva en la batería de la Independencia y queda con la dotación competente, por los tres cañones y se han colocado las municiones y la guarnición.
He dispuesto para entusiasmar las tropas y estos habitantes que se formasen todas aquellas, y les hablé en los términos de la copia que acompaño.
Siendo preciso enarbolar bandera, y no teniéndola la mandé hacer blanca y celeste, conforme a los colores de la escarapela nacional: espero que sea de la aprobación de Vuestra Excelencia.
Dios guarde a Vuestra Excelencia, Rosario 27 de febrero de 1812.
Excelentísimo Señor
Manuel Belgrano
Excelentísimo Gobernador Superior de las Provincias del Río de la Plata.
Carta de Belgrano 1812 - Éxodo Jujeño
Transcripción:
29 de Julio de 1812
Manuel Belgrano
Desde que puse el pie en vuestro suelo para hacerme cargo de vuestra defensa, en que se halla interesado el Excelentísimo Gobierno de las Provincias Unidas de la República del Río de la Plata, os he hablado con verdad. Siguiendo con ella os manifiesto que las armas de Abascal al mando de Goyeneche se acercan a Suipacha; y lo peor es que son llamados por los desnaturalizados que viven entre vosotros y que no pierden arbitrios para que nuestros sagrados derechos de libertad, propiedad y seguridad sean ultrajados y volváis a la esclavitud.
Llegó pues la época en que manifestéis vuestro heroísmo y de que vengáis a reuniros al Ejército de mi mando, si como aseguráis queréis ser libres, trayéndonos las armas de chispa, blancas y municiones que tengáis o podáis adquirir, y dando parte a la Justicia de los que las tuvieren y permanecieren indiferentes a vista del riesgo que os amenaza de perder no solo vuestros derechos, sino las propiedades que tenéis.
Hacendados: apresuraos a sacar vuestros ganados vacunos, caballares, mulares y lanares que haya en vuestras Estancias, y al mismo tiempo vuestros chasquis hacia el Tucumán, sin darme lugar a que tome providencias que os sean dolorosas, declarándolos además si no lo hicieseis por traidores a la patria.
Labradores: asegurad vuestras cosechas extrayéndolas para dicho punto, en la inteligencia de que no haciéndolo incurriréis en igual desgracia que aquellos.
Comerciantes: no perdáis un momento en enfardelar vuestros efectos y remitirnos e igualmente cuantos hubiere en vuestro poder de ajena pertenencia, pues no ejecutándolo sufriréis las penas que aquellos, y además serán quemados los efectos que se hallaren, sean en poder de quien fuere, y a quien pertenezcan.
Entended todos, que al que se encontrare fuera de las guardias avanzadas del ejército en todos los puntos en que las hay, o que intente pasar sin mi pasaporte será pasado por las armas inmediatamente, sin forma alguna de proceso. Que igual pena sufrirá aquel que por sus conversaciones o por hechos atentase contra la causa sagrada de la Patria, sea de la clase, estado o condición que fuese. Que los que inspirasen desaliente estén revestidos del carácter que estuviesen serán igualmente pasados por las armas con solo la deposición de dos testigos.
Que serán tenidos por traidores a la patria todos los que a mi primera orden no estuvieren prontos a marchar y no lo efectúen con la mayor escrupulosidad, sean de la clase y condición que fuesen.
No espero que haya uno solo que me dé lugar para poner en ejecución las referidas penas, pues los verdaderos hijos de la patria me prometo que se empeñarán en ayudarme, como amantes de tan digna madre, y los desnaturalizados obedecerán ciegamente y ocultarán sus inicuas intensiones. Más, si así no fuese, sabed que se acabaron las consideraciones de cualquier especie que sean, y que nada será bastante para que deje cumplir cuanto dejo dispuesto.
Cuartel General de Jujuy, 29 de julio de 1812. Manuel Belgrano."
29 de Julio de 1812
Manuel Belgrano
Desde que puse el pie en vuestro suelo para hacerme cargo de vuestra defensa, en que se halla interesado el Excelentísimo Gobierno de las Provincias Unidas de la República del Río de la Plata, os he hablado con verdad. Siguiendo con ella os manifiesto que las armas de Abascal al mando de Goyeneche se acercan a Suipacha; y lo peor es que son llamados por los desnaturalizados que viven entre vosotros y que no pierden arbitrios para que nuestros sagrados derechos de libertad, propiedad y seguridad sean ultrajados y volváis a la esclavitud.
Llegó pues la época en que manifestéis vuestro heroísmo y de que vengáis a reuniros al Ejército de mi mando, si como aseguráis queréis ser libres, trayéndonos las armas de chispa, blancas y municiones que tengáis o podáis adquirir, y dando parte a la Justicia de los que las tuvieren y permanecieren indiferentes a vista del riesgo que os amenaza de perder no solo vuestros derechos, sino las propiedades que tenéis.
Hacendados: apresuraos a sacar vuestros ganados vacunos, caballares, mulares y lanares que haya en vuestras Estancias, y al mismo tiempo vuestros chasquis hacia el Tucumán, sin darme lugar a que tome providencias que os sean dolorosas, declarándolos además si no lo hicieseis por traidores a la patria.
Labradores: asegurad vuestras cosechas extrayéndolas para dicho punto, en la inteligencia de que no haciéndolo incurriréis en igual desgracia que aquellos.
Comerciantes: no perdáis un momento en enfardelar vuestros efectos y remitirnos e igualmente cuantos hubiere en vuestro poder de ajena pertenencia, pues no ejecutándolo sufriréis las penas que aquellos, y además serán quemados los efectos que se hallaren, sean en poder de quien fuere, y a quien pertenezcan.
Entended todos, que al que se encontrare fuera de las guardias avanzadas del ejército en todos los puntos en que las hay, o que intente pasar sin mi pasaporte será pasado por las armas inmediatamente, sin forma alguna de proceso. Que igual pena sufrirá aquel que por sus conversaciones o por hechos atentase contra la causa sagrada de la Patria, sea de la clase, estado o condición que fuese. Que los que inspirasen desaliente estén revestidos del carácter que estuviesen serán igualmente pasados por las armas con solo la deposición de dos testigos.
Que serán tenidos por traidores a la patria todos los que a mi primera orden no estuvieren prontos a marchar y no lo efectúen con la mayor escrupulosidad, sean de la clase y condición que fuesen.
No espero que haya uno solo que me dé lugar para poner en ejecución las referidas penas, pues los verdaderos hijos de la patria me prometo que se empeñarán en ayudarme, como amantes de tan digna madre, y los desnaturalizados obedecerán ciegamente y ocultarán sus inicuas intensiones. Más, si así no fuese, sabed que se acabaron las consideraciones de cualquier especie que sean, y que nada será bastante para que deje cumplir cuanto dejo dispuesto.
Cuartel General de Jujuy, 29 de julio de 1812. Manuel Belgrano."
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Santiago de Liniers informa aumento del tabaco, polvos, cigarros y barajas, 15 de julio de 1808. Documentos Escritos . Sala VII – Legajo 35 – 2638.
Transcripción:
Entre las providencias, que las actuales urgencias del Real Erario han obligado á tomar para proporcionar fondos con que ocurrir álas graves atenciones de el, ha sido una la de aumentar el precio del tabaco en polvo y rama, Cigarros y Barajas como artículos no precisos para cubrir las primeras necesidades, y en que se hace menos sensible la pensión; en cuyo concepto he señalado con esta fecha el que por ahora hadetener cada uno de estos ramos, y lo advierto a ustedes para que ... providencias que para el efecto se comunicarán á esa Administracion por la Direccion general de la Renta.
