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lunes, 24 de diciembre de 2012

EDICION DE DALMACIO DE VELEZ SARFIELD - Buenos Aires 1834


La edición española de la obra de Álvarez (1829) tuvo gran relevancia en la enseñanza jurídica en América del Sur y en Dalmacio Vélez Sársfield. Tiene la particularidad de haber sido reimpresa con livianas modificaciones respecto de las ediciones guatemaltecas. En el prólogo de la edición española –que no está firmado ni menciona el nombre del autor- se afirma la necesidad de contar con unos buenos Elementos de Derecho Español, pues el estudio de la legislación española se dificulta por la cantidad y volumen de los códigos y, atendiendo a que Álvarez imitó felizmente a Heineccio, se reimprime su obra pero suprimiendo las referencias a la legislación de Indias, de poco interés en España y, agregando pequeñas notas y un capítulo sobre mayorazgos, materia sobre la cual Álvarez nada dijo.
En 1821, en la Universidad de Buenos Aires, se creó la cátedra de Derecho Civil a cargo de Pedro Somellera quien, notablemente influenciado por el utilitarismo de Bentham, preparó sus “Principios de Derecho Civil”. Este texto se utilizó hasta 1833. La comisión encargada de proponer reformas en la enseñanza recomendó sustituirlo por el de Álvarez, conocido, en su edición española del 29, en el círculo de juristas porteños. Esta sustitución abrió paso a una nueva edición americana.
Vélez Sársfield, ocupado en labores docentes en la Academia de Jurisprudencia, se empeñó en la publicación de los libros que servirían de texto a partir de la reforma. Aparecieron, así, las Instituciones con la siguiente identificación: Instituciones de Derecho Real de España por el Dr. D. José María Álvarez, Catedrático de Instituciones de Justiniano en la Universidad de Goatemala. Adicionadas con varios apéndices, párrafos, etc. por Dalmacio Vélez. Buenos Aires, Imprenta del Estado. 1834.
Vélez utilizó la edición española de Repullés de 1829. Verificó todas las citas de autores y leyes; corrigió errores, citó leyes olvidadas y agregó otras juzgadas importantes en puntos donde había innovaciones. Para incluir algunas materias no tratadas en la obra de Álvarez agregó apéndices: “Sobre el estado actual de la esclavitud en esta república, y principalmente en Buenos Aires”; De las restitución in integrum de los menores”; “De los diversos derechos de los menores”; “De los mayorazgos”; “De las obligaciones dividuas e individuas”, “De los censos”; “De la sociedad conyugal”; “De las dotes y bienes parafernales” y “De los juicios, su orden y ritualidades”, demostrativos de su sólida formación jurídica.
Vélez calificó su obra diciendo “es el curso de derecho más completo que hasta el día se ha publicado y, sin duda alguna, el más científico de cuantos se han escrito sobre jurisprudencia española”, a la vez que explicó no haber hecho algunos agregados, según él, indispensables, por haberle faltado el tiempo necesario para ello.
La edición de Instituciones de Vélez tuvo perdurable influencia ya que, hasta 1865 (momento en que se conoce el Proyecto de Código Civil de Vélez Sarsfield), se la utilizó en la enseñanza del Derecho civil en la Universidad de Buenos Aires.

Claudia Torres Aldama

*Fuente utilizada: JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ, Instituciones de derecho real de Castilla y de Indias, Edición facsimilar de la reimpresión mexicana de 1826. Estudio preliminar, “Significado y proyección hispanoamericana de la obra de José María Álvarez”, fuentes y bibliografía por Jorge Mario García Laguardia y María del Refugio González. Universidad Nacional Autónoma de México, 2 tomos, 1982.

Fuente: 
http://asuntosjuridicosminoridad.blogspot.com.ar/2010/09/edicion-de-dalmacio-de-velez-sarfield.html

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