domingo, 16 de enero de 2011

(DERECHO INDIANO) APARTADO "LA DELINCUENCIA NEGRA" por MARCELA ASPELL

"La luz que distingue los colores. El trabajo esclavo en la primera mitad del siglo XIX" es el trabajo realizado por la Doctora Marcela Aspell y que oportunamente fue publicado en el Cuaderno de Historia del Instituto de Historia del Derecho y  de las Ideas Políticas "Roberto I. Peña", en su edición N° 19 (2009), y respecto de dicho trabajo hemos seleccionado el apartado 9, denominado La delincuencia negra, y que esperamos que aproveche.

9. La delincuencia negra
Frecuentes robos y asaltos que comprendían sustracciones de ropas, enseres, utensilios y herramientas del taller que los empleaba, esporádicos hurtos de mulas o caballos, peleas a cuchillo, a porra o a simple puñetazo, lesiones y hasta algún homicidio, o su tentativa, contra el amo o patrón, fugas de los conchabos, insolencias, injurias, etc., son los delitos más frecuentemente cometidos por las gentes de color en ocasión de la prestación del trabajo.
Menudeó el abuso de las armas entre morenos pardos y mulatos, quienes a juzgar por las crónicas y denuncias de la época se alcoholizaban con frecuencia 133
Ya en 1811 el Cabildo de Buenos Aires atribuyó el origen de los hechos de sangre acontecidos en la ciudad, a la abundancia de “palos y macanas” que empleaban los morenos. Esta situación trató de corregirse en 1812, prohibiendo el Triunvirato a los negros “poder cargar ninguna arma, incluso la navaja, macana o palos de la clase que fuesen” 134 por la frecuencia y decisión con que los empleaban, provocando toda suerte de problemas.
Las crónicas policiales revelan una y otra vez cómo por diferencias de poca monta, se enfrentaban entre sí con arma blanca pardos y morenos, o desafiaban a amos y empleadores, cuando no los atacaban con singular brío 135.
La holganza, esa sombra tan temida, unida a la ebriedad y el juego predominó en los negros con tal empeño, que alcaldes y tenientes fueron frecuentemente apercibidos sobre el rigor que debían imponer en los castigos.
¿Respondía su holganza a la privación de incentivos que proporciona la falta de autonomía y libertad? No podemos saberlo pero un agudo observador, testigo de la época apunta: “Como esclavos había un buen número de indolentes, empecinados, o como los llamaban sus amos, arreados que cambiaron completamente de carácter y se hicieron industriosos y listos cuando les sonrió la libertad” 136.
También Wilde refiere la decidida inclinación al alcohol que cultivaban los morenos, aunque puntualiza que rara vez se veía un negro en completo estado de ebriedad 137 “como también su empecinada indolencia que los inducía a permanecer por horas sentados al sol, decididos partidarios del mate que tomaban con avidez de cualquier hierba que fuese. Muchos fumaban chamico, que ellos llamaban pongo y bien pronto sentían su efecto estupefaciente dormitaban contemplando sin duda visiones de la madre patria, olvidando por algunos instantes su triste situación” 138.
El control de la vagancia se ejercitó también sobre la raza de color. Una circular del jefe de Policía dirigida a todos los comisarios de la ciudad, dispuso en 1831 que todo esclavo o liberto que transitara por la ciudad llevase un boleto de su amo acreditando su calidad de tal, visado por el juez de paz de la parroquia respectiva, so pena de ser equiparado a la calidad de “vago” 139.
Transgresores de esta orden se cuentan por cientos en los años siguientes. Las órdenes de prisión se detienen con frecuencia en los casos de negros sorprendidos “sin pasaporte ni resguardo”, encontrados “a deshoras en la noche sin documento de ocupación”, detenidos “por no tener papeleta de enrolamiento ni conchabo”, “andar prófugo de su amo”, “huido del taller”, “por cargar sin medalla y no tener papeleta de cortador”, “por comerciar con ropas que no supo explicar”, etc. 140.
Juegos de taba, pato, pelota, gallos, naipes, dados, etc., atrajeron tanto a mocetones blancos y mestizos como a pardos y mulatos, que con gran facilidad olvidaban sus trabajos para correr tras las delicias del ocio que amparaban las pulperías, canchas de juego, esquinas, montes y baldíos de la pequeña ciudad.
Negros y mulatos arrestados por jugar al “pato” por las calles, los hay por decenas entre los años 1820 a 1840. A juzgar por los partes policiales, los equipos se integraban tanto con gentes de castas como por blancos.
En cuanto a los robos, su frecuencia y la cuantía, calidad y características de los objetos robados, los expedientes policiales proporcionan un parejo informe: el robo no pasa, generalmente, de prendas de ropa, objetos domésticos, animales, artículos alimentarios, una pequeña suma de dinero, alguna alhaja.
Pocos son los que, como el negro Julián Pastor, hurtan a su patrón Manuel Tabares un caballo con apero completo y estribo de plata o resuelven la venta de bolsas de trigo del que tenían encargado limpiar, como efectúan en 1827 los negros Francisco García y Manuel Ansoategui, conchabados en la chacra de Miguel Zerino y quienes aprovechan un descuido de éste para vender el trigo cuya limpieza les ha confiado 141.
En 1848 se detiene al negro Antonio Segundo por “vehementes sospechas” de haber robado a su patrón, el alcalde del Cuartel 31o, Antonio Tejerano, “un gallo inglés de mucha estimación”.
Sucedió que el empleador había despedido al negro “dándole expresa orden de que no volviera a pisar su casa y que el negro se le introdujo furtivamente con un bulto debajo del brazo, habiéndolo visto su dependiente José Biral. V.E. verá que el negro no niega esa circunstancia sino que dice que entró a sacar unos trapos que había dejado olvidados... y el gallo se fue con él” 142.
Escasas son también las denuncias de participación colectiva del negro en la comisión de delitos. Y aunque es frecuente la reunión de morenos holgazanes en grupos ruidosos, no existe mayor número de constancias sobre bandas de negros. No faltan referencias empero, sobre alguna de ellas, como la que actuó en el Partido de Chascomús en 1840, asaltando varias propiedades 143, en ocasiones... disfrazados de mujeres 144.
La comisión de algunos delitos cometidos por morenos conchabados merece una mención especial, por los detalles pintorescos que los circundan.
Tal es el caso de la morena Carmen Paso, arrestada por haber robado la ropa que vestía su patrón, don Carmelo Navarro, a quien desnudó, mientras éste dormía pacíficamente la siesta 145.
Igual pericia demuestra el esclavo Ramón, quien trabajaba en el taller de su amo, maestro artesano dorador de sillas, el que después de transcurridos varios años de servicio logra identificar al ladrón de sus sillas que una vez “doradas” desaparecían misteriosamente... advirtiendo recién la conducta de su sirviente, cuando ya había alcanzado éste, el récord de 92 piezas robadas 146.
La inclinación por la magia, la superstición y el curanderismo fueron características en las gentes de color. Observaba “Un Inglés”: “Los negros tienen gran confianza en toda clase de bebedizos para curar las enfermedades: aplican una vaina de alverjas para curar el dolor de cabeza, otra para el dolor de muelas, etc.. También llevan colgada del cuello una cruz envuelta en una pieza de cuero en la forma de una de esas carteras de tafilete que se venden en Londres; esto es un escapulario” 147.
Aun así, negros curanderos, médicos brujos y hechiceros no parecieron abundar, o quizá llevaran adelante sus empeños con prudente recato, porque las órdenes de detención dictadas sobre quienes ejercían dichas labores, con excepción de aislados casos, no abundan en los archivos policiales.
Las escasas denuncias referidas al tema, se refieren a hechos tales como los que se imputan al negro Tomás Moreno, detenido el 16 de diciembre de 1835: “Por haber suministrado a varios enfermos, medicinas preparadas, supuestas y peligrosas, aparentando ser médico o curandero” 148.
Pero no fue ésta la única vez que Moreno vio interrumpidas sus prácticas. A la sombra de un vigilante Esculapio, nuevos arrestos le aguardaban, y es así como el 19 de octubre de 1842 ingresa por segunda vez en jurisdicción de la Comisaría Tercera, de donde es remitido a la Cárcel Central, esta vez en compañía de José Bayo, acusados ambos: “de curar el daño a personas enfermas, haciendo entender que son Brujos” 149.
Durante el período rosista, la omisión del uso de la divisa federal, las rebeldías e injurias a la “Santa Causa” o la falta de adhesión pública al Restaurador fueron nuevas causas de detención de negros y libertos 150, o motivos de denegación de solicitudes de empleo, como le ocurrió al liberto Eustaquio, que aspiraba en 1838 al puesto de peón de limpieza del cementerio, y vio frustrado su propósito “por no ser de ningún modo conocida su adhesión a la Santa Causa” 151.
 En toda la época patria, las fugas se multiplicaron con una frecuencia tal, que obliga a descontar el indudable amparo con que contaban, en ocasiones, los que huían, proporcionado tanto por hombres de color como por blancos que entusiasmaban a los esclavos con promesas de un presente más halagüeño y aprovechaban su fuerza de trabajo.
Las denuncias de los abandonados amos que no tardan en descubrir el nuevo paradero de su fugado capital, y acusan al seductor, inundan prácticamente los archivos policiales 152.
Lo cierto fue que en la represión de los morenos, las partidas celadoras no se demoraron en minucias y no vacilaron en arrestar a toda la morenada que juzgaron comprometida en la comisión de algún escándalo o delito.
En 1831, cuando el comisario de la Sección Tercera detiene a Manuel Fleites y Rosario Sánchez por protagonizar una pelea a cuchillo, se lleva, sin dudar un instante, a todos los que en el almacén de Ruiz, escenario de la riña, habían presenciado el lance “sin haberlos desapartado”.
La lista de espectadores apresados suma diecisiete negros y mulatos incluidos el propietario del establecimiento y tres dependientes 153.
Igual criterio fue empleado en los velorios públicos, desautorizados por la Policía, que se convertían en ruidosas y alcohólicas reuniones que capitalizaban las “sociedades” y cuyos fastos se extendían varios días y sus noches 154.
Deudos, amigos, compañeras y lloronas componían los pintorescos cortejos, que los jefes policiales trasladaban para la instrucción del sumario y cuyo coro de ayes, protestas, lamentaciones, injurias, maldiciones y otros agudos denuestos, convertirían las comisarías en verdaderos infiernos, como el que debió soportar el comisario de la Cuarta Sección, al arrestar a los miembros de la Sociedad Mongo, presentes en un velorio, hasta que, no tolerando más tal barahúnda, encerró a los detenidos en un corral vecino, imponiéndoles el castigo de limpiarlo 155.
Fue frecuente que los amos, cansados de lidiar con sus esclavos o francamente desalentados de sus infructuosos empeños para corregir sus faltas, acudieran a la Policía, entregando a los rebeldes para que ésta procediera según su mejor parecer, empleándolos en trabajos públicos y hasta en el servicio de las armas.
Tal es la suerte que corren los morenos José Félix y Francisco Britain quienes, “a pedimento de su ama por faltas cometidas en el servicio”son entregados al comisario de la Segunda Sección 156. También Josefina Leites acude a la Policía cuando se declara impotente para domeñar a su esclavo Francisco, a quien entrega a las autoridades 157. Y alguna vez ocurrió, que tomando conocimiento la Policía de las picardías de un esclavo cometidas en ausencia de su amo, procedió por decisión propia, como sucedió cuando el negro Antonio Segur se “largó a andar por las calles como libre... habiendo tenido la osadía al
mismo tiempo de tener oculta en la casa de su amo una criadita de color, Eufrasia, con la que andaba en malas juntas” 158.
Empero, el idilio no pudo prolongarse, porque apercibido el jefe de Policía, mandó rápidamente detener al negro, enviándolo sin mayor trámite a los trabajos públicos “por todo el tiempo hasta que su amo lo reclamase y si no lo reclama que continúe allí, hasta que se componga” 159. 
Tampoco faltaron los amos decididos que arbitraron justicia por mano propia y resolvieron enderezar las faltas y entuertos de sus esclavos o empleados negros con rotundas reprimendas, como las que no vaciló en aplicar el vecino José Rodríguez Bastos, con singular contundencia sobre su esclavo Joaquín para corregir -dijo- “sus variados vicios y permanente holganza”. Tal empeño en los castigos y tantos escándalos del castigado, motivaron la intervención del asesor, quien en 1834 amonestó severamente al propietario del esclavo, recordándole que era ésta la cuarta vez que intervenía y que de existir una próxima, ésta se resolvería con la venta del mulato 160.
Por su parte, el 5 de noviembre de 1831 eran remitidos presos José A. Garro y Domingo Oliver, el primero por la “terrible azotaina” que proporcionara a la morena María Martínez, esclava de su propiedad, en tanto su compañero de cautiverio, había sido arrestado por el novedoso método con que pretendió castigar las faltas de su esclavo Félix y que consistía en convidarlo a fumar... un cigarro cargado previamente con pólvora, quemando el tiznado rostro del moreno 161. 
Pero tanto éstas, como las denuncias formuladas contra Cornelio Zelaya “por su crueldad y escándalo con que trata a su liberto Pedro de 13 años de edad” 162, como los expedientes iniciados con asistencia del defensor oficial contra Justino Varela y Joaquín Arana 163 por motivos similares y la causa abierta contra Martín Souza por los “horrorosos castigos que aplica a sus esclavos con hierros rojos” 164, no pasaron de ser raras gemas que brillan hoy en los archivos por contraste con las bondades de una difundida familiaridad cristiana en la relación de amos y esclavos.
Del general buen trato dispensado a los esclavos de Buenos Aires dan cuenta una infinidad de testimonios. Quizá nadie tan ilustrativo como “Un Inglés”, quien de sus cinco años en Buenos Aires recordaría con agrado: “Es conocida la humanidad de los españoles hacia sus esclavos; en Buenos Aires son muy bien tratados. Las mujeres esclavas ocupan un lugar que más parece de amigas que de esclavas o sirvientas. Acompañan a sus señoras cuando salen éstas de visita, y se sientan en el suelo de la sala para esperarlas, presenciando los bailes que a menudo se realizan entre los miembros de la familia. Este roce trae como consecuencia que las muchas esclavas sean corteses y pulidas, imitando a sus superiores. Las he visto bailar el minueto y la contradanza española con mucho gusto. Los esclavos del sexo masculino son tratados con análoga bondad, siempre que lo merezcan: es altamente honroso y estimable encontrar tanta bondad entre los amos”165.
El mismo parecer exhibió Beaumont: “El trato que se da a los esclavos en Buenos Aires es muy benigno. No son empleados en ningún trabajo fuerte y se ocupan principalmente de trabajos domésticos como cocineros y lavanderos, hacen la limpieza de las casas y sirven a la mesa. Las mujeres esclavas son tratadas con gran bondad por sus amas jóvenes y en realidad no tiene mucho que hacer como no sea acompañar a las señoras a la iglesia y esperarlas, cebar mate y desempeñar otros trabajos livianos de la misma naturaleza. Siempre se las ve felices y contentas y son tratadas como pudiera ser tratada una sirvienta libre” 166; en tanto el British Packet se detuvo en alguna oportunidad en destacar los atuendos de las esclavas “engalanadas con medias y velos de seda” que acudían a los jubileos públicos a la par de sus amas 167. 
Hasta el severo Miers sostuvo el mismo criterio aunque encontró la excepción en el maestro de posta de Barranquitas, el cual: “... a pesar de ser un hombre bondadoso con su familia y amable con los paisanos de los alrededores es un tirano con sus esclavos. Es ésta una de las pocas excepciones que conozco, a las costumbres generales de los criollos, quienes tratan a sus esclavos con la misma bondad y consideración que el resto de sus familias. Cuando en 1819 pernocté aquí fui despertado de madrugada por los alaridos de una esclava negra que recibía de manos de aquél los más crueles azotes, y cuando volví a pasar en 1825, su mayordomo, esclavo también, había quedado tan estropeado por los azotes que le había propinado su despiadado amo que debía caminar apoyándose en una muleta” 168.
El relato parece haber constituido una excepción, Vicente Gil Quesada refiere, las relaciones humanitarias que existían entre los amos y los esclavos que se convertían en afectuosas en la cotidianeidad de las relaciones domésticas. “Servían es cierto para enriquecer al amo pero generalmente éste les concedía horas libres para que trabajasen en provecho propio y formasen un pequeño peculio. Hubo excepciones y ello no admite la mínima duda, fueron alguna vez maltratados,pero la autoridad intervenía y el esclavo era vendido a un amo más humano” 169.
LLAMADAS
133 APF, L. XXIII, Fo 368. También en Félix DE AZARA, Viajes por América Meridional, Madrid, Espasa Calpe, 1923, t. II, p. 159.
134 AGN, Sala X, Policía, 32-10-2.
135 APF, L. XXVIII, Fo 44.
136 WILDE, op. cit., p. 133.
137 WILDE, op. cit., p 133.
138 Idem.
139 APF, L. XLVI, Fo 25.
140 APF, L. LII, Fo 24.
141 APF, L. XXIII, Fo 55.
142 AGN, Sala X, Policía, 34-1-2.
143 APF, L. CXIX, Fo 24.
144 APF, L. XXVII, Fo 158.
145 APF, L. LI, Fo 109.
146 APF, L. LXVIII, Fo 84.
147 “Un Inglés”, ob. cit., p. 87.
148 APF, L. LXXX, Fo 68.
149 APF, L. XXXVIII, Fo 146.
150 APF, L. CXVII, Fo 90.
151 APF, L. CX, Fo 48.