Buenos Ayres 13 de Julio de 1808.
Santiago de Liners
Entre las providencias, que las actuales urgencias del Real Erario han obligado á tomar para proporcionar fondos con que ocurrir álas graves atenciones de el, ha sido una la de aumentar el precio del tabaco en polvo y rama, Cigarros y Barajas como artículos no precisos para cubrir las primeras necesidades, y en que se hace menos sensible la pensión; en cuyo concepto he señalado con esta fecha el que por ahora hadetener cada uno de estos ramos, y lo advierto a ustedes para que ... providencias que para el efecto se comunicarán á esa Administracion por la Direccion general de la Renta.
Buenos Ayres 13 de Julio de 1808.
Santiago de Liners
Padrón de la Población de Buenos Aires 1776
Padrón
de la población de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1778, durante el
Virreinato de Juan José Vertiz y Salcedo, realizado por Rodolfo Gnus en
Buenos Aires, diciembre de 1928.
Mapoteca II-42.
Mapoteca II-42.
domingo, 12 de abril de 2015
Sumario y detención a un vecino por violencia de género y uso de arma blanca.Buenos Aires, 26 de abril de 1781. Documentos Escritos Sala IX. AGN.
Transcripción:
Señor teniente del rey,
doy parte a Vuestra Señoría como he preso a José Navarro por haberle aporreado a una mujer casada y viniendo el marido de esta a tomarle satisfacción de por qué le había ultrajado así a su mujer en la calle, sacó el cuchillo y le tiró una o dos puñaladas como también lo ejecutó con el primo de tal marido llamado Juan González, a quien le hirió en la cabeza, garganta y mano y a este tiempo se apareció un soldado quien quiso contenerle, a quien le echó a rodar y vino el con el cuchillo en la mano. No me dan razón quien es el soldado en el barrio donde sucedió todo esto. Le prendí el día 24 en el mismo barrio, quien largo un cuchillo largo que presentó cuando me eché sobre él compuesto de calidad el puñal.
Esto debo informar a Vuestra Señoría
16 de abril de 1781, Manuel …
Señor teniente del rey,
doy parte a Vuestra Señoría como he preso a José Navarro por haberle aporreado a una mujer casada y viniendo el marido de esta a tomarle satisfacción de por qué le había ultrajado así a su mujer en la calle, sacó el cuchillo y le tiró una o dos puñaladas como también lo ejecutó con el primo de tal marido llamado Juan González, a quien le hirió en la cabeza, garganta y mano y a este tiempo se apareció un soldado quien quiso contenerle, a quien le echó a rodar y vino el con el cuchillo en la mano. No me dan razón quien es el soldado en el barrio donde sucedió todo esto. Le prendí el día 24 en el mismo barrio, quien largo un cuchillo largo que presentó cuando me eché sobre él compuesto de calidad el puñal.
Esto debo informar a Vuestra Señoría
16 de abril de 1781, Manuel …
Rumbo a los ocho siglos de la Carta Magna
Un 15 de junio del año 1215 el rey Juan sin Tierra (originalmente Sans-Terre en francés, Lackland en inglés) reconoció libertades a una clase distinguida de hombres de su reino mediante el documento que pasaría a la historia como la Carta Magna (en latín, Magna charta libertatum: Carta magna de las libertades).
Sesenta y tres artículos aseguraron los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del rey y si bien no fue la primera Carta en su especie, reconoció derechos que los súbditos ya ejercían, benefició a pocas personas, y fue anulada en apenas diez semanas, aunque restaurada parcialmente en 1216, 1217 y 1225.
A su vez, la Carta Magna fue continuadora de importantes avances en la materia a la hora de reconocer derechos y privilegios, los cuales ya se conocían en Europa e incluso en Inglaterra, como los Decreta y Constitución de León de 1188 y la Constitutio Feudis de Lombardía de 1037, y en la propia Inglaterra, la Carta de Coronación de 1100, los Assizes de Clarendon de 1166, la Carta sobre Libertad de la Iglesia de 1214, la Carta "desconocida" y los Artículos de los Barones de 1215.
La carta magna pretendía que el rey Juan, conocido por sus arbitrariedades, confirmara los derechos ya reconocidos por sus antecesores, comprometiéndose a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por "sus iguales".
¿A quiénes beneficiaria este reconocimiento entonces?
Por supuesto, solamente a los "freemen", los cuales representaban el séptimo de la población.
Ahora bien ¿Cuál es el leitmotiv de tamaña trascendencia?
En primer término es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea, ideas germinales en donde abrevará después el constitucionalismo clásico.
Sin duda algunos de estos privilegios fueron quiritarios de su tiempo pero otros, por el contrario, adquirieron validez perpetua.
Entre ellos, los de carácter adjetivo o procesal, tales como la protección judicial que no puede ser negada o retrasada, la proscripción del arresto indefinido o sin pruebas, la exigencia de un juicio de pares previo a la condena o privación de bienes, la gratuidad de los procesos, la inembargabilidad de las herramientas de labranza, el nombramiento de autoridades que conozcan y obedezcan el derecho, y la radicación de los juicios en el territorio respectivo.
Entre los reconocimientos vinculados asuntos penales encontramos la proporcionalidad del castigo, o incluso respecto de cuestiones económicas, tales como la fijación de tributos con acuerdo del consejo común del Reino, la libre circulación de los mercaderes, y la indemnización de los dominios expropiados.
El reconocimiento de este tipo de derechos también fue tributario de un rey débil. Recordemos que con la muerte de Enrique II en 1189, la sucesión quedo para su hijo Ricardo “corazón de león” quien paso la mayor parte de su reinado combatiendo fuera de Inglaterra, y a este lo sucedió su hermano menor Juan “sin tierra” en 1199.
En sus primeros de reinado, Juan se enfrentó al Rey Felipe II de Francia y perdió todos sus dominios franceses incluida a Normandia, con lo cuál finalizó el Imperio Angevino.
También se enfrentó al papa Inocencio III siendo excomulgado en 1209 tras lo cual se vio obligado a gobernar como vasallo pontificio.
Sus intentos por recuperar Normandia fueron en vano y sufrió una nueva derrota en manos del Rey Felipe en la celebre batalla de Bouvines en 1214, lo cual no hizo mas que agravar su impopularidad, no solo frente a los barones, sino frente al pueblo raso, a quien acosaba con una política fiscal desmedida, cargada de crueldades y arbitrariedades.
Concretamente fue en enero de 1215 cuando un grupo de barones le exigió una carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del Rey.
El documento fue redactado por los propios Barones y puesto a su consideración y aprobación. La negativa del rey impacto en la fidelidad de los nobles quienes se levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres, para asaltar y tomar la ciudad en mayo del año 1215.
Ante el desborde de los acontecimientos el rey acordó con sus contrincantes en Runnymede—prado del Río Támesis— que el 15 de junio se llevarían adelante las negociaciones, que concluyeron el 19 de junio, cuando los barones renovaron sus juramentos de obediencia al Rey, de la mano de la concesión real universalmente conocida.
En la actualidad, cuatro copias de la Carta Magna sobreviven. Dos están en la British Library mientras los otros pueden verse en los archivos catedralicios de Lincoln y de Salisbury, y ocho siglos después, se han transformado en un icono de la reivindicación de los derechos del hombre ante el abuso del poder.
Roberto C. Suárez
Sesenta y tres artículos aseguraron los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del rey y si bien no fue la primera Carta en su especie, reconoció derechos que los súbditos ya ejercían, benefició a pocas personas, y fue anulada en apenas diez semanas, aunque restaurada parcialmente en 1216, 1217 y 1225.