152 APF, L. CXXX, Fo 142, L. XCIV, Fo 128, L. CXXII, Fo 206.
153 APF, L. LI, Fo 87.
154 APF, L. CLXXIV, Fo 37 y L. CXII, Fo 29.
155 APF, L. XXIV, Fo 42.
156 APF, L. CXX, Fo 116.
157 APF, L. XVI, Fo 49.
158 APF, L. II, Fo 252.
159 Ibídem.
160 APF, L. CXIV, Fo 78.
161 APF, L. LI, Fo 133.
162 APF, L. LXIX, Fo 74.
163 APF, L. XL, Fo 51.
164 APF, L. LXII, Fo 84.
165 “Un Inglés”, ob. cit., p. 86.

166 J. A. B. BEAUMONT, Viajes por Buenos Aires, Entre Ríos y la Banda Oriental,Buenos Aires, Solar Hachette, 1957, p. 92.
167 The British Packet. De Rivadavia a Rosas, 1826-1832, Buenos Aires, Solar Hachette, 1776, p. 146.
168 John MIERS, Viaje a la Plata, 1819-1824, Buenos Aires, Solar Hachette.
169 Vicente G. QUESADA, op. cit., p. 79.



Foto extraída del sitio: http://ethiopia.limbo13.com/wp-content/uploads/2008/04/windowslivewriterspanishpasadooscurospanishenglishdarkpas-113a6figari-9e29c7bd-aefe-4df0-9700-8da2b8a33aa31.jpg

DEMANDA DE FINALES DEL SIGLO XVIII

DEMANDA DEL DEFENSOR DE MENORES DON JUAN CRISTOSTOMO PEREZ DE FINALES DEL SIGLO XVIII (FS. 1 Y 1 VUELTA, EN DONDE PUEDE VERSE TAMBIÉN EL PRIMER PROVEÍDO DEL ALCALDE), FOTOGRAFÍA EXTRAÍDA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

PATRIOTAS ARGENTINOS: MARTINIANO CHILAVERT (1798 - 1852)

VIDA Y OBRA
Nació en Buenos Aires, hijo de un oficial de milicias. Parte de su infancia y juventud transcurren en España, pero regresó al Río de la Plata con su padre en 1812, en la misma fragata Canning que transportaba a José de San Martín y Carlos María de Alvear.
Ingresó al Regimiento de Granaderos de Infantería, obteniendo el grado de subteniente de artillería. Siguió la carrera de Alvear en 1820, uniéndose a la invasión de Buenos Aires por Estanislao López, y luchando en Cañada de la Cruz y en Pavón. Terminó exiliado en Montevideo, de donde regresó en 1821 y renunció al ejército, para completar sus estudios de ingeniería. Fue docente en un colegio secundario y en 1823 participó en la fundación de Bahía Blanca como ingeniero.
 Martiniano Chilavert
Se reincorporó a las armas en 1826 para luchar en la guerra contra el Imperio del Brasil, alcanzando el grado de Sargento Mayor en la artillería. Dirigió una batería sobre el río Paraná y peleó en el regimiento de infantería de Tomás de Iriarte en la campaña al sur del Brasil y en la batalla de Ituzaingó. En noviembre de 1827 impidió una invasión brasileña en la desembocadura del río Salado y participó en la campaña de Fructuoso Rivera a las Misiones Orientales. Allí estaba cuando la revolución de diciembre de 1828, en la que Juan Lavalle derrocó y fusiló a Manuel Dorrego.
Las guerras civiles
Al año siguiente se trasladó a Buenos Aires y fue uno de los jefes de artillería en la derrota de Puente de Márquez. Caído Lavalle, lo siguió al destierro en el Uruguay y en sus campañas en Entre Ríos. Ya para entonces era un decidido unitario, aliado de Ricardo López Jordán (padre), Justo José de Urquiza, y consideraba a Lavalle su jefe natural.
Desde 1836 fue el jefe de artillería de los distintos ejércitos de Fructuoso Rivera en su lucha contra Manuel Oribe, luchando en la derrota de Carpintería, acompañándolo en su exilio en el Brasil y, junto a Lavalle, en la victoria de Palmar. Prestó también algunos servicios diplomáticos frente a los representantes franceses y brasileños.
Aunque estaba alarmado por la dependencia en que se ponían los aliados respecto a Francia, siguió a Lavalle en su invasión a Entre Ríos en julio de 1839, como jefe de estado mayor y de la artillería. Pero Lavalle tuvo muchas discusiones con Chilavert, y terminó acusándolo de indisciplina. Éste pasó a unirse al ejército de Rivera, con el que éste invadió Entre Ríos en 1841. Después de la derrota de Arroyo Grande, se exilió nuevamente en el Brasil.
En su última etapa de exilio, al enterarse de la batalla de Vuelta de Obligado (en que una flota coligada de una entente anglofrancesa ataca el territorio argentino), aunque opositor político decidido a Juan Manuel de Rosas, en abril de 1846 le ofreció sus servicios,
A comienzos de 1847 regresó a Buenos Aires y se dedicó a reorganizar el cuerpo de artillería. Por supuesto, los unitarios lo llamarían traidor. En cartas a Juan Bautista Alberdi y otros prohombres de la oposición, se defendió con energía; pero no pudo convencerlos de seguirlo.
En el conflicto que enfrentó a Rosas con Urquiza y el Imperio del Brasil, dirigió todas las fuerzas de artillería de la Confederación en la batalla de Caseros,[2] haciendo fuego contra el grueso de las tropas invasoras brasileñas hasta agotar la munición. La última resistencia fue la de la artillería de Chilavert y la infantería de Díaz (también unitario).Como se le terminaron las balas, mandó recoger los proyectiles del enemigo que estaban desparramados alrededor suyo y disparó con éstos. Y cuando no hubo nada más que disparar, finalmente la infantería brasileña pudo avanzar... y así terminó la batalla.
Habiendo tenido ocasión de escapar, permaneció sin embargo fumando tranquilamente al pie del cañón hasta que lo llevaron frente a Urquiza. Urquiza ordenó su fusilamiento por la espalda (castigo usualmente aplicado a los traidores), pero cuando lo llevaron sitio de fusilamiento, Chilavert, tras derribar a quienes lo arrastraban, exigió ser fusilado de frente y a cara descubierta. Se defendió a golpes, pero fue ultimado a bayonetazos y golpes de culata. Todas las heridas fueron de frente, pero su cadáver permaneció insepulto varios días. 

Fuente: http://www.todo-argentina.net/biografias/Personajes1/martiniano_chilavert.php

(01) El estruendo de los cañones de Obligado
(02) Chilavert y Alberdi
(10) Fuentes
(11) Artículos relacionados

El estruendo de los cañones de Obligado.
El entrerriano Martiniano Chilavert, amigo de Juan Bautista Alberdi, compartía en principio con éste sus ideas como adversario de Rosas, pero el tronar de los cañones de Obligado repercutirían en sus fibras íntimas de patriota y hombre de honor. En esa época tomó conocimiento del Combate de la Vuelta de Obligado, donde las fuerzas argentinas al mando de Lucio Mansilla y por orden de Juan Manuel de Rosas enfrentaron a la poderosa escuadra anglo-francesa, el 20 de noviembre de 1845, posteriormente declarado “Día de la Soberanía Nacional”. Esto produjo una reacción inmediata en Chilavert quien llegó al convencimiento de los dislates del bando unitario.
El 11 de mayo del año 1846, Chilavert se dirigía desde San Lorenzo (Río Grande) al general Oribe, pidiendo el honor de servir a su patria, en los términos siguientes:
“En todas las posiciones en que el destino me ha colocado, el amor a mi país ha sido el sentimiento más enérgico de mi corazón. Su honor y su dignidad me merecen religioso respeto. Considero el más espantoso crimen llevar contra él las armas del extranjero. Vergüenza y oprobio recogerá el que así proceda; y en su conciencia llevará eternamente un acusador implacable que sin cesar le repetirá: traidor! traidor! Traidor!
Conducido por estas convicciones me reputé desligado del partido al que servía, tan luego como la intervención binaria de la Inglaterra y de la Francia se realizó en los negocios del Plata....Me impuse de las ultrajantes condiciones a que pretenden sujetar a mi país los poderosos interventores, y del modo inicuo como se había tomado su escuadra. Vi también propagadas doctrinas a las que deben sacrificarse el honor y el porvenir de mi país. La disolución misma de su nacionalidad se establece como principio. El cañon de Obligado contestó a tan insolentes provocaciones. Su estruendo resonó en mi corazón. Desde ese instante un solo deseo me anima: el de servir a mi patria en esta lucha de justicia y de gloria para ella. 
Todos los recuerdos de nuestra inmortal revolución, en que fui formado, se agolpan. Si, es mi patria...anunciándose al mundo por esta verdad: existo por mi propia fuerza. Irritada ahora por injustas ofensas acredita que podrá quizás ser vencida, pero que dejará por trofeos una tumba, flotando en un océano de sangre y alumbrada por las llamas de sus lares incendiados.
Lo felicito por su heroica resolución, y oro por la conservación del gobierno que tan dignamente la representa, y para que lo colme del espíritu de sabiduría.
Al ofrecer al gobierno de mi país mis débiles servicios por la benévola mediación de V.E., nada me reservo. Lo único que pido es que se me conceda el más completo y silencioso olvido sobre lo pasado.” 
El general Oribe, con fecha 19 de Diciembre de 1846 contestó a Chilavert, pidiéndole que se traslade a Cerro Largo por razones de seguridad. A principios de 1847 Chilavert se trasladó Buenos Aires y Rosas le encomendó el mando de un cuerpo de artillería.
Chilavert y Alberdi
Reincorporado el entrerriano a la filas federales, en el año 1848 Chilavert le dirige una carta a Juan Bautista Alberdi dándole las razones de su apoyo a Rosas, las que talvez fueran punto de inflexión en el pensamiento del tucumano, que siendo adversario de Rosas terminaría reivindicándolo. 
Buenos Aires, 10 de Mayo (mes de América) de 1848
Sr.. Dr. D. Juan Bautista Alberdi
Valparaiso. 
A tout coeur bien né 
Que la patrié est chére!
Querido amigo:
Con el mayor contento aprovecho el regreso para ese Estado, del caballero Mur, á quien he tenido el gusto de tratar en esta capital, para escribir a ud.; porque en la buena y mala fortuna, mis amigos son siempre mis amigos. ¡Quiera Dios! que en esta ocasión mis palabras sean apreciadas por vd. en su verdadero sentido: as! lo espero. Fío mucho en su buen juicio, en la influencia del tiempo, y de los acontecimientos, que no habrán sido una cosa inútil para vd.
Voy a hablar á vd. con la verdad en los labios y con la patria y la amistad en el corazón. Es lo único que puedo ofrecerle, porque, por desgracia, mi capacidad no está en armonía con los grandes sucesos de la época para describírselos con propiedad y prever las consecuencias que deben surgir de ellos, pero sí, como lo he dicho, le ofrezco sinceridad. Quisiera tener el poder de transportarlo á nuestra querida pátria, para que con su fina penetración juzgase vd. de !u actualidad y del porvenir que le espera, y me atrevo á creer que convendría vd. conmigo en que la primera es grandiosa, fuerte, altamente gloriosa y de uña trascendencia inmensurable para la América, y que estos inapreciables bienes son una garantía Positiva de su futura felicidad; debido todo esto al genio de un grande hombre: ¡El general Rosas! Recuerde vd. que es la primera vez, que me oye clasificar así á un hombre de nuestro país.
Para elevar á la Confederación á este grado de poder, necesario ha sido destruir todos los obstáculos que se oponían sin pararse en medios. Esto es propio del genio cuando marcha a un objeto digno, y que solo él descubre al través del denso velo del porvenir. El profeta de Medina dice: "Dios vé en la noche oscura caminar á la hormiga negra, sobre la piedra negra, y siente el ruido que hacen sus patas al moverse". Reclamo para esta cita toda la tolerancia evangélica de vd. Las previsiones del genio penetran á donde no le es dado penetrar a la generalidad y en su marcha sale siempre de las reglas comunes. La del general Rosas ha sido clasificada de tiránica. Apelo al propio fallo de vd. sobre si los que lo hemos combatido le hemos dado ó no motivos para que nos trate con rigor. ¿Las penas que ha aplicado á sus enemigos no se hallan registradas en todos los códigos de las naciones más civilizadas del orbe? ¿Las leyes inglesas y francesas no imponen al que lleva las armas contra el Estado, á más de la pena capital la de confiscación de bienes? Cosa que no ha hecho el general Rosas. 
Los caracteres distintivos de la tiranía, son: sofocar todo sentimiento noble y generoso, deprimir el carácter nacional y unirse al que trate de humillar al desgraciado pueblo que ella humilla. ¿Obra así el general Rosas? No. Nunca, jamás, el amor á la pátria ha sido ni más enérgico, ni se ha hallado más profundamente radicado en el corazón de los argentinos que en esta época. Dos naciones poderosas prevalidas de su fuerza y de nuestra desgracia atacan nuestra independencia é intentan imponernos condiciones vejatorias y contrarias á los altos intereses y glorias de la confederación. El general Rosas repele esta bárbara agresión. Llama en su auxilio á la nación, la arma, realza su espíritu. Le descubre el secreto de su invencible poder y con el símbolo inmortal de las glorias argentinas en su pujante diestra colocado en el lugar prominente que el destino le ha prefijado lo enseña al mundo diciéndole: "En pié está la heroica nación argentina pronta a resistir, a los temerarios detentadores de sus derechos y resuelta á desaparecer antes que tolerar el más pequeño ultraje ni que se le despoje del más insignificante de sus lauros". ¡Y habrá un pecho que se precie de ser argentino, insensible á la magia de esta sublime y gloriosa situación! Nó, mi amigo, no le hago a vd. ni á ninguno de los argentinos residentes en ese estado, este denigrante ultraje. Sé que su corazón puede palpitar de contento al considerarlo.
¿Por qué, pues, no vienen a tomar una parte en tan honrosa lucha? La puerta está abierta para todos. El general Rosas no excluye a nadie, para todos hay lugar. Es preciso ser generoso y dejar hacer al que sabe hacer. ¿A qué fin empeñarse en perpetuar las desgracias del país? La razón debe guiar siempre todas las operaciones de la vida del hombre. Vd. que tiene influjo sobre muchos de esos jóvenes, hábleles á nombre de la patria; estoy seguro que sus palabras serán oídas.
Siento sobre manera que el mal estado de mi salud no me permita escribir á vd. como deseo. Hágame la gracia de pasarle esta carta á mi amigo Juan M. Gutiérrez y dígale que es contestaci6n á la que me dejó á su partida del Río Grande y que le ruego me escriba. Le deseo á vd. mil felicidades y que disponga de la voluntad de su siempre amigo. 
Q.B.S.M. Martiniano Chilavert 
Alberdi, en un comienzo enemigo de Rosas, comprende finalmente su error y trata de enmendarlo. Una verdadera honestidad intelectual de este hombre singular, que reconoce los méritos de su viejo adversario, sin rencores ni pasiones: "Yo combatí su gobierno. Lo recuerdo con disgusto”. (Ver: Rosas y Alberdi )
En 1851, Chilavert tenía el comando del Regimiento de artillería ligera federal. En octubre de ese año, con muchos otros jefes, reiteró su adhesión al Gobierno. Tuvo destacada y heroica actuación en la batalla Caseros, luego de la cual fue fusilado injustificadamente por Urquiza. (Ver la actuación de Chilavert en la batalla de Caseros, y los fusilamientos
Fuentes:
- Irazusta, Julio: Vida política de Juan Manuel de Rosas.t.VI.p.164.166
- Alberdi, Juan Bautista. Escritos póstumos.t.XV.p.738.Bs.As.1900
- La Gazeta Federal
www.lagazeta.com.ar

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Puede ver más artículos sobre Rosas en El Restaurador de Las Leyes

Fuente: www.lagazeta.com.ar

Finalmente recomendamos la lectura de la obra del recientemente desaparecido historiador revisionista argentino Francisco Hipólito Uzal (1913-2009): "El fusilado de Caseros. La gloria trágica de Martiniano Chilavert". Dicho libro se publicó en 1974 editorial La Bastilla, y consta de 505 páginas.

martes, 4 de enero de 2011

Noticias del Programa de Investigación Cuneiform Digital Library Initiative

Un total de 61.335 tablillas cuneiformes, del total de 120.000 que se conservan en distintos museos del mundo, pueden ser analizadas en Internet en el marco del programa de investigación Cuneiform Digital Library Initiative (CDLI), después de que Francia haya incorporado las casi quinientas conservadas en el Instituto Católico de París. Este museo virtual sobre la más antigua forma de escritura, iniciado en 1998, continúa acumulando una de las principales herencias culturales de la historia de la humanidad para agrupar y preservar un patrimonio disperso y amenazado. Por Raúl Morales.
Miles de tablillas cuneiformes, que representan los textos más antiguos de la historia humana redactados en la Mesopotamia hace más de 4.000 años, ya están disponibles en Internet gracias a un programa de investigación denominado Cuneiform Digital Library Initiative (CDLI).
El CDLI es un proyecto internacional dirigido por la Universidad de California y el Instituto Max Planck de Historia de las Ciencias de Berlín.
Su finalidad es crear en Internet un museo virtual que permita el acceso a todos los documentos producidos entre los primeros 1.500 años de la historia de la escritura en el Próximo Oriente. En esa región apareció, a finales del cuarto milenio antes de nuestra era, el más antiguo sistema de escritura, la cuneiforme.
Las civilizaciones de Mesopotamia, situadas en el actual Irak, comenzaron a elaborar símbolos cuneiformes en tablillas de arcilla. Al principio, los símbolos cuneiformes eran simples representaciones de los intercambios comerciales, pero con el paso del tiempo esta forma de escritura se convirtió en una clara expresión de la literatura, la religión y la ciencia de aquella época temprana de la humanidad.
El CDLI lo que intenta es poner a disposición de asiriólogos, historiadores y público en general las reproducciones digitalizadas de estas tablillas cuneiformes, así como las diversas herramientas de investigación empleadas.
Explotación científica.
La constitución de esta biblioteca digitalizada debe relanzar la explotación científica del contenido de estos miles de textos que en la actualidad están dispersos en los museos y colecciones de todo el mundo.
Asimismo, debe contribuir a difundir y a profundizar en el conocimiento de la civilización que produjo estos valiosos documentos, que constituyen una de las principales herencias culturales de la historia de la humanidad.
Uno de los recursos que acaba de situarse en Internet son casi quinientas tablillas cuneiformes conservadas en el Instituto Católico de París.
Desde junio de 2001 se encuentran también disponibles los documentos cuneiformes del Museo de Berlín, que representan un total de 3.200 tablillas. En total ya hay más de 61.335 tablillas disponibles en la red.