A su vez, la Carta Magna fue continuadora de importantes avances en la materia a la hora de reconocer derechos y privilegios, los cuales ya se conocían en Europa e incluso en Inglaterra, como los Decreta y Constitución de León de 1188 y la Constitutio Feudis de Lombardía de 1037, y en la propia Inglaterra, la Carta de Coronación de 1100, los Assizes de Clarendon de 1166, la Carta sobre Libertad de la Iglesia de 1214, la Carta "desconocida" y los Artículos de los Barones de 1215.
La carta magna pretendía que el rey Juan, conocido por sus arbitrariedades, confirmara los derechos ya reconocidos por sus antecesores, comprometiéndose a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por "sus iguales".
¿A quiénes beneficiaria este reconocimiento entonces?
Por supuesto, solamente a los "freemen", los cuales representaban el séptimo de la población.
Ahora bien ¿Cuál es el leitmotiv de tamaña trascendencia?
En primer término es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea, ideas germinales en donde abrevará después el constitucionalismo clásico.
Sin duda algunos de estos privilegios fueron quiritarios de su tiempo pero otros, por el contrario, adquirieron validez perpetua.
Entre ellos, los de carácter adjetivo o procesal, tales como la protección judicial que no puede ser negada o retrasada, la proscripción del arresto indefinido o sin pruebas, la exigencia de un juicio de pares previo a la condena o privación de bienes, la gratuidad de los procesos, la inembargabilidad de las herramientas de labranza, el nombramiento de autoridades que conozcan y obedezcan el derecho, y la radicación de los juicios en el territorio respectivo.
Entre los reconocimientos vinculados asuntos penales encontramos la proporcionalidad del castigo, o incluso respecto de cuestiones económicas, tales como la fijación de tributos con acuerdo del consejo común del Reino, la libre circulación de los mercaderes, y la indemnización de los dominios expropiados.
El reconocimiento de este tipo de derechos también fue tributario de un rey débil. Recordemos que con la muerte de Enrique II en 1189, la sucesión quedo para su hijo Ricardo “corazón de león” quien paso la mayor parte de su reinado combatiendo fuera de Inglaterra, y a este lo sucedió su hermano menor Juan “sin tierra” en 1199.
En sus primeros de reinado, Juan se enfrentó al Rey Felipe II de Francia y perdió todos sus dominios franceses incluida a Normandia, con lo cuál finalizó el Imperio Angevino.
También se enfrentó al papa Inocencio III siendo excomulgado en 1209 tras lo cual se vio obligado a gobernar como vasallo pontificio.
Sus intentos por recuperar Normandia fueron en vano y sufrió una nueva derrota en manos del Rey Felipe en la celebre batalla de Bouvines en 1214, lo cual no hizo mas que agravar su impopularidad, no solo frente a los barones, sino frente al pueblo raso, a quien acosaba con una política fiscal desmedida, cargada de crueldades y arbitrariedades.
Concretamente fue en enero de 1215 cuando un grupo de barones le exigió una carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del Rey.
El documento fue redactado por los propios Barones y puesto a su consideración y aprobación. La negativa del rey impacto en la fidelidad de los nobles quienes se levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres, para asaltar y tomar la ciudad en mayo del año 1215.
Ante el desborde de los acontecimientos el rey acordó con sus contrincantes en Runnymede—prado del Río Támesis— que el 15 de junio se llevarían adelante las negociaciones, que concluyeron el 19 de junio, cuando los barones renovaron sus juramentos de obediencia al Rey, de la mano de la concesión real universalmente conocida.
En la actualidad, cuatro copias de la Carta Magna sobreviven. Dos están en la British Library mientras los otros pueden verse en los archivos catedralicios de Lincoln y de Salisbury, y ocho siglos después, se han transformado en un icono de la reivindicación de los derechos del hombre ante el abuso del poder.
Roberto C. Suárez
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jueves, 20 de noviembre de 2014
Combate de la Vuelta de Obligado. Proclama del General Mansilla, 1845.
Documentos Escritos. Sala VII.
Transcripción:
¡Viva la Confederación Argentina!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
"Milicias del Departamento del Norte ! Valientes soldados federales, defensores denodados de la Independencia de la República y de América !
Los insignificantes restos de los salvajes traidores unitarios que han podido salvarse de la persecusión de los victoriosos ejércitos de las Confederación y orientales libres, en las memorables batallas de Arroyo Grande, India Muerta y otras, que pudieron asilarse de las murallas de la desgraciada ciudad de Montevideo, vienen hoy sostenidos por los codiciosos marinos de Francia e Inglaterra, navegando las aguas del gran Paraná, sobre cuyas costas estamos para privar su navegación bajo otra bandera que no sea la nacional... Vedlos, camaradas, allí los tenéis...! Considerad el tamaño insulto que vienen haciendo a la soberanía de nuestra Patria, al navegar las aguas de un rio que corre por el territorio de nuestra República, sin más título que la fuerza con que se creen poderosos ! Pero se engañan esos miserables. Aquí no lo serán ! ... No es verdad, camaradas ? Vamos a probarlo!...
Ya no hay paz Suena ya el cañón ! Ya no hay paz con la Francia ni con la Inglaterra !
Mueran los enemigos !!... Trémole en el río Paraná y en sus costas el pabellón azul y blanco y vamos a morir todos antes que verlo bajar de donde flamea !!
Ejemplo heróico Sea ésta vuestra resolución, a ejemplo del heróico y gran porteño, nuestro querido brigadier don Juan Manuel de Rosas y para llevarla contad con ver en donde sea mayor el peligro a vuestro jefe y compatriota el general"
Lucio Mansilla
¡Viva la Patria!
¡Viva la Independencia!
¡Viva su defensor D Juan Manuel de Rosas!
¡Mueran los salvajes unitarios y sus viles aliados los Anglo-Franceses!
Transcripción:
¡Viva la Confederación Argentina!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
"Milicias del Departamento del Norte ! Valientes soldados federales, defensores denodados de la Independencia de la República y de América !
Los insignificantes restos de los salvajes traidores unitarios que han podido salvarse de la persecusión de los victoriosos ejércitos de las Confederación y orientales libres, en las memorables batallas de Arroyo Grande, India Muerta y otras, que pudieron asilarse de las murallas de la desgraciada ciudad de Montevideo, vienen hoy sostenidos por los codiciosos marinos de Francia e Inglaterra, navegando las aguas del gran Paraná, sobre cuyas costas estamos para privar su navegación bajo otra bandera que no sea la nacional... Vedlos, camaradas, allí los tenéis...! Considerad el tamaño insulto que vienen haciendo a la soberanía de nuestra Patria, al navegar las aguas de un rio que corre por el territorio de nuestra República, sin más título que la fuerza con que se creen poderosos ! Pero se engañan esos miserables. Aquí no lo serán ! ... No es verdad, camaradas ? Vamos a probarlo!...
Ya no hay paz Suena ya el cañón ! Ya no hay paz con la Francia ni con la Inglaterra !
Mueran los enemigos !!... Trémole en el río Paraná y en sus costas el pabellón azul y blanco y vamos a morir todos antes que verlo bajar de donde flamea !!
Ejemplo heróico Sea ésta vuestra resolución, a ejemplo del heróico y gran porteño, nuestro querido brigadier don Juan Manuel de Rosas y para llevarla contad con ver en donde sea mayor el peligro a vuestro jefe y compatriota el general"
Lucio Mansilla
¡Viva la Patria!
¡Viva la Independencia!
¡Viva su defensor D Juan Manuel de Rosas!
¡Mueran los salvajes unitarios y sus viles aliados los Anglo-Franceses!
sábado, 1 de noviembre de 2014
Empadronamiento de los indios - 1791 Jujuy
Empadronamiento de los indios, y demás de casta tributaria de la Doctrina o Curato de Tumbaya, vista del antecedente 26 Leguas. Jujuy, 7 de diciembre de 1791.
Documentos escritos. Sala IX 30-4-7 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Apropósito de esta documentación, recomiendo un trabajo publicado en Cuadernos de la Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy, N°21 San Salvador de Jujuy julio de 2003.
Gran propiedad y grandes propietarios en Jujuy a mediados del siglo XIX por Gustavo L. Paz
Documentos escritos. Sala IX 30-4-7 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Apropósito de esta documentación, recomiendo un trabajo publicado en Cuadernos de la Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy, N°21 San Salvador de Jujuy julio de 2003.
Gran propiedad y grandes propietarios en Jujuy a mediados del siglo XIX por Gustavo L. Paz
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sábado, 16 de agosto de 2014
Oficio de Balthasar Hidalgo de Cisneros a Francisco Tomás de Anzoátegui sobre la obligatoriedad de vacunar a los esclavos contra la viruela. Buenos Aires. 3 de enero de 1810.
Oficio de Balthasar Hidalgo de Cisneros a Francisco Tomás de Anzoátegui sobre la obligatoriedad de vacunar a los esclavos contra la viruela. Buenos Aires. 3 de enero de 1810.
Documentos escritos. Colección Carlos Casavalle. Sala VII Nº 2307. AGN
Transcripción:
Los médicos de la Junta de Sanidad Dr. Don Cosme Argerich, y Licenciado Don Justo García y Valdés me han (representado) por conducto del señor Presidente de ella que los portugueses, y algunos españoles introductores de negros, a pretexto de que no caben todos en las piezas destinadas en la Casa de la Real Compañía de Filipinas, los han colocado en varias particulares situadas en el centro, y en los extremos de esta Capital donde es difícil la vacunación de ellos. Lo que comunico a V.S. para que disponga que los Alcaldes de Barrio del Cuartel de su cargo examinen las Casas en que haya negros, a fin de que puedan ser conducidos a la citada de Filipinas como está mandado para facilitar su vacunación, y evitar el contagio de la viruela a que de otro modo se expone este público.
Dios guíe a V.S. muchos años. Buenos Aires. 3 de enero de 1810.
Baltasar Hidalgo de Cisneros
Documentos escritos. Colección Carlos Casavalle. Sala VII Nº 2307. AGN
Transcripción:
Los médicos de la Junta de Sanidad Dr. Don Cosme Argerich, y Licenciado Don Justo García y Valdés me han (representado) por conducto del señor Presidente de ella que los portugueses, y algunos españoles introductores de negros, a pretexto de que no caben todos en las piezas destinadas en la Casa de la Real Compañía de Filipinas, los han colocado en varias particulares situadas en el centro, y en los extremos de esta Capital donde es difícil la vacunación de ellos. Lo que comunico a V.S. para que disponga que los Alcaldes de Barrio del Cuartel de su cargo examinen las Casas en que haya negros, a fin de que puedan ser conducidos a la citada de Filipinas como está mandado para facilitar su vacunación, y evitar el contagio de la viruela a que de otro modo se expone este público.
Dios guíe a V.S. muchos años. Buenos Aires. 3 de enero de 1810.
Baltasar Hidalgo de Cisneros
miércoles, 9 de julio de 2014
Nombramiento de Juan Martín de Pueyrredón como Director Supremo Buenos Aires, 18 de marzo de 1816. Documentos escritos. Fondo Congreso General Constituyente. Legajo 6.
Nombramiento de Juan Martín de Pueyrredón como Director Supremo
Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Congreso. Acusa recibo del oficio comunicándole la elección de Juan Martín de Pueyrredón como Director Supremo.
Transcripción:
18 de Mayo de 1816.
Soberano Señor.
Por las comunicaciones de Vuestra Soberanía de 3 del corriente queda el Ayuntamiento enterado del nombramiento de Supremo Director del Estado que Vuestra Soberanía ha realizado en la benemérita persona del Señor Coronel Mayor D. Juan Martín Pueyrredón. La Municipalidad de Buenos Aires al manifestar su obediencia y respetos a esta Soberana determinación, creí de su deber tributar a Vuestra Soberanía las más expresivas enhorabuenas por la meditación, y acierto con que ha obrado en la elección de aquel digno, y respetable magistrado, de cuyas luces, y virtudes se promete las mejores ventajas en orden a la libertad, e independencia a que aspiramos.
Dios Nuestro Señor conserve feliz a la representación Soberana del Congreso de las Provincias Unidas hasta la conclusión de su objeto. Sala capitular de Buenos Aires, 18 de Mayo de 1816.
Soberano Señor
Francisco Javier Rodríguez de Vedia
Pedro Isidro Pelliza
Ulpiano Barreda
Mariano Joaquín de Maza
José Gabino Anchoriz
Manuel de Lezica
Blas Antonio Agüero
Esteban Romero
Soberano Congreso Nacional de las Provincias Unidas
Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Congreso. Acusa recibo del oficio comunicándole la elección de Juan Martín de Pueyrredón como Director Supremo.
Transcripción:
18 de Mayo de 1816.
Soberano Señor.
Por las comunicaciones de Vuestra Soberanía de 3 del corriente queda el Ayuntamiento enterado del nombramiento de Supremo Director del Estado que Vuestra Soberanía ha realizado en la benemérita persona del Señor Coronel Mayor D. Juan Martín Pueyrredón. La Municipalidad de Buenos Aires al manifestar su obediencia y respetos a esta Soberana determinación, creí de su deber tributar a Vuestra Soberanía las más expresivas enhorabuenas por la meditación, y acierto con que ha obrado en la elección de aquel digno, y respetable magistrado, de cuyas luces, y virtudes se promete las mejores ventajas en orden a la libertad, e independencia a que aspiramos.
Dios Nuestro Señor conserve feliz a la representación Soberana del Congreso de las Provincias Unidas hasta la conclusión de su objeto. Sala capitular de Buenos Aires, 18 de Mayo de 1816.
Soberano Señor
Francisco Javier Rodríguez de Vedia
Pedro Isidro Pelliza
Ulpiano Barreda
Mariano Joaquín de Maza
José Gabino Anchoriz
Manuel de Lezica
Blas Antonio Agüero
Esteban Romero
Soberano Congreso Nacional de las Provincias Unidas
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viernes, 20 de junio de 2014
20 de Junio DIA DE LA BANDERA Oficio de Manuel Belgrano al Gobierno de Buenos Aires.
El 20 de Junio 1820 con cincuenta años pasa a la eternidad el prócer argentino Manuel Belgrano y por ello, en la Argentina este día se conmemora como el DIA DE LA BANDERA.
Oficio de Manuel Belgrano al Gobierno de Buenos Aires, comunicándole que siendo preciso enarbolar bandera, la ha mandado a hacer blanca y celeste. Rosario, 27 de febrero de 1812.
Documentos Escritos. Sala X - Legajo 44-8-29 Archivo General de la Nación.
Transcripción del documento
"Excelentísimo Señor
En este momento que son las 6 y 40 de la tarde, se ha hecho la salva en la batería de la Independencia y queda con la dotación competente, por los tres cañones y se han colocado las municiones y la guarnición.