lunes, 3 de enero de 2011

Actas del Cabildo 21 al 25 de mayo de 1810 - transcripción

Actas del Cabildo 21 al 25 de mayo de 1810.
Acta del 21 de Mayo
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires, a veintiuno de mayo de mil ochocientos diez: estando juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos a tratar lo conveniente a la república, los Señores del Exmo. Ayuntamiento; a saber, D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, D. Tomás Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutierrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva; hicieron presente el Sr. Alcalde de primero voto y el caballero Síndico, que algunos de los Comandantes de los cuerpos de esta guarnición, y varios individuos particulares habían ocurrido a manifestarles, que este pueblo leal y patriota, sabedor de los funestos acaecimientos de la península, por los impresos publicados en esta ciudad con permiso del Superior Gobierno, vacila sobre su actual situación y sobre su suerte futura, y que el deseo de que sea la más conforme a su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros estos dominios bajo la dominación del Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas difíciles de combinar, y que sino se llegan a fijar cuanto antes, pueden causar la más lastimosa fermentación. Todo lo cual hacían presente a este Exmo. Cabildo, en virtud de haberlo así ofrecido a dichos Comandantes e individuos particulares, para que se resuelva lo más acertado y conveniente en un asunto que, por su gravedad y circunstancias, exige las mayores atenciones, agregando el Sr. Alcalde de primero voto que ayer número, a la hora de mediodía, se había explicado con el Exmo. Señor virrey sobre el particular, y significándole, que sin embargo de haber insistido los Comandantes y particulares en que para el efecto se hiciese acuerdo el día de ayer, había podido suspenderlo hasta hoy; que S. E. le había prevenido pasase a verle el caballero Síndico para tratar sobre la materia; y este expresó haberlo realizado y propuesto a S. E. se le pediría permiso por el Exmo. Ayuntamiento para celebrar un Cabildo abierto, o Congreso general, en que se oyese al pueblo, y tomasen providencias; convidando por esquelas a la parte principal y más sana de él. Que habiendo indicado este arbitrio a presencia del Señor Fiscal de lo civil, D. Manuel Genaro Villota, y del Capitán de fragata, D. Juan de Bargas, había instado al mismo tiempo en que se meditase y propusiese cualquiera otro, que desde luego estaba pronto a proponerlo y promoverlo en el Ayuntamiento; que no se había meditado otro alguno, y sólo si, conformándose S. E. con el propuesto por el exponente. En este estado agolpó un número considerable de gentes a la plaza mayor, explicando a voces el mismo concepto que habían manifestado el Señor Alcalde de primero voto y el caballero Síndico. Y los Señores, persuadidos de la necesidad que hay de poner prontas precauciones a los males que se anuncian, convencidos de que deben tomarse providencias con la mayor brevedad, por el hecho mismo de haber agolpado la gente a la plaza, expresando a voces sus deseos y afianzados en la exposición del Sr. Alcalde y caballero Síndico, acordaron se pase oficio en el acto al Exmo. Señor Virrey, suplicándole se digne conceder a este Cabildo permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y más sana a fin de que, en parte del vecindario, un congreso público, exprese la voluntad del pueblo, y acordar en vista de ello las medidas más oportunas para evitar toda desgracia, y asegurar nuestra suerte futura. Que al propio tiempo se sirva disponer, que en el día del Congreso se ponga una reforzada guarnición en las avenidas, o bocas calles de la plaza, para que contenga todo tumulto, y sólo permita entrar en ella a los que con la esquela de convocación acrediten haber sido llamados. Se formó el oficio en los términos siguientes.
Contestación del Virrey
Excelentísimo señor:
«Acabo de recibir el oficio de V. E. de esta fecha, ahora que son las diez de la mañana, por medio de sus dos diputados a efecto de ponerlo en mis manos, y enterado de su contesto, estoy desde luego pronto a acordar a V. E., como lo ejecuto, el permiso que solicite para el fin y con las condiciones que me indica en su citado; mediante lo que, luego que V. E. me participe el día en que ha de celebrarse el Congreso que se ha propuesto, dispondré que se aposten las partidas que V. E. solicita, en las avenidas de las bocas calles de la plaza, con los fines de evitar, según corresponde al mejor servicio de S. M. y tranquilidad pública de esta ciudad, cualquier tumulto o conmoción que pudiera ocurrir; como igualmente para que sólo permitan entrar en ella a los vecinos de distinción, que por medio de la esquela de convocación acrediten en debida forma haber sido llamados por V. E. al efecto, y espero del discernimiento constante y acreditada fidelidad de V. E. e interés que siempre ha manifestado por el bien público de esta ciudad, que como su representante, esforzará todo el celo que lo caracteriza y distingue, a fin de que nada se ejecute ni acuerde que no sea en obsequio del mejor servicio de nuestro amado soberano, el Sr. D. Fernando VII, integridad de estos sus dominios, y completa obediencia al supremo gobierno nacional que lo represente durante su cautividad: pues que, como V. E. sabe bien, es la monarquía una e indivisible, y por lo tanto debe obrarse con arreglo a nuestras leyes, y en su caso, con conocimiento o acuerdo de todas las partes que la constituyen, aun en la hipótesis arbitraria de que la España se hubiese perdido enteramente, y faltase en ella el gobierno supremo representativo de nuestro legítimo soberano.
Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires, 21 de mayo de 1810. Baltazar Hidalgo de Cisneros.
Esquela
«El Exmo. Cabildo convoca a Vd. para que se sirva asistir precisamente mañana, 22 del corriente a las 9, sin etiqueta alguna, y en clase de vecino, al Cabildo abierto, que con avenencia del Exmo. Señor Virrey ha acordado celebrar, debiendo manifestar esta esquela a las tropas que guarnezcan las avenidas de esta plaza, para que se le permita pasar libremente».
«Señor D....»
Acta del 22 de Mayo
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 22 días del mes de mayo del año de 1810, habiendo situándose en la galería principal de las casas capitulares los señores que componen este Exmo. Ayuntamiento, para presidir el Congreso General a que se convoco por esquelas, ayer 21 del corriente, en virtud de la facultad que para el efecto concedió el Exmo. Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo, de Cisneros, por oficio de la misma fecha: a saber, los Señores:
D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes de primero y segundo voto, y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, Juez diputado de policía, D. Tomás Manuel de Anchorena, Defensor general de pobres y Fiel Ejecutor, y D. Santiago Gutiérrez, Defensor general de menores, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva; y concurrido para este acto, en virtud de la citada convocatoria; a saber, el Ilmo. Sr. Dr. D. Benito de Lue y Riega, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, Teniente General, el Sr. D. Manuel José de Reyes, Oidor de esta Real Audiencia, el Sr. D. Diego de la Vega, Contador mayor, Decano del Real Tribunal de cuentas, el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de esta Real Audiencia, el Sr. D. Juan Andrés de Arroyo Contador mayor del Real Tribunal de cuentas, el Sr. Brigadier D. Bernardo Lecog, Subinspector y Director general del real cuerpo de ingenieros, el Sr. D. Joaquín Mosquera, Coronel retirado del mismo real cuerpo, el Sr. D. Eugenio Balbastro, vecino y de este comercio; el Sr. D. Joaquín Madariaga, de este vecindario y comercio; el Sr. D. José María Balbastro, Capitán de milicias regladas de caballería; el Sr. D. José Cerra y Valle, Alcalde del barrio número 3, cuartel segundo; el Sr. D. Ventura de Haedo, Alcalde del barrio número 8, en el mismo cuartel; el Sr. D. Antonio Luciano Ballesteros; el Sr, D. Manuel Antonio Bas; el Sr. D. Francisco Xavier Riglos; el Sr. D. Román Ramón Díaz; el Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana; el Sr. D. Hipólito Vieytes; el Sr. D. Juan José Viamont, Capitán graduado del regimiento fijo de infantería, y Sargento mayor de los batallones primero y segundo de Patricios; el Sr. D. Nicolás Peña, Oficial de blandenguez de estas fronteras; el Sr. D. Juan José Rocha, Escribano público y del número; el Sr. Teniente Coronel urbano, D. Juan Antonio Pereira, Capitán de granaderos del segundo batallón de Patricios; el Sr. D. Estevan Romero, Teniente Coronel urbano y Comandante del mismo batallón; el Sr. D. Juan Ramón Balcarce, Sargento mayor del batallón de granaderos de Fernando VII; el Sr. D. Simón Rejas, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Cornelio Saavedra, Teniente Coronel y Comandante del primer batallón de Patricios; el Sr. D. Cristóval de Aguirre, vecino y de este comercio; el Sr. D. Pedro Andrés García, Teniente Coronel y Comandante del batallón de infantería número 4; el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, Teniente Coronel y Comandante del batallón de infantería número 3; el Sr. D. Manuel de Andrés de Pinedo y Arroyo, vecino y de este comercio; el Sr. D. Manuel Luzuriaga, de este vecindario; el Sr. D. Martín José de Ochoteco, Capitán graduado del ejército; el Sr. D. Ulpiano Barrera; el Sr. D. Antonio Ortiz de Alcalde; el Sr. D. Juan Canaveris; el Sr. D. Hilario Ramos, el Sr. D. Justo Pastor Linch, Contador de la Real Aduana, y actualmente su Administrador interino; el Sr. D. Manuel José de Lavalle, Director General de la Real Renta de tabacos; el Sr. D. Miguel de Irigoyen, Caballero del Orden de Alcántara, y Teniente Coronel de caballería; el Sr. D. Vicente Caudevilla, Contador interino de la Real Renta de tabacos; el Sr. D. Diego Herrera, Teniente Coronel urbano; el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Coronel D. Agustín de Pinedo, Sargento Mayor del regimiento de dragones; el Sr. Teniente Coronel D. Mariano Larrazábal, Capitán del mismo; el Sr. D. Martín de Arandia; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Rodrigo Muñoz y Rábago; el Sr. D. Francisco de la Peña Fernández, vecino y de este comercio; el Sr. Capitán de milicias D. Antonio Villamil; el Sr. Dr. D. Agustín Fabre, profesor en medicina; el Sr. Ministro de Real Hacienda honorario, D. Joaquín Belgrano; el Sr. D. Julián del Molino Torres, vecino y de este comercio; el Sr. D. Jacinto de Castro, de este comercio y vecindario; el Sr. D. Mariano Echaburu, Escribano público y del número; el Sr. D. Ildefonso Ramos; el Sr. Coronel D. Francisco Xavier Pizarro, Capitán, comandante del real cuerpo de artillería; el Sr. D. José María Cabrer, Coronel de ejército, y Sargento mayor de esta plaza; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Miguel Gerónimo Garmendia; el Sr. D. José Soliveri, Contador de retasas; el Sr. D. José Superi, Sargento mayor del batallón de castas; el Sr. D. Felipe Castilla, Capitán de milicias regladas de caballería; el Sr. D. Antonio Ruiz, Alcalde del barrio número 11, cuartel quinto; el Sr. D. José Botello, Alcalde del barrio número 16, cuartel cuarto; el Sr. D. Fermín de Tocornal, Alcalde del barrio número 20, cuartel quinto; el Sr. Capitán urbano D. Francisco Mansilla, Ayudante mayor interino de esta plaza; el Sr. D. Francisco de Prieto y Quevedo, vecino y de este comercio; el Sr. Teniente coronel de ejército, D. Alonso Quesada, Sargento mayor de milicias regladas de infantería; el Sr. D. Vicente Carvallo y Goyeneche, Capitán del regimiento de dragones; el Sr. D. José Martínez de Hoz, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Barrera, Oficial primero de la Secretaría de Gobierno y Guerra del Virreinato; el Sr. Alférez de fragata, D. Martin Thompson, Capitán de este puerto; el Sr. Capitán graduado, D. Gregorio Belgrano, Ayudante mayor de esta plaza; el Sr. Teniente Coronel urbano, D. Fernando Díaz, Capitán de granaderos del batallón número 4; el Sr. D. Ambrosio Lezica, de este comercio; el Sr. D. Estevan Fernández, Capitán de Blandenguez de esta frontera; el Sr. D. José María Morell y Pérez, vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Bautista de Elorriaga, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Pastor Lezica, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno Sola, Cura rector de la parroquia de Monserrat; el Sr. D. Juan Bautista Castro, vecino y de este comercio; el Sr. D. José Francisco Vidal, Capitán de milicias de infantería; el Sr. D. Saturnino Álvarez, Tesorero del Real Consulado; el Sr. Dr. D. Agustín Pío de Elia, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Miguel de Escuti, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro de Arteaga, Oficial segundo de la Secretaría de Gobierno y Guerra del Virreinato; el Sr. D. José María de las Carreras, vecino y del comercio el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Moll, Alcalde de hermandad de la banda del sur en esta capital; el Sr. D. Sebastián de Torres, vecino y de este comercio; el Sr. D. José María Calderón, Vista de la Real Aduana; el Sr. D. José Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Raimundo Rial, Alcalde del barrio número 19, cuartel quinto; el Sr. D. Domingo López, de este vecindario; el Sr. D. José Nadal y Campo, Alcalde del barrio número 14, cuartel cuarto; el Sr. D. Pablo Villarino, de este vecindario; el Sr. D. Toribio Mier, vecino y del comercio; el Sr. D. Ángel Sánchez Picado, Alcalde del barrio número 2, cuartel segundo; el Sr. D. Juan Antonio Rodríguez, vecino y de este comercio; el Sr. Dr. D. José Leide, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Coronel D. Manuel de Ascuenaga, Comandante de regladas de infantería; el Sr. D. Basilio Torrecillas, Alcalde de hermandad de la banda del norte en esta capital; el Sr. D. Ruperto Alvarellos, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Juan Bautista Ituarte, vecino y del comercio; el Sr. D. Manuel Martínez, vecino y del comercio; el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, Cónsul moderno del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. Floro Zamudio y Chavarria, Teniente Coronel urbano, y Capitán del escuadrón de Húsares del Rey; el Sr. D. Hermenegildo Aguirre; el Sr. D. Tomás Lezica, de este comercio; el Sr. Teniente Coronel D. Juan Bautista Bustur, Sargento Mayor del batallón número 3; el Sr. D. José León Domínguez, Capitán con grado de Teniente Coronel de los granaderos, del mismo batallón; el Reverendo Padre Maestro Fray Ignacio Grela, del Orden de Predicadores; el Sr. D. Florencio Terrada, Teniente Coronel y Comandante del batallón de granaderos de Fernando VII; el Sr. Dr D. Cosme Argerich, profesor de medicina; el Sr. Licenciado D. Justo García y Valdez, profesor en la misma facultad; el Sr. D. Martín Rodríguez, Teniente Coronel y Comandante del escuadrón de Húsares del Rey; el Sr. D. Miguel Sáenz, Capitán del mismo; el Sr. D. Gerónimo Lasala; el Sr. D. Felipe de Arana; el Sr. D. Pedro Capdevila, de este comercio, el Sr. D. Matías Irigoyen, Alférez de navío de la Real Armada; el Sr. D. Ignacio de Rezaval, vecino y de este comercio; el Sr. D. Manuel de Velasco, Oidor de esta Real Audiencia; el Sr. D. Antonio Piran, Prior del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. José Merelo, Teniente Coronel y Comandante del batallón número 5; el Sr. D. Joaquín de la Iglesia, de este vecindario; el Sr. D. Francisco Tomás de Anzotegui, Oidor Decano, de esta Real Audiencia; el Sr. Teniente Coronel D. Bernabé San Martín, Sargento Mayor del batallón de artillería, denominado la Unión; el Sr. Dr. D. Manuel Belgrano, Abogado de los Reales Consejos, y Secretario del Real Tribunal del Consulado; el Sr. Coronel urbano D. Gerardo Esteve y Llac, Comandante del batallón de artillería la Unión, el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Félix de Castro, Capitán de Patricios; el Sr. Dr. D. Alejo Castex, Abogado de esta Real Audiencia, y Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Nicolás Vedia, Teniente del regimiento fijo de infantería; el Sr. D. Juan Pedro Aguirre, Teniente Coronel urbano; el Reverendo Padre Fray Pedro Santibañez, Guardián de la Santa Recolección; el Reverendo, Padre Fray Pedro Cortinas, Guardián del convento de la Observancia; el Reverendo Padre, Prefecto del convento Bethelemítico, Fray José Vicente, de San Nicolás; el Sr. D. Juan Fernández de Molina, vecino y de este comercio; el Sr. D. Francisco Marzano, Capitán con grado de Teniente Coronel de granaderos del batallón número quinto; el Sr. D. Antonio José Escalada, Chanciller de la Real Audiencia; el Sr. D. Bernardino Rivadavia, de este vecindario; el Sr. Dr. D. Francisco Planes, Catedrático de los Reales Estudios; el Sr. Dr. D. Julián Segundo de Agüero, Cura rector, más antiguo del Sagrario de la Catedral; el Sr. Dr. D. Nicolás Calvo, Cura rector de la parroquia de la Concepción; el Sr. Dr. D. Domingo y Belgrano, Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral; el Sr. Dr. D. Melchor Fernández, Dignidad de Chantre de la misma Santa Iglesia; el Sr. Dr. D. Florencio Ramírez, Dignidad de Maestre Escuela de la misma; el Sr. Dr. D. Antonio Sáenz, Secretario del muy Venerable Cabildo Eclesiástico; el Sr. D. Tomás José Boyzo, Escribano público y del número; el Sr. D. Juan de la Elguera, vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Ignacio de Escurra, de este comercio y vecindario; el Sr. D. Manuel del Cerro Sáenz, Administrador en los ramos de Policía; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Agustín de Orta y Azamor, Sargento Mayor del batallón número 5; el Sr. D. Juan Ignacio Terrada, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, vecino y de este comercio; el Sr. D. José Agustín Lizaur, vecino y del comercio; el Sr. D. José Hernández, vecino y del comercio: el Sr. D. Benito de Iglesias, vecino y del comercio; el Sr. D. Juan Almagro de La Torre, Oidor honorario de la Real Audiencia de Charcas, y Asesor General de este Virreinato; el Sr. D. Manuel Genaro Villota, Fiscal de lo Civil y Real Hacienda, y honorario del Supremo Consejo de Indias; el Sr. D. Juan Ramos, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Miguel Ezquiaga, ídem; el Sr. D. Felipe Cardoso, ídem; el Sr. D. Francisco Paso, de este vecindario; el Sr. D. Lorenzo Machado, Alcalde del barrio número 18, cuartel quinto; el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, ídem del barrio número 7, cuartel primero; el Sr. D. José Antonio Lagos, de este vecindario; el Sr. D. Juan Cornet y Prat, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ramón de Oromí, Contador mayor del Real Tribunal de cuentas; el Sr. D. José Amat, Alcalde del barrio número 17, cuartel cuarto; el Sr. Dr. D. Manuel Obligado, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, Abogado y Relator interino de esta Real Audiencia; el Sr. D. Nicolás del Campo, Contador de cuadrantes; el Sr. D. José Agustín Aguirre, de este comercio; el Sr. D. Andrés de Lezica, ídem; el Sr. D. Manuel Barquin, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Baliño, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Domingo López; el