He dispuesto para entusiasmar las tropas y estos habitantes que se formasen todas aquellas, y les hablé en los términos de la copia que acompaño.
Siendo preciso enarbolar bandera, y no teniéndola la mandé hacer blanca y celeste, conforme a los colores de la escarapela nacional: espero que sea de la aprobación de Vuestra Excelencia.
Dios guíe a Vuestra Excelencia, Rosario 27 de febrero de 1812.
Manuel Belgrano
sábado, 15 de febrero de 2014
Concesión a Matías López Arraya -comerciante portugués-para conducir 600 negros al puerto de Buenos Aires, 1784. Firmado por José Galvez Titular de la Secretaría de Indias. Documentos escritos. Biblioteca Nacional. Legajo 215.
Transcripción:
Concesión a López Arraya para conducir negros a Buenos Aires según las condiciones que se previenen.
El Rey se ha servido conceder permiso a Matías López Arraya natural del Reino de Portugal para conducir a ese puerto seiscientos negros bozales bajo las condiciones siguientes: Ha de pagar todos los derechos establecidos. No podrá llevar efectos comerciables; y víveres únicamente los precisos para el viaje, pena de comiso. A la llegada de la embarcación se pondrá a su bordo el resguardo, que sea necesario para evitar fraudes; celando con la mayor vigilancia sobre este particular. Lo participo a V.S. de orden del Rey para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde a V.S. muchos años. San Lorenzo, diez de noviembre de mil setecientos ochenta y cuatro. José Gálvez.
Señor Intendente de Buenos Aires
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Permiso al Conde de Liniers para introducir los negros que quiera y también las producciónes de Naturales de África. Madrid, 1793. Documentos escritos. Fondo Biblioteca Nacional. Legajo 215.
Permiso al Conde de Liniers para introducir los negros que quiera y también las producciónes de Naturales de África. Madrid, 1793.
Documentos escritos. Fondo Biblioteca Nacional. Legajo 215.
Transcripción:
Permiso al Conde de Liniers para introducir los negros que quiera, y también las producciones naturales de África.
Excelentísimo Señor. El Conde de Liniers ha recurrido al Rey, solicitando que el permiso que se le concedió para introducir dos mil negros de las costas de África en ese Virreinato, se le amplíe a cuatro mil, y que igualmente se le permita traer a bordo de las embarcaciones negreras las producciones naturales del África, como gomas, marfil, especias, ébano, (vapor) y cristal de roca. En su vista se ha dignado S. M. resolver que mediante a estar habitando Montevideo para el comercio libre de negros, introduzca Liniers los que tenga por conveniente, concediéndole el permiso que solicita para introducir las producciones naturales del África, pero pagando los mismos derechos que adeudan estos artículos a su introducción en esta península. Lo que de su Real Orden participo a V.E. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid y enero 3 de 1793. Gardoqui. Señor Virrey de Buenos Aires.
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sábado, 2 de noviembre de 2013
Carta de José de San Martín a Juan Manuel de Rosas Felicitándolo por resistir el bloqueo anglo francés.
Fuente AGN Documentos escritos.Sala VII. Legajo 191.
Transcripción:
Boulogne sur Mer, 2 de noviembre de 1848
Excelentísimo Señor Capitán General Don Juan Manuel de Rosas.
Mí respetado general y amigo:
A pesar de la distancia que me separa de nuestra patria, usted me hará la justicia de creer que sus triunfos son un gran consuelo a mi achacosa vejez. Así es que he tenido una verdadera satisfacción al saber el levantamiento del injusto bloqueo con que nos hostilizaban las dos primeras naciones de Europa; esta satisfacción es tanto más completa cuando el honor del país no ha tenido nada que sufrir, y por el contrario, presenta a todos los nuevos Estados Americanos un modelo que seguir y más cuando este está apoyado en la Justicia: No vaya usted a creer por lo que dejo expuesto, el que jamás he dudado que nuestra patria tuviese que avergonzarse de ninguna concesión humillante presidiendo usted a sus destinos; por el contrario, más bien he creído no tirase usted demasiado de la cuerda de las negociaciones seguidas cuando se trataba del honor nacional. Esta opinión demostrará a usted, mi apreciable general, que al escribirle, lo hago con la franqueza de mi carácter y la que me merece el que yo he formado del de usted. Por tales acontecimientos reciba usted y nuestra patria mis más sinceras enhorabuenas.
Para evitar el que mi familia volviese a presenciar las trágicas escenas que desde la Revolución de Febrero se han sucedido en París, resolví transportarla a este punto, y esperar en él Noroeste, el término de una revolución cuyas consecuencias y duración no hay previsión humana capaz de calcular sus resultados, no sólo en Francia, sino en el resto de la Europa; en su consecuencia, mi resolución es el de ver si el Gobierno que va a establecerse según la nueva constitución de este país ofrece algunas garantías de orden para regresar a mi retiro campestre, y en el caso contrario, es decir, el de una guerra civil (que es lo más probable), pasar a Inglaterra, y desde este punto tomar un partido definitivo.
En cuanto a la situación de este viejo continente, es menester no hacerse la menor ilusión: la verdadera contienda que divide su población es puramente social; en una palabra, la del que nada tiene, tratar de despojar al que posee; calcule lo que arroja de sí un tal principio, infiltrado en la gran masa del bajo pueblo, por las predicaciones diarias de los clubs y la lectura de miles de panfletos; si a estas ideas se agrega la miseria espantosa de millones de proletarios, agravada en el día con la paralización de la industria, el retiro de los capitales en vista de un porvenir incierto, la probabilidad de una guerra civil por el choque de las ideas y partidos, y, en conclusión, de una bancarrota nacional visto el déficit de cerca de 400 millones en este año, y otros tantos en el entrante: éste es el verdadero estado de la Francia y casi del resto de la Europa, con la excepción de Inglaterra, Rusia y Suecia, que hasta el día siguen manteniendo su orden interior.
Un millón de agradecimientos, mi apreciable General, por la honrosa memoria que hace usted de este viejo patriota en su mensaje último a la Legislatura de la Provincia; mi filosofía no llega al grado de ser indiferente a la aprobación de mi conducta por los hombres de bien.
Esta es la última carta que será escrita de mi mano; atacado después de tres años de cataratas, en el día apenas puedo ver lo que escribo, y lo hago con indecible trabajo; me resta la esperanza de recuperar mi vista en el próximo verano en que pienso hacerme hacer la operación a los ojos. Si los resultados no corresponden a mis esperanzas, aun me resta el cuerpo de reserva, la resignación y los cuidados y esmeros de mi familia.
Que goce usted de la mejor salud y que el acierto presida en todo lo que emprenda, son los votos de éste, su apasionado amigo y compatriota.
José de San Martín.
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martes, 22 de octubre de 2013
Al Andalus - La conquista musulmana de España (Segunda Parte)
La organización económica y social
La Economía
La España musulmana supuso importantes cambios en el terreno económico. En la agricultura los musulmanes impulsaron la práctica del regadío, con novedades tan significativas como la noria, al tiempo que difundieron cultivos como los cítricos, el arroz, el algodón o el azafrán. No obstante, los cultivos principales de las tierras hispanas siguieron siendo los mismos que en la época romano-visigoda: los cereales, la vid y el olivo.
En la ganadería, el descenso de la cabaña porcina por la prohibición coránica, se compensó con el desarrollo del ganado ovino o equino. La apicultura vivió un desarrollo espectacular.
En la minería sobresalió la extracción de plomo, cobre, cinabrio y oro, que se obtenía del lavado de diversos cursos fluviales.