Sr. D. Pedro Cerviño, Teniente Coronel urbano; el Sr. Licenciado D. Vicente López; el Sr. Licenciado D. Bernardo Nogué, profesor en cirugía; el Sr. D. Francisco Xavier Macela, Alcalde del barrio número 1, cuartel segundo; el Sr. D. Manuel Ruiz Obregón, ídem del número 10, cuartel tercero; el Sr. D. Francisco Dozal, del vecindario y comercio; el Sr. Coronel urbano D. José Forneguera; el Reverendo Padre, Dr. Fray Manuel Torres, Provincial del convento de la Merced; el Reverendo Padre, Fray Juan Manuel Aparicio, Comendador del mismo; el Sr. Dr. D. Juan Francisco Seguí, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Pedro de Usua, vecino y de esté comercio; el Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin, Rector del Real Colegio de San Carlos; el Sr. D. Domingo Mateu, de este comercio; el Sr. Dr. D. Juan José Paso, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, vecino y de este comercio; el Sr. D. Domingo Achaval, ídem; el Sr. D. José Martínez Escobar, ídem; el Sr. Dr. D. Simón Cosio, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Ildefonso Paso, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Joaquín Campana, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. José Darragueira, ídem; el Reverendo Padre, Fray Ramón Álvarez, Provincial de San Francisco; el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, Presbítero; el Reverendo Padre, Fray Manuel Alvariño, Prior de Santo Domingo; el Sr. D. José Laguna, Capitán de fragata de la Real Armada; el Sr. D. Francisco Antonio de Belaustegui, vecino y del comercio; el Sr. D. José Antonio Capdevila, ídem; el Sr. D. Marcelino Calleja Sáenz, Escribano de Cámara de la Real Audiencia; el Sr. D. Gerardo Bosch, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Domingo Viola, Presbítero; el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Norberto Quirno, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio Echavarría, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. José María Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro Martínez Fernández, ídem; el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, Presbítero; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Francisco Pico, Capitán de granaderos del primer batallón de Patricios; el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, vecino y del comercio; el Sr. D. José Martín Zuloetas, ídem; el Sr. D. Olaguer Reinals, ídem; el Sr. Dr. D. Juan Dámaso Fonseca, Cura rector más antiguo de la Concepción; el Sr. Dr. D. Pantaleón Rivarola, Presbítero; el Sr. Dr. D. Joaquín Griera, Abogado de la Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, Cura rector de San Nicolás; el Sr. D. Miguel Gómez, de este vecindario; el Sr. D. José León Planchon, Presbítero; el Sr. Dr. D. Juan León Ferragut, Capellán del regimiento de dragones; el Sr. Brigadier D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de dicho regimiento; el Sr. Capitán D. Pedro Durán, Sargento Mayor interino del regimiento fijo; el Sr. D. Félix Casamayor, Ministro General de Real Hacienda; el Sr. D. Francisco Orduña, Brigadier y Subinspector del real cuerpo de artillería; el Sr. D. Juan Bautista Otamendi, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ambrosio Pinedo, Capitán de dragones; el Sr. Dr. D. Vicente Montes Carballo, Presbítero; el Sr. Dr. D. Ramón Vietes, ídem; el Sr. D. Valeriano Barrera, de este vecindario; el Sr. D. Juan Francisco Marcheses, ídem; el Sr. D. Antonio Ramírez, ídem; el Sr. D. Henrique Ballesteros, ídem; el Sr. Dr. D. Matías Patrón, Abogado; el Sr. D. Antonio Luis Beruti; el Sr. D. Agustín Donado; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Manuel Pinto; el Sr. D. Mariano Conde, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Valerio Albano, ídem; el Sr. D. Domingo French, ídem; el Sr. D. Vicente Dupuí, ídem; el Sr. D. Mariano Orma, ídem; el Sr. D. Buenaventura de Arzac, ídem; el Sr. D. Andrés de Aldao, ídem; el Sr. D. Juan Ramón Urien, ídem.
Se empezó la Acta, leyéndose en públicas y altas voces por mí el Actuario, y en virtud de mandato del Exmo. Ayuntamiento, así el discurso que había, dispuesto el mismo Exmo. Cabildo, para la apertura de esta sesión, como el oficio con que solicitó el superior permiso para la formación del Congreso General, y el pasado en contestación por el Exmo. Sr. Virrey, dando la facultad para ejecutarlo, siendo el tenor de todo, el siguiente. (el actuario da lectura a la proclama del Virrey del día 18 y las actas y oficios posteriores).
Después de leído todo, y en circunstancias de deber procederse a la votación por los Señores del Congreso, se promovieron largas discusiones que hacían de suma duración el acto. En cuyo estado, y para abreviar y simplificar este en lo posible, atendida la multitud de votantes, estrechez del tiempo y expectación en que se hallaba el pueblo, se adoptó unánimemente el sistema de fijar una proposición para absolverla respectivamente. Y acordada la siguiente, a saber: (…) que los Señores Vocales deberían entrar al acuerdo a poner su voto en secreto, fue desatendida, y se pidió que la votación fuese pública; por lo que se sentó el siguiente, a saber: «Si se ha de subrogar otra autoridad a la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virrey, dependiente de la soberana; que se ejerza ilegítimamente a nombre del Sr. D. Fernando VII, ¿y en quién?» Y habiendo sido generalmente aprobada, se resolvió por los Señores del Exmo. Ayuntamiento, que los Señores Vocales entrasen a la Sala de acuerdos a poner su voto cada uno de por sí; y que rubricándolo solamente, por simplificar el acto en lo posible, lo publicase después el escribano. Y en su virtud se procedió a la votación, en el orden y forma siguiente:
Por el Ilustrísimo Sr. Obispo (Lue y Riega), se dijo: Que mediante las noticias de la disolución de la Junta Central, en quien residía la soberanía, infunde bastante probabilidad para dudar de su existencia; consultando a la satisfacción del pueblo, y a la mayor seguridad presente y futura de estos dominios por su legítimo Soberano el Sr. D. Fernando VII, es de dictamen que el Exmo. Sr. Virrey continúe en el ejercicio de sus funciones, sin más novedad que la de ser asociado para ellas del Sr. Regente, y del Sr. Oidor de la Real Audiencia D. Manuel de Velasco; lo cual se entienda provisionalmente por ahora y hasta ulteriores noticias; sin perder de vista proporcionar aquellos medios que correspondan, para que permanezca expedita la comunicación con las ciudades interiores del reino, con arreglo a la proclama, del Exmo. Cabildo.
Por el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, se dijo: Que debía cesar la autoridad del Exmo Sr. Virrey, y reasumirla el Exmo. Cabildo como representante del pueblo, para ejercerla ínterin forme un gobierno provisorio dependiente de la legítima representación que haya en la península de la soberanía de nuestro augusto y amado Monarca, el Sr. D. Fernando VII; juntando esta opinión en los datos que de palabra ha manifestado al Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Oidor D. Manuel José de Reyes, se dijo: Que no encuentra motivo por ahora para la subrogación; pero que en caso de que la pluralidad de este ilustre Congreso juzgue que lo hay, pueden nombrarse de adjuntos, para el despacho del gobierno, al Exmo. Sr. Virrey, los Señores Alcalde ordinario de primer voto, y Procurador Síndico general de ciudad.
Por el Sr. D. Diego de la Vega, Contador Mayor Decano, se dijo: Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Manuel José de Reyes, con solo la diferencia de que los adjuntos al Exmo. Sr. Virrey sean de la elección del Exmo. Cabildo.
Por el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de la Real Aduana se dijo: Que subsista el Exmo. Sr. Virrey en la misma autoridad que le ha conferido y puesto a su cargo el Sr. Rey D. Fernando VII, y a su nombre la Junta Central; y que en caso de haber lugar a la subrogación a pluralidad de votos, sea en el Brigadier, el Sr. D. Bernardo de Velasco.
Por el Sr. D. Juan de Andrés de Arroyo, Contador Mayor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Diego de la Vega.
Por el Sr. D. Bernardo Lecog, se dijo: Que reproducía el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Coronel D. Joaquín Mosqueira, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Eugenio Balvastro, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Joaquín de Madariaga, se dijo: Que igualmente reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. José María Balvastro, se dijo: Que se conformaba con el voto del Teniente General, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. José Cerras y Valle, se dijo: Que igualmente se conforma con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Manuel Ventura de Haedo, se dijo. Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. Ballester se dijo: Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Manuel Antonio Bazo, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Francisco Xavier de Riglos, se dijo: Que se conformaba con el parecer del mismo Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Román Ramón Díaz, se dijo: Que siga el Exmo. Sr. Virrey, y que en el caso de que por mayoría de votos resulte haber caducado el supremo gobierno, siga asociado del Exmo. Cabildo.
Por el Sr. D. Feliciano Antonio Chiclana, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro añadiendo que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo en los negocios.
Por el Sr. D. Hipólito Vietes, se dijo: Que se conforma con el voto anterior del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. José Viamont, se dijo: Que se Conforma igualmente con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Nicolás Peña, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Juan José de Rocha, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Juan Antonio Pereira, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Estevan Romero, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. Pascual Ruiz, Huidobro.
Por el Sr. D. Juan de Almagro, Asesor general, se dijo: Que no habiéndose recibido, hasta ahora documento alguno nacional que nos asegure de la total pérdida de España, es de parecer que no nos hallamos aun en el caso de causar novedad alguna, pero que en el caso de que la pluralidad determine que debe hacerse novedad a fin de asegurar la tranquilidad pública y alejar todo motivo de recelo y desconfianza, se asocien al Gobierno aquellas personas de mayor probidad que tuviese por conveniente el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Brigadier D. Francisco Orduña, se dijo: Que por no estar perdida la España, y porque no se han convocado las demás provincias, es de parecer que siga el Exmo. Sr. Virrey en el mando, y que por lo demás no podía dar por ahora su voto.
Por el Sr. D. Ramón Balcarce, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Simón de Rejas, se dijo: Que es de parecer debe existir la autoridad superior en el Exmo. Sr. Virrey, y que en caso de que a pluralidad de votos deba e en el mando, se establezca una junta de vecinos para el gobierno, nombrada por el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra, se dijo: Que consultando la salud del pueblo, y en atención a las actuales circunstancias, debe subrogarse el mando Superior, que obtenía el Exmo. Sr. Virrey, en el Exmo. Cabildo de esta capital, ínterin se forma la corporación o junta que debe ejercerlo; cuya formación debe ser en el modo y forma que se estime por el Exmo. Cabildo, y no quede duda de que el pueblo es el que confiere la autoridad o mando.
Por el Sr. Comandante D. Pedro Andrés García, se dijo: Que considerando la suprema ley, la salud del pueblo, y habiendo advertido, y aun tocado por sí mismo, la efervescencia y acaloramiento de él con motivo de las ocurrencias de la metrópoli para que se varíe el gobierno, que es a lo que aspira, cree de absolutamente necesidad el que así se realice, -19- antes que tocar desgraciados extremos; como los que se persuade habría, si aun no se resolviese así en la disolución de esta ilustre Junta. Lo repite, por los conocimientos que en los días de antes de ayer, ayer y anoche ha tocado por sí mismo, tranquilizando los ánimos de los que con instancia en el pueblo así lo piden: en cuyo caso opina que recaiga en el Exmo. Cabildo, por ahora y mientras se resuelve la manera o forma de gobierno que haya de constituirse para la seguridad de estas provincias en favor de la soberanía del Sr. D. Fernando VII. En cuyo supuesto, si puede, pide también que al Sr. Síndico Procurador se le habilite con voto decisivo en este Exmo. Cuerpo.
Por el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, se dijo: Que reproduce el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes, añadiendo que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Manuel de Andrés de Pinedo y Arroyo, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. D. Manuel de Luzuriaga, se dijo: Que reproducía igualmente el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. D. Martín José de Ochoteco, se dijo: Que conociendo el genio de los habitantes de las provincias interiores, y a efecto de evitar la separación de ellas de esta capital y otros desastres lastimosos, es su parecer siga el Exmo. Sr. Virrey, acompañado del Alcalde de primer voto, y del Sr. Dr. D. Julián de Leiva.
Por el Sr. D. Ulpiano Barreda, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra en todas sus partes.
Por el Sr. D. Juan Canaveris, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.
Por el Sr. D. Hilario Ramos, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Justo Pastor Linch, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Manuel de Lavalle, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Miguel de Irigoyen, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, agregando que deba tener voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Vicente Capdevila, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Diego de Herrera, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Agustín Pinedo, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el mismo aditamento de que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Mariano Larrazábal, se dijo: Que igualmente se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que precisamente tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Martín de Arandia, se dijo: Que reproduce el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. José Ignacio de la Quintana, se dijo: Que interesado en el mejor servicio de Dios, del Rey, y del honor y tranquilidad del país, reproduce el voto del Sr. D. Martín José de Ochoteco.
Por el Sr. D. Rodrigo Rábago, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. Fiscal de lo Civil, D. Manuel Genaro Villota, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto decisivo el Sr. Sindico Procurador, y precisamente, para establecer Junta a la mayor brevedad.
Por el Sr. Dr. D. Andrés Florencio Ramírez se dijo: Que reproduce el voto que acaba de leerse.
Por el Sr. Dr. D. Melchor Fernández, se dijo: Que cree que este pueblo se halla en estado de disponer libremente de la autoridad; que por defecto o caducidad de la Junta Central, a quien había jurado obediencia, ha recaído en él en la parte que le corresponde; y que en caso de subrogarse, sea en el Exmo. Ayuntamiento, mientras se establece el modo y forma de gobierno.
Por el Sr. D. Francisco Tomás de Anzótegui se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernández, se dijo: Que mientras no tengamos noticias más ciertas de nuestra suerte en España, nada se innove; y en absolución de la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Antonio Villamil, se dijo: Que debe continuar el Exmo. Sr. Virrey con todo el lleno de facultades que le conceden las leyes; y en cuanto a la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del. Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Manuel de Velasco, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. Dr. D. Agustín Fabre, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. D. Joaquín Belgrano, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andrés García; debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Julián del Molino Torres, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Mariano García Echaburu, se dijo: Que reproduce el voto dado por el Sr. D. Cornelio Saavedra, y lo que ministra el que ha producido el Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. D. Ildefonso Ramos, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la precisa calidad de que el caballero Síndico Procurador general deba tener voto con los demás Señores Vocales.
Por el Sr. D. Francisco Xavier Pizarro, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. José María Cabrer, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Provincial de San Francisco, Fray Ramón Álvarez, se dijo: Que debe continuar en el ejercicio de su autoridad; pero que en caso de que a pluralidad de votos resulte haber cesado en su autoridad, es de sentir que recaiga en el Exmo. Ayuntamiento.
Por el Reverendo Padre Guardián de la Observancia, Fray Pedro Cortinas, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. Oidor, D. Manuel José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Guardián de la Santa Recolección, Fray Pedro Santibañes, se dijo: Que en todo se conformaba con el parecer del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Provincial de la Merced, Dr. Fray Manuel Torres, se dijo: Que se conformaba en todo con la votación del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.
Por el Reverendo Padre Prior de Santo Domingo, Fray Manuel Alvariño, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Reverendo Padre Comendador de la Merced, Fray Juan Manuel Aparicio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, reproduciéndolo en todas sus partes.
Por el Reverendo Padre Prefecto de Bethelemitas, Fray José Vicente de San Nicolás, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Reverendo Padre Maestro, Fray José Ignacio Grela, se dijo: Que ha fenecido la autoridad del Exmo. Sr. Virrey, que esta debe recaer en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que, reunido el pueblo por medio de los representantes que el mismo elija, designe los sujetos que deben componer la Junta Gubernativa hasta la reunión de las provincias interiores.
Por el S. Dr. D. Luis José de Chorroarin, se dijo: Que bien consideradas las actuales circunstancias, juzga conveniente al servicio de Dios, del Rey y de la Patria, se subrogue otra autoridad a la del Exmo. Sr. Virrey; debiendo recaer el mando en el Exmo. Cabildo, en el ínterin se dispone la erección de una Junta de Gobierno y que entretanto tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. Dr. D. Francisco Planes, se dijo: Que es de parecer, que en atención a los justos clamores del pueblo, acerca de la total pérdida de la península, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros subrogue el mando político en el Exmo. Cabildo, y el militar en el Sr. D. Cornelio Saavedra, por convenir que la fuerza armada se halle sólo bajo una cabeza; y que hecha la abdicación por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, se le deba a este tomar residencia acerca de los procedimientos de la Paz.