La producción de manufacturas se desarrolló fuertemente, en especial la producción textil, en la que destacaron los brocados cordobeses o los tejidos de Zaragoza. La cerámica, las armas, la fabricación de papel y de vidrio, y el trabajo de las pieles y los metales preciosos tuvieron presencia en las ciudades de Al-Andalus
En cuanto al comercio, actividad muy elogiada en los propios textos coránicos, se vio favorecido por la acuñación de dos tipos de monedas, el dinar de oro y el dirhem de plata, y por la densa red viaria heredada de tiempos romanos. El comercio interior se efectuaba en el zoco de las ciudades, donde ocupaban un puesto privilegiado los bazares, centros en los que se vendían productos de gran calidad. En los zocos también había alhóndigas, centros que servían para almacenar mercancías, así como para alojar a los comerciantes que venían de fuera.
Al-Ándalus mantuvo también un intenso comercio exterior, tanto con los restantes países islámicos como con la Europa cristiana. Exportaba, ante todo, productos agrícolas (aceite, azúcar, higos, uvas), minerales y tejidos, e importaba especias y productos de lujo del Próximo Oriente; pieles, metales, armas y esclavos de la Europa cristiana; y oro y esclavos negros procedentes del territorio africano de Sudán.
La Sociedad
Aunque la mayor parte de la población de Al-Andalus vivía en el medio rural, las ciudades tuvieron una gran importancia, algo que contrastaba fuertemente con el panorama de la España cristiana durante los siglos VIII al XI.
Las ciudades andalusíes se desarrollaron en su gran mayoría a partir de las existentes en los tiempos romano-visigodos. Pero los musulmanes también crearon ciudades nuevas, como Almería, Madrid o Calatayud. Córdoba, que en la época califal, llegó a contar con más de 100.000 habitantes, cantidad muy considerable en aquella época.
En la cúspide de la sociedad andalusí estaba la aristocracia (jassa), en su mayor parte integrados por familias de origen árabe, aunque también figuraban en ella algunos linajes de ascendencia visigoda. Este grupo social poseía grandes dominios territoriales y la ocupaba los altos puestos en la administración. En el otro extremo de la sociedad se hallaban las clases populares (amma), formadas por artesanos modestos y labriegos.
También existió lo que podríamos denominar una clase media, formada esencialmente por los mercaderes.
En Al-Andalus había esclavos procedentes de Europa oriental y del centro de Africa. Hay que destacar, por último, la evidente situación de inferioridad que padecían las mujeres en con respecto a los hombres.
El pensamiento y las letras
Al-Ándalus mantuvo un estrecho contacto con el resto del mundo musulmán, sobre todo a partir del siglo IX, lo que le permitió participar en la amplia recopilación de textos literarios, filosóficos y científicos que los los estudiosos islámicos fueron recogiendo, tanto del mundo griego como del persa y del indio.
La primacía religiosa del Islam marcó toda la cultura andalusí. Esto no impidió que surgieran algunos disidentes, entre los que destacó el cordobés Ibn Masarra.
La creación literaria alcanzó un gran desarrollo, sobre todo en el transcurso del siglo x, tanto en verso como en prosa. Ibn Hazem (994-1063) es uno de los poetas más conocidos de Al Andalus, especialmente por su obra El collar de la paloma. Ibn Jaldun (1332-1406) fue un importante historiador. Su obra es muy importante, siendo especialmente conocida su Introducción a la Historia Universal (Al-Muqaddimah).
En filosofía destaca Ibn Rusd (Averroes) (1126-1198), conocido ante todo por sus comentarios a la obra de Aristóteles. Averroes fue el autor clave para que la obra aristotélica llegara a la cultura de Europa Occidental.
Pero, sin duda, la cultura andalusí destacó sobre todo en el terreno científico. El contraste con el panorama que ofrecía en esas fechas la ciencia en el mundo cristiano es abrumador. Un ejemplo, Al-Ándalus fue la vía a través de la cual se difundió hacia el resto de la cristiandad europea el sistema de numeración de origen indio que terminó sustituyendo a la numeración romana.
En el ámbito de las disciplinas científicas sobresalieron las matemáticas y la medicina, donde alcanzó gran fama Abulcasis (936-1013) , autor de una excepcional enciclopedia médica y quirúrgica que posteriormente sería traducida al latín.
La arquitectura musulmana en España: palacios y mezquitas
Aunque la arquitectura andalusí se asentó sobre la tradición romano-visigoda y aportó los elementos más típicos del mundo islámico: arcos, cubiertas y la rica ornamentación basada en motivos geométricos, vegetales y epigráficos.
La gran mezquita de Córdoba es la obra emblemática de al-Ándalus. Su construcción comenzó a mediados del siglo VIII, en tiempos del emir Abd-al-Rahman I, y más tarde sería objeto de sucesivas ampliaciones. Las partes más brillantes datan del siglo X, sobre todo de tiempos del califa al-Hakam II, en cuya época se construyó el espectacular mihrab, caracterizado por la riqueza de los materiales empleados (en particular, los mármoles), por la original solución constructiva de las originales bóvedas de nervios y, finalmente, por la impresionante fantasía decorativa que lo acompaña.
Muy importante fue, asimismo, la impresionante ciudad-palacio de Madinat al-Zahra, edificada en tiempos de Abd-al-Rahman III. Para su construcción se trajeron materiales de diversos lugares, como el norte de África, de donde procedía el mármol. Madinat al-Zahra albergaba, en su parte superior, una serie de palacios; en la zona media, jardines y vergeles, y en la parte inferior, la mezquita mayor y las viviendas de los servidores de palacio. Desafortunadamente, durante la guerra civil que precedió a la desaparición del califato, Madinat al-Zahra fue destruida.
También hay buenos ejemplos del arte musulmán fuera de Córdoba, como la mezquita toledana de Bib al-Mardom, posteriormente convertida en la iglesia del Cristo de la Luz.
Otros ejemplos esenciales de la arquitectura en Al-Ándalus son el Palacio de la Aljafería en Zaragoza, del período almorávide, la torre de la Giralda en Sevilla, de tiempos almohades, y sobre todo, el palacio granadino de la Alhambra, obra cumbre de los nazaríes. Exponente de la potencia económica y el brillo cultural del reino nazarí es un recinto fortificado que reúne en un mismo conjunto, un palacio oficial con funciones administrativas, un palacio privado, la residencia del monarca y amplias zonas de ocio. La Alhambra sobresale por su fantasía ornamental así como la conjunción entre arquitectura y entorno natural.
Al Andalus - La conquista musulmana de España (Primera Parte)
La conquista musulmana y los pueblos invasores
Los árabes musulmanes, alentados por la idea de la "guerra santa", iniciaron en el siglo VII una fulgurante expansión por el Oriente Medio y el norte de África, llegando hasta las costas del océano Atlántico.
Aprovechando la crisis interna del reino visigodo, envuelto en una de sus constantes luchas internas por el poder monárquico, tropas musulmanas, compuestas por árabes y beréberes, cruzaron el estrecho de Gibraltar en el año 711 iniciando la conquista de la península ibérica.
Dirigidos por el beréber Tariq, lugarteniente del gobernador del Norte de África, Musa ibn Nusayr los musulmanes derrotaron en la batalla de Guadalete (711) al último rey visigodo, Rodrigo, que perdió la vida en el combate.
Animados por aquel éxito, los invasores decidieron proseguir el avance por las tierras hispanas, primero en dirección a Toledo, posteriormente hacia Zaragoza. En apenas tres años, los musulmanes lograron conquistar la mayor parte de las tierras hispánicas sin encontrar apenas resistencia. Solo las regiones montañosas de las zonas cantábrica y pirenaica escaparon a su control.