Por el Sr. Dr. D. Antonio Sáenz, se dijo: Que ha llegado el caso de reasumir el pueblo su originaria autoridad y derechos; y mientras que los afianza en una junta sabia y estable, deben subrogarse en el Exmo. Cabildo, con voto en su lugar al caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. Dr. D. Juan Dámaso Fonseca, Cura rector de la Concepción, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. Dr. D. José León Planchon, se dijo: Que habiendo caducado la autoridad suprema, era su parecer recayese esta en el Exmo. Cabildo, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, se dijo: Que en atención a las críticas circunstancias del día, es de sentir que debe subrogarse el mando en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general: debiéndose entender esto provisionalmente, hasta la erección de una Junta gubernativa cual corresponde, con llamamiento de todos los diputados del Virreinato.
Por el Sr. Dr. D. Ramón Vietes, se dijo: Que ha fenecido la autoridad de la Suprema Junta Central, y por consiguiente la del Exmo. Sr. Virrey: que esta autoridad recaiga interinamente en el Exmo. Ayuntamiento, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta que explorada por cuarteles la voluntad del pueblo, se elijan los miembros que hayan de constituir una Junta provisional.
Por el Sr. Dr. D. Juan León Ferragut, se dijo: Que en atención a las noticias funestas que hemos tenido de Europa, y haber, por consiguiente, fenecido la Suprema Junta Central, en quien residía la autoridad suprema, cuya dominación habíamos jurado, juzga debe reasumirse el derecho de nombrar superior en los individuos de esta ciudad; y por consiguiente el Exmo. Cabildo que la representa, deberá gobernar interinamente, hasta que disponga, con el pulso y prudencia que le es característica, determinar el modo de gobierno que sea más conveniente para la seguridad de toda la América.
Por el Sr. Dr. D. Pantaleón de Rivarola, se dijo: Que respecto a no estar instruido en los datos suficientes para votar en materia tan ardua, obedece y obedecerá, como siempre lo ha practicado, a quien representare la autoridad de nuestro legítimo Soberano, el Sr. D. Fernando VII.
Por el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. Dr. D. Nicolás Calvo, Cura rector de la Concepción, se dijo: Que para la decisión de las gravísimas dudas, si ha caducado la autoridad en la Suprema Junta Central, en la Regencia posteriormente nombrada, en el actual virrey y en las demás autoridades, juzga que, para no exponerse a una guerra civil, se debe oír a los demás pueblos del distrito, y que por lo tanto nos debemos conservar en el actual estado hasta la reunión de los Diputados de los pueblos interiores con el de la capital.
Por el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, se dijo: Que por un principio de equidad, y atendiendo a la unidad y precisas relaciones de esta capital con los demás pueblos interiores, y a los disturbios que se originan de la mudanza de gobierno, debe permanecer el actual; con la condición que, para satisfacción completa de este vecindario, se asocien al Exmo. Sr. Virrey cuatro individuos, uno del estado eclesiástico, otro del militar, otro profesor del derecho y el último del comercio, elegidos por el Exmo. Cabildo, hasta que se reúnan los votos de las demás provincias: y en caso de pluralidad de votos para, la deposición del Virrey, recaiga la elección de sujeto que lo releve, en el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, se dijo: Que en todas sus partes reproduce el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, se dijo: Que habiendo caducado la suprema Autoridad, debe esta reasumirse en el pueblo, y por consiguiente interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta que con la mayor brevedad disponga las incorporaciones del vecindario, que por medio de sus diputados deben formar la Junta general del virreinato, hasta que las provincias decidan el sistema de gobierno que se deba adoptar.
Por el Sr. Licenciado D. Justo García y Valdez, se dijo: Que para evitar los males que ya amenaza la duda suscitada, si ya ha caducado o no el gobierno supremo de la metrópoli, conviene que recaiga el mando en el Exmo. Cabildo interinamente, hasta que se organice el gobierno que deberá regirnos, teniendo siempre voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Marcelino Callejas, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Miguel Gerónimo Garmendia, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes Con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. José Superi, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.
Por el Sr. D. Felipe Castilla, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.
Por el Sr. D. Antonio Ruiz, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. José Botello, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Fermín de Tocornal, se dijo: Que se conformaba con el mismo dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y voto decisivo en el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Francisco Mancilla, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Francisco Prieto de Quevedo, se dijo: Que ínterin no tengamos noticias más ciertas de nuestra España, que no se haga innovación alguna, y en cuanto a la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Alonso de Quesada, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Félix Casamayor, se dijo: Que no contempla necesaria la subrogación del mando, pero que para conciliar los intereses del pueblo con los de la buena y sana administración de justicia, bastará se den por adjuntos al Exmo. Sr. Virrey los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador de esta Exma. Ciudad; quienes convocarán a las capitales y ciudades sufragáneas del virreinato, para que en consorcio y reunión de sus votos, se establezca el método de gobierno sucesivo.
Por el Sr. D. Vicente Carvallo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra; entendiéndose deba tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. José Martínez de Hoz, se dijo: Que no encuentra bastantes datos para considerar necesaria la remoción del Exmo. Sr. Virrey; pero que para evitar todo -23- recelo, gobierne con asociación de dos individuos que tenga a bien nombrar el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. D. José Barreda, se dijo: Que aun no encuentra mérito para tratarse de hacer alteración sobre este actual gobierno; pero que si obligase a ella la pluralidad de vetos, se verifique por medio de dos o más adjuntos que el Exmo. Cabildo tenga a bien nombrar al actual Virrey; sin perder de vista los inconvenientes de la falta de previo acuerdo con los gobiernos interiores.
Por el Sr. D. Martin Tompson, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. José Gregorio Belgrano, se dijo: Que igualmente se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto decisivo el caballero, dico Procurador general.
Por el Sr. D. Saturnino Sarasa, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo.
Por el Sr. D. Fernando Díaz, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes.
Por el Sr. Dr. Estevan Hernández, se dijo: Que en todas sus partes reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo.
Por el Sr. D. José María Morell, se dijo: Que se conforma con el voto del S. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Juan Bautista Elorriaga, se dijo: Que mediante a no haber datos bastantes por ahora, exista en el mando el Exmo. Sr. Virrey; y que en el caso de que la pluralidad de votos decida por su no existencia en el mando, recaiga este en el Exmo. Ayuntamiento.
Por el Sr. D. José Pastor Lezica, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Juan Bautista Castro, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Luis José Chorroarin.
Por el Sr. D. Hermenegildo Aguirre, se dijo: Que con concepto a haber caducado la soberanía en la Suprema Junta Central, es su dictamen se subrogue provisionalmente el gobierno general del Exmo. Sr. Virrey al Exmo. Cabildo, previas las circunstancias de acompañar a este Exmo. Ayuntamiento, en calidad de concejeros por lo que pertenece a lo político del gobierno, el Dr. D. Julián de Leiva, el Sr. D. Juan José Casteli, el Dr. D. Juan José Passo, el Dr. D. Mariano Moreno; y en lo militar D. Cornelio de Saavedra; todo esto provisionalmente, hasta la formación del nuevo gobierno.
Por el Sr. D. José Francisco Vidal, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.
Por el Sr. D. Agustín Pío de Elia, se dijo: Que atentas las razones que han expuesto los Señores D. Cornelio Saavedra y D. Pedro Andrés García, reproduce el voto del primero, concurriendo el Sr. Síndico con voto activo.
Por el Sr. D. Miguel Escuti, se dijo: Que no halla mérito para innovar; pero que en el caso de que a pluralidad de votos deba hacerse, que entonces gobierne el Exmo, Virrey, asociado con los Señores Regente de esta Real Audiencia y Síndico Procurador General.
Por el Sr. D. Pedro Francisco de Arteaga, se dijo: Que no halla mérito para innovar el mando en el Exmo. Señor Virrey; y que en caso de no tener la pluralidad de votos para el privativo mando, siga asociado con el Sr. Regente de la Real Audiencia, y el caballero Síndico Procurador de ciudad; opinando igualmente que de tratarse de alguna innovación substancial, se acuerde previamente con las provincias interiores.
Por el Sr. D. José María de las Carreras, se dijo: Que reproduce el anterior voto -24- del Sr. D. Pedro de Arteaga, con solo el aditamento de que en su caso deba ser también adjunto el Sr. D. Cornelio de Saavedra.
Por el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi: Que en todo se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Domingo López: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Ángel Sánchez Picado, se dijo: Que reproduce en todas sus partes lo expuesto por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernández.
Por el Sr. D. Basilio Torrecillas, se dijo: Que sus sentimientos son iguales a los de los Señores Doctores D. Juan Nepomuceno de Sola y D. Manuel Alberti.
Por el Sr. D. Miguel Sáenz, se dijo: Que reproduce en todo el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la adición de que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Manuel Belgrano, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo.
Por el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con calidad de tener voto decisivo, durante el gobierno en el Exmo. Cabildo, el Sr. Síndico, y que la elección de los vocales de la corporación se haga por el pueblo, junto en cabildo general sin demora.
Por el Sr. D. Matías de Irigoyen, se dijo Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D. Juan José Castelli.
Por el Sr. D. Ignacio de Rezabal, se dijo: Que entretanto no se tenga noticia positiva de haber espirado en la península la autoridad suprema legítima de la nación, no se innove el sistema de gobierno: que siga en el mando el Exmo. Sr. Virrey, asociado por los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador general de ciudad, con advertencia, que por ningún acontecimiento se altere en esta ciudad el sistema político sin previo acuerdo de los pueblos del distrito del virreinato, por depender su existencia política de su unidad con ellos.
Por el Sr. Prior del Real Consulado, D. Antonio Piran, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. José Hernández, se dijo: Que igualmente se conforma en todas sus partes con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. Contador Mayor, D. Ramón de Oromí, se dijo: Que no se cree con autoridad alguna para influir con su voto en alterar las autoridades constituidas; y en el presente caso no le queda más que desear que no se haga innovación alguna en ellas.
Por el Sr. D. Pedro Baliño, se dijo: Que ignora el supuesto de si la España existe o no, e igualmente ignora si se debe o no revalidar la autoridad del Exmo. Sr. Virrey pero en caso que justos motivos para ello hagan necesaria su separación del mando, se haga cargo de él el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Dr. D. Francisco Seguí, se dijo: Que siendo un principio legal que es mejor ocurrir en tiempo, que no, después de recibir la herida, buscar remedio, debemos aplicarle al presente caso en que nos amenazan peligros bastantes inminentes, atendida la notoria conmoción popular por el conocimiento de haber llegado el caso de reasumir sus derechos primitivos: en cuya virtud, para evitarlos, juzga de forzosa necesidad quede depositada la autoridad interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que se explore la voluntad general de los demás pueblos por el medio más fácil que adopte el mismo Exmo. Cabildo: debiendo tener voto activo el caballero Síndico Procurador general, y decisivo en caso de discordia.
Por el Sr. D. Felipe Cardoso, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto dado por el Sr. Catedrático, Dr. Planes, con la previa circunstancia de tener voto activo y decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Juan Ramón de Urien: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Tomás José de Boyzo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, se dijo: Que se conforma con el voto dado por el Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. Nicolás de Bedia, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Vicente Carvallo.
Por el Sr. D. Norberto de Quirno y Echandía, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Agustín de Orta y Azamor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el señor Pedro Durán, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Agustín Lizaur, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, se dijo: Que se conformaba con el dictamen del Sr. D. Pedro Andrés Garela.
Por el Sr. D. José Soliveres, se dijo: Que reproduce lo expuesto por el Sr. D. Pedro Andrés García.
Por el Sr. Comandante D. Martín Rodríguez, se dijo: Que en la imposibilidad de conciliar la permanencia de la autoridad del gobierno con la opinión pública, reproducía en todas sus partes el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y el de que el Sr. Síndico tenga voto activo y decisivo en su caso, es decir, activo, cuando no haya discordia, y decisivo cuando la haya.
Por el Sr. Dr. D. Simón de Cosio, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el antecedente dictamen del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. José Darregueira, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. José de Seide, igualmente se reprodujo en todas sus partes el antecedente dictamen del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio de Echevarría, se dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. Bernardino Rivadavia, se dijo: Que reproducía también el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. D. Francisco del Passo, se dijo: que igualmente se conformaba con el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el dictamen del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. D. Gerónimo de Lasala, se dijo: Que también reproducía en todo el voto del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. D. Bernardo Nogué, se dijo: Que se conformaba igualmente con el voto del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. D. Juan Ramos, se reprodujo igualmente el voto del Sr. D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. Dr. D. Juan José Passo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarín.
Por el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, se dijo: Que se conformaba en todas sus países con el voto del Sr. Comandante D. Martín Rodríguez.
Por el Sr. D. Tomás Antonio Lezica, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.
Por el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, se dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.
Por el Sr. D. Francisco Antonio de Belaustegui se dijo: Que reproducía en un todo el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes, añadiendo que se les oiga a los vecinos citados y no concurridos.
Por el Sr. D. Pablo Villarino, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el anterior voto del Sr. D. Francisco Belaustegui.
Por el Sr. D. Juan Ignacio Escurra, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes, y adición hecha a este por el Sr. D. Diego de la Vega.
Por el Sr. D. Olaguer Reinals, se dijo: Que se conformaba con el dictamen del Sr. Manuel de Reyes en el modo expuesto por los tres precedentes Señores.
Por el Sr. D. Domingo Antonio Achaval, se dijo lo mismo.
Por el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, se dijo lo mismo.
Por el Sr. D. Lorenzo Machado, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Pedro Antonio Cerviño, se dijo: Que atendiendo a la situación en que se hallaba la España, y a las circunstancias que nos rodean por los peligros que nos amenazan, era de parecer que, a imitación de la metrópoli, se forme una Junta de gobierno de vecinos buenos y honrados, a la elección del Exmo. Cabildo, que a nombre del Rey Nuestro Señor D. Fernando VII, atienda a la gobernación y defensa de estos dominios, cuyo Presidente puede ser el Exmo. Sr. Virrey, convocando a las ciudades interiores para que envíen sus vocales.
Por el Sr. D. José Martín de Zuloeta, se dijo: Que ínterin no se sepa la pérdida de España, y no haber dado motivo esta autoridad, debe subsistir la misma; y en caso de querer variar, se trate de llamar Diputados de las Provincias del virreinato para su seguridad, y además que concurran a votar más de doscientos vecinos de primer orden que faltan.
Por el Sr. D. José Antonio Capdevila, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin.
Por el Sr. D. Juan de la Elguera, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes.
Por el Sr. D. Andrés de Lezica, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, teniendo el Sr. Síndico Procurador voto decisivo en todo.
Por el Sr. D. Floro de Zamudio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Antonio Barquin, se dijo: Que, como vecino de Buenos Aires, su Exmo. Cabildo se sometió a la suprema autoridad, en cuyo caso votaba a favor del Sr. Virrey el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros.
Por el Sr. D. Domingo French, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Vicente Dupuí, se reprodujo el voto del Sr. D. Domingo French.
Por el Sr. D. Mariano Orma, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Domingo French.
Por el Sr. D. Buenaventura de Arzac, se dijo: Que reproducía también el voto del Sr. D. Domingo French.
Por el Sr. D. Juan Florencio Terrada se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio, Saavedra, debiendo tenerlo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Manuel Martínez y García, se dijo Que reproducía el dictamen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Domingo Mateu, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Juan Bautista Bustus, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. José León Domínguez, se dijo: Que también se conformaba con el parecer del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Pedro Capdevila, se dijo: Que su dictamen era el mismo del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Felipe Arana se dijo: Que reproducía el dictamen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. Dr. D. Joaquín Campana, se dijo: Que también se conformaba con el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Pedro Valerio Albano, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Juan Fernández Molina, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Martín de Ochoteco.
Por el Sr. D. Pedro Martínez Fernández, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.
Por el Sr. D. Francisco Xavier Macera, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Ruiz Obregón, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Obligado, se dijo: Que en las circunstancias de no poderse combinar la permanencia del Superior Gobierno en el Exmo. Sr. Virrey, con el concepto deducido por el pueblo, y bajo el supuesto de haber caducado el de la Suprema Junta Central, debe subrogarse en el Exmo. Cabildo; entre tanto, de acuerdo por convocatoria con las Provincias del virreinato, se establece el método conveniente a informar el gobierno, y conservación de todas las Américas a favor de la potestad en que deba recaer: con calidad de otorgársele al Sr. Síndico Dr. D. Julián Leiva, voto activo en todas las materias, y decisivo en igualdad.
Por el Sr. D. Vicente López, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Mariano Conde, se dijo: Que reproducía el anterior voto del Sr. D. Vicente López.
Por el Sr. D. Ambrosio Pinedo, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Manuel Belgrano en todas sus partes.
Por el Sr. D. Manuel Pinto, se dijo: Que igualmente reproducía en todo el dictamen del Sr. D. Manuel Belgrano.
Por el Sr. D. Antonio Luís Beruti, se dijo: Que también reproducía en todas sus partes el parecer del Sr. D. Manuel Belgrano.
Por el Sr. D. Agustín José Donado, se dijo: Que asimismo reproducía el voto del Sr. D. Manuel Belgrano.
Por el Sr. Dr. D. Matías Patrón, se dijo: Que reproducía en un todo el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Henrique Ballesteros, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Antonio Ramírez, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Juan Francisco Marchesi, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndole activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel del Cerro Sáenz, se dijo: Que se conformaba con el dictamen del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Valeriano Barreda, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. Dr. D. Alejo Castex, se dijo. Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Juan Pedro de Aguirre, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. Miguel de Azcuenaga, se dijo: Que en la hipótesis de que haya terminado la representación de la Suprema Junta Central de España, en lo que está al mayor número de votos, es el suyo, reasuma el mando el Exmo. Cabildo con voto activo del Sr. Síndico Procurador actual, y decisivo en caso de discordia; y para constituir más el gobierno, de este público, ejecutándolo lo más breve posible, y convocando, como que es la puerta del reino esta capital, a las demás provincias y gobiernos, para sentar la autoridad que las represente y rija, en seguridad de estos dominios de la Corona, con voto en ella del Sr. Alcalde de primer voto, y su actual Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Antonio José Escalada, se dijo: Que es de dictamen, que para que en esta América del Sur no llegue a suceder lo que ha sucedido en España, por el abandono en que estaba cuando se posesionaron de ella los franceses, conviene que, sabido ya, como sabemos, el agonizante estado de la Península, se provea el urgentísimo remedio, de ponerse de acuerdo con esta capital las provincias interiores (que tanto distan unas de otras) sobre el partido que deba tomarse para su defensa, a fin de conservar ilesa a nuestro amado y Señor Rey, D. Fernando VII, esa parte de su monarquía. Que a este objeto tan interesante como sagrado, conviene que se subrogue en el Exmo. Cabildo de esta capital el gobierno interinario; así por el concepto en que esta el pueblo de que la Autoridad Suprema la tiene devuelta por falta de la legítima, como por la confianza que en él tiene: y ser de presumir hagan lo mismo las demás capitales de las provincias del virreinato, por las irrefragables pruebas que les tiene dadas de su fraternidad y uniforme modo de pensar sobre lo que mejor les conviene. Que al Exmo. Cabildo le sea facultativo nombrar Presidente y más vocales, si lo tuviere por conveniente; teniendo la debida consideración al mérito y circunstancias del Exmo. Sr. Virrey, y magistrados subalternos, y sobre todo a los que contemple más capaces de desempeñar el cargo. Que tiene también por conveniente, y aun necesario, que el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad tenga voto activo en las deliberaciones del Exmo. Cabildo. Y finalmente que, siendo suprema ley la salud del pueblo, presume, según al incremento de opinión que este ha tomado, y en el que se halla todo el reino, que el medio que propone es el más adecuado a salvar la Patria, cuyo interés debe prevalecer al particular y a todo otro respecto.
Por el Sr. D. Agustín de Aguirre, se dijo: Que en todo se conforma con el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto general en los asuntos el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Félix de Castro, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. José María Riera, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Sola.
Por el Sr. D. Gerardo Esteve y Llac, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad.
Por el Sr. D. Juan Ignacio Ferrada, se dijo: Que se conformaba en todas sus cláusulas con el dictamen del Sr. D. Pedro Cerviño.
Por el Sr. D. José Santos Inchaurregui, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. José Amat, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del expresado Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. Bernabé San Martín, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el dictamen del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. José Moll, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con la votación del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.
Por el Sr. D. José Merelo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, y que tenga voto consultivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Francisco Pico, se dijo que reproducía lo expuesto por el Sr. D. Cornelio Saavedra teniendo a más el Sr. Síndico voto activo y decisivo.
Por el Sr. D. Gerardo Bosch, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. D. Martín José de Ochoteco.
Por el Sr. D. José Martínez de Escobar, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio de y Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. Dr. D. Joaquín Griera, se dijo: Que habiendo espirado la legítima autoridad, el pueblo reasume los derechos primarios que tuvo para conferirla; y que entretanto se forma una Junta sabia, recaiga la autoridad en el Exmo. Cabildo, teniendo en las materias de gobierno voto decisivo el Sr. Síndico Procurador actual, a quien por su idoneidad y conocimientos lo nombra del modo que puede.
Por el Sr. D. José Laguna, se dijo. Que reproducía en un todo el voto del Sr. Manuel de Reyes.
Por el Sr, D. Toribio Mier, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Andrés de Aldao, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Hipólito Vietes en todas sus partes.
Por el Sr. D. José Fornaguera, se dijo: Que reproducía el voto dado por el Sr. D. Martín José de Ochoteco.
Por el Sr. D. Juan Antonio Rodríguez, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Martín José de Ochoteco.
Concluida la votación, en la que han dejado de dar sus votos, por haberse retirado antes de llegarles la vez, los Señores D. Cristóval de Aguirre, D. Antonio Ortiz Alcalde, D. Jacinto de Castro, D. Ambrosio Lezica, D. Saturnino Álvarez, D. Sebastián de Torres, D. José María Calderón, D. José Riera, D. Raimundo Real, D. José Nadal y Campo, D. Joaquín de la Iglesia, D. Juan Bautista Ituarte, D. Francisco Marzano, Dr. D. Julián Segundo de Aguero, D. José Antonio Lagos, D. Juan Cornet, D. Nicolás del Campo, D. Francisco Dozal, D. Pedro de Osua, y el Dr. D. Domingo de Viola; y no habiendo concurrido más individuo, sin embargo de haberse repartido cuatrocientas cincuenta esquelas; acordaron los Señores del Exmo. Cabildo, que por ser ya pasada la hora de las doce de la noche, y no ser posible continuar el trabajo y después del incesante que se ha tenido en todo el día, se extienda la acta con formalidad para el de mañana; citándose por carteles a los Señores Vocales, para que a las tres de la tarde concurran estas casas capitulares a suscribirlas, después le confrontarse los votos, que hoy solamente han rubricado por simplificar el acto: y por la misma razón, y por ser obra laboriosa que exige algunas horas, determinaron que se suspenda también hacer la regulación de votos para el día de mañana, no obstante que alguna parte de los concurrentes ha pedido se realice en el momento.
Con lo que se concluyó la acta que firmaron los Señores del Exmo. Cabildo, de que doy fe:
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yañiz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.
Acta del 23 de Mayo
En Buenos Aires, a 23 de mayo de 1810. Se congregaron en la Sala de sus Acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento; a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yañiz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel José Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, D. Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva. Y estando así juntos y congregados, reflexionaron que, sin embargo de haberse fijado carteles, citando a los Señores Vocales del Congreso general del día de ayer, para que hoy a las tres de la tarde concurriesen a firmar la acta, no convenía por las ocurrencias que han sobrevenido el que se hiciese nueva reunión de concurrentes, ni se consideraba necesaria para el fin indicado, supuesto que en el Congreso de ayer se recogieron los votos rubricados, y se publicaron todos, cada uno en el acto mismo, de haberse dado. En cuya virtud acordaron, corra la acta en los términos en que está extendida, sin recogerse las firmas de los Señores Vocales: que se archiven los votos rubricados para cualquiera duda que ocurra, y que se proceda inmediatamente a la regulación de ellos, debiendo dos de los Señores Capitulares estar prontos para prevenir a los que concurran, que se retiren hasta nueva citación. En el acto procedieron a regular los votos: y hecha la regulación con el más prolijo examen, resulta, de ella, a pluralidad con exceso, que el Exmo. Señor Virrey debe cesar en el mando, y recaer este provisionalmente en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta la erección de una Junta que ha de formar el mismo Exmo. Cabildo en la manera que estime conveniente; la cual haya de encargarse del mando, mientras se congregan los Diputados que se han de convocar de las provincias interiores para establecer la forma de gobierno que corresponda. Y los Señores, tratando de conciliar los respetos de la Autoridad Superior con el bien general de estas interesantes provincias, propendiendo a su unión con la capital, y a conservar franca la comunicación don las demás del continente, cuyo objeto jamás ha podido perderse de vista, acordaron que, sin embargo de haber a pluralidad de votos cesado en el mando el Exmo. Sr. Virrey, no sea separado absolutamente, sino que se le nombren acompañados, con quienes haya de gobernar hasta la congregación de los Diputados del virreinato: lo cual sea, y se entienda, por una Junta compuesta de aquellos, que deberá presidir, en clase de Vocal, dicho Señor Exmo., mediante a que para esto se halla con facultades el Exmo. Cabildo, en virtud de las que se les confirieron en el citado Congreso. Y mandaron que, para remover toda dificultad, se proponga por oficio a S. E. este arbitrio, como único al parecer capaz de salvar la Patria; manifestándole haber cesado en el mando, con certificación que yo el actuario deberé dar del resultado del Cabildo abierto. Se extendió el oficio en los términos siguientes.
Contestación del Virrey
«Siempre han sido los deseos más vivos de mi corazón el sacrificar los intereses todos, por mantener y conservar la felicidad y seguridad de todos los pueblos y provincias, que la dignación de nuestro muy amado Soberano, el Sr. D. Fernando VIL, tuvo a bien poner bajo inmediato mando. En este concepto, y atentas las extraordinarias circunstancias que V. E. me manifiesta en su oficio de hoy, me presto desde luego a adoptar el medio que me propone, atento a que considera ser el único capaz de restablecer la tranquilidad pública, y la confianza general, en que tanto me intereso, y de la que he dado, hasta ahora pruebas tan constantes: conciliando al mismo tiempo los respetos debidos a la dignación en mi empleo, al Rey a quien represento y al honor que tan dignamente ha sabido sostener siempre esta Capital y sus fieles habitantes.
Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires 23 de mayo de 1810.
Baltazar Hidalgo de Cisneros
Acta del 24 de Mayo
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 24 de mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal, y Guarda, D. Andrés Domínguez; el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutiérrez, y el Dr. D. Julián de Leiva, Síndico Procurador general, dijeron: Que considerando los graves inconvenientes y riesgos que podrían sobrevenir contra la seguridad pública, si, conforme a lo resuelto a pluralidad de votos en el Congreso General del día 22 del corriente, fuese absolutamente separado del mando el Exmo. Sr. Virrey de estas Provincias, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, pues que ellas podrían o no sujetarse a semejante resolución, o al menos suscitar dudas sobre el punto decidido, en cuyo caso serían consiguientes, males de la mayor gravedad; y procediendo con arreglo a las facultades que se han conferido a este Cabildo, a pluralidad de votos, en el citado Congreso general, debían mandar y mandaron, lo primero: Que continúe en el mando el Exmo, Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, asociado de los Señores, el Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Cura rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de esta ciudad, el Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia Pretorial, D. Cornelio de Saavedra, Comandante del cuerpo de Patricios, y D. José Santos de Inchaurregui de este vecindario y comercio, cuya corporación o Junta ha de presidir el referido Sr. Exmo. Virrey con voto en ella; conservando en lo demás su renta, y altas prerrogativas de su dignidad, mientras se erige la Junta general del virreinato. Lo segundo, que los Señores que forman la precedente corporación, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular, a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a Nuestro Amado Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del virreinato por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario; respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, bajo las penas que imponen las leyes a los contraventores: todo hasta la congregación de la Junta general del virreinato. Lo cuarto, que faltando algunos de los referidos Señores que han de componer la Junta de esta capital, por muerte, ausencia o enfermedad grave, se reserva este Cabildo nombrar el que haya de integrarla. Lo quinto, que aunque se halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Sres. mencionados, sin embargo, para satisfacción del pueblo, se reserva también estar muy a la mira de sus operaciones, y caso no esperado, que faltasen a sus deberes, proceder a la deposición; reasumiendo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que los referidos Señores, inmediatamente después de recibidos en sus empleos, publiquen una general amnistía en todos los sucesos ocurridos el día 22, en orden a opiniones sobre la estabilidad del Gobierno: y para mayor seguridad, este Exmo. Cabildo toma desde ahora bajo su protección a todos los vocales que han concurrido al Congreso general, ofreciendo que contra ninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por sus opiniones, cualesquiera que hayan sido. Lo séptimo, que con el mismo objeto de consultar la seguridad pública, quedarán excluidos los referidos señores, que componen la Junta provisional, de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes un estado, en que se del razón de la administración de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer pensiones, pechos, ni contribuciones, sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que no se obedezca ninguna orden, o providencia del Exmo. Sr. Virrey, sin que vaya rubricada de todos los demás individuos que deben componer la Junta. Lo undécimo, que los referidos señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a los jefes de lo interior, y demás a quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus representantes y estos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de Gobierno que se considere más conveniente. Lo, duodécimo, que elegido a el Representante de cada Ciudad o Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran a esta Capital, a fin de que se verifique su constancia: jurando en dicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, según el orden establecido por las leyes, y estar subordinado al Gobierno que legítimamente les represente. Lo decimotercio, que cada uno, de los Señores de la Junta tenga el tratamiento de Excelencia, reservándose a la prudencia de ella misma la designación de los honores que se le hayan de hacer, y distinciones de que deban usar. Cuyos capítulos mandan se observen puntual e inviolablemente: y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando, fijándose en los lugares acostumbrados. Y firmaron, de que doy fe.
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.
Acta de la instalación de la primera Junta 24 de Mayo
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, -38- Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 24 de Mayo de 1810: estando congregados a la hora señalada en su Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, y colocados bajo de docel, con sitial por delante y en él la imagen del Crucifijo y los Santos Evangelios, comparecieron el Exmo. Sr. Presidente y Señores Vocales electos de la Junta Provisoria Gubernativa, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Dr. D. Juan José, Castelli y D. José Santos de Inchaurregui: ocuparon los respectivos lugares que se les tenían designados, siendo el del Exmo. Sr. Presidente en el cuerpo capitular, a la derecha del Señor Alcalde de primer voto; y este arengó al concurso, que se componía de algunos Señores Ministros de la Real Audiencia, Contadores Mayores, Reverendo Obispo, Ministros de Real Hacienda, Dignidades y Prebendados, Prelados de las religiones, Jefes Comandantes de los cuerpos y empleados; haciéndoles entender el fin de aquella concurrencia, y me ordenó a mí el actuario leyese la acta de elección de la Junta, lo que así verifiqué. Después de esto, los Señores Presidente y Vocales por su orden, hincados de rodillas y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, juraron desempeñar legalmente sus respectivos cargos, conservar íntegros estos dominios al Señor Don Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino.