Junto a los árabes, que ocupaban los puestos dirigentes, grupo bereberes del norte de África engrosaron las filas de los invasores musulmanes.
Los árabes tenían fuertes estructuras tribales (qaysíes, kalbíes) que mantuvieron largo tiempo fuertes enemistades que pronto se manifestaron al repartirse las tierras ocupadas.
A todos estos problemas entre los árabes, hay que añadir los provocados por los beréberes islamizados del norte de África, reacios a someterse a un autoridad central. Resultado de todo ello fue un oscuro período de luchas y enfrentamientos entre los distintos clanes árabes, y entre árabes y beréberes, que durará toda la primera mitad del siglo VIII.
Diversos magnates nobiliarios visigodos decidieron pactar con los invasores, como fue el caso de Teodomiro, en la región murciana. Las escasas fuentes disponibles nos hacen pensar que la conquista se realizó principalmente mediante capitulaciones y rendiciones acordadas entre los señores godos y los conquistadores musulmanes. La violencia fue más la excepción que la regla. Esto nos explica la rapidez de la conquista.
Los árabes musulmanes, alentados por la idea de la "guerra santa", iniciaron en el siglo VII una fulgurante expansión por el Oriente Medio y el norte de África, llegando hasta las costas del océano Atlántico.
Aprovechando la crisis interna del reino visigodo, envuelto en una de sus constantes luchas internas por el poder monárquico, tropas musulmanas, compuestas por árabes y beréberes, cruzaron el estrecho de Gibraltar en el año 711 iniciando la conquista de la península ibérica.
Dirigidos por el beréber Tariq, lugarteniente del gobernador del Norte de África, Musa ibn Nusayr los musulmanes derrotaron en la batalla de Guadalete (711) al último rey visigodo, Rodrigo, que perdió la vida en el combate.
Animados por aquel éxito, los invasores decidieron proseguir el avance por las tierras hispanas, primero en dirección a Toledo, posteriormente hacia Zaragoza. En apenas tres años, los musulmanes lograron conquistar la mayor parte de las tierras hispánicas sin encontrar apenas resistencia. Solo las regiones montañosas de las zonas cantábrica y pirenaica escaparon a su control.
Junto a los árabes, que ocupaban los puestos dirigentes, grupo bereberes del norte de África engrosaron las filas de los invasores musulmanes.
Los árabes tenían fuertes estructuras tribales (qaysíes, kalbíes) que mantuvieron largo tiempo fuertes enemistades que pronto se manifestaron al repartirse las tierras ocupadas.
A todos estos problemas entre los árabes, hay que añadir los provocados por los beréberes islamizados del norte de África, reacios a someterse a un autoridad central. Resultado de todo ello fue un oscuro período de luchas y enfrentamientos entre los distintos clanes árabes, y entre árabes y beréberes, que durará toda la primera mitad del siglo VIII.
Diversos magnates nobiliarios visigodos decidieron pactar con los invasores, como fue el caso de Teodomiro, en la región murciana. Las escasas fuentes disponibles nos hacen pensar que la conquista se realizó principalmente mediante capitulaciones y rendiciones acordadas entre los señores godos y los conquistadores musulmanes. La violencia fue más la excepción que la regla. Esto nos explica la rapidez de la conquista.
El Emirato (756-929)
Tras la invasión musulmana, la mayor parte de la península ibérica se convirtió en una nueva provincia del califato islámico (imperio musulmán), Al-Andalus. Al frente de este territorio se colocó a un Emir o gobernador que actuaba como delegado del Califa musulmán, por entonces perteneciente a la dinastía Omeya, con capital en ciudad de Damasco.
Los musulmanes realizaron algunas incursiones por el norte de la Peninsula, pero fueron derrotados por los astures en Covadonga (722). También penetraron en suelo franco, donde ocuparon ciudades como Narbona, pero sufrieron un duro golpe ante el ejército de los francos en las proximidades de Poitiers (732). Esta batalla supuso el fin de la expansión árabe musulmana en Europa.
A mediados del siglo VIII tuvo lugar un hecho clave. La dinastía Omeya fue víctima de la revolución Abasí, familia que se adueñó del Califato. Un miembro de la familia derrotada logró escapar, refugiándose en Al-Andalus, donde, gracias a los apoyos que encontró, se proclamó emir. Se trataba de Abd-al-Rahman I (756-788), con quien comenzaba en Al-Andalus el período conocido como emirato independiente, debido a que acabó con la dependencia política de los califas abasíes, que habían establecido su sede en la ciudad de Bagdad. Al-Andalus siguió reconociendo al Califa Abasí como líder espiritual del mundo musulmán.
Abd-al-Rahman I fijó su capital en la ciudad de Córdoba e inició la tarea de construcción de un estado independiente en Al Andalus. Para ello necesitaba fundamentalmente tres cosas: un ejército, unos ingresos económicos, y sofocar las posibles revueltas de sus enemigos. El desafío al poder central de Córdoba fue una constante en las grandes familias nobles musulmanas asentadas en las diversas regiones de Al-Andalus.
El Califato de Córdoba (929-1031)
Un importante paso en el fortalecimiento de Al-Andalus se dio en el año 929, cuando el emir Abd-al-Rahman III (912-961) decidió proclamarse Califa, cargo en el que confluían el poder político y el religioso. “Nos parece oportuno que, en adelante, seamos llamado Príncipe de los Creyentes”, se escribía en una carta que el nuevo califa envió a sus gobernadores.
El Califa residía en el alcázar de Córdoba, situado junto a la gran mezquita. Unos años después de su autoproclamación, Abd-al-Rahman III ordenó construir, al oeste de la capital, la impresionante ciudad-palacio de Madinat al-Zahra, convertida en residencia califal y en el centro del poder político de Al-Andalus.
Almanzor y la crisis del Califato de Córdoba
En las últimas décadas del siglo X, Almanzor se hizo con el poder efectivo en Al-Andalus; ejercía el cargo de hachib, una especie de primer ministro. Mientras tanto, el califa de la época, Hisham II (976-1009), vivía recluido en el palacio de Madinat al-Zahra sin ejercer en lo más mínimo el poder político.
Almanzor, que basó su poder en el Ejército, integrado sobre todo por soldados beréberes, organizó terroríficas campañas contra los cristianos del norte peninsular. Su muerte en año 1002 inició el proceso de descomposición política (fitna) que llevó al fin del Califato en el 1031.
La crisis del siglo XI: los Reinos de Taifas
La muerte de Almanzor en 1002, tras sufrir una derrota en Calatañazor, abrió en al-Ándalus una larga etapa de fragmentación y disputa (fitna). En menos de treinta años nueve califas se sucedieron en el trono, finalmente el califato de Córdoba terminó por desaparecer en el año 1031. En su lugar surgió un mosaico de pequeños reinos, llamados de taifas expresión que significa “banderías”.
De forma paulatinas las taifas o banderías de Almería, Murcia, Alpuente, Arcos, Badajoz, Carmona, Denia, Granada, Huelva, Morón, Silves, Toledo, Tortosa, Valencia y Zaragoza fueron independizándose del poder central de Córdoba.
En un principio el Califato se fragmentó en veintisiete reinos de taifas. Los más débiles fueron desapareciendo y fueron anexionados por los más poderosos.