Concluida esta ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y se colocaron en él los Señores Presidente y Vocales de la Junta: y de allí el Exmo. Señor Presidente dirigió la voz al concurso y al pueblo, incitándoles a la confianza, y manifestándoles que sus ideas y las de la Junta no serían otras que las de propender a la seguridad y conservación de estos dominios, y a mantener el orden, la unión y la tranquilidad pública. Con lo que se concluyó la acta, retirándose los Señores Vocales, por entre un numerosísimo concurso, a la real Fortaleza, con repiques de campanas y salva de artillería en aquella, a donde pasó inmediatamente, el Exmo. Cabildo a cumplimentar a los Señores Vocales. Y lo firmaron, de que doy fe.
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Baltazar Hidalgo de Cisneros - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan Nepomuceno Sola - Dr. Juan José Castelli - José Santos de Inchaurregui - Licenciado, D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.
Acta del 25 de Mayo
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810: estando juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento, a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yanis, Alcalde ordinario de primero y segundo voto; y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutiérrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva; se recibió un pliego con oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de ayer a las 9 y media de la noche; cuyo tenor es el siguiente:
(se lee el Oficio de la Junta)
En estas circunstancias ocurrió multitud de gente a los corredores de las casas capitulares, y algunos individuos en clase de Diputados, previo el competente permiso, se personaron en la Sala, exponiendo, que el pueblo se hallaba disgustado y en conmoción; que de ninguna manera se conformaba con la elección de Presidente Vocal de la Junta, hecha en el Exmo. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, y mucho menos con que estuviese a su cargo el mando de las armas; que el Exmo. Cabildo, en la erección de la Junta y su instalación, se había excedido de las facultades que a pluralidad de votos se le confirieron en el Congreso general; y que, para evitar desastres que ya se preparaban según el fermento del pueblo, era necesario tomar prontas providencias y variar la resolución comunicada al pueblo por bando. Los Señores procuraron serenar aquellos ánimos acalorados, y les suplicaron aquietasen la gente que ocupaba los corredores; en la inteligencia que, si el Cabildo había procedido a erigir la Junta en el modo que aparecía del bando, fue por haberse considerado con facultades a virtud de las que le confirió el Congreso a pluralidad de votos, y por haber creído que aquel era el medio más adecuado a nuestra seguridad y defensa, y a la conservación de estos dominios. Que sin embargo de todo, meditaría sobre el asunto con la reflexión y madurez que exigía por sus circunstancias, que estuviese cierto el pueblo, que a su Representante no le animaban otras miras que las del mejor bien y felicidad de esas Provincias. Con lo que se despidieron los precitados individuos, suplicando que no se perdieran momentos, pues de lo contrario podrían resultar desgracias demasiado sensibles y de nota para el pueblo de Buenos Aires.
Con estos datos volvieron los Señores a tratar de la materia, y después de varias reflexiones vinieron a convenir en que cualquiera innovación, en lo resuelto el día de ayer, produciría males de la mayor entidad, pues que los pueblos del virreinato, y aun los del continente, entrarían en desconfianzas al observar una tan repentina variación: y al ver que al Jefe de estas Provincias no se le dejaba la menor autoridad, sería consiguiente la división, y este el primer eslabón de nuestra cadena. Que la insistencia de una parte descontenta del pueblo no debía exponernos a consecuencias de tanto bulto, y era necesario contenerla por medio de la fuerza: pero que, estando esta a cargo de los Comandantes de los cuerpos, era también preciso explorar nuevamente su ánimo, no obstante que el día de ayer se comprometieron a sostener resolución y la autoridad de donde dimanaba. En cuya virtud acordaron, se cite a todos en el acto, para que inmediatamente comparezcan en esta Sala Capitular: y se les pasó la esquela siguiente.
Esquela
«Ofreciéndose tratar asunto muy urgente e interesante al bien común en este Cabildo, suplica a V. S. con el mayor encarecimiento se digne concurrir a su Sala Capitular, hoy 25 a las 9 y media de la mañana precisamente: a lo que quedará reconocido».
Comparecieron puntualmente a la hora señalada los Señores: D. Francisco Orduña, Comandante de Artillería; D. Bernardo Lecog, de Ingenieros, D. José Ignacio de la Quintana, de Dragones; D. Estevan Romero, segundo de Patricios; D. Pedro Andres García, de Montañeses; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Manuel Ruiz, de Naturales; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Unión; D. José Merelo, de Andaluces; D. Martín Rodríguez, de Húsares del Rey; Lucas Vivas, del segundo escuadrón de Húsares; D. Pedro Ramón Núñez, del tercero; D. Alejo Castex, de Migueletes; y D. Antonio Luciano Ballesteros, de Quinteros: y habiendo tomado la voz el caballero Síndico Procurador general, les hizo entender el conflicto en que se hallaba el Exmo. Cabildo, los males que iban a resultar siempre en lo resuelto: y recordándoles su comprometimiento del día anterior, les significó que expresasen francamente su sentir, si se podría contar con las armas de su cargo para sostener el Gobierno establecido. Contestaron todos por su orden, a excepción de los tres primeros que nada dijeron, que el disgusto era general en el pueblo y en las tropas por la elección de Presidente, Vocal de la Junta, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros: y algunas, que habían incesantemente trabajado la noche anterior para contenerlas. Que no solo no podían sostener el Gobierno establecido, pero ni aun sostenerse a sí mismos; pues los tenían por sospechosos, ni aun evitar los insultos que podrían hacerse al Exmo. Cabildo. Que el pueblo y las tropas estaban en una terrible fermentación, y era preciso atajar este mal con tiempo, contrayendo a él solo por ahora los primeros cuidados; porque así lo exigía la suprema ley, sin detenerse en los demás que se temían y recelaban. Estando en esta sesión, las gentes que cubrían los corredores dieron golpes por varias ocasiones a la puerta de la Sala Capitular, oyéndose los voces de que querían saber lo que se trataba: y uno de los Señores Comandantes, D. Martín Rodríguez, tuvo que salir a aquietarlas. Concluida, la sesión, en la que dichos Señores Comandantes ratificaron su primer concepto y cuanto habían expresado, se retiraron: y los Señores, conociendo que en tan apuradas circunstancias no se presentaba otro arbitrio sino que el Exmo. Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros hiciese absoluta dimisión del mando, acordaron, que en el momento pase una diputación, compuesta de los Sres. D. Manuel Marcilla y el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena, a hacer presente a la Exma. Junta, que nuevas ocurrencias y muy graves han estrechado a este Cabildo, a variar de las ideas que manifestó en su oficio de hoy, y que era de necesidad indispensable para la salud del pueblo, que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; y que, en el caso de avenirse, sea sin protesta alguna para no exasperar los ánimos: en la inteligencia de que el Cabildo en todo tiempo lo franqueará cuantos documentos pida de lo ocurrido, quedando abierto el acuerdo hasta que regrese la diputación. Regresó ésta, y expuso, que el Exmo. Sr. Presidente se había prestado a la dimisión del mando: pero que, para dejar bien puesto su nombre, había querido hacerlo con protestas: que la diputación entonces le manifestó los deseos del Cuerpo capitular en esta parte, y se había avenido a hacer la renuncia llanamente, asegurado con la oferta del Exmo. Cabildo, que inmediatamente iba a ponerlo en práctica, y se pasaría aviso de todo. Y los Señores acordaron se esperen las resultas.
En este estado ocurrieron otras novedades. Algunos individuos del pueblo, a nombre de este, se personaron en la Sala, exponiendo que para su quietud y tranquilidad y para evitar cualesquiera resultas en lo futuro, no tenía por bastante el que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; sino que habiendo formado idea de que el Exmo. Cabildo en la elección de la Junta se había excedido de sus facultades, y teniendo noticia cierta de que todos los Señores Vocales habían hecho renuncia de sus respectivos cargos, había el pueblo reasumido la autoridad que depositó en el Exmo. Cabildo, y no quería existiese la Junta nombrada, sino que se procediese a constituir otra, eligiendo para Presidente Vocal, y Comandante General de Armas, al Sr. D. Cornelio de Saavedra; para Vocales, a los Señores, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan de Larrea; y para Secretarios, a los Doctores D. Juan José de Passo y D. Mariano Moreno: con la precisa indispensable cualidad de que, establecida la Junta, debería publicarse en el término de 15 días una expedición de 500 hombres para las provincias interiores, costeada con la renta del Señor Virrey, Señores Oidores, Contadores Mayores, empleados de tabacos y otros que tuviese a bien cercenar la Junta, dejándoles congrua suficiente para su subsistencia. En la inteligencia de que esta era la voluntad decidida del pueblo, y que con nada se conformaría que saliese de esta propuesta; debiéndose temer en caso contrario resultados muy fatales. Y los Señores, después de algunas discusiones con dichos individuos, les significaron que para proceder con mejor acuerdo, representase el pueblo aquello mismo por escrito, sin causar el alboroto escandaloso que se notaba: con lo que se retiraron. Se recibió en el acto un oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de hoy, cuyo tenor es el siguiente.
Oficio de la Junta
Exmo. Señor:
«Como, después de recibido el oficio de V. E. correspondiente al que se le dirigió a las nueve y media de la noche de ayer, se personase a esta Junta provisional gubernativa la diputación de V. E., manifestando la necesidad de pasar por el sacrificio de la dimisión del cargo que se ha conservado y dado al Exmo. Sr. Virrey, como Vocal Presidente, y prestádose a ello con la mayor generosidad y franqueza, resignado a mostrar el punto a que llega su consideración por la tranquilidad pública y precaución de mayores desórdenes, lo participa a V. E. a fin de que, calmando las agitaciones de su ánimo, pase a la elección de Vocal que subrogue al Exmo. Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros; y quede entendido que se le deben guardar las preeminencias del cargo que ha servido, y los honores correspondientes a su graduación y clase. De todo lo que se instruye prontamente al público por bando.
Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810.
Dr. Juan Nepomuceno Sola - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - José Santos de Inchaurregui. Acta del día 25 de mayo
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, a saber, D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Dominguez, D. Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julián de Leiva, Síndico Procurador general; se enteraron de una representación que han hecho a este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por sí y a nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado a entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales que este Exmo. Ayuntamiento se sirvió erigir y publicar, a consecuencia de las facultades que se te confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Sr. Presidente nombrado y demás Vocales, revocar y dar por de ningún valor la Junta erigida y anunciada con el bando de ayer, 21 del corriente; la revoca y anula: y quiere que este Exmo. Cabildo proceda a hacer nueva elección de Vocales que haya de constituir la Junta de Gobierno; y han de ser, los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Belgrano, D, Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D: Domingo Mateu y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores, D. Juan José Passo y D. Mariano Moreno, cuya elección se deberá manifestar al pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y precisa condición de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el término de quince días una expedición de 500 hombres para auxiliar las provincias interiores del reino; la cual haya de marchar a la mayor brevedad, costeándote esta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial de Cuentas, de la Renta de tabacos, con lo demás que la Junta tenga por conveniente cercenar: en inteligencia, que los individuos rentados no han de quedar absolutamente incongruos, porque esta es la Manifiesta voluntad del pueblo. Y los Señores, habiendo salido al balcón de estas casas capitulares, y oído que el pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicha pedimento o representación, después de haberse leído por mí en altas e inteligibles voces, acordaron: que debían mandar y mandaban, se erigiese una nueva Junta de Gobierno, compuesta de los Señores expresados en la representación de que se ha hecho referencia, y en los mismos términos que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del virreinato. Lo segundo, que los Señores, que forman la precedente corporación, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del virreinato, por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregación de la Junta general del virreinato; bajo las penas que imponen las leyes a los contraventores. Lo cuarto, que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad o remoción. Lo quinto, que aunque se halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Señores mencionados, sin embargo, para satisfacción del pueblo, se reserva también estar muy a la mira de sus operaciones, y caso no esperado que faltasen a sus deberes, proceder a la deposición con causa bastante y justificada, reasumiendo el Exmo. Cabildo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que la nueva Junta ha de celar sobre el orden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario. Lo séptimo, que los referidos Señores, que componen la Junta provisoria, queden excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes, un estado en que se dé razón de la administración de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a los Jefes de lo interior y demás a quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos, Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que se considere más conveniente. Lo undécimo, que elegido así el Representante de cada ciudad o villa, tanto los electores como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran a esta Capital, a fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores según el orden establecido por las leyes, y estar subordinado al gobierno que legítimamente les represente. Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan precisa y puntualmente: reservando a la prudencia y discreción de la misma Junta el que tome las medidas más adecuadas para que tenga debido efecto lo determinado en el artículo diez, como también el que designe el tratamiento, honores y distinciones del cuerpo y sus individuos y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando inmediatamente, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron, de que doy fe.
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián Leiva - Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.
Acta de la instalación de la Junta
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810: sin haberse separado de la Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo, se colocaron a la hora señalada bajo de docel, con sitial por delante, y en él la imagen del Crucifijo y los Santos Evangelios; y comparecieron los Señores Presidente y Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores Secretarios Dr. D. Juan José Passo y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon los respectivos lugares que les estaban preparados, colocándose en los demás los Prelados, Jefes, Comandantes y personas de distinción que concurrieron. Y habiéndose leído por mí, el actuario, la acta de elección, antes de jurar expuso el Sr. Presidente electo, que en el día anterior había hecho formal renuncia del cargo de Vocal de la primera Junta establecida, y que sólo por contribuir a la tranquilidad pública y a la salud del pueblo, admitía el que le conferían de nuevo; pidiendo se sentase en la acta esta su exposición. Seguidamente, hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestó juramento de desempeñar legalmente el cargo, conservar íntegra esta parte de América a nuestro augusto soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino. Lo prestaron en los mismos términos los de más Señores Vocales por su orden, y los Señores Secretarios, contraído al exacto desempeño de sus respectivas obligaciones: habiendo expresado el Sr. D. Miguel de Azcuénaga, que admitía el cargo de Vocal de la Junta, para que por el Exmo. Cabildo y por una parte del pueblo había sido nombrado en este día, atento al interés de su buen orden y tranquilidad; más que debiendo ser la opinión, no sólo del Exmo. Cabildo, sino la universal de todo el vecindario, pueblo, y partidos de su dependencia, pedía se tomara la que faltase y la represente, para la recíproca confianza y seguridad de validez de todo procedimiento. Finalizada la ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y lo tomaron los Señores Presidente y Vocales de la Junta; y el Sr. Presidente exhortó al concurso y al pueblo a mantener el orden, la unión y la fraternidad, como también a guardar respeto y hacer el aprecio debido de la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros y toda su familia. Cuya exhortación repitió en el balcón principal de las casas capitulares, dirigiéndose a la muchedumbre que ocupaba la plaza.
Con lo que se concluyó la acta de instalación, retirándose dicho Sr. Presidente y demás Señores Vocales y Secretarios a la Real Fortaleza por entre un inmenso concurso, con repiques de campanas y salva de artillería en aquella: adonde no pasó por entonces el Exmo. Cabildo, como lo había ejecutado la tarde de la instalación de la primera Junta, a causa de la lluvia que sobrevino, y de acuerdo con los Señores Vocales, reservando hacer el cumplido el día de mañana. Y lo firmaron, de que doy fe.
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - Manuel Belgrano - Miguel de Azcuénaga - Dr. Manuel Alberti - Domingo Mateu - Juan de Larrea - Dr. Juan José Passo - Dr. Mariano Moreno - Licenciado, D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.
Concuerda con sus originales que existen en el archivo de este Exmo. Cabildo, a que en lo necesario me refiero. Y de mandato de dicho Exmo. Cabildo, autorizo, signo y firmo el presente, en Buenos Aires, a 2 de Octubre de 1810. Licenciado, Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.
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