Estos pequeños reinos, mucho más débiles que el Califato, se mostraron sumisos hacia los dirigentes cristianos, a los que entregaban unos tributos llamados parias. Mientras tanto, el avance de la reconquista cristiana culminó con la conquista de Toledo en el 1085.
Una vez rota su unidad, al-Ándalus estuvo a merced de los cristianos del norte, que procedieron a la ocupación paulatina de los territorios que habían estado bajo el poder musulmán. No obstante, ese proceso no fue lineal, pues hubo momentos de corta duración en los que la unidad andalusí pudo reconstruirse.
En esos casos, el impulso vino del norte de África, con las invasiones de los almorávides y los almohades. Pero, a partir de la derrota de estos últimos en las Navas de Tolosa (1212), el avance cristiano fue imparable y la España musulmana acabó reducida al pequeño reino de Granada.
La crisis del siglo XI: Los imperios norteafricanos
La debilidad del Al-Andalus fragmentado en los reinos de Taifas permitió a los reinos cristianos del norte tomar la iniciativa militar en la península. Esta superioridad cristiana se vio dos veces interrumpida por la irrupción en Al-Andalus de dos invasiones norteafricanas que consiguieron de forma efímera recuperar la unidad de la España musulmana.
La pérdida de Toledo en el año 1085 fue un duro golpe para los musulmanes de Al Andalus. La reacción fue llamar en su ayuda al poder que se se había hecho fuerte al otro lado del estrecho de Gibraltar: el imperio almorávide.
En el año 1086 llegaron los almorávides, agrupación de tribus beréberes dedicadas a la ganadería, que poco antes habían creado un imperio en el norte de África.
Caracterizados por el rigor religioso, los almorávides acabaron con los taifas, unificaron el poder político en al-Ándalus y lograron contener el avance de los cristianos hacia el sur. Sus éxitos militares más importantes fueron las batallas de Sagrajas (1086) y de Uclés (1108).
El poder almorávide fue efímero. A mediados del siglo XII la unidad de Al-Andalus se vino abajo y la fragmentación política trajo los conocidos como Segundos Reinos de Taifas.
Más tarde llegaron a la Península Ibérica los almohades, que habían constituido unos años antes en el Magreb un nuevo imperio, también formado por beréberes.
Los almohades no solo unificaron nuevamente al-Ándalus, sino que hicieron frente a los cristianos logrando algunos éxitos notables, como el obtenido en Alarcos (1195) contra Alfonso VIII de Castilla. También en este período se construyeron algunos edificios emblemáticos de la España musulmana como la Giralda de Sevilla.
Sin embargo, el intento almohade de reunificación de Al-Andalus también fracasó. El momento clave fue la aplastante derrota sufrida ante los cristianos en las Navas de Tolosa (1212). El hundimiento del imperio almohade llevó de nuevo a la fitna. Las nuevas taifas no puedieron resistir el avance cristiano que resultó prácticamente incontenible. La España musulmana quedó reducida al reino nazarí de Granada.
Decreto sobre el uso obligatorio de la divisa federal, firmado por Manuel de Irigoyen. Buenos Aires, 2 de octubre de 1834.
Decreto sobre el uso obligatorio de la divisa federal, firmado por Manuel de Irigoyen. Buenos Aires. 2 de octubre de 1834.
Documentos escritos.Sala VII. Legajo 3037.
Transcripción:
Ministerio de Hacienda
Buenos Aires. Octubre 8 de 1834.
Año 25 de la Libertad y 19 de la Independencia.
A la Contaduría Tesorería General.
Con fecha 3 de febrero del año 1832 el Gobierno expidió el decreto siguiente.
“El uso de la divisa de los federales de las Leyes en los días de la Restauración, adoptado luego por las primeras autoridades de la Provincia podría ya juzgarse innecesario, y tal vez adhiero, después de completado el triunfo de la buena causa en toda la extensión de la República. Sin embargo, el Gobierno guiado por la experiencia de lo pasado, y conociendo prácticamente lo que vale gravar en el corazón de los lujos de Buenos Aires un principio que de desde muchos años se ha hecho esencial a la paz y prosperidad de las Provincias de la Confederación Argentina, ha considerado (…) adoptar uno de los medios más bien recibidos para casos de igual naturaleza, consagrando del mismo modo que los colores nacionales el distintivo federal en esta provincia y constituyéndolo, no una señal de división y odio, sino de fidelidad a la causa del orden y de paz y unión entre sus hijos bajo el sistema federal, para que recordando estos los bienes que han guiado más de una vez por la influencia de este principio y los desastres que fueran siempre el resultado de haberlos abandonado, se afiancen al fin en el, y lo sostengan en adelante en tanto empeño como la misma Independencia Nacional.”
“Es con este saludable espíritu, y por consideraciones de tanto poder que el Gobierno ha acordado y decreta.”
“Artículo 1º: A los treinta días de la publicación de este decreto, todos los empleados civiles y militares, incluidos los Jefes y Oficiales de Milicia. Los seculares y eclesiásticos que por cualquier título gocen de sueldo, pensión o asignación del Tesoro Público, traerán un distintivo de color punzó colocado visiblemente en el lado izquierdo sobre el pecho.”
“2º: El mismo distintivo usarán los profesores de Derecho con estudio abierto, los de Medicina y Cirugía que estuviesen admitidos y recibidos, los practicantes y (enviantes) de las predichas facultades, los (…) de número los corredores de (…) y en suma todos los que aún cuando no reciban sueldo del Estado se consideren como empleados públicos bien por la naturaleza de un ejercicio o profesión, o por haber obtenido nombramiento del Gobierno.”
“Artículo 3º: Los empleados militares, incluso los Jefes y Oficiales de Milicia, las fuerzas de línea; en suma las que componen el Ejército de la Provincia, y las de milicia en servicio, llevarán en la Divisa la inscripción ‘Federación o muerte’. Los demás comprendidos en los artículos anteriores usarán de la inscripción ‘Federación’.”
“4º: Los que contravinieron a lo dispuesto, si fuesen empleados serán suspendidos inmediatamente de sus empleos por sus respectivos jefes o magistrados de quienes dependan, que cuidarán de hacer lo indefectiblemente bajo la más estrecha responsabilidad dando cuenta al Gobierno por el Ministro que corresponda para la resolución más conforme.”
“5º: Con respecto a los que no fuesen empleados, el Jefe de Policía velará sobre el cumplimiento de este decreto, y dará al Gobierno los avisas necesarios.”
“6º: Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.”
El que se transcribe a la Contaduría y Tesorería General nuevamente para su cumplimiento, en razón de hallarse vigente.
Manuel de Irigoyen
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viernes, 18 de octubre de 2013
Permiso de licencia para un soldado, con sello Real, Buenos Aires 1812. Firman Rodriguez Peña, Alvarez Jonte y Paso.
Permiso de licencia para un soldado, con sello Real, Buenos Aires 1812. Firman Rodriguez Peña, Alvarez Jonte y Paso.
Fuente AGN Documentos escritos. Sala VII Legajo 3043.
Transcripción:
Regimiento de Caballería
Extinguida de la Patria
El Gobierno Superior Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre del Señor D. Fernando VII
Por las presente concede licencia absoluta a Pedro Fernández soldado de dicho Regimiento por hallarse enteramente inútil para continuar en el servicio de las armas, según aparece del certificado del cirujano Excelentísimo Don Salvio Gaffarot.
Y para que pueda pasar a donde le convenga, manda a las justicias de las villas, y lugares por donde transitare, no le pongan impedimento, antes bien le den favor, y auxilio que necesitare. Dada en Buenos Aires a 15 de diciembre de 1812.
Jonte
Peña
Paso